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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 01 de marzo de 1996 Pág. 1.694

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Balonmán.

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Balonmán y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 30-12-1995.

Visto el informe de la sección de Rexistro de Culbs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrolllo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de la sfederaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y demás normativas aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Balonmán

(Aprobados por la asamblea general extraordinaria de 30-12-1995)

Adaptación al Decreto 228/1994 Orden de 28-7-1995 (Xunta de Galicia)

TÍTULO I

Principios generales y régimen jurídico

Capítulo I

Definición y régimen jurídico

Artículo 1º

La Federación Galega de Balonmán es una entidad de derecho privado que reúne a clubs, jugadores, entrenadores y árbitros dedicados a la práctica del Balonmáno, así como a las asociaciones y demás entidades relacionadas con este deporte que se adscriban a ella.

Artículo 2º

La Federación Galega de Balonmán goza de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines rigiéndose por la Ley del deporte, las propias de la Comunidad Autónoma de Galicia, y disposiciones complementarias, por los presentes estatutos, las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.

Artículo 3º

La Federación Galega de Balonmán está afiliada a la Real Federación Española de Balonmáno, a la que pertenece como miembro, obligándose al cumplimiento de las normas dictadas por ella, en todo cuanto afecte al orden técnico y disciplinario.

La Federación Galega de Balonmán ostentará con carácter exclusivo, la representación de la Real Federación Española de Balonmáno en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º

La Federación Galega de Balonmán es la única competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para la organización y control de las competiciones de Balonmáno.

Capítulo II

Domicilio

Artículo 5º

La Federación Galega de Balonmán estará domiciliada en Vigo, calle Paraguay, 20 - entresuelo.

Se autoriza a la junta directiva para modificar dicho domicilio siempre que sea dentro del mismo término municipal.

Capítulo III

Ambito de aplicación

Artículo 6º

Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Galega de Balonmán sus directivos y, en cuanto actúen dentro de su ámbito competencial, los directivos de sus delegaciones, los de los clubs, jugadores, entrenadores, árbitros y demás entidades y asociaciones afiliadas.

Artículo 7º

1. La Federación Galega de Balonmán tiene plena jurisdicción en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito material de competencias.

2. La Federación Galega de Balonmán se articula a través de delegaciones provinciales, cuyo ámbito de actuación, acomodándose a la organización de la Comunidad Autónoma, se corresponde con las provincias naturales. Se podrán establecer zonas y subdelegaciones según necesidades organizativas o de competición, pudiendo ser éstas de carácter interprovincial.

Capítulo IV

Funciones

Artículo 8º

Es competencia de la Federación Gallega de Balonmán la ordenación y dirección de la actividad del Balonmáno gallego, en coordinación con la Real Federación Española de Balonmán y con la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Artículo 9º

Son funciones propias de la Federación Galega de Balonmán:

a) Fomentar el desarrollo y práctica del Balonmáno, promoviendo, divulgando y organizando competiciones en coordinación con la Real Federación Española de Balonmán.

b) Aplicar, dentro de su competencia, su régimen jurídico, velar por su cumplimiento y ejercer la potestad disciplinaria.

c) Colaborar en la formación del personal técnico y especializado en los diferentes niveles de participación: clubs, jugadores, entrenadores y árbitros; promoviendo cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

Capítulo V

Estructura orgánica

Artículo 10º

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones la Federación Galega de Balonmán contará con las siguientes clases de órganos:

a) Órganos de representación y gobierno.

b) Órganos complementarios de representación y gobierno.

c) Órganos técnicos.

d) Órganos jurisdiccionales.

Los miembros de los diferentes órganos de la Federación Galega de Balonmán son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte, con la salvedad de lo establecido en el párrafo siguiente.

Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o la abstención motivada eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

Artículo 11º

Son órganos superiores de representación y gobierno, la asamblea general y el presidente.

Todos los órganos superiores de representación y gobierno y la comisión delegada serán cubiertos por sufragio libre, igual, directo y secreto, y los demás serán designados y revocados libremente por el presidente de la Federación Galega de Balonmán, salvo las excepciones que se contemplan en los estatutos.

Artículo 12º

En el seno de la asamblea general se constituirá de manera obligatoria, una comisión delegada de asistencia a la misma.

Artículo 13º

Son órganos complementarios de representación y Gobierno: la junta directiva, la comisión permanente de ésta, el secretario y el tesorero, que ejercerán las funciones administrativa y de gestión.

Artículo 14º

Los comités técnicos son órganos de colaboración y asesoramiento al presidente de la Federación Galega de Balonmán, y se deberá constituir, como mínimo, el Comité Técnico, el Comité Territorial de Actividades y el Comité Territorial de Árbitros.

Artículo 15º

Son órganos jurisdiccionales: el Comité Territorial de Competición y el Comité Territorial de Apelación.

TÍTULO II

Órganos de gobierno y representación

Capítulo I

La asamblea general

Sección primera

Definición y funciones

Artículo 16º

La asamblea general es el órgano superior de la Federación Galega de Balonmán en la que están representados clubs y asociaciones deportivas, jugadores, entrenadores y árbitros.

Artículo 17º

Son funciones de la asamblea general la elección de presidente y comisión delegada, la aprobación y modificación de los Estatutos, y en su caso la moción de censura del presidente, así como aquellas otras que le sean otorgadas por los presentes estatutos:

a) Aprobar las normas por las que hayan de regirse las distintas competiciones organizadas por la federación, así como cualquier disposición que sea necesaria para el cumplimiento de los fines federativos.

b) Aprobar los balances, estados de cuentas y memorias que deben formalizarse en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

c) Aprobar los presupuestos de la federación y todas aquellas medidas que sean precisas para el buen funcionamiento económico de la misma.

d) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresos federativos.

e) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la junta directiva, la comisión delegada o por los miembros de la asamblea, siempre que representen un mínimo del 5% del total y se formulen por escrito, con antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

f) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otro órganos y estén incluidas en el orden del día.

Sección segunda

Composición

Artículo 18º

La asamblea general estará compuesta por un máximo de 40 miembros elegidos de entre los estamentos del Balonmáno gallego, clubs, jugadores, entrenadores y árbitros respetando las proporciones establecidas en el artículo 20º.

Artículo 19º

Los miembros de la asamblea general causarán baja por:

a) Por fallecimiento.

b) Por dimisión.

c) Por estar incursos en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en el artículo 23º.

d) Por el transcurso del plazo para el que fueron elegidos.

Las bajas que se produzcan en la asamblea general serán cubiertas por el siguiente candidato más votado en los respectivos estamentos.

Artículo 20º

La composición de la asamblea general se fija con arreglo a las siguientes proporciones:

a) El 60 por ciento en representación de clubs.

b) El 20 por ciento en representación de jugadores.

c) El 5 por ciento en representación de entrenadores.

d) El 5 por ciento en representación de árbitros.

e) El 10 por ciento en representación de otros colectivos.

En el caso de que el presidente electo no ostentase la condición de asambleísta, el número de miembros se verá aumentado en uno y éste mantendrá, siempre, el voto de calidad para el caso de empate en las votaciones.

Sección tercera

Sistema de elección

Artículo 21º

La elección se efectuará cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo con el año de celebración de los juegos olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de los distintos estamentos del Balonmáno gallego.

La asamblea general se podrá reunir en pleno o en comisión delegada

Artículo 22º

1. Serán electores y elegibles:

a) Los clubs legalizados siempre que hayan participado en actividad deportiva el último año.

b) Los jugadores, entrenadores y árbitros que tengan licencia en vigor, al menos, desde la temporada anterior a la de celebrase las elecciones cualquiera que sea la categoría de la licencia.

2. En todo caso se requerirá ser mayor de edad.

Artículo 23º

Son causas de inelegibilidad:

a) No poseer la nacionalidad española.

b) Hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para cargo público en virtud de sentencia penal firme o para la actividad deportiva como consecuencia de sanción disciplinaria deportiva.

c) Haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.

Artículo 24º

Para la elección de los miembros de la asamblea general será suficiente la mayoría simple de los votos en los términos que establezca el Reglamento de elecciones.

Artículo 25º

La Federación Galega de Balonmán, para el mejor funcionamiento de las asambleas, podrá recabar el asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo miembros de la misma, formen parte de su estructura.

Sección cuarta

Régimen de sesiones y de adopción de acuerdos

Artículo 26º

1. La asamblea general se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, antes de comenzar la nueva temporada deportiva, para los fines de su competencia. La asamblea general deberá ser convocada con un mes de antelación; los asambleístas tendrán quince días para enviar sus propuestas y toda la documentación será remitida al domicilio del asambleísta con 10 días de antelación a la celebración de la asamblea.

2. El voto será personal. No se admitirá la delegación de voto salvo el correspondiente a los clubs deportivos que podrá ejercerlo su presidente o la persona en la que él delegue, siempre que no sea miembro de la asamblea de la federación, de acuerdo con sus propios estatutos, con carácter expreso y escrito para cada reunión. Nadie podrá ostentar más de una delegación de voto.

3. Las votaciones serán públicas, salvo cuando lo soliciten la tercera parte de los asistentes.

Artículo 27º

1. La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten al menos la cuarta parte de sus miembros, indicando en la solicitud los asuntos a tratar.

Presentada la solicitud de convocatoria por un número de miembros suficiente, el presidente deberá convocarla necesariamente en el plazo de 10 días naturales. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la asamblea no podrán transcurrir más de 20 días naturales.

La convocatoria, que deberá contener la orden del día de la reunión, se hará pública en el tablón de anuncios de la federación y en sus delegaciones con 10 días de antelación a la fecha de celebración. En todo caso se notificará individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma, con una antelación mínima de 48 horas.

2. Se requerirá necesariamente el acuerdo de la asamblea general extraordinaria adoptado por la mayoría de dos tercios de los asistentes, siempre que se trate de gravar o enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial. En ningún momento podrá comprometerse de modo irreversible el patrimonio de la federación.

Capítulo II

Comisión delegada

Artículo 28º

1. La comisión delegada será elegida entre y por la asamblea general mediante sufragio entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

2. El número de miembros de la comisión delegada será del 15 por ciento de los miembros de la asamblea más el presidente de la Federación Galega de Balonmán.

3. Si se produjese alguna vacante se cubriría con el siguiente candidato más votado.

4. El presidente de la federación convocará la comisión delegada, que se reunirá, como mínimo cada 4 meses para los fines de su competencia y por lo menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Artículo 29º

Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la comisión corresponde exclusivamente al presidente o a los dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

Artículo 30º

Quedará válidamente constituida la comisión delegada cuando asistan, como mínimo, la mitad de sus miembros.

El presidente de la Federación Galega de Balonmán, para el mejor funcionamiento de las sesiones, podrá recabar el asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo miembros natos de ella formen parte de su estructura.

Artículo 31º

Los acuerdos de la comisión delegada se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

Capítulo III

El presidente

Artículo 32º

1. El presidente de la Federación Galega de Balonmán es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de representación y gobierno y ejecuta los acuerdos adoptados por éstos, disponiendo del voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de los órganos que preside.

2. Corresponde asimismo al presidente, otorgar los poderes de representación, administración, y de orden procesal, que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la administración federativa y autorizar con su firma o de la persona en quién delegue, y la del tesorero u otro directivo expresamente autorizado por la junta directiva, los pagos, así como toda clase de documentos públicos y privados, designar a los miembros de su junta directiva, vicepresidentes y de cualquiera de los comités, así como aquellas funciones no asignadas a ningún órgano federativo.

Artículo 33º

En caso de ausencia o enfermedad el presidente será sustituido por un vicepresidente por su orden, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

Artículo 34º

1. El presidente es elegido por la asamblea general, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de invierno.

2. Para ser presidente de la Federación Galega de Balonmán se requerirá:

a) Ser español.

b) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según el Estatuto de autonomía.

c) Ser mayor de edad.

d) Estar en pleno uso de sus derechos civiles y no hallarse inhabilitado para el ejercicio en funciones públicas.

e) No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite.

El cargo de presidente será incompatible con las actividades de: jugador, entrenador, árbitro, directivo de club y con la de directivo de otras federaciones deportivas.

Artículo 35º

El presidente cesará:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por dimisión.

c) Por fallecimiento.

d) Por la moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes estatutos.

e) Por incapacidad física permanente que le impida el desarrollo de su cometido.

f) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en los presentes estatutos.

Artículo 36º

1. Se reunirá la asamblea general para someter a votación la moción de censura contra el presidente, cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros, y se incluya en la solicitud un candidato a la presidencia de la federación. Entre las solicitudes y la celebración de la asamblea general no podrá mediar un período de tiempo superior a los dos meses.

2. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de al menos los dos tercios de los asistentes a la asamblea general, en cuyo caso el nuevo presidente ostentará el mandato por el tiempo que falte hasta las siguientes elecciones generales.

3. Desestimada la moción de censura, sus proponentes no podrán solicitar otra hasta el transcurso de un año desde la celebración de la asamblea general que trató la moción de censura.

Capítulo IV

Junta directiva

Artículo 37º

1. La junta directiva de la Federación Galega de Balonmán es el órgano colegiado de gestión de la misma. Sus miembros, en número no inferior a 5 ni superior a 15, serán designados y revocados libremente por el presidente, nombrándose de entre ellos, al menos, un vicepresidente y un tesorero.

2. El presidente podrá convocar a las reuniones de la junta directiva en calidad de asesores, sin derecho a voto, a aquellas personas que considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma.

Artículo 38º

Son funciones de la junta directiva:

a) Elaborar el proyecto de los Reglamentos de la federación para su sometimiento a la comisión delegada.

b) Elaborar el anteproyecto de normas que hayan de regir las distintas competiciones organizadas por la federación.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y balance para su sometimiento a la comisión delegada.

d) Establecer las modificaciones o rectificaciones en el desarrollo de los planes de actividades en el momento y circunstancias en el que el interés general del Balonmáno así lo exija.

e) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea asignada por el presidente.

Artículo 39º

La junta directiva se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y con carácter extraordinario siempre que lo considere oportuno el presidente. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos a tratar, deberá notificarse como mínimo con antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a cuarenta y ocho horas cuando el presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

Artículo 40º

La junta directiva quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, excepto en los casos de urgencia que quedará constituida cualquiera que sea el número de sus miembros asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del presidente.

Artículo 41º

1. El presidente nombrará de entre los miembros de la junta directiva una comisión permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente, o aquellos otros que le pueda delegar la junta directiva.

2. El presidente convocará la comisión permanente con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, quedando válidamente constituida con la asistencia de tres miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate, el presidente, y de ellos se dará cuenta a la junta directiva.

Artículo 42º

Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero no a voto.

Capítulo V

Órganos administrativos

Sección primera

Secretaría

Artículo 43º

La secretaría es el órgano ejecutivo de las funciones administrativas de la Federación Galega de Balonmán y su titular lo será de todos los órganos colegiados de representación y gobierno, previstos en el título II de los presentes estatutos, en los cuales actuará con voz pero sin voto.

Artículo 44º

Sin perjuicio de las funciones que expresamente se le encomienden por el presidente, corresponderá al secretario general:

a) Coordinar las funciones de los diversos órganos federativos.

b) Ostentar la jefatura del personal dependiente de la federación por delegación del presidente.

c) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de estos.

d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

e) Custodiar la documentación oficial de la federación, expedir certificaciones y llevar los libros de registro y los archivos.

f) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.

g) Elaborar la memoria actual de la entidad.

h) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación, con indicación de los asistentes, temas a tratar, el resultado de las votaciones y, si es el caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

i) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración.

Sección segunda

Tesorería

Artículo 45º

La tesorería es el órgano de gestión económica de la federación gallega. Al frente de la misma estará un tesorero nombrado por el presidente de entre los miembros de la junta directiva.

Artículo 46º

Son funciones del tesorero:

a) El control contable de la federación.

b) Preparar el anteproyecto de presupuesto de la federación así como el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.

c) La proposición de pagos.

d) Informar a la junta directiva de la situación de la entidad en el ámbito propio de su competencia.

TÍTULO III

Órganos técnicos

Artículo 47º

Son órganos técnicos de la Federación Gallega de Balonmán:

a) La Comisión Técnica.

b) El Comité Territorial de Actividades.

c) El Comité Territorial de Arbitros.

Artículo 48º

El presidente de la federación gallega designará de entre los miembros de la junta directiva, al presidente de cada uno de los órganos técnicos, y nombrará a las personas que hayan de formar parte de éstos.

a) La Comisión Técnica:

Artículo 49º

Corresponde a la Comisión Técnica el estudio, desarrollo y ejecución de todos los aspectos técnicos del Balonmáno, así como la elaboración y proposición de medidas para la promoción del mismo:

b) El Comité Territorial de Actividades:

Artículo 50º

1. Corresponde al Comité Territorial de Actividades la promoción, organización, dirección y control de las competiciones de ámbito territorial.

2. El Comité Territorial de Actividades se compondrá por un mínimo de tres personas, no pudiendo ser ninguno de los miembros ni entrenador ni jugador, ni árbitro en activo, siendo designados directamente por el presidente de la Federación Galega de Balonmán y quien lo presida, como mínimo, formará parte de la junta directiva.

c) El Comité Territorial de Arbitros:

Artículo 51º

1. El presidente de la Federación Galega de Balonmán designará de entre los miembros de la Junta directiva, al presidente del Comité Territorial de Árbitros.

2. El Comité Territorial de árbitros adoptará la estructura territorial de la Federación Galega de Balonmán.

3. Serán funciones propias de este comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Designar a los colegiados en todas las competiciones de ámbito territorial.

c) Proponer a la junta directiva de la Federación Galega de Balonmán a los candidatos a árbitros nacionales.

d) Proponer a la asamblea general las tarifas arbitrales de las competiciones organizadas por la Federación Galega de Balonmán.

Artículo 52º

El presidente de la federación podrá crear otros órganos técnicos cuando lo considere oportuno para la mejor ejecución de los fines federativos, estableciéndose las funciones que en su caso les corresponda, así como su ámbito de actuación.

TÍTULO IV

Órganos jurisdiccionales

Artículo 53º

Son órganos jurisdiccionales de la Federación Galega de Balonmán el Comité Territorial de Competición y el Comité Territorial de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos. El presidente de la federación designará a los respectivos miembros.

Sus miembros no podrán incurrir en las causas de la inelegibilidad del artículo 23º, y su cargo durará una temporada oficial.

Artículo 54º

El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos comités se regulará en el correspondiente reglamento.

Capítulo I

Comité Territorial de Competición

Artículo 55º

El Comité Territorial de Competición estará formado por un mínimo de tres personas y un máximo de siete, pudiéndose designar de entre ellas un vicepresidente.

Artículo 56º

El presidente de la Federación Galega de Balonmán podrá nombrar para las competiciones que estime conveniente un juez único.

Artículo 57º

Es competencia del Comité Territorial de Competición conocer en primera instancia de:

a) Las infracciones que se cometan en los encuentros y competiciones de categoría territorial, así como las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquéllos.

b) Las cuestiones disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación Galega de Balonmán.

Capítulo II

Comité Territorial de Apelación

Artículo 58º

El Comité Territorial de Apelación estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco. De entre ellos se podrá designar un vicepresidente.

Artículo 59º

Es competencia del Comité Territorial de Apelación conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité Territorial de Competición al amparo de lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 60º

Contra las resoluciones definitivas del Comité Territorial de Apelación cabe recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

TÍTULO V

Régimen económico-financiero

Artículo 61º

La Federación Galega de Balonmán se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propio. El año económico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

Artículo 62º

La Federación Galega de Balonmán es una entidad sin fines de lucro y la totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 63º

Los recursos económicos de la federación gallega procederán de:

a) Las subvenciones que puedan recibirse de la Real Federación Española de Balonmán, de la Xunta de Galicia y de otras administraciones públicas.

b) Los derechos y cuotas que en relación con las personas afiliadas establezcan la asamblea general en el ámbito de sus competencias.

c) El importe de las multas que se impongan por los órganos jurisdiccionales como consecuencia de las infracciones a la disciplina federativa o a las normas que regulan las competiciones.

d) Las donaciones, legados, herencias u otros ingresos obtenidos en forma legal.

e) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualquier otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia de la federación.

Artículo 64º

La Federación Galega de Balonmán podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre de acuerdo con lo establecido en las leyes y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 65º

El régimen contable de la Federación Galega de Balonmán se adaptará a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo.

Artículo 66º

La federación gallega podrá otorgar subvenciones en favor de entidades a ella afiliadas y de sus delegaciones, en cuyo caso, de considerarlo conveniente, fiscalizará y controlará la gestión económica de éstas.

Artículo 67º

El presupuesto deberá elaborarse anualmente correspondiendo su aprobación a la asamblea general.

TÍTULO VI

Régimen documental

Artículo 68º

El régimen documental de la Federación Galega de Balonmán comprenderá:

a) Libro de actas, en el cual se consignará las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

b) Libro-registro de clubs y asociaciones, en los cuales deberán constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y, en su caso, de cese en los citados cargos.

c) Libros de contabilidad, respecto de los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

d) Libro-registro de entrada y salida de documentos.

e) Libro-inventario de los bienes muebles e inmuebles.

TÍTULO VII

Entidades y personas afiliadas

Capítulo I

De los clubs y asociaciones

Artículo 69º

Son clubs de Balonmáno las asociaciones públicas o privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar cuyo exclusivo objetivo sea el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, sin ánimo de lucro, que están afiliadas a la Federación Gallega de Balonmán.

Artículo 70º

La participación de los clubs en las competiciones oficiales organizadas por la federación gallega estarán reguladas por los presentes estatutos, por los reglamentos y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 71º

Son obligaciones de los clubs:

a) Cumplir las normas federativas.

b) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les corresponda.

c) Facilitar la asistencia de sus jugadores a las distintas selecciones territoriales.

d) Facilitar la asistencia de sus técnicos a las distintas actividades organizadas por la federación gallega.

e) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias.

f) Cuidar de la formación deportiva de sus jugadores y técnicos.

g) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o por las normas federativas.

Artículo 72º

Los clubs tendrán derecho a:

a) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la federación gallega en la forma prevista en los presentes estatutos.

b) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.

c) Organizar encuentros y otras actividades de Balonmáno en sus instalaciones, previa la correspondiente autorización federativa.

d) Recibir asistencia de la federación en materias propias de ésta y los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas federativas.

Artículo 73º

Los clubs podrán fusionarse y/o ceder sus derechos deportivos en beneficio de su acción deportiva al amparo de la normativa legal vigente. Estas fusiones

o cesiones deberán producirse antes del comienzo de las competiciones oficiales; las que se produzcan una vez iniciadas éstas no producirán efectos federativos hasta su finalización.

Artículo 74º

Podrán afiliarse a la Federación Galega de Balonmán las asociaciones de clubs que se hayan constituido al amparo de la legislación vigente, y en consecuencia inscritos en el registro de asociaciones y federaciones deportivas.

Capítulo II

De los jugadores

Artículo 75º

Son jugadores de Balonmáno las personas naturales que practican este deporte y han suscrito la correspondiente licencia federativa.

Artículo 76º

Los jugadores serán clasificados por categorías en función de su sexo y edad, y dentro de éstas por el rango de la competición en que participan. Ningún jugador podrá suscribir licencia más que dentro de la categoría a que pertenezca, ni alinearse con equipo distinto al que vincule su licencia, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 77º

Los jugadores tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la federación en la forma prevista en los presentes estatutos.

b) A la atención deportivo-técnica por parte de su club y de la federación gallega.

c) Suscribir licencia en los términos establecidos en el correspondiente reglamento.

d) Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

e) A la atención médico-deportiva a través de un seguro deportivo obligatorio.

Artículo 78º

Son obligaciones de los jugadores:

a) Someterse a la disciplina federativa y a la del club que se hallen vinculados por licencia.

b) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la federación gallega.

c) No participar en esta actividad deportiva con club distinto del que pertenezca.

d) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 79º

Podrán inscribirse en la Federación Galega de Balonmán aquellas asociaciones de jugadores que para la defensa de sus intereses se hayan constituido al amparo de la legislación vigente y en consecuencia inscritas en el registro de asociaciones y federaciones deportivas.

Capítulo III

De los entrenadores

Artículo 80º

Son entrenadores las personas naturales que provistas de la correspondiente licencia tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica del Balonmáno.

Artículo 81º

La titulación de los entrenadores se otorgará por la Escuela Territorial de Entrenadores en cuanto se refiere al título de entrenador territorial y monitor. La Real Federación Española otorgará el título de entrenador nacional.

Artículo 82º

El entrenador únicamente podrá pertenecer a un sólo club, pudiendo dentro de éste suscribir licencia por uno o varios equipos, salvo prohibición expresa en contrario. Excepcionalmente, podrá pertenecer a dos clubs, cuando el equipo que dirige, en uno de ellos, se encuentre sólo en categorías de base.

Artículo 83º

1. La Federación Galega de Balonmán deberá procurar por la mejor formación de los entrenadores, organizando todo tipo de actividades, cursos y seminarios orientados a tal fin.

2. Los entrenadores tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la federación en la forma prevista en los presentes estatutos.

b) A la atención deportivo-técnica por parte de su club y de la federación gallega.

c) Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

d) A la atención médico-deportiva a través de un seguro deportivo obligatorio.

3. Son obligaciones de los entrenadores:

a) Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados por licencia.

b) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 84º

Podrán inscribirse en la Federación Galega de Balonmán aquellas asociaciones de entrenadores que para la defensa de sus intereses se hayan constituido al amparo de la legislación vigente y en consecuencia inscritos en el registro de asociaciones y federaciones deportivas.

Capítulo IV

De los árbitros

Artículo 85º

Son árbitros de Balonmáno las personas físicas provistas de la preceptiva licencia que se responsabilizan

de la aplicación de las normas del juego durante los encuentros, en los cuales constituyen la máxima autoridad.

Artículo 86º

Los árbitros estarán sujetos en el orden técnico y organizativo a la disciplina de los comités nacional y territorial de árbitros.

Artículo 87º

Los árbitros tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la federación en la forma prevista en los presentes estatutos.

b) A la atención médico-deportiva a través de un seguro deportivo obligatorio.

c) Podrán afiliarse a las asociaciones de árbitros que para la defensa de sus intereses se hayan constituido al amparo de la legislación vigente.

Artículo 88º

Son obligaciones de los árbitros:

a) Someterse a la disciplina federativa.

b) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la Federación Galega de Balonmán.

c) Mantener su nivel técnico-físico.

d) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que le sean de aplicación.

TÍTULO VIII

Régimen disciplinario

Artículo 89º

La Federación Galega de Balonmán ejercerá la potestad disciplinaria, en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 90º

Constituirá falta, que se sancionará de acuerdo con el régimen disciplinario vigente, toda infracción a las normas contenidas en los presentes estatutos, en los reglamentos, y demás normas deportivas que así lo señalen.

Artículo 91º

La potestad disciplinaria de la federación se ejerce a través de sus órganos jurisdiccionales. Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones al Comité Territorial de Competición.

Artículo 92º

Las resoluciones del Comité Territorial de Competición serán recurribles ante el Comité Territorial de Apelación, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde su notificación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente Reglamento disciplinario y normas de la Federación Galega de Balonmán.

Artículo 93º

Las resoluciones dictadas por el Comité Territorial de Apelación, en los asuntos de su competencia, agotarán los trámites federativos y contra los mismos se puede interponer recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde su notificación.

TÍTULO IX

Disolución de la federación

Artículo 94º

La Federación Galega de Balonmán se disolverá por acuerdo de la asamblea general y por las demás causas previstas en las leyes. El patrimonio neto resultante de la liquidación económica de la federación, si lo hubiere, deberá revertir en la colectividad de acuerdo con lo previsto en la legislación deportiva vigente.

TITULO X

Reforma de estatutos

Artículo 95º

La iniciativa para la reforma de los estatutos corresponde al presidente de la federación, o a la asamblea general o a la tercera parte de los miembros de la misma. El proyecto de reforma que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la asamblea general. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de los estatutos una vez convocadas las elecciones a la asamblea general y a la presidencia de la federación.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los estatutos de la Federación Galega de Balonmán aprobados por la Dirección General de Juventud y Deportes de la Xunta de Galicia con fecha 12 de enero de 1987, así como la modificación aprobada por la asamblea general el 19-6-1993, y cuantas normas de inferior rango se opongan a lo previsto en los presentes estatutos.

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