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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Sábado, 18 de mayo de 1996 Pág. 4.696

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial de la empresa Comercial de Servicios Técnicos y Decorativos, S.A. (Teydesa).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Comercial de Servicios Técnicos y Decorativos, S.A. (Teydesa) (código número 3200412) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal de la misma, en la reunión celebrada el día 27 de noviembre de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el libro registro de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 6 de marzo de 1996.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo provincial para la empresa Teydesa (Comercial de Servicios Técnicos y Decorativos, S.A.)

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el título III del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el presente convenio afectará a la totalidad de los empleados y asalariados de la empresa.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta las especiales circunstancias y características del personal, que a continuación se enumeran, quedarán fuera del ámbito de aplicación del presente convenio:

A) El personal becado por la empresa, al objeto de completar su formación, con especial mención a aquellos que se les aplique el denominado contrato de trabajo en prácticas.

B) Los botones, ayudantes y aspirantes.

C) El personal que realiza trabajos de alta dirección o alta gestión en la empresa.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio se aplicará una vez haya sido homologado por la autoridad laboral; ahora bien, sus efectos económicos se reotraerán al día 1 de noviembre de 1995, independientemente de la fecha de su publicación en el BOP. Su duración será desde el día 1 de noviembre de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1996.

No obstante se entenderá automáticamente prorrogado de año en año, hasta que una de las partes lo denuncie expresamente, de conformidad con la legislación vigente, y con una antelación mínima de dos meses al término de la vigencia de este convenio o de la prórroga en curso.

En la denuncia se deberá hacer constar:

-Ámbito de aplicación del nuevo texto del convenio.

-Materias de negociación debidamente desglosadas.

-Representación que ostenta el denunciante.

Igualmente se señala que durante el tiempo que medie entre la fecha de finalización de los efectos del convenio y la entrada en vigor de un nuevo convenio que los sustituya, se entenderá prorrogado a todos los efectos el presente.

Artículo 3º.-Compensación y absorción.

Las mejoras resultantes de la aplicación del presente convenio podrán ser absorvidas o compensadas hasta donde alcance el cómputo anual con aquellas otras condiciones de índole superior que se encuentren establecidas por la empresa, salvo pacto expreso en contrario; todo ello de conformidad con lo preceptuado en el decreto de ordenación del salario y disposiciones concurrentes.

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, y en ningún caso dicha jornada podrá superar un cómputo anual de 1.792 horas.

Dentro del cómputo de trabajo efectivo se entenderán por comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso y otras interrupciones, cuando por normativa legal o acuerdo entre las dos partes o por la propia organización del trabajo se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo. A este respecto se establece un período mínimo de 15 minutos.

El horario se establece de lunes a viernes, salvo el personal a turnos, que tenga necesidad de compensación de horas, en cuyo caso podrá trabajarse el sábado hasta compensar la jornada.

Artículo 5º.-Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de 30 días naturales, siendo el salario a percibir durante las mismas, igual al de una nómina normal del mes.

El período de disfrute de las vacaciones será preferentemente en los meses verano, debiendo conocer el trabajador con una antelación mínima de dos meses la fecha de inicio del disfrute. Serán fijadas de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y salvo acuerdo entre las dos partes rotativas, y siempre que no afecten a los programas de producción de la empresa.

Artículo 6º.-Salario y otros conceptos retributivos.

Los salarios base establecidos para cada categoría profesional son los que se fijan en el anexo adjunto, primera columna.

El plus de carencia de incentivos se abonará por la segunda columna del anexo salarial y por día efectivo de trabajo, entendiendo el sábado como día efectivamente trabajado.

Artículo 7º.-Permisos retribuidos y no retribuidos.

Se establece un permiso retribuido en los casos que se indica o por el período que a continuación se refleja:

-Por matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

-Por matrimonio de hijos: 2 días naturales.

-Por alumbramiento de esposa del trabajador: según legislación vigente.

-Por muerte o enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos, padres políticos, abuelos, nietos e hijos: el tiempo necesario, como mínimo dos días hábiles.

-Por muerte de hermanos políticos, abuelos políticos y tíos: dos días naturales.

-Por muerte de tíos políticos: un día natural.

-Por conulta médica. el tiempo necesario con justificación.

La asistencia a exámenes, aportando justificación, será sin derecho a retribución, y será concedida por el tiempo necesario para la realización de los mismos.

Artículo 8º.-Desplazamientos y dietas.

Si por razones técnicas y organizativas la empresa tiene que trasladar a sus productores a prestar servicios a otros centros de trabajo, les abonará por dieta completa la cantidad de 3.605 pesetas y por media dieta 1.805 pesetas.

Artículo 9º.-Trabajos especiales.

Se aplicará lo preceptuado en el artículo 77 de la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica, siendo los porcentajes del 25, 30 y 35%, en lugar de los señalados en la mencionada norma.

Artículo 10º.-Comité de Seguridad e Higiene.

La empresa se obliga al cumplimiento inexcusable de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, en materia de aseos, vestuario, dotaciones sanitarias de urgencia, duchas, etc., de conformidad con la ordenanza de seguridad e higiene vigente. A tal efecto se designarán dos miembros como vigilantes de seguridad e higiene, que serán elegidos por los trabajadores fijos de plantilla. Las funciones del Comité de Seguridad e Higiene serán asegurarse los derechos de los trabajadores en cuanto a las cuestiones relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo fijadas por la ley o convenio entre ambas partes. Los miembros de comité no tendrán derecho a horas sindicales retribuidas.

Artículo 11º.-Período de prueba.

El período de prueba será de 15 días para los siguientes trabajadores: peón, especialista, oficial de 3ª, oficial de 2ª y oficial de 1ª. Para las demás categorías se aplicará lo establecido en el Estatutos de los trabajadores.

Artículo 12º.-Ropa de trabajo.

Al personal afectado por el presente convenio le será entregada por la empresa una prenda de trabajo o buzo cada seis meses, siendo obligatorio su uso, cuando el trabajo lo requiera. Dichas prendas serán en todo momento propiedad de la empresa, y el trabajador vendrá obligado a la buena conservación y uso, pudiendo la empresa hacer constar en dichas prendas el anagrama o actividad de la misma.

Asimismo, según el puesto de trabajo, la empresa le dará los elementos y medios necesarios exigidos legalmente para protección, debiendo utilizarlos el trabajador en la realización de sus tareas.

Artículo 13º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal afecto al presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias que se harán efectivas el 15 de julio y 22 de diciembre. La cuantía de las mismas será de una mensualidad de salario real.

Artículo 14º.-Antigüedad.

Este complemento salarial de carácter personal consistirá en quinquenios, cuya cuantía será el 6% del salario base.

Artículo 15º.-Pluses de toxicidad, penosidad y nocturnidad.

Se abonarán conforme a lo dispuesto en la ordenanza laboral sidrometalúrgica y disposiciones concordantes.

Artículo 16º.-Incapacidad laboral transitoria.

El personal que se encuentre en situación de ILT derivada de enfermedad común, a partir del primer día del segundo mes percibirá el 100% de su salario; en el caso de hospitalización desde el primer día percibirá el 100%.

Cuando esta situación se derive de accidente de trabajo o accidente in itinere, desde el primer día se le abonará el 100% del salario.

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

Se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 18º.-Póliza de seguros.

La empresa concertará una póliza de seguros que cubra las siguientes indemnizaciones:

-Accidente laboral o común del que se derive la muerte del trabajador: 2.500.000 ptas.

-Idem al anterior del que se derive la situación de incapacidad permanente, total o absoluta o gran invalidez: 2.500.000 ptas.

-Al personal de nueva incorporación no le será de aplicación la póliza antes reflejada hasta transcurridos treinta días desde la contratación.

Artículo 19º.-Premios de jubilación.

Jubilación a los 60 años: 6 mensualidades.

Jubilación a los 61 años: 5 mensualidades.

Jubilación a los 62 años: 4 mensualidades.

Jubilación a los 63 años: 3 mensualidades.

A dichos permisos sólo tendrán derecho aquellos trabajadores que tengan en la fecha del hecho causante más de diez años de antigüedad en la empresa.

Artículo 20º.-Plus de carencia de incentivos.

Se establece el abono de este plus como prima de productividad y asistencia, al no tener la empresa regulada la retribución en función del rendimiento.

El derecho al percibo de este plus se perderá total o parcialmente por las siguientes causas:

a) El 25% del plus de carencia de incentivos correspondiente al salario del día, por falta de puntualidad de hasta 5 minutos. La reincidencia de este tipo de falta se gravará con 50%.

b) El 75% del plus de carencia de incentivos correspondiente al salario del día por falta de puntualidad superior a 5 minutos y hasta media hora.

c) El 100% por más de media hora sin llegar a día completo.

d) El correspondiente a 2 días por cada falta de asistencia.

e) El abandono del trabajo antes de la hora señalada, la no incorporación a la hora justa de comenzarlo y las interrupciones injustificadas se considerarán como faltas de puntualidad a estos efectos.

Artículo 21º.-Productividad.

El sistema de trabajo que se vaya será de libre iniciativa de la empresa, debiendo ajustarse a lo previsto en el presente convenio y a la legislación concordante, sin perjuicio de la posterior aprobación de la autoridad laboral competente.

La actividad normal de trabajo es la desarrollada por el operario medio que actúa bajo una dirección competente, pero sin estímulo de un sistema de remuneración por rendimiento y sin coacción alguna, esto es, la cantidad de trabajo desarrollada efectivamente por un obrero capacitado realizando una actividad mínima normal equivalente a 4,800 km/h y que ha sido determinada por un correcto cronometraje.

La actividad anual viene determinada por 100 unidades centesimales o 60 puntos bedaux o su equivalente en otros sistemas de medición que sean aceptados internacionalmente.

La actividad óptima es la que puede desarrollar un trabajador activo adiestrado en el trabajo y que logre en el mismo con seguridad un nivel de calidad y precisión fijados por la tarea. Esta actividad está valorada en 140 unidades centesimales u 80 bedaux, o su equivalente. Será sancionable todo trabajador que no alcance la actividad normal durante tres días consecutivos o cinco alternos en el período de 30 días. En cada caso la empresa, a efectos de sanción, apreciará la gravedad de la falta a la vista de los hechos producidos. Asimismo, será objeto de sanción el productor que de manera reiterada mantenga una actividad inferior a la normal. Se establece específicamente que la facultad de organización práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa previa audiencia e informe de los representantes de los trabajadores, y, en consecuencia, se señalan entre otras las siguientes funciones:

a) Exigencia de la actividad normal fijada por el convenio.

b) Adjudicación del número de máquinas al trabajador a rendimiento normal.

c) Movilidad y cambio de personal en las empresas de acuerdo con las necesidades de organización de la producción en la forma señalada reglamentariamente.

De establecer la empresa un sistema de trabajo incentivo a la actividad normal comprenderá el plus de carencia de incentivos fijados en el anexo. Una vez aprobado el sistema de trabajo incentivado, no podrán aplicarse penalizaciones hasta transcurridos tres meses desde la fecha de implantación del sistema, considerándose dicho espacio de tiempo como período de prueba.

En ningún caso podrá penalizarse la falta de productividad y la falta de puntualidad y asistencia a la vez.

Artículo 22º.-Plus de jefe de equipo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la ordenanza laboral de siderometalúrgica, el jefe de equipo percibirá un plus consistente en un 20% sobre salario base de su categoría.

Artículo 23º.-Excedencias.

Podrán solicitar excedencia todos los trabajadores que lleven un mínimo de un año al servicio de la empresa. La duración de la excedencia podrá ser de un año a cinco años. La petición de excedencia se hará por escrito con un mes de antelación y resuelta por la empresa afirmativamente cuando no se hubiera cubierto con contrato de interinaje, en los demás casos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 24º.-Trabajo de la mujer.

Si la realización de tareas consideradas tóxicas, penosas, molestas o insalubres afectaran a la situación de embarazo o maternidad, tendrán que ser excluidas para la mujer.

Artículo 25º.-Servicio militar.

Durante el tiempo que se preste servicio militar o social voluntario y obligatorio, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, que se entenderá 20 días después de licenciado, y a la percepción de las pagas extras, en la misma cuantía que si estuviera trabajando.

Artículo 26º.-Reserva del puesto de trabajo en caso de invalidez provisional.

Los trabajadores que cesaran en la empresa por causa de invalidez provisional tienen derecho a ser declarados aptos por el trabajo y a ser reintegrados en el puesto de trabajo que con carácter normal ocupaban en la empresa en la fecha en que causaron baja o en puesto adecuado a sus condiciones. Será preciso que el trabajador lo solicite de la empresa dentro del mes siguiente a la fecha de su declaración de aptitud.

Artículo 27º.-Revisión médica del personal.

La empresa efectuará una revisión médica anual a todos los trabajadores de la plantilla. Estas revisiones correrán a cargo de la mutualidad correspondiente o de la propia Seguridad Social.

Disposiciones transitorias

Primera.-El aumento del presente convenio se cifra en un 10% sobre los conceptos retributivos de la tabla salarial (salario base y plus de carencia de incentivos) tomada como base para esta negociación. Dicha tabla corresponde al convenio firmado en 1993 y prorrogado en los años sucesivos por la situación económica de la empresa.

Segunda.-Los efectos económicos del presente convenio se retrotraerán al 1 de noviembre de 1995, y se abonarán en la nómina de dicho mes independientemente de la fecha que se publique en el BOP.

Tercera.-En todo lo no previsto en el texto del presente convenio, será norma supletoria la ordenanza laboral de las industrias siderometalúrgicas y la ley, por la que se aprueba el Estatuto de los trabajadores, y disposiciones concordantes.

Tabla salarial

CategoríaS. basePlus

Personal obrero:
Peón2.855748
Lavador engrasador2.855748
Especialista2.859782
Of. 3ª2.865811
Of. 2ª2.866863
Of. 1ª2.868991
Of. 1ª montador2.8681.060
T. menor 18 años1.706430

Personal subalterno:
Almacenero2.855748
Probador2.870863
Listero2.865811
Recepcionista2.855748
Pesador báscula2.855748
Vigilante2.855748
Ordenanza2.855748
Portero2.855748
Conserje2.855748
Chófer turismo2.866863
Chófer camión2.8681.004
Dep. Aux. M. 252.865811
Dep. Prin. M. 252.865811
Telefonista2.865811

Personal técnico:
Maestro taller3.5811.071
Jefe taller3.5821.255
Contramaestre3.5821.071
Encargado3.5821.071
Tit. medio3.5821.255
Tit. superior3.7491.322
Delineante Proyect.3.2551.255
Delineante 1ª3.248987
Delineante 2ª2.868991
Calc. Reproduc.2.865811
Tec. laboratorio3.2551.071
Analista3.2551.071

Personal administrativo:
Aux. Admvo.2.865811
Of. Admvo. 1ª2.868991
Of. Admvo. 2ª2.866863
Jefe Admón. 1ª2.8681.060
Jefe Admón. 2ª2.868995
Cajero2.866863
Jefe almacén2.868994
Jefe contabilidad2.8681.060
Viajante vendedor2.856811
Jefe laboratorio3.5821.255
ATS3.5821.255

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