Vistos los estatutos de la Federación Galega de Voleibol y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 26-11-1995.
Visto el informe de la sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciónes deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,
RESUELVO:
Ratificar, con efectos desde la aprobación de su asamblea, los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.
Eduardo Lamas Sánchez
Secretario general para el Deporte
Estatutos de la Federación Galega de Voleibol
TÍTULO I
Ámbito de aplicación
Capítulo I
Ámbito funcional y territorial
Artículo 1º
La Federación Galega de Voleibol es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, que reúne a los jugadores, técnicos, árbitros, directivos, auxiliares, clubs, asociaciones y entidades debidamente inscritas en el registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Secretaría General para o Deporte de la Xunta de Galicia, dedicados a la práctica, promoción y divulgación del voleibol, en el ámbito de Galicia. Además de las competencias propias, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agente colaborador de la Administración pública.
Artículo 2º
La Federación Galega de Voleibol tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la normativa jurídico-deportiva vigente, por el presente estatuto, normas reglamentarias que lo desarrollen recopiladas en el correspondiente reglamento de régimen interno y acuerdos que se adopten válidamente por sus órganos de gobierno.
Artículo 3º
La Federación Galega de Voleibol tiene su domicilio en la localidad de A Coruña, sito en el complejo deportivo de Elviña, O Birloque, s/n. Para cualquier cambio de domicilio, sea dentro del mismo término municipal o fuera de él, será preciso la aprobación reglamentaria de la asamblea general, con carácter previo al referido cambio de residencia oficial.
Artículo 4º
Es competencia de la Federación Galega de Voleibol el gobierno, la administración gestión, organización y dirección de las actividades oficiales de voleibol en Galicia, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de las que le correspondan a la Federación Española de Voleibol y Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.
Artículo 5º
Son funciones propias de la Federación Galega de Voleibol, entre otras:
a) Reglamentar, fomentar, promocionar e impulsar el desarrollo del voleibol en toda Galicia, organizando y dirigiendo las competiciones y los programas de expansión.
b) Regular el régimen jurídico y disciplinario, y velar por su cumplimiento, entre los miembros personales y corporativos, con pleno respeto a las disposiciones legales vigentes.
c) Aprobar el reglamento de régimen interno y las bases de competición.
d) Velar y fomentar la fomación del personal técnico y deportivo especializado, fijando las normas de ingreso de los mismos en sus respectivos órganos y comisiones.
e) Concertar los servicios médicos y asistenciales que fueran necesarios, por medio de los convenios que la Federación Galega de Voleibol pueda establecer.
f) Dictar las normas de expedición de licencias de todos los afiliados y las condiciones de inscripción de los miembros corporativos, en su ámbito de actuación, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
g) Asignar y controlar las subvenciones que en su ámbito de competencia se otorguen, solicitando las pertinentes justificaciones cuando lo estimen prudente.
h) Aprobar y desarrollar los convenios de colaboración que estime adecuados, para el mejor logro de los objetivos fundacionales.
i) Todas aquellas actuaciones que se deriven de este estatuto o que puedan serle encomendadas por los organismos superiores, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6º
La Federación Galega de Voleibol mantendrá relaciones con las federaciones territoriales y delegaciones provinciales afiliadas a las mismas así como con la F.I.Vb., la C.E.Vb., el COE y el COI, a través de la Federación Española de Voleibol, cuando así corresponda, tramitando en el acpecto internacional ante la Federación Española de Voleibol:
a) Las solicitudes de sus afiliados sobre su participación en competiciones internacionales (en razón al interés técnico de las mismas).
b) Los intercambios internacionales de sus clubs afiliados así como los oportunos permisos, si fueran preceptivos.
c) Los ecuentros internacionales a nivel de clubs afiliados y de selecciones representativas de su ámbito territorial.
Capítulo II
Ámbito personal
Artículo 7º
Quedan sometidas a la disciplina de la Federación Galega de Voleibol sus directivos y los de sus delegaciones, los jugadores, técnicos-entrenadores, árbitros, auxiliares, clubs, asociaciones y entidades afiliadas, cuando actúen dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 8º
Son miembros de pleno derecho de la Federación Galega de Voleibol:
a) Aquellas personas individuales que se inscriban en ella causando alta como jugadores, técnicos, árbitros, anotadores y directivos.
b) Aquellos clubs, asociaciones, entidades o cualquier otra forma jurídica permitida por el ordenamiento vigente, que se afilia a la misma, constando su incripción en el registros de clubs, federaciones y
entidades deportivas de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.
Todos los miembros personales y corporativos de la Federación Galega de Voleibol ajustarán sus conductas a lo que fije el estatuto orgánico, reglamento de régimen interno de la misma y demás normas de rango inferior, aceptando y cumpliendo las resoluciones de sus órganos ejecutivos y disciplinarios, sin renuncia a los derechos de recurso que en cada supuesto pudieran corresponder, ante los órganos competentes y previo trámite reglamentario que se establezca a tal fin.
Capítulo III
Ámbito jurisdiccional
Artículo 9º
Para el cumplimiento de sus fines, la Federación Galega de Voleibol mantendrá los órganos de gobierno que serán por orden jerárquico:
La asamblea general; el presidene y su junta de gobierno y la comisión ejecutiva permanente y comisión delegada de la asamblea
Artículo 10º
Son órganos administrativos de la Federación Galega de Voleibol, la Secretaría General, la tesorería y aquellos otros que pudieran crearse para el mejor cumplimiento de su fines.
Artículo 11º
Son órganos técnicos de la Federación Galega de Voleibol aquellas direcciones y comisiones que fueran precisas para el cumplimiento de los objetivos federativos y cuya constitución, desarrollo y potestades se recogerán en el reglamento de régimen interno.
Artículo 12º
Son órganos jurisdiccionales de la Federación Galega de Voleibol, el comité de competición y el comité de apelación de la FGVb.
Artículo 13º
La Federación Galega de Voleibol regulará sus actividades de conformidad con las siguientes normas:
Estatuto orgánico.
Reglamento de régimen interno.
Normas y bases de competición.
Circulares informativas.
Artículo 14º
Dentro del conjunto normativo de la Federación Galega de Voleibol, el estatuto ocupa el máximo rango y en consecuencia deroga cualquier otra norma federativa que contradiga o se oponga al mismo. Corresponderá la aprobación y modificación del mismo a la asamblea.
Artículo 15º
El reglamento de régimen interno desarrollará las normas y principios generales establecidos en el estatuto, correspondiendo a la junta de gobierno su propuesta, estudio y elaboración, que deberá ser ratificado y aprobando por la asamblea general.
Artículo 16º
Las bases de competición, son las normas particulares de cada competición y desarrollará las contenidas en el reglamento en sus relación con las competencia en general
Su redacción corresponde a la junta de gobierno, se aprobará por la asamblea general y su vigencia será para una temporada única.
Artículo 17º
Las circulares informativas contendrán normas de carácter circunstancial y aclaratorio, por lo que su vigencia quedará circunscrita a la temporada en que se editan, salvo su derogación expresa con fecha anterior a la finalización de la misma. Serán dictadas por el organismo correspondiente de la Federación Galega de Voleibol y llevarán el visto bueno del presidente.
Artículo 18º
La potestad disciplinaria en el ámbito de voleibol en Galicia corresponde por completo a la Federación Galega de Voleibol en todas aquellas competiciones por ella organizadas, siendo en primera instancia el Comité de Competición y/o Apelación quienens dicten las oportunas resoluciones.
Contra sus acuerdos, podrá interponerse recurso ante el Comité Galego de Disciplina Deportiva de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, en los términos, plazos y requisitos que establezca la legislación vigente.
Artículo 19º
Toda persona o entidad sometida a la jurisdicción deportiva de la Federación Galega de Voleibol que quebrante las disposiciones en vigor, podrá ser sancionada con arreglo a las normas disciplinarias recogidas en el correspondiente reglamento de régimen interno y/o disciplinario.
Las decisiones adoptadas por la Federación Galega de Voleibol o sus órganos dependientes, tendrán eficacia desde el día de su notificación al interesado, sin perjuicio de los recursos que por parte del interesado pudieran elevarse.
Artículo 20º
Corresponde la máxima representación de la Federación Galega de Voleibol al presidente, quien además de presidir los órganos de gobierno, cuidará todos los aspectos de la actividad deportiva y de los órganos federativos, cumpliendo y haciendo cumplir todas las normas y acuerdos federativos que emanen de los órganos reglamentarios correspondientes.
TÍTULO II
Órganos de gobierno de la Federacion Galega de Voleibol
Capítulo I
Asamblea general
Artículo 21º
La asamblea general es el órgano superior de la Federación Galega de Voleibol.
a) Estará integrada por un máximo de 36 miembros (no computándose al efecto los que ostenten representatividad en la asamblea general de la FEVb, los cuales tendrán sólo derecho a voz), representantes de los jugadores, técnicos, árbitros y de los clubs, asociaciones y entidades afiliadas.
b) Los miembros de la asamblea general causarán baja en los siguientes casos:
1) Por fallecimiento.
2) Por dimisión.
3) Por incapacidad declarada en sentencia judicial firme.
4) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme.
5) Por finalización del período para el que fueron elegidos.
6) Por desaparición de las circunstancias en base a las cuales es representante elegido.
c) Las bajas que se produzcan en la asamblea general serán cubiertas con el siguiente candidato más votado.
d) Los miembros de la asamblea general por el estamento de clubs, lo son a título nominal y una vez designados y elegidos, no podrán delegar en otra persona, salvo que el club en forma fehaciente notifique el cambio de representante, no pudiendo recaer en ningún miembro que ya forme parte de la asamblea.
Artículo 22º
Las reuniones de la asamblea general se ajustarán al siguiente régimen:
a) La asamblea general se reunirá una vez al año, necesariamente antes de empezar la nueva temporada deportiva, en sesión ordinaria, para los fines de su competencia y como mínimo para la aprobación del nuevo presupuesto y liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo, y de las bases o reglamentos que regirán la competición y para la aprobación de la memoria de actividades anuales.
b) Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente, o a propuesta de un número de miembros de la asamblea no inferior al 25%.
Presentada la solicitud de convocatoria por un número de miembros suficientes, el presidente deberá convocarla necesariamente en el plazo de 10 días naturales. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la asamblea no podrán transcurrir mas de 20 días naturales.
c) La convocatoria, que deberá contener el orden del día de la reunión, se hara pública en el tablón de anuncios de la federación y en las delegaciones territoriales con 10 días de antelación a la fecha de la celebración. En todo caso se notificará individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma, con una antelación mínima de 48 horas.
d) En defecto de previsión estatutaria, la asamblea general quedará válidamente constituida cuando transcurran en la primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en la segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.
Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de estas funciones, la Secretaría General para el Deporte convocará la asamblea general o la comisión delegada, para el debate o resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquellas no fueran convocadas por quien tiene la obligación estatutaria o legal de hacerlo en el tiempo reglamentario.
El voto será personal. No se admitirá la delegación de voto, excepto el correspondiente a clubs deportivos, que podrá ejercerlo su presidente o la persona en la que delegue, siempre que no sea un miembro de la asamblea de la federación de acuerdo con sus propios estatutos con carácter expreso y escrito para cada reunión. Nadie podrá ostentar mas de una delegación de voto.
De todas las reuniones de la asamblea general se levantará acta que se remitirá en la plazo máximo de 60 días naturales a los miembros de la misma.
Artículo 23º
Cuando la tercera parte de los integrantes de la asamblea general deseen la convocatoria de la misma al objeto de presentar la potestativa moción de censura, los peticionarios deberán solicitarlo por escrito a la junta de gobierno de la Federación Galega de Voleibol y con la indicación única del orden día: mocion de censura, debiendo esta de ser constructiva e incluyendo la misma un candidato a presidente de la FGVb, debiendo dicha moción estar motivada.
El presidente vendrá en este supuesto obligado a convocar la asamblea general extraordinaria de la FGVb en un plazo no superior a los 30 días naturales siguientes a contar desde la fecha de entrada en el registro general de la FGVb de la moción de censura.
Si la moción de censura presentada no fuera aprobada por la asamblea general, sus signatarios, no podrán presentar otra hasta transcurrido un año.
Si la moción de censura se aprobara, el nuevo candidato se hará cargo de la FGVb y nombrará su junta directiva siempre y cuando no altere el número máximo de asambleístas y determinando, nominalmente aquellos miembros que pudieran terner el derecho a voto si hubiera lugar.
Artículo 24º
Los miembros de la asamblea federativa se elegirán por estamentos en base a la siguiente asignación:
a) Estamento de clubs, asociaciones y entidades afiliadas con estatutos en el registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia22
b) Estamento de jugadores6
c) Estamento de técnicos4
d) Estamento de árbitros4
Al efecto se constituirán las circunscripciones electorales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Cada circunscripción electoral contará, como mínimo, con un representante por cada uno de los estamentos fijados.
Los representantes del apartado a) serán elegidos por y entre los mismos correspondientes a cada circunscripción electoral, de los que integren el censo de clubs inscritos en el registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, antes de la fecha de convocatoria elegida para las elecciones representativas, siempre que hubieran desarrollado actividad competitiva afiliados a la FGVb dentro de las dos últimas temporadas.
A tal efecto, cada una de las entidades podrá designar libremente a un representante.
A cada circuscripción electoral le correspoderá un número de clubs elegibles, que será proporcional a la relación existente entre el total de afiliados a cada delegación y el total para Galicia de la FGVb y al número de representante que corresponda en la asamblea para este estamento.
Si el número de entidades deportivas afiliadas a la FGVb y que reúnan los requisitos indicados fuera menor de los precisos para cubrir el porcentaje correspondiente a este estamento, podrá tener cada uno de ellos un representante en la asamblea, con total respecto a los porcentajes de representación en el mismo de los demás estamentos.
Artículo 25º
Los representantes de los apartados b) c) y d) serán elegidos por y entre los mismos, con licencia en vigor en la temporada de su elección y hubieran estado en posesión de la misma, como mínimo la temporada inmediata anterior a la fecha de la convocatoria.
Los elegibles serán distribuidos para cada circusncripción electoral en forma proporcional al número total de licencias de cada una de ellas, en relación con el listado total de la FGVb y al número de representantes que corresponda en la asamblea al estamento, respetando en todos los supuestos una representación mínima de una plaza para cada una de las circuscripciones electorales.
Artículo 26º
Podrán ser electores, en la designación de representantes para la asamblea general, todas las personas de nacionalidad española, con 18 años cumplidos y en posesión de la pertinente licencia federativa, para la temporada en que se produzca la elección y que hubieran estado en posesión de la misma como mínimo durante la temporada inmediata anterior a la fecha de la convocatoria.
Serán elegibles las personas de nacionalidad española que tengan la mayoría de edad y cumplan los requisitos exigidos a tal fin.
Ambos requisitos serán exigibles en la fecha de la convocatoria a elecciones de la asamblea general.
Los miembros elegidos lo serán por cuatro años, por sufragio libre, igual, directo y secreto entre los componentes de cada estamento. Las elecciones coincidirán con los Juegos Olímpicos de invierno.
Artículo 27º
La asamblea general será convocada obligatoriamente en sesión extraordinaria cada cuatro años conforme el procedimiento, plazos y fechas previstas por el presente estatuto, para elegir a los miembros que compondrán la asamblea general, el presidente de la federación y los miembros exigibles de su junta, así como decidir sobre todos aquellos temas de su competencia y que se incluyan en la correspondiente orden del día.
Las elecciones para designar a los miembros que compondrán la asamblea general se efectuarán por reuniones sectoriales de los correpondientes estamentos
Artículo 28º
La asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria para aprobar la modificación del estatuto, para debatir y, en su caso, aprobar la mocion de censura al presidente, así como en todos aquellos casos en que el presidente estimara oportuno convocarla, por razón excepcional.
Artículo 29º
El presidente de la Federación Galega de Voleibol presidirá la asamblea general, dirigirá los debates y concederá o retirará la palabra, pondrá a votación los asuntos y resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten, pudiendo, si así lo desea, designar un moderador que le sutituya en las referidas funciones.
Para ser válidamente aceptados los acuerdos, deberán ser adoptados en forma expresa, previa redacción de la asamblea general.
Será pública en los restantes supuestos, salvo que alguno de sus miembros presentes solicite la votación secreta.
Artículo 30º
El voto de los miembros de la asamblea general es personal e indelegable y no podrá ser efectuado por correo en ningún caso.
En todas las sesiones se levantará acta de acuerdo con lo establecido en el Art. 22º.
La impugnación del acta no suspenderá la eficacia de los acuerdos adoptados.
Artículo 31º
Cualquier miembro de la asamblea general podrá solicitar que se recoja en el acta su voto particular en contra de un acuerdo.
Los votos particulares así reflejados en acta o las abstenciones razonadas para su inclusión en la misma, eximirán de las responsabilidades que puedieran derivarse, en su caso, por los acuerdos de la asamblea general a que diera lugar en estos supuestos.
Artículo 32º
Corresponderá a la asamblea general, entre otros, el control y aprobación, en su caso, de la actividad económica y deportiva de la Federación Galega de Voleibol, tanto en lo que corresponde a su planificación como a su ejecución.
Para el control de la gestión económica de la FGVb, elegirá la asamblea general de entre sus miembros, un representante por cada uno de los estamentos representados, que se constituirán en comisión delegadas (4 miembros) por el plazo de tiempo comprendido entre el desarrollo de una y otra asamblea y a cuya disposición deberán ser puestos los datos económicos y justificantes correspondientes al ejercicio de que se trate, a efectos exclusivos de su revisión. La comisión deberá realizar sus trabajos en la sede central de la FGVb, previa fijación de fecha por parte del presidene y en presencia del tesorero, que darán las explicaciones que le fueren solicitadas.
La comisión delegada en ningún caso supondrá limitación para el derecho que asiste a cualquier miembro de la asamblea, previa petición, a ejercer sus derecho a revisar datos y justificantes económicos cde la FGVb.
Artículo 33º
En particular, corresponderán a la asamblea general las funciones siguientes:
a) Aprobar y modificar el estatuto orgánico y el reglamento de régimen interno de la F.G.Vb, los planes generales de actuación de la misma y la disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
b) Aprobar los resultados económicos al cierre del ejercicio anterior y las memorias que fueran exigibles, así como el presupuesto de la FGVb para el siguiente ejercicio.
c) Resolver las propuestas que le sean sometidas por el presidente o las avaladas por el 10% de los miembros de la misma, siempre que estas tuvieran entrada en la sede central de la FGVb por escrito y debidamente documentadas, con una antelación mínima de 20 días naturales.
d) Conocer y en su caso decidir sobre cualquier cuestión que figure incluída en el orden del día.
e) Aprobar los gravámenes y enajenaciones de los bienes inmuebles de la F.G.Vb y las tomas de dinero a préstamo, siempre que en este caso se cuplan los requisitos siguientes:
1) Que tales operaciones fueran aprobadas por una mayoria de dos tercios de la asamblea general extraordinaria, que al efecto tendrá que convocarse.
2) Que dicha aprobación no comprometa de modo irreversible el patrimonio de la FGVb o la actividad deportiva que constituye su objetivo social.
3) En los supuestos de toma de direro a préstamo, si el importe superase el 25 % del presupuesto anual de la FGVb o no represente un valor igual al del patrimonio de la entidad, será imprescindible la autorización del organismo superior correspondiente.
Para la adecuada justificación del apartado 2 y 3) podrá exigirse, siempre que así lo solicite el 10% de los miembros de la asamblea, el oportuno dictamen económico actuarial.
Artículo 34º
Los acuerdos de la asamblea general serán adoptados por mayoría simple, salvo cuando se trate de los supuestos que recoge el presente estatuto.
Las votaciones tendrán carácter público, salvo cuando decida lo contrario el presidente o alguno de sus miembros.
Artículo 35º
Todos los miembros de la asamblea general dispondrán de voz y voto, con las excepciones que se indican.
En el supuesto de que se establezca una compensación económica justificada a favor de alguno de los miembros integrantes de la junta de gobierno, tendrá que ser expresamente acorda por mayoria absoluta de la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la FGVb. En este supuesto los miembros de la junta dispondrán únicamente de voz.
El secretario general de la FGVb, actuará como secretario de la asamblea general, con voz pero sin voto.
Artículo 36º
La solicitud de convocatoria de la asamblea general con carácter extraordinario podrá ser solicitada por escrito dirigido a la junta de gobierno de la FGVb en base a la reglamentación vigente, detallando en la solicitud los temas que deberán componer el orden del día. La convocatoria de asamblea, podrá ser solicitada por un número de miembros no inferior al 25%, debiendo el presidente convocar la asamblea en un plazo de 10 días naturales, desde la convocatoria hasta la celebración de la asamblea no podrán transcurrir más de 20 días naturales. En el decurso de una temporada, tan solo podrá solocitarse una convoctoria extraordinaria para debatir los mismos temas y ello
cuando los mismos no hubieran sido objeto de debate en la asamblea general ordinaria del año en curso.
Artículo 37º
Los miembros de la asamblea general podrán dejar constancia particular de sus votos en contra de los acuerdos adoptados, si bien ello no les exime del cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Capítulo II
Presidente
Artículo 38º
El presidente de la Federación Galega de Voleibol es elegido por la asamblea general por sus miembros, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno.
Para su elección se requerirá en la primera vuelta la mayoría absoluta de los votos emitidos, bastando en la segunda vuelta la mayoría simple. En el supuesto de que hubiera un solo candidato, quedará proclamado sin necesidad de que se realice votación alguna.
Los candidatos no tienen por que ser miembros de la asamblea general, debiendo avalar su presentación mediante firmas de al menos un 25% de los miembros de la asamblea.
Artículo 39º
El presidente de la FGVb cuidará del funcionamiento y orden de todos los órganos federativos. Autorizará con su firma y la del responsable del área económica o la del tesorero los pagos. Nombrará y cesará a todos aquellos cargos que precise para el mejor funcionamiento de la federación, incluidos los integrantes de su propia junta. Contratará asimismo al personal colaborador administrativo o técnico que estime necesario y podrá asignar funciones y cometidos.
El presidente ostentará, con todas las prerrogativas propias del cargo, la representación de la Federación Galega de Voleibol, fuera de ella y frente a las autoridades institucionales, autonómicas, judiciales, administrativas o de cualquier otro tipo, pudiendo comparecer ante ellos en nombre de la federación y otorgar en su caso poderes para pleitear a los procuradores ante los tribunales cuando fueren necesarios, todo ello con las únicas limitaciones previstas por la ley y el articulado de este estatuto.
Artículo 40º
El presidente de la Federación Galega de Voleibol, podrá delegar sus funciones en los vicepresidente y, en su defecto, en cualquier otro integrante de su junta de gobierno.
El presidente ostentará para todo el ámbito de Galicia la máxima representación de la Federación Española de Voleibol, de la que actuará por delegación, para el cumplimiento de las normas y directrices que emanadas de la misma reviertan en el mejor interés del voleibol gallego.
Artículo 41º
Tendrá el presidente de la Federación Galega de Voleibol plena potestad de ordenar la incoación del oportuno expediente y demás trámites que por la legislación vigente pudiera corresponder, a todos aquellos miembros que, dependientes de la disciplina federativa, infrinjan las obligaciones que les fueran señaladas por el presente estatuto y demás normas complementarias.
Artículo 42º
Para poder ser candidato a presidente, es necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la condición política de gallego.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
d) No tener ninguna sanción deportiva que lo inhabilite.
Capítulo III
Junta directiva
Artículo 43º
a) La junta directiva será el organo colegiado de gestión, siendo sus miembros designados o cesados libremente por el presidente.
b) La formarán un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 15.
c) Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general tendrán aceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 44º
En el supuesto de que alguno de los miembros de la junta directiva reciba una compensación económica tendrá que ser acordada por mayoria absoluta de la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto; en ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones pública que reciba la FGVb.
Capítulo IV
Comisión delegada
Artículo 45º
Los miembros de la comisión delegada serán elegidos por la asamblea general mediante sufragio entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.
Artículo 46º
El número de miembros de esta comisión será del 15 % de los miembros de la asamblea. En ningún caso este número será superior a 5.
Artículo 47º
Si se produce alguna vacante, se cubrirá con el siguiente candidato más votado.
Artículo 48º
El presidente convocará la comisión delegada, la cual se reunirá como mínimo cada 4 meses, para tratar
temas de su competencia o, por lo menos, realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.
Artículo 49º
Le corresponde a la comisión delegada, con independencia de lo que pueda asignársele en los estatutos:
a) Elaboración de un informe previo de aprobación de los presupuestos.
b) Proponer modificación del calendario deportivo.
c) Proponer modificación de los presupuestos y reglamentos.
d) Seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites o criterios que la propia asamblea establezca.
La propuestas sobre los temas que se van a tratar en la comisión corresponde exclusivamente al presidente o a dos tercios de los miembros de la comisión delegada.
TÍTULO III
Órganos administrativos, jurisdiccionales, tecnicos, auxiliares
Capítulo I
Secretaría general
Artículo 50º
La secretaría general es el órgano de administración de la Federación Galega de Voleibol. A su frente se hallará un secretario general nombrado por el presidente de la federación y del cual dependerá a título exclusivo, pudiendo ser su actividad retribuida.
El secretario general actuará como secretario de la asamblea general, junta de gobierno, comisión ejecutiva y órganos delegados, con la misión de aportar las documentaciones precisas, informar sobre el desarrollo de las tareas y levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de las federaciones, indicando asistentes y temas tratados o resultados de las votaciones y en su caso los votos particulares al acuerdo adoptado. Los votos contrarios particulares al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse en su caso. En caso de ausencia será suplido por la persona que el presidente designe, de entre los miembros de su junta de gobierno.
Artículo 51º
Sin perjuicio de las misiones que expresamente le sean encomendadas por el presidente, corresponde al secretario general:
a) Ostentar la jefatura del personal administrativo.
b) Coordinar administrativamente la actuación de los demás órganos federativos.
c) Recibir y expedir la documentación y correspondencia oficial de la Federación Galega de Voleibol, firmando todos aquellos documentos cuya firma no
esté atribuida expresamente al presidente u otros miembros de la junta expresamente delegados.
d) Organizar y mantener el archivo general de la Federación Galega de Voleibol.
e) Ser enlace entre la Federación Galega de Voleibol y la federación Española y coordinar la gestión de las delegaciones en el ámbito de competencia.
f) Presentar verbalmente o por escrito los informes que le fueren solicitados por el presidente o que estime oportunos para el mejor desarrollo de sus función.
g) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.
h) Cuidar del buen orden de todas las dependencias federativas.
i) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas y recoger las sugerencias y experiencias para estudiar su posible aplicación a la Federación Galega de Voleibol.
j) Preparar la asamblea general y las reuniones de todos los órganos federativos, actuando en ellos con voz pero sin voto, levantando acta y cuidando de la ejecución de todos los acuerdos habidos.
k) Remitir a la Secretaría General para el Deporte, las actas de la reunión de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 60 días desde la fecha de celebración.
Artículo 52º
Correponde a la secretaría general realizar la recopilación de la actividad general de la Federación Galega de Voleibol, en base a la memoria de las actividades y resumen estadístico aportados por los ditintos órganos federativos, de cuyo resumen se extraerá la memoria anual de actividades, que tras sus aprobación por la asamblea general será editada y remitida a las personas y entidades que corresponda.
Capítulo II
Tesorería
Artículo 53º
La tesoreria es el órgano de gestión económica de la Federación Galega de Voleibol. Al frente de la misma se hallará un tesorero designado por el presidente y su gestión podrá ser retribuida. Con su firma y la del presidente que será obligatoria, se autorizarán los pagos que deban efectuarse.
Artículo 54º
El tesorero tendrá a su cargo, los libros de contabilidad, la formalización del balance de situación, y las cuentas de ingresos y gastos exigidas por la normativa vigente.
LLevará a cabo el tesorero, el cumplimiento de la reglamentación de los gastos, la previsión de los pagos, la inspección económica de los órganos federativos, el control presupuestario, la preparación del anteproyecto del presupuesto y la elaboración de cuantos
estudios e informes sean precisos para la buena marcha de la tesorería.
Igualmente elaborará los balances y estudios necesarios para su presentación a la junta de gobierno, asamblea general, comisión económica y auditorías.
Artículo 55º
Colaborará el tesorero, para la mejor gestión de la Federación Galega de Voleibol, con la comisión económica elegida por la asamblea general, aportando las documentaciones y justificantes que le fueren solicitados a tal fin, asistiendo a la convocatoria que previamente deberá efectuar el presidente a este único objeto, y que se celebrará en la sede central de la federación.
Capítulo III
Otros órganos administrativos
Artículo 56º
El presidente de la Federación Galega de Voleibol podrá crear otros órganos administrativos, cuando fueran precisos para el funcionamiento de la federación y así lo apruebe su junta de gobierno.
Capítulo IV
Órganos jurisdicionales
Artículo 57º
Los órganos jurisdiccionales de la Federación Galega de Voleibol, serán el comité de competición y el comité de apelación.
Gozarán estos órganos jurisdiccionales de independencia absoluta en su ámbito de actuación y sus integrantes, una vez designados, no podrán ser sustituidos de sus cargos hasta que finalice la temporada correspondiente, salvo que incurran en algunos de los supuestos de inelegibilidad o incompatibilidad previstos por el presente estatuto y disposiciones vigentes.
Artículo 58º
Los miembros de ambos comités deberán tener conocimientos sobre la reglamentación deportiva y en el caso de los integrantes del comité de apelación, ser personas con conocimientos jurídicos demostrados.
La libertad en la apreciación y valoración de las pruebas, antecedentes o informes será plena para ambos comités.
Los fallos dictados por ambos comités serán ejecutivos.
El reglamentos de régimen interno de la Federación Galega de Voleibol regulará el sistema de sanciones y de adopción de acuerdos, así como el procedimiento de actuación de ambos comités. En todo caso será de obligado cumplimiento el trámite de audiencia al interesado.
En ningún caso los integrantes de ambos comités podrán ser las mismas personas.
Capítulo V
Comité de competición
Artículo 59º
El comité de competición estará compuesto por un juez único y un secretario.
Es competencia del comité de competición resolver en primera instancia:
a) Las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en todas las competiciones afectas a la Federación Galega de Voleibol, en el decurso de los encuentros organizados por la misma, o por delegación de la FEVb.
b) Las cuestiones de tipo disciplinario que se susciten en relación con las personas sometidas a la disciplina de la federación, cuando se trate de faltas derivadas de la competición. Cuando se trate de cuestiones que afecten a uno o varios miembros de la Junta de Gobierno, el Comité necesitará autorización previa de ésta para incoar el expediente.
c) Los litigios que pudieran suscitarse con motivo de la suscripción y tramitación de las licencias.
d) Homologar las actas y resultados de los encuentros oficiales.
e) Asimismo en el ámbito de actuación de la FGVb
Artículo 60º
De los acuerdos adoptados por el comité de competición se dará traslado a todos los clubs participantes en la misma competición que fuera objeto de la actuación del comite, así como a las delegaciones, al efecto de conocimiento, indicando al club o persona afectada por la sanción qué recursos puede elevar, ante que organismo, así como los plazos para su presentación.
Capítulo VI
Comité de apelación
Artículo 61º
El comité de apelación estará formado por tres miembros de los cuales el presidente tendrá conocimientos jurídicos demostrados.
Es competencia del comité de apelación el conocimiento de todos los recursos interpuestos contra los fallos del comité de competición de la FGVb.
Los fallos dictados por el comité de apelación en los asuntos de su competencia agotarán el trámite federativo y contra los mismos se pondrá interponer recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, en las formas que la ley establezca.
Capítulo VII
Órganos técnicos
Artículo 62º
Para la mejor ejecución, gestión y asesoramiento de sus respectivas funciones de gobierno, la Federación Galega de Voleibol podrá contar con los órganos técnicos que fuesen necesarios.
Artículo 63º
El reglamento de régimen interno de la Federación Galega de Voleibol desarrollará la constitución, desarrollo, régimen de sesiones, adopción de acuerdos, así como el procedimiento de actuación de cada órgano técnico.
Los responsables directos de cada órgano técnico tendrán plena responsabilidad de la actividad federativa que le hubiere sido encomendada en el área exclusiva de su actuación, con las limitaciones que el estatuto y el reglamento contemple, o le fueren fijadas por la junta de gobierno.
El presidente de la federación galega designará y cesará al responsable de cada organo técnico, con la excepcionalidad del presidente de la comisión técnica de reglas de juego y arbitraje y el director de la escuela galega de entrenadores, los cuales serán elegidos por las asambleas respectivas.
Capítulo VIII
Órganos auxiliares
Artículo 64º
Para el mejor funcionamiento de la Federación Galega de Voleibol, se podrán constituir los órganos auxiliares que la junta directiva estime necesarios, asumiendo la dirección de cada uno de ellos la persona que el presidente libremente designe, quien tendrá plena responsabilidad del desarrollo de la actividad federativa que la hubiere sido encomendada en el área exclusiva de su actuación, con las limitaciones que el estatuto y el reglamento de régimen interno contempla o la junta de gobierno fije.
Los órganos auxiliares verán regulada su actuación por las normas que fije el reglamento interno de la Federación Galega de Voleibol, siendo designado y cesado su titular por el presidente de la federación.
Artículo 65º
Tendrán la consideración de órganos auxiliares, aquellos de tipo especializado, que tengan como misión dar soporte a las actuaciones de la junta directiva de la Federación Galega de Voleibol en los campos de la medicina deportiva, relaciones externas, medios de comunicación social, organizaciones deportivas, etc. y a cuyo frente podrá estar un profesional de la especialidad correspondiente.
TÍTULO IV
Organización territorial
Capítulo único
Articulo 66º
La Federación Galega de Voleibol se articula territorialmente dentro del ámbito de Galicia en delegaciones de acuerdo con la asignación que configura la Ley de ordenación territorial de la Xunta de Galicia.
Artículo 67º
Las delegaciones ostentarán la representación de la Federación Galega de Voleibol en todo el ámbito de su actuación, estando a su frente un delegado.
Las delegaciones contarán con la estructura que al efecto determine la asamblea general.
Artículo 68º
En cada demarcación (ámbito provincial) exitirá una asamblea consultiva, constituida por los integrantes de la asamblea general adscritos a cada circusncripción electoral y los integrandes de la delegación, presidida por el delegado y en la que actuará como secretario el de la propia delegación.
Artículo 69º
El reglamento de régimen interno de la Federación Galega de Voleibol regulará el régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de las delegaciones y de la asamblea consultiva, así como el procedimiento de actuación, régimen económico y competencias que en cada caso correspondan, en base al presente estatuto, reglamento de régimen interno y legislatura vigente.
TÍTULO V
Régimen económico y documental
Capítulo I
Régimen económico
Artículo 70º
La Federación Galega de Voleibol se someterá al régimen de patrimonio único.
Para la formulación del presupuesto anual de ingresos y gastos se estará a los principios que establezca el plan general contable en su aplicación a las federaciónes deportivas y demás legislación vigente.
Artículo 71º
La Federación Galega de Voleibol es una entidad sin ánimo de lucro y la totalidad de los ingresos obtenidos deberán destinarse al cumplimiento de los fines de la mismas, pudiendo recabar el reconocimiento de entidad de utilidad pública al objeto de obtener los beneficios que por ley le pudiera corresponder.
Artículo 72º
Los ingresos de la Federación Galega de Voleibol podrán proceder, entre otros de:
a) Las subvenciones otorgadas a la misma por el Estado, la Comunidad Autónoma y las adminitraciones institucionales.
b) Los derechos de todo tipo, afiliación, inscripción, cuotas y demás tipos de ingresos que se establezcan en el ámbito de su competencia.
c) Los importes que se apliquen por sanciones y multas como consecuencia de las competiciones correspondientes a la Federación Galega de Voleibol y a sus entidades y organismo en el ejercicio de la aplicación de la disciplina federativa.
d) Los donativos, subvenciones y demás ingresos que se deriven del ejercicio de la actividad de la propia federación o de la explotación de bienes o derechos de la misma, incluida la esponsorización.
Artículo 73º
La Federación Galega de Voleibol mantendrá las cantidades disponibles para el cometido de sus fines, depositadas en entidades de crédito o ahorro a nombre de Federación Galega de Voleibol, siendo necesario para la disposición de las mismas dos dos firmas.
Artículo 74º
El año económico comenzará el día 1 de enero y finalizará el día 31 de diciembre siguiente.
Artículo 75º
La Federación Galega de Voleibol podrá, en el ámbito de su competencia, realizar la fiscalización y control de las subvenciones otorgadas directamente por la misma a aquellas entidades con personalidad jurídica propia y a las personas físicas.
Artículo 76º
Elaborado el anteproyecto del presupeusto por el tesorero, será la junta de gobierno la que lo ratifique para su traslado a la asamblea general, a la que lo someterá para su aprobación definitiva, debiendo figurar:
1) Diferenciación de los ingresos y de las aportaciones según:
a) Subvenciones públicas.
b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.
c) Ventas de activos.
d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.
e) Ingresos financieros.
2) Destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o de inversión siguientes:
a) Administración de la federación.
b) Dirección y servicios de la directiva, incluido viajes.
c) Competiciones.
d) Ayudas a clubs y otras entidades.
e) Ayudas para actos deportivos.
f) Construcción y otros inmovilizados.
g) Formación de deportistas y técnicos.
h) Deportes de élite y profesionales
i) Árbitros.
j) Órganos jurisdicionales.
Artículo 77º
Se podrá ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, destinando sus recursos a objetivos deportivos, no pudiendo en ningún caso repartir beneficios entre sus miembros.
Artículo 78º
No se podrá comprometer gastos de carácter plurianual, sin autorización previa de la Secretaría General para el Deporte, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o sobrepase el período de mandato del presidente.
Capítulo II
Régimen documental
Artículo 79º
Para el mejor funcionamiento y desarrollo, llevará la Federación Galega de Voleibol los libros de registro siguientes:
a) De actas de las juntas de gobierno, asamblea general, junta directiva y comisión delegada.
b) De entradas de correspondencia.
c) De salidas de correspondencia.
d) De clubs y asociaciones.
Artículo 80º
Mantendrá asimismo la Federación Galega de Voleibol los libros de contabilidad exigidos por la legislación vigente.
Artículo 81º
Los libros de contabilidad estarán a plena disposición de la comisión económica designada por la asamblea general de cualquier miembro de la asamblea, para las consultas que los mismos requieran, previa solicitud.
Los libros de actas estarán a disposición de cualquier miembro de la asamblea general que requiera su consulta, previa solicitud razonada y fijación de fecha por el presidente, en un plazo máximo de 60 días naturales desde la fecha de la solicitud.
TÍTULO VI
Reglamentación estatutaria
Capítulo I
De los clubs y sus asociaciones
Artículo 82º
Son clubs de voleibol las asociaciones privadas con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tengan por objeto el fomento de la práctica del voleibol y con estatutos aprobados e inscritos en el registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.
Artículo 83º
Tendrán la misma consideración a efectos estatutarios en el ámbito de actuación de la Federación Galega de Voleibol, las secciones de voleibol de todas aquellas entidades con personaliad jurídica, que sin ánimo de lucro, cumplan los requisitos establecidos para los clubs de voleibol, en lo relativo al fomento la práctica del mismo.
Artículo 84º
Los clubs de voleibol elaborarán y aprobarán sus estatutos de acuerdo con las disposiciones legislativas vigentes.
Las entidades afiliadas en base al artículo 82º serán reconocidas con la presentación de sus propios estatutos legalmente inscritos en el registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, siempre que no estuvieran en contradicción con los fines de la Federación Galega de Voleibol, recogidos en el presente estatuto orgánico.
Artículo 85º
Todos los clubs y entidades afiliados a la Federación Galega de Voleibol quedarán sometidos a las normas, disposiciones y acuerdos de la misma en el ámbito de su actuación y competencia.
Artículo 86º
La participación de los clubs y entidades en las competiciones oficiales de la Federación Galega de Voleibol, será regulada por los presentes estatutos, el Reglamento de régimen interno y demás normas de aplicación que al efecto se fijen y sus inscripciones se formalizarán ante la delegación correspondiente.
Artículo 87º
Los clubs y entidades afiliados a la Federación Galega de Voléibol podrán asociarse o fusionarse al término de una temporada, en beneficio de su actividad deportiva, dentro de la normativa legal y reglamentaria vigente
En este supuesto, la entidad resultante (aprobada previamente por las correspondientes asambleas de las entidades participantes) detentará los derechos de competición inherentes a la máxima categoría correspondiente a las entidades asociadas.
Artículo 88º
Todos los clubs y entidades afiliados vienen obligados , por el simple hecho de su afiliación y muy especialmente, a mantener la armonía entre ellos y con los órganos federativos, no pudiendo llevar a cabo acciones u omisiones que atente contra la misma, debiendo cooperar activamente a su logro y mantenimiento, y respondiendo de las acciones que en tal sentido realicen las personas sometidas a su disciplina.
Artículo 89º
Son derecho de los clubs y entidades por el hecho de su afiliación:
a) Intervenir en la elección de la asamblea general y presidente de la Federación Galega de Voleibol dentro de los porcentajes y normativas que la legislación vigente establezca al efecto.
b) Participar en las competiciones oficiales que, por su categoría, les pudiera corresponder.
c) Concertar y participar en torneos y encuentros amistosos.
d) Organizar en sus instalaciones propias o arrendadas actividades de voleibol.
e) Asistir a las reuniones que les corresponda y recibir de la Federación Galega de Voleibol la asistencia necesaria en las materias que fueren competencia de las misma.
Artículo 90º
Son deberes de los clubs y entidades afiliadas, fundamentalmente:
a) Cuidar de la formación deportiva de sus jugadores, aportando los técnicos e instalaciones adecuados.
b) Atención médica y deportiva por parte de su club y de la organización federativa.
c) Participación en la elección de la asamblea general y presidente de la federación según la normativa vigente.
d) Respeto y consideración en el trato por parte de sus directivos y técnicos, tanto dentro de su club como en las distintas selecciones a las que pudiera ser convocado.
Artículo 91º
La Federación Galega de Voleibol tendrá plena potestad para sancionar a los clubs y entidades afiliada que incumplan sus obligaciones de acuerdo con los presentes estatutos y reglamentaciones vigentes, previa incoación del oportuno expediente.
Los clubs y entidades afiliadas precisarán de la autorización expresa de la Federación Galega de Voleibol para organizar torneos y encuentros amistosos en el ámbito de Galicia o para su participación en sus iguales en el extranjero.
Capítulo II
De los jugadores
Artículo 92º
Tienen el reconocimiento de los jugadores toda aquellas personas físicas que practican el voleibol y suscriben la correspondiente licencia federativa para ello.
Artículo 93º
Serán derechos fundamentales:
a) Libertad para suscribir licencia federativa, con la única limitación que fijen las normas y reglamentaciones que regulen esta actuación.
b) Atención médica y deportiva por parte de su club y de la organización federativa.
c) Participación en la elección de la asamblea general y presidente de la federación, según la normativa vigente.
d) Respeto y consideración en el trato por parte de sus directivos, tanto dentro de su club como en las distintas selecciones a las que pudiera ser convocados.
e) Aportación por parte de su club u organización federativa de la indumentaria deportiva precisa para
el desarrollo de su práctica deportiva, de la que será únicamente depositario.
Artículo 94º
Son deberes fundamentales de los jugadores:
a) Someterse a la disciplina de régimen interno de los clubs o entidades a las que se hallan adscritos y a las correspondiente de la Federación Galega de Voleibol.
b) No alinearse con equipo distinto al suyo, sin la previa autorización escrita del propio club.
c) Asistir a las pruebas y cursos a que fuera convocado por la federación y participar en las selecciones nacionales, autonómicas y provinciales.
d) Cuidar y devolver, a requerimiento del club o de la Federación Galega de Voleibol, el material deportivo que hubiera recibido y del que sea depositario.
Artículo 95º
La Federación Galega de Voleibol clasificará a los jugadores en razón de su edad y sexo, y dentro de éstas, por el rango de la competición en la que el jugador participe.
Los jugadores no podrán suscribir licencia más que dentro de la categoría correspondiente a su edad, ni alinearse en el decurso de una temporada con equipo distinto al que se vincula por la licencia, salvo las excepciones que se establezcan.
Capítulo III
De los entrenadores
Artículo 96º
Son entrenadores las personas físicas con dedicación profesional a la preparación y dirección técnica de un equipo de voleibol, o a la enseñanza y promoción del mismo, bien con carácter retribuido o gratuito, en posesión de la correspondiente titulación oficial.
Cuando los entrenadores suscriben licencia federativa que los vincula a un determinado club o federación, se consideran entrenadores en activo a todos los efectos.
Artículo 97º
Los derechos fundamentales de los entrenadores titulados son:
a) Libertad para suscribir licencia, con la única limitación que impongan las reglamentaciones vigentes.
b) Atención médica y deportiva por parte de su club y de la organización federativa.
c) Participar en la elección de la asamblea general y presidente de la federación, según la normativa vigente.
d) Fijar la planificación, desarrollo, seguimiento y ejecución de la actividad competitiva de su equipo, sin ingerencias en su actuación.
e) Abono por parte del club contratante, de todas las cantidades libremente acordadas entre las partes, cuando exista contrato legalizado al efecto.
Artículo 98º
Son deberes del entrenador:
a) Someterse a la disciplina de los clubs, entidades y organización federativa a las que se hallen adscritos.
b) Mantener la debida corrección deportiva de y entre los jugadores integrantes de sus equipos.
c) No dedicar su actividad profesional como técnico a ninguna otra entidad en el ámbito de la competición federada en el decurso de una misma temporada, salvo la autorización expresa que el club contratante deberá formalizar por escrito y con el visto bueno de la Federación Galega de Voleibol.
Artículo 99º
Las titulaciones oficiales de los entrenadores serán otorgadas por los órganos correspodientes, en base a los requisitos que la reglamentación vigente fije.
La Federación Galega de Voleibol procurará la mejor formación de sus técnicos, facilitándoles la asistencia a cursos para la obtención de títulos de superior categoría y organizando cuantos cursos, seminarios y publicaciones coadyugen a tal fin, bien en forma directa o por la firma de los corresndientes convenios con las entidades que al efecto estime oportuno.
Artículo 100º
La Federación Galega de Voleibol al objeto de velar por la mejor formación técnica de todos los titulados promoverá el asociacionismo de los mismos dentro de asociaciones de entrenadores de voleibol.
Artículo 101º
La Federación Galega de Voleibol reconocerá a las asociaciones de entrenadores de voleibol cuando las mismas estuvieran plenamente constituidas y sus estatutos aprobados e inscritos en el registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia y tras la comunicación efectiva que las mismas deberán efectuar.
La Junta de Gobierno de la Federación Galega de Voleibol podrá desarrollar actividades conjuntas con las asociaciones de entrenadores de voleibol tendentes a la promoción, desarrollo e investigación dentro del ámbito que le es propio previa la aprobación por parte de la asamblea general de la Federación Galega de Voleibol cuando las mismas comporten la generación de gastos con cargo al presupuesto anual de la misma.
Capítulo IV
De los árbitros y anotadores
Artículo 102º
Tienen la clasificación de árbitros y anotadores las personas que cuidan de la aplicación de las reglas y normas del juego durante los encuentros, en base
a la titulación oficial conseguida y en posesión de la correspondiente licencia anual.
Artículo 103º
Son derechos básicos de los árbitros y anotadores:
a) El respeto y corrección deportiva de todos los afiliados en el decurso de sus actuaciones.
b) La atención medica y deportiva por parte de la organización federativa.
c) La elección de la asamblea general y presidente de la Federación de Galega de Voleibol.
Artículo 104º
Son deberes ineludibles de los árbitros y anotadores:
a) Someterse a la disciplina de los órganos federativos a los que se encuentren adscritos.
b) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la federación.
c) Estar al día en las modificaciones de las reglas de juego que se introduzcan y en las normativas que les afecten por razón de su cometido.
d) Asistir a los encuentros a los que previamente haya sido designado.
Artículo 105º
La titulación de los árbitros y anotadores se otorgará por los organismos competentes, en base a los requisitos que la normativa vigente imponga.
El Reglamento de régimen interno de la Federación Galega de Voleibol regulará las competencias de la comisión técnica de reglas de juego y arbitrajes de la FGVb, la asunción del Reglamento de régimen interno de la FEVb por los mismos y su adscripcón estatutaria a los órganos técnicos correspondientes.
El régimen económico inherente al estamento arbitral quedará integrado en el sistema general contable de la FGVb con las gestiones de tipo autónomo que les feren conferidas por la junta de gobierno.
Capítulo V
De los auxiliares
Artículo 106º
Tendrán el reconocimiento de auxiliares las personas físicas en posesión de una licencia federativa, que les autorice para desarrollar su actuación adscritos a un club, entidad u organización federativa dentro de las distintas competiciones que organice la Federación Galega de Voleibol, como delegados, médicos, masajistas, etc. y cualesquiera de los supuestos de los integrantes de las definiciones descritas en los capítulos II, III y IV del título VI del presente estatuto y que contemple la legislación vigente.
Sus actividades, derechos y obligaciones estarán detalladas en el Reglamento de régimen interno de la Federación Galega de Voleibol.
Artículo 107º
La Federación Galega de Voleibol procurará la mejor formación de sus auxiliares, facilitando el desarrolo de seminarios y la asistencia a cursos en los distintos campos de su actuación, como pueden ser la medicina deportiva, gestión de instalaciones, jurísprudencia deportiva, etc.
TÍTULO VII
Incompatibilidades e inelegibilidades
Capítulo único
Desarrollo
Artículo 108º
Son causas de inelegibilidad para el desempeño de sus cargos directivos de la Federación Galega de Voleibol las siguientes:
1. No poseer la nacionalidad española.
2. Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
3. Estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva grave.
4. Cualquier otra que se establezca en la normativa vigente.
Artículo 109º
El cargo directivo en la Federación Galega de Voleibol será incompatible con aquellos que establezca la normativa vigente.
Todos los cargos directivos, técnicos o administrativos, incluidos los del presidente, podrán ser retribuidos en la forma y condiciones en que la asamblea general así lo apruebe.
Artículo 110º
EL presidente y los miembros de su junta de gobierno, o cualquier de los integrantes de los órganos administrativos, jurisdiccionales, técnicos y auxiliares que se presenten como candidatos a la presidencia de la Federación Galega de Voleibol, deberán dimitir de su cargo antes de presentar su candidatura.
TÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Capítulo único
Artículo 111º
La Federación Galega de Voleibol dispondrá del oportuno Reglamento de régimen interno que desarrolle el régimen disciplinario, definiendo las faltas y sanciones y estableciendo los procedimientos a seguir en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes en la materia.
Artículo 112º
La Federación Galega de Voleibol regulará en sus estatutos la composición de los órganos de competentes en materia disciplinaria, que serán:
a) En primera instancia, un comité de competición o juez único.
b) En segunda instancia un comité de apelación. Contra las resoluciones definitivas de la federación en materia disciplinaria cabe recurso ante el comité galego de disciplina deportiva.
TÍTULO IX
Extinción y disolución de la Federación Galega de Voleibol
Capítulo único
Desarrollo
Artículo 113º
La Federación Galega de Voleibol se estinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico general.
En los supuestos de extinción o disolución de la Federación Galega de Voleibol, el patrimonio neto resultante revertirá a la colectividad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
La Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, acordará el destino de dichos bienes de cara al fomento y desarrollo de actividades relacionadas con el voleibol.
TÍTULO X
Capítulo único
Desarrollo
Artículo 114º
La iniciativa de reforma de los estatutos y reglamentos de régimen interno de la Federación Galega de Voleibol corresponderá, en las formas que reglamentariamente se establezcan, a la junta directiva y a la asamblea general.
Artículo 115º
Los proyectos de reforma de los estatutos serán presentados por escrito, haciendo constar las modificaciones o reformas que se pretenden introducir en su articulado o, en su caso, el nuevo redactado que se propone.
La citación para la asamblea general que haya de conocer y, en su caso, aprobar la reforma, será enviada en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de presentación del proyecto de reforma.
Artículo 116º
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría de asistentes a la asamblea general.
Artículo 117º
No podrá iniciarse la reforma de los estatutos de la Federación Galega de Voleibol una vez convocadas las elecciones para la constitucción de la asamblea general o la elección de la Junta de Gobierno de la Federación Galega de Voleibol.
TÍTULO XI
Régimen electoral
Capítulo único
Artículo 118º
La elección del presidente se llevará a cabo mendiante convocatoria extraordinaria, constando en el orden del día el procedimiento a seguir para la elec
ción y nombramiento de la junta electoral, la cual estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que se elegiran entre personas que no sean candidatos, en elección libre, directa, igual y secreta.
Artículo 119º
El Reglamento electoral regulará:
a) Número de miembros de la asamblea y distribución de los mismos por estamentos.
b) Número de representantes por estamentos.
c) Calendario electoral: plazos, presentación y proclamación de candidatos, así como el sistema de desempate.
d) Censo electoral.
e) Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.
f) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.
g) Recursos electorales
h) Composición, competencias y funcionamiento de la mesa electoral.
i) Elección del presidente
j) Elección de la comisión delegada de la asamblea.
Artículo 120º
En la apertura del plazo para la presentación de candidaturas y elección del presidente, deberá estar publicada la relación de los miembros elegidos para la asamblea general. Y el plazo de presentación de candidaturas para la elección del presidente no podrá ser inferior a diez días naturales.
Artículo 121º
El presidente de la federación y los miembros de la comisión delegada, serán elegidos en la primera reunión de la nueva asamblea general.
Artículo 122º
Aprobado el Reglamento de elección, las juntas directivas procederán en el plazo señalado en el mismo, a la convocatoria de elecciones de la asamblea general. A partir de este momento en las juntas directivas se constituirán en comisiones gestoras.
Artículo 123º
La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elección a las asamblea general y a presidente, así como la regulación de las elecciones con las medidas previstas, que permitan asegurar la recepción de dicha notificación. La reglamentación debe ser expuesta en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.
Artículo 124º
Las elecciones será controladas por la junta electoral y los interventores designados por los candidatos, los cuales levantarán acta una vez finalizada la votación y el recuento. Esta acta debe ser debidamente cer
tificada y remitida a la Secretaría General para el Deporte en el plazo de 3 días.
Artículo 125º
En el supuesto de que se presente un solo candidato, no se efectuará la votación, debiendo el secretario general para el Deporte o persona en la que delegue proclamar presidente a este candidato, una vez vista el acta de la junta electoral.
Artículo 126º
Si no se presenta ninguna candidatura o no fuesen válidas las presentadas, la junta directiva constituida en comisión gestora administrará la federación y convocará nuevas elecciones en un plazo de 3 meses.
Artículo 127º
Contra las resoluciones, y acuerdos de las juntas electorales de cada federación, podra interponerse recurso ante el comité gallego de disciplina deportiva.
TÍTULO XII
Disposiciones transitorias, derogatorias y final
Disposición transitoria
Aprobada por la asamblea general la adecuación del estatuto en base a las nuevas estructuras del voleibol en todo el ámbito estatal, el mismo entrará inmediatamente en vigor con carácter provisional, hasta su definitiva homologación por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.
Las correcciones que pudiera aportar la sección jurídica de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia en razón al debido cumplimiento de la ley, antes de la inscripción definitiva del estatuto, quedarán incorporadas en forma automática al articulado del mismo, sin requerimiento de nueva convocatoria de la asamblea general a cuyos miembros se dará traslado del redactado definitivo.
Disposición derogatoria
Quedan derogados los estatutos de la Federación Galega de Voleibol en su redacción registrada en el registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia en el número 321 y fecha trece de junio de 1984 y cuantas normas y reglamentos estuvieran en contradicción con el nuevo estatuto que se aprueba, actuándose al efecto para obtener la nueva inscripción el referido registro con la vigente actualización.
Disposición final
Los presentes Estatutos entrarán en vigor de forma definitiva al día siguiente de su aprobación e inscripción en el registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, debiendo facilitarse copia de los mismos a todos los integrantes de la asamblea general y a las delegaciones provinciales de la Federación Galega de Voleibol en el plazo máximo de los sesenta días naturales siguientes, contados a
partir de la fecha de su comunicación a la Federación Galega de Voleibol.
Miguel Veiga NovoaFco. Pedrosa Seijas
Presidente de la FederaciónSecretario general
Galega de Voleibol
96-1569

