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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 08 de marzo de 1996 Pág. 1.988

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 21 de febrero de 1996 por la que se completa la de 15 de enero de este mismo año por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 1996 y se revisan sus retribuciones.

La Orden de 15 de enero de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 1996 y se revisan sus retribuciones (DOG nº 16, del 23 de enero), no recoge ciertas retribuciones correspondientes al personal que desempeña algún puesto de trabajo en el Servicio Gallego de Salud (Sergas) y que percibe sus retribuciones conforme al R.D. Ley 3/1987, de 11 de septiembre.

No obstante, hay ciertos acuerdos y disposiciones adoptados en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega que aconsejan integrar en la orden señalada dichas retribuciones.

Se trata en primer lugar, del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de enero de 1996 en el que se autoriza el acuerdo sindical alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales, Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) y Sindicato de ATS (SATSE), sobre aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo del personal sanitario no facultativo y no sanitario de atención especializada de las instituciones sanitarias del Sergas (DOG nº 34, del 16 de febrero de 1996).

En segundo lugar, se deben tener en cuenta otros actos y disposiciones administrativas que modificaron y ampliaron sustancialmente aspectos y cuantías retributivas del personal indicado.

Por una parte, el acuerdo de Consello de la Xunta de 24 de febrero de 1995, sobre la remuneración por el complemento de atención continuada de los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria por los facultativos internos residentes adscritos a las instituciones sanitarias del Sergas, y por el que se fijan los importes correspondientes a este concepto retributivo, hecho público mediante Resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 7 de marzo de 1995 (DOG nº 59, del 24 de marzo de 1995).

Por otra parte, el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de junio de 1995, en el que se autorizó el acuerdo sobre aspectos retributivos y demás condiciones de trabajo del personal facultativo espe

cialista de atención especializada del Sergas que percibe sus retribuciones conforme al R.D. Ley 3/1987, de 11 de septiembre.

Por último, por medio del Decreto 172/1995, de 18 de mayo, se aprobó el Plan de Urgencias Extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 121, del 26 de junio de 1995).

El conjunto de los acuerdos y disposiciones señalados exige el pago al personal afectado de las nuevas retribuciones que en su caso correspondan, lo que aconseja hacer las adaptaciones precisas en la mencionada Orden de 15 de enero de 1996.

En virtud de lo expuesto, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Las retribuciones correspondientes a las categorías de supervisor de área, supervisor de unidad y profesor de logofonía y logopedia, serán las que figuran detalladas en el anexo I.

Segundo.-Las retribuciones correspondientes a las categorías de ATS Consultas II.AA. y ATS Consultas Externas de Hospital, serán las que se detallan en el anexo II.

Tercero.-El personal sanitario no facultativo y no sanitario de atención especializada de las instituciones sanitarias del Sergas, cuyo régimen retributivo es el establecido en el R.d. Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá, además de las retribuciones que figuran en la Orden de 15 de enero de 1996, como retribución complementaria por el concepto de penosidad, responsabilidad y dificultad (PRD) los importes que figuran en el anexo III. Este complemento de PRD no será percibido por el personal que ocupe los puestos de trabajo de: supervisor de área, supervisor de unidad, profesor de logofonía y logopedia, ATS Consultas Externas Hospital y A.T.S. Consultas II.AA.

Cuarto.-Las retribuciones correspondientes al concepto de Atención Continuada serán las recogidas en el anexo IV.

Quinto.-Las retribuciones recogidas en esta orden tendrán efectos económicos de 1 de enero de 1996. No obstante, las asignadas a la categoría de profesor de logofonía y logopedia, serán efectivas en relación a la fecha en que se produzca la correspondiente integración en el grupo B.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

CódigoDenominaciónGr.Niv.SueldoC.DestinoC.Específ.P.R.D.Total Anual

S-B-02Supervisor AreaB23129.03864.53941.3039.8243.323.602

S-B-03Supervisor UnidadB22129.03860.22030.5899.8243 .134.568

ProfesorLogofonía y Logopedia21129.03855.9112.589.286

ANEXO II

CódigoDenominaciónTur.Gr.Niv.SueldoC.DestinoPr. FixaP.R.D.Total Anual

S-B-25ATS Consulta Ext.HospitalFijoB21129.03855.9111.7885.082 2.671.726

S-B-25ATS Consulta Ext. HospitalR.SimpleB21129.03855.9111.7888.705 2.715.202

S-B-24ATS Consulta II.AA.FijoB21129.03855.9115.082 2.650.270

S-B-24ATS Consulta II.AA.R.SimpleB21129.03855.9118.7052.693.746

ANEXO III

Turno fijoTurnos

Turno Rot. simple

Turno Rot.Comple.

Grupo A7.763
Grupo B5.1758.79812.420
Grupo C4.1406.9869.833
Grupo D3.1055.6938.280
Grupo E2.5884.6586.728

ANEXO IV

GUARDIAS MÉDICAS SERVICIOS JERARQUIZADOS

Modalidad Prest. servicioMódulo horarioValor módulo

Ptas./mes

Presencia física17 horas30.525
Presencia física24 horas43.095
Localizada17 horas15.262
Localizada24 horas21.546

ATENCIÓN CONTINUADA MÉDICOS GENERALES Y PEDIATRAS E.A.P.

Modalidad Prest. servicioMódulo horarioValor módulo

Ptas./mes

A: Actividades comunitarias6 horas mes4.891
B: Asistencia urgenciaata 200 horas año

de 200 a 300 h./año

de 300 a 425 h./año

20.425

53.972

78.259

ATENCIÓN CONTINUADA RESIDENTES EN FORMACIÓN

Facultativos internos residentes (MIR)

Modalidad Prest. servicioMódulo horarioImporte (ptas.)

Presencia física:
MIR primer año17 horas

24 horas

17.147

24.208

MIR segundo año17 horas

24 horas

18.191

25.681

MIR tercer año y sucesivos17 horas

24 horas

19.246

27.215

Matronas en formación

ResidentesImporte/hora

Enfermera/o en formación 1º año857
Enfermera/o en formación 2º año911

ATENCIÓN CONTINUADA PERSONAL NO FACULTATIVO. AT. PRIMARIA

Modalidad Prest. servicioGrupoImporte (ptas.)

A: Serv. noct. 1ª y 2ª semanaB14.444
A: Serv. noct. 1ª y 2ª semanaC11.749
A: Serv. noct. 1ª y 2ª semanaD y E10.278
A: Serv. noct. 3ª y 4ª semanaTodos8.510
A: Serv. domingos y festivosB1.703
A: Serv. domingos y festivosC1.560
A: Serv. domingos y festivosD y E1.419

ATENCIÓN CONTINUADA PERSONAL NO FACULTATIVO. AT. ESPECIALIZADA

Modalidad Prest. servicioGrupoImporte (ptas.)

A: Serv. noct. 1ª y 2ª semanaB14.444
A: Serv. noct. 1ª y 2ª semanaC11.749
A: Serv. noct. 1ª y 2ª semanaD y E10.278
A: Serv. noct. 3ª y 4ª semanaTodos8.510
A: Serv. domingos y festivosB3.406
A: Serv. domingos y festivosC3.120
A: Serv. domingos y festivosD y E2.838

A.T.S./D.U.E. EQUIPOS TRASPL., PERFUSIÓN, HEMODIN. E HISTOCOMP.

Modalidad Prest. servicioMódulo horarioValor módulo

Ptas./mes

Presencia física67 horas/mes50.367
Localizada134 horas/mes50.367

A.T.S./D.U.E. EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

Modalidad Prest. servicioMódulo horarioValor módulo

Ptas./mes

A: Actividades comunitarias6 horas/mes18.423
B: Asistencia urgenciaata 200 horas año

de 200 a 300 h./año

de 300 a 425 h./año

13.894

34.737

50.367

COORDINADOR DE ENFERMERÍA EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

Modalidad Prest. servicioMódulo horarioValor módulo

Ptas./mes

A: Actividades comunitarias6 horas/mes19.584
B: Asistencia urgenciaata 200 horas año

de 200 a 300 h./año

de 300 a 425 h./año

13.894

34.737

50.367

PUNTOS DE AT. CONTINUADA (DECRETO 172/1995)

Modalidad Prest. servicioMódulo horarioValor módulo

Ptas./hora

Presencia física personal

facultativo

1188 horas anuales1.487
Localizada personal

facultativo

1188 horas anuales753
Presencia física ATS/DUE1188 horas anuales1.041
Localizada ATS/DUE1188 horas anuales528

1250