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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 21 de marzo de 1996 Pág. 2.615

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de febrero de 1996 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación dirigidas al profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 1996 y organizadas por las asociaciones y fundaciones legalmente constituidas que tengan en sus estatutos como fin preferente la formación del profesorado y no tengan la consideración de movimientos de renovación pedagógica.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, su competencia plena para el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Lei orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, dispone que las administraciones educativas planificarán las actividades necesarias de formación permanente del profesorado y garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades (artículo 56.3º).

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, consciente de la importancia que tiene la formación permanente del profesorado de cara a la mejora de la calidad de la enseñanza y a la potenciación en el uso del gallego y la renovación de la metodología y de las técnicas didácticas que se aplican en los

centros docentes y, consciente de la repercusión e incidencia real que tienen los movimientos de renovación pedagógica en cuanto a que contribuyen al desarrollo de este proceso y potencian la realización de actividades de perfeccionamiento y la formación de grupos de trabajo surgidos de la propia iniciativa del profesorado, pretende facilitar el logro de estos objetivos a través de la concesión de ayudas económicas.

En su virtud, esta consellería,

DISPONE:

1. Se convocan ayudas económicas para la organización durante el año 1996 de actividades de formación del profesorado dirigidas a profesores que imparten su docencia en niveles no universitarios y que dinamicen la enseñanza en gallego.

2. El importe máximo total de las ayudas que se concedan es de 10.000.000 de ptas., con cargo al concepto presupuestario 07.03.322I.480.0.

3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los movimientos de renovación pedagógica legalmente constituidos y reconocidos cuando en sus estatutos figure como fin preferente la formación del profesorado y desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia, y siempre que tengan justificadas las ayudas concedidas en anteriores convocatorias.

4. Los movimientos de renovación interesados deberán dirigir sus solicitudes, conforme al modelo que figura en el anexo I, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, edificio San Lázaro, 15771 Santiago de Compostela, acompañadas de la siguiente documentación:

A. Programa de las actividades desarrolladas o que van a desarrollar, conforme al modelo que figura en el anexo II.

B. Presupuesto, conforme al anexo III, teniendo en cuenta los módulos económicos que figuran en el anexo IV.

C. Copia compulsada de los documentos que acreditan su constitución legal y fotocopia compulsada de los estatutos del movimiento de renovación pedagógica.

D. Fotocopia del CIF.

E. Documentación acreditativa de la representación que ejerce el solicitante.

F. Certificación bancaria de la cuenta corriente.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

6. Las actividades (diseño, convocatoria, publicidad, desarrollo, certificaciones, etc.) se harán en gallego y de acuerdo con el Decreto 173/1982, sobre normativización de la lengua gallega, y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lin

güística, e irán dirigidas fundamentalmente a profesores en activo en la Comunidad Autónoma, no debiendo superar la participación de otros colectivos el 30 por ciento del total de asistentes; este extremo deberá ser reflejado en la memoria presentada.

7. Se financiarán prioritariamente aquellas actividades que fomenten la enseñanza en gallego y que coincidan básicamente con los objetivos generales de la política educativa establecidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, especialmente los definidos en el Plan Gallego de Formación Continuada del Profesorado de Niveles no Universitarios y que versen sobre los siguientes temas considerados como prioritarios:

7.1. Actualización pedagógico-didáctica:

-Orientaciones teórico-prácticas para la elaboración de proyectos de centro.

-Diseño y desarrollo curricular. Proyectos curriculares.

-Introducción de nuevos elementos culturales -salud, medio ambiente, educación para la paz, coeducación- en las distintas áreas del currículum.

-Desarrollo de adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas especiales.

-Educación de adultos y alfabetización.

7.2. Actualización científico-técnica:

-En todas las áreas del currículum.

-Del profesorado de formación tecnológica, de cara a la implantación de las enseñanzas técnico-profesionales, en los contenidos de la educación tecnológica y de las distintas familias profesionales.

7.3. Modalidades, técnicas e instrumentos de evaluación.

7.4. Gestión y organización de centros educativos.

7.5. La orientación y la tutoría.

8. La cuantía de las ayudas se establecerá en función del número de solicitudes y la adecuación de los proyectos a lo establecido en el artículo 7 de la presente convocatoria y de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta además que, sumadas a otros recursos que se obtengan, no excedan de los gastos presupuestados para las actividades programadas.

9. Comisión de selección. Se constituirá una comisión de selección integrada por:

-El director general de Ordenación Educativa y Centros.

-La subdirectora general de Ordenación Educativa.

-La jefa del Servicio de Formación del Profesorado.

-El jefe de Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega de la Dirección General de Política Lingüística.

-2 representantes de movimientos de renovación pedagógica.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

10. Resolución de la convocatoria. Una vez finalizado el proceso de selección, se le formulará la propuesta de concesión de ayudas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, determinando en cada caso la cuantía de las ayudas. La orden de concesión de ayudas será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

En el supuesto de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de tres meses, y sin perjuicio de su posterior resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

11. El pago de las ayudas económicas concedidas se hará en un solo libramiento, una vez hecha la debida justificación, que se deberá realizar antes del 10 de octubre de 1996 para las actividades celebradas hasta el 30 de setiembre y antes del 10 de diciembre de 1996 para las actividades de octubre a diciembre del mismo año. La mencionada justificación se hará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que serán puestas en conocimiento de los interesados con la misma fecha en la que se le comunique la concesión de las mismas.

12. El importe de la ayuda, teniendo en cuenta los recursos que genere la actividad y otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, podrá reducirse en el supuesto de que, a la hora de presentar la justificación de la ayuda, hubiera una disminución de los gastos realizados. Esta reducción será proporcional a la disminución de los gastos presupuestados.

13. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, conforme a la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, del 7 de octubre, las siguientes:

a) Comunicar a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

b) Reintegrar la ayuda o subvención percibida y los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 78.6º de la citada Ley 11/1992.

14. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las inspecciones oportunas orientadas a comprobar la veracidad de los datos facilitados, así como la utilización de los fondos concedidos.

15. Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II

PROYECTO

Esquema de su contenido:

1. Título:

2. Entidad organizadora:

3. Lugar de celebración:

4. Fecha de realización:

5. Objetivos:

6. Programa del contenido de las actividades:

7. Número de participantes:

8. Nivel/es o modalidad/es de enseñanza

que imparten los profesores asistentes:

9. Ámbito de actuación (local, comarcal, pro-

vincial, autonómica, nacional, internacional):

..., ...de ...de 1996

El representante legal

(Sello)

ANEXO IV

MODELO DE PRESUPUESTO

I. Ingresos

1.1. Cuotas de inscripciónpesetas

1.2. Subvenciones (inclúyase declaración jurada):

Comunidad autónomapesetas

Diputación depesetas

Ayuntamiento depesetas

Caja de Ahorros depesetas

Otrospesetas

pesetas

pesetas

Total ingresos

II. Gastos

2.1. Gastos de enseñanza

2.1.1. Dirección y coordinaciónpesetas

2.1.2. Horas de clasepesetas

2.1.3. Comunicaciónpesetas

2.1.4. Ponencias o conferenciaspesetas

2.1.5. Horas de trabajopesetas

2.1.6. Horas de gestión, secretaría y

planificaciónpesetas

Total 2.1.

2.2. Gastos de material

2.2.1. Material fungiblepesetas

2.2.2. Publicaciones e impresospesetas

2.2.3. Material de paso audiovisualpesetas

2.2.4. Libros y material didácticopesetas

Total 2.1.

2.3. Otros gastos

Total 2.3.

Total gastos (2.1.+2.2.+2.3).

9602075