La Orden de 15 de enero de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 1996 y se revisan sus retribuciones (DOG nº 16, del 23 de enero), no recoge ciertas retribuciones correspondientes al personal que desempeña algún puesto de trabajo en el Servicio Gallego de Salud (Sergas) y que percibe sus retribuciones conforme al R.D. Ley 3/1987, de 11 de septiembre.
No obstante, hay ciertos acuerdos y disposiciones adoptados en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega que aconsejan integrar en la orden señalada dichas retribuciones.
Se trata en primer lugar, del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de enero de 1996 en el que se autoriza el acuerdo sindical alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales, Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) y Sindicato de ATS (SATSE), sobre aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo del personal sanitario no facultativo y no sanitario de atención especializada de las instituciones sanitarias del Sergas (DOG nº 34, del 16 de febrero de 1996).
En segundo lugar, se deben tener en cuenta otros actos y disposiciones administrativas que modificaron y ampliaron sustancialmente aspectos y cuantías retributivas del personal indicado.
Por una parte, el acuerdo de Consello de la Xunta de 24 de febrero de 1995, sobre la remuneración por el complemento de atención continuada de los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria por los facultativos internos residentes adscritos a las instituciones sanitarias del Sergas, y por el que se fijan los importes correspondientes a este concepto retributivo, hecho público mediante Resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 7 de marzo de 1995 (DOG nº 59, del 24 de marzo de 1995).
Por otra parte, el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de junio de 1995, en el que se autorizó el acuerdo sobre aspectos retributivos y demás condiciones de trabajo del personal facultativo espe
cialista de atención especializada del Sergas que percibe sus retribuciones conforme al R.D. Ley 3/1987, de 11 de septiembre.
Por último, por medio del Decreto 172/1995, de 18 de mayo, se aprobó el Plan de Urgencias Extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 121, del 26 de junio de 1995).
El conjunto de los acuerdos y disposiciones señalados exige el pago al personal afectado de las nuevas retribuciones que en su caso correspondan, lo que aconseja hacer las adaptaciones precisas en la mencionada Orden de 15 de enero de 1996.
En virtud de lo expuesto, esta consellería,
DISPONE:
Primero.-Las retribuciones correspondientes a las categorías de supervisor de área, supervisor de unidad y profesor de logofonía y logopedia, serán las que figuran detalladas en el anexo I.
Segundo.-Las retribuciones correspondientes a las categorías de ATS Consultas II.AA. y ATS Consultas Externas de Hospital, serán las que se detallan en el anexo II.
Tercero.-El personal sanitario no facultativo y no sanitario de atención especializada de las instituciones sanitarias del Sergas, cuyo régimen retributivo es el establecido en el R.d. Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá, además de las retribuciones que figuran en la Orden de 15 de enero de 1996, como retribución complementaria por el concepto de penosidad, responsabilidad y dificultad (PRD) los importes que figuran en el anexo III. Este complemento de PRD no será percibido por el personal que ocupe los puestos de trabajo de: supervisor de área, supervisor de unidad, profesor de logofonía y logopedia, ATS Consultas Externas Hospital y A.T.S. Consultas II.AA.
Cuarto.-Las retribuciones correspondientes al concepto de Atención Continuada serán las recogidas en el anexo IV.
Quinto.-Las retribuciones recogidas en esta orden tendrán efectos económicos de 1 de enero de 1996. No obstante, las asignadas a la categoría de profesor de logofonía y logopedia, serán efectivas en relación a la fecha en que se produzca la correspondiente integración en el grupo B.
Santiago de Compostela, 21 de febrero de 1996.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
ANEXO I
Código Denominación Gr. Niv. Sueldo C.Destino C.Específ. P.R.D. Total Anual
S-B-02 Supervisor Area B 23 129.038 64.539 41.303 9.824 3.323.602
S-B-03 Supervisor Unidad B 22 129.038 60.220 30.589 9.824 3 .134.568
Profesor Logofonía y Logopedia 21 129.038 55.911 2.589.286
ANEXO II
Código Denominación Tur. Gr. Niv. Sueldo C.Destino Pr. Fixa P.R.D. Total Anual
S-B-25 ATS Consulta Ext.Hospital Fijo B 21 129.038 55.911 1.788 5.082 2.671.726
S-B-25 ATS Consulta Ext. Hospital R.Simple B 21 129.038 55.911 1.788 8.705 2.715.202
S-B-24 ATS Consulta II.AA. Fijo B 21 129.038 55.911 5.082 2.650.270
S-B-24 ATS Consulta II.AA. R.Simple B 21 129.038 55.911 8.705 2.693.746
ANEXO III
Turno Rot. simpleTurno fijo Turnos
Turno Rot.Comple.
Grupo A 7.763 Grupo B 5.175 8.798 12.420 Grupo C 4.140 6.986 9.833 Grupo D 3.105 5.693 8.280 Grupo E 2.588 4.658 6.728
ANEXO IV
GUARDIAS MÉDICAS SERVICIOS JERARQUIZADOS
Ptas./mesModalidad Prest. servicio Módulo horario Valor módulo
Presencia física 17 horas 30.525 Presencia física 24 horas 43.095 Localizada 17 horas 15.262 Localizada 24 horas 21.546
ATENCIÓN CONTINUADA MÉDICOS GENERALES Y PEDIATRAS E.A.P.
Ptas./mesModalidad Prest. servicio Módulo horario Valor módulo
de 200 a 300 h./año
de 300 a 425 h./año 53.972
78.259A: Actividades comunitarias 6 horas mes 4.891 B: Asistencia urgencia ata 200 horas año
20.425
ATENCIÓN CONTINUADA RESIDENTES EN FORMACIÓN
Facultativos internos residentes (MIR)
Modalidad Prest. servicio Módulo horario Importe (ptas.)
24 horas 24.208 24 horas 25.681 24 horas 27.215Presencia física: MIR primer año 17 horas
17.147
MIR segundo año 17 horas
18.191
MIR tercer año y sucesivos 17 horas
19.246
Matronas en formación
Residentes Importe/hora
Enfermera/o en formación 1º año 857 Enfermera/o en formación 2º año 911
ATENCIÓN CONTINUADA PERSONAL NO FACULTATIVO. AT. PRIMARIA
Modalidad Prest. servicio Grupo Importe (ptas.)
A: Serv. noct. 1ª y 2ª semana B 14.444 A: Serv. noct. 1ª y 2ª semana C 11.749 A: Serv. noct. 1ª y 2ª semana D y E 10.278 A: Serv. noct. 3ª y 4ª semana Todos 8.510 A: Serv. domingos y festivos B 1.703 A: Serv. domingos y festivos C 1.560 A: Serv. domingos y festivos D y E 1.419
ATENCIÓN CONTINUADA PERSONAL NO FACULTATIVO. AT. ESPECIALIZADA
Modalidad Prest. servicio Grupo Importe (ptas.)
A: Serv. noct. 1ª y 2ª semana B 14.444 A: Serv. noct. 1ª y 2ª semana C 11.749 A: Serv. noct. 1ª y 2ª semana D y E 10.278 A: Serv. noct. 3ª y 4ª semana Todos 8.510 A: Serv. domingos y festivos B 3.406 A: Serv. domingos y festivos C 3.120 A: Serv. domingos y festivos D y E 2.838
A.T.S./D.U.E. EQUIPOS TRASPL., PERFUSIÓN, HEMODIN. E HISTOCOMP.
Ptas./mesModalidad Prest. servicio Módulo horario Valor módulo
Presencia física 67 horas/mes 50.367 Localizada 134 horas/mes 50.367
A.T.S./D.U.E. EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
Ptas./mesModalidad Prest. servicio Módulo horario Valor módulo
de 200 a 300 h./año
de 300 a 425 h./año 34.737
50.367A: Actividades comunitarias 6 horas/mes 18.423 B: Asistencia urgencia ata 200 horas año
13.894
COORDINADOR DE ENFERMERÍA EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
Ptas./mesModalidad Prest. servicio Módulo horario Valor módulo
de 200 a 300 h./año
de 300 a 425 h./año 34.737
50.367A: Actividades comunitarias 6 horas/mes 19.584 B: Asistencia urgencia ata 200 horas año
13.894
PUNTOS DE AT. CONTINUADA (DECRETO 172/1995)
Ptas./horaModalidad Prest. servicio Módulo horario Valor módulo
facultativo facultativo
Presencia física personal
1188 horas anuales 1.487 Localizada personal
1188 horas anuales 753 Presencia física ATS/DUE 1188 horas anuales 1.041 Localizada ATS/DUE 1188 horas anuales 528
1250

