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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Martes, 14 de mayo de 1996 Pág. 4.540

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 160/1996, de 25 de abril, de configuración e introducción en el Estatuto de personal no sanitario de instituciones sanitarias de la Seguridad Social de la categoría de personal de servicios generales.

La categoría que se constituye se refleja en el Decreto 200/1993, de 29 de junio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, que, en sus artículos 2 y 3 refire dentro del personal que presta servicios en las unidades y servicios de atención primaria, creadas por la norma, al personal non sanitario y de servicios generales.

La introducción de esta clase de personal en el decreto obedeció a la consideración de la necesidad de disponer de un personal, de alguna manera polivalente, para prestar servicios en las nuevas unidades y servicios de atención primaria. Tal personal aglutinaría funciones, fundamentalmente, de las categorías estatutarias de auxiliar de la función administrativa y celador.

Las dos categorías estatutarias señaladas, de manera separada y sin la simbiosis propugnada, resultan inadecuadas para la prestación de servicios que, por esta clase de personal, se pretende desenvolver en las aludidas unidades y servicios de atención primaria. Por eso, una nueva categoría que comprenda en su ámbito funciones correspondientes a las dos categorías mencionadas en plena interdependencia, parece óptima para tratar de cubrir las necesidades existentes, con un mayor nivel de garantía.

La posibilidad de creación de nuevas categorías estatutarias que se incluyan en el estatuto pertinente, viene explícitamente contemplada en el Real decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de área.

Así, en efecto, la disposición transitoria adicional tercera de la norma dispone que «la creación, supresión, unificación o modificación de categorías se efectuará en cada Administración Pública, mediante norma del rango que, en cada caso, proceda, previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial».

Por eso, de acuerdo con el precepto transcrito, se procedió a la negociación en el marco de la Mesa Sectorial de personal sanitario, con las organizaciones sindicales integrantes de la misma.

Asimismo, la presente disposición normativa tiene como virtualidad la introducción de la nueva categoría en el Estatuto de personal no sanitario.

En su virtud y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y previo informe de las Consellerías de Presidencia y Administración Pública y Economía y Hacienda, tras la deliberación

del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis.

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la categoría estatutaria de personal de servicios generales que se incluye dentro de las de personal no sanitario que integran el grupo D según lo establecido en el Real decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones de personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 2º

Dicha categoría se añade a la relación de categorías estatutarias reglamentadas por el Estatuto de personal non sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Artículo 3º.-Funciones.

Las funciones que desarrollará esta categoría de personal, con la guardia imprescindible del deber de sigilo y respeto a la confidencialidad en su cometido, se incluirán en tres áreas:

a) Administrativa y de apoyo a la gestión,

b) De recepción, atención e información a los usuarios,

c) De mantenimiento y apoyo a las funciones generales.

a) Dentro de la primera área el cometido se concretaría en el apoyo a la gestión administrativa y organización del trabajo de las unidades y servicios respectivos.

Como funciones de esta área procede referenciar las siguientes:

-Materialización del programa de la cita previa.

-Cumplimentación de los datos administrativos de los usuarios en las hojas de asistencia sanitaria y de atención urgente.

-Vehiculación de las hojas de asistencia médica e historias clínicas.

-Tramitación de los pedidos de material necesario para el servicio o unidad.

-Llevar a efecto, bajo a supervisión y dirección de quien competa, la adecuada ordenación, mantenimiento y gestión del archivo de historias clínicas.

-Mecanización y transcripción de los informes administrativos y clínicos.

-Cualquier otras de análogo contenido o que tengan relación con las funciones administrativas y de apoyo a la gestión.

b) En lo que respecta a la segunda área indicada, las funciones que se desempeñarán serán las relativas a la recepción, información y atención precisa a los usuarios de las unidades y servicios correspondientes según los criterios y directrices establecidos.

Como funciones de esta área cabe señalar:

-Atención y apoyo físico a los usuarios cuando resulte preciso.

-Información a los usuarios de la cartera de servicios existentes.

-Atención telefónica con la información precisa.

-Ejecución, bajo las directrices y supervisión procedentes, del programa de la tarjeta sanitaria.

-Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con la recepción, atención e información a los usuarios.

c) Finalmente, dentro de la tercera área se encuadrarán las funciones de mantenimiento y control de las instalaciones, en la procura de que las mismas evidencien un aspecto idóneo y sirvan perfectamente para el cumplimiento de sus fines.

Dentro de las mismas se refieren las siguientes:

-Apertura y cierre de las unidades y servicios.

-Procurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, recabando los servicios del personal de mantenimiento cuando la complejidad de la reparación lo requiera.

-Control de las instalaciones y vigilancia de la adecuada limpieza de las mismas durante la jornada laboral.

-Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con el mantenimiento y apoyo a las funciones generales.

Artículo 4º.-Retribuciones.

Las retribuciones que percibirá el personal de servicios generales serán las que se establecen en la norma de ordenación del sistema retributivo de atención primaria para esta categoría de personal.

Disposición transitoria

Las plazas cubiertas por personal con vínculo temporal que, por sus características de necesaria atención polivalente en las unidades o servicios de atención primaria, se considere oportuno, podrán trasformarse en plazas de personal de servicios generales con la firma de un contrato de estas características por los profesionales que actualmente las vienen desempeñando.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las órdenes y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día seguinte de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Manuel Romayo Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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