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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 25 de abril de 1996 Pág. 3.897

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NIGRÁN

ANUNCIO.

El Ayuntamiento de Nigrán, en sesión plenaria celebrada el pasado veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis, aprobó las siguientes:

Bases generales de las convocatorias para cubrir plazas de funcionarios y personal laboral fijo.

1. Objeto de las convocatorias. Será la provisión de las plazas de funcionarios pertenecientes a las escalas, subescalas, clases y grupos de titulación o de personal laboral fijo que se detallen en las bases específicas.

2. El sistema selectivo. Será el que se determine en las bases específicas correspondientes.

3. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener 18 años de edad y no exceder de 55 en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto que por disposición legal o reglamentaria se establezca una edad de jubilación distinta de los 65 años o en una edad máxima determinada para el ingreso.

c) Poseer el título que se fije en las bases específicas o poder obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, comunidades autónomas o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En el caso de funcionarios, los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán tener una antigüedad de, por lo menos, dos años en el cuerpo o escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Todos los requisitos enumerados en estas bases deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta al momento del nombramiento o de la formalización del contrato.

4. Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes manifestarán que reúnen toas las condiciones y requisitos exigidos en la base III, se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación y se presentarán en el registro general de este ayuntamiento o por medio de las demás formas previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del último anuncio de la con

vocatoria en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial de Galicia.

Cuando el sistema selectivo sea el de concurso o concurso-oposición, los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud y en todo caso antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la documentación, en original o copia auténtica, acreditativa de los méritos que aleguen, de los establecidos en el correspondiente baremo.

A la solicitud se unirá carta de pago, acreditativa del ingreso en la tesorería municipal de este ayuntamiento de la cantidad siguiente, en concepto de derechos de examen.

Puestos de los grupos A y B o asimilados: 2.500 ptas.

Puestos de los grupos, C, D y E o asimilados: 1.500 ptas.

Si el pago se hace por otros medios admitidos, como giro postal y telegráfico, los solicitantes acompañarán a su instancia copia del justificante.

5. Admisión. Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente de este ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, la designación del tribunal calificador y el orden de actuación de los aspirantes, así como el lugar y fecha del comienzo de las pruebas o ejercicios, lo que se publicará en el BOP de Pontevedra y en el tablón de anuncios del ayuntamiento con un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

La publicación de la antedicha resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones, recusaciones o recursos.

6. Tribunales calificadores. Salvo que las bases específicas dispongan otra cosa por aplicación de una norma que así lo establezca, los tribunales calificadores estarán integrados por los siguientes miembros:

A) Plazas de funcionarios:

Presidente: el de la corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

-Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

-Un delegado de personal.

-Un funcionario con responsabilidad en el área a la que pertenezca el puesto.

-Un técnico o especialista en la materia, preferentemente funcionario de la corporación.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

B) Plazas de personal laboral fijo

Presidente: el de la corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

-Uno, designado por la representación de los trabajadores.

-Un concejal de la oposición.

-Dos técnicos o especilaistas en la materia, designados preferentemente entre personal del ayuntamiento.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

C) Normas comunes:

El tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos.

Los vocales del tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. En el caso de que ningún delegado de personal posea la titulación necesaria, los delegados de personal designarán a un funcionario de carrera que cumpla dicha condición.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte de éste cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los aspirantes, de ser el caso, podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se den las mencionadas circunstancias.

El tribunal podrá disponer, cuando resulte necesario, la incorporación a sus trabajos de especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración técnica.

Las indemnizaciones por asistencias de los miembros del tribunal se efectuarán según lo dispuesto en la normativa correspondente.

El tribunal y, en su defecto, el presidente de éste, designará a dos concejales, uno de ellos de la oposición, que podrán estar presentes en las actuaciones del tribunal, con voz pero sin voto.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas. La fecha, lugar y hora para el comienzo de las pruebas, será la que figura en el anuncio que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento junto con la designación del tribunal y la relación de admitidos y excluidos.

El tribunal podrá convocar a los aspirantes para la lectura, en sesión pública, de los ejercicios escritos.

Una vez iniciados los procesos selectivos, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas y su resultado, así como la lista final de aprobados, se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

8. Ejercicios, méritos y sistema de calificación. Son los que se detallen para cada caso en las bases específicas. La puntuación de cada aspirante en las distintas pruebas será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal.

En los casos de concurso-oposición o concurso, se determinarán en las bases específicas los méritos y su correspondiente valoración.

La fase de concurso y la publicación de su resultado será previa al inicio de la oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

9. Propuesta de nombramiento o contratación. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de los propuestos por orden de puntuación final, y no podrán éstos superar el número de plazas convocadas. Dicha propuesta se elevará a la presidencia de la corporación para que dicte las resoluciones pertinentes.

En las bases especificadas podrá contemplarse un período de prácticas o curso selectivo.

10. Aportación de documentos. Los aspirantes propuestos para ocupar las plazas convocadas presentarán, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base III de la convocatoria.

Los que, en el plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación citada, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiesen incurrir por falsedad en su instancia.

Los que tengan la condición de personal al servicio de las administraciones públicas no necesitarán justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su condición, y deberán presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente.

11. Nombramiento y toma de posesión o contratación. Una vez aprobada la propuesta, presentada la documentación y superado, en el caso de los funcionarios, el período de prácticas o curso selectivo- si así estuviera previsto, los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios de carrera o serán contratados laboralmente, según el caso, si la documentación presentada está conforme con lo que determina la base III de la convocatoria, y deberán tomar posesión del cargo o suscribir el correspondiente contrato en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la aprobación de la propuesta.

Quien no tome posesión o no suscriba el contrato dentro del referido plazo, sin causa justificada, perderá el derecho a acceder al puesto de trabajo.

12. Incidencias. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos de deriven de éstos y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, términos y forma previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

13. Derecho supletorio. En todo lo no prevenido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, en el Reglamento de ingreso de personal al servicio de la Administración del Estado y en el de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás legislación aplicable por razón de materia.

Nigrán, 12 de marzo de 1996.

José Villar Pereira

Alcalde

9603051