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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Lunes, 20 de mayo de 1996 Pág. 4.706

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 8 de mayo de 1996 de ayudas a medidas forestales en la agricultura.

El Reglamento CEE nº 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio, establece un régimen de ayudas a las medidas forestales en la agricultura.

Este régimen comunitario está destinado a:

-La utilización alternativa de las tierras agrarias a través de la forestación.

-El desarrollo de actividades forestales en las explotaciones agrarias.

En su preámbulo se considera que, en muchos casos, las actividades de forestación de tierras agrarias pueden ser realizadas por particulares que no sean titulares de explotaciones agrarias y que, por consiguiente, conviene tomar medidas destinadas a incentivar a esas personas, que es oportuno, por lo tanto, establecer una prima por hectárea para su concesión a los particulares que, sin ser titulares de explotaciones agrarias, efectúen tareas de forestación de tierras agrarias.

Además, se considera que en numerosas zonas de la Comunidad la forestación de tierras agrarias puede ser efectuada por las autoridades públicas y, especialmente, las locales; por consiguiente, conviene apoyar y reforzar las actividades de forestacion llevadas a cabo por estas autoridades.

Para la aplicación de dicho reglamento comunitario y tras publicarse el R.D. 378/1993, de 12 de marzo, la Comunidad Autónoma de Galicia y la Secretaría General de Estructuras Agrarias del MAPA suscribieron un convenio destinado a la financiación de medidas para el fomento de inversiones forestales en explotaciones agrarias.

En virtud de ello, la Xunta de Galicia por medio del Decreto 250/1993, de 24 de septiembre, aprobó el programa regional de ayudas a medidas forestales en la agricultura, habilitando en el artículo 14 a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las normas de tramitación de las solicitudes que se presentan al amparo de este programa.

La publicación del R.D. 2086/1994, supuso modificaciones del citado R.D. 378/1993.

Finalmente, el nuevo Real decreto 152/1996, de 2 de febrero, por el que se estable un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales, recoge modificaciones de algunos preceptos que permitan asegurar la consecución de los objetivos previstos, en especial en cuanto al mantenimiento de las plantaciones realizadas, derogando el R.D. 378/1993 y el R.D. 2086/1994. Asimismo, establece la vigencia del convenio suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del R.D. 378/1993 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, el Decreto 205/1991, de 15 de marzo y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

Constituye el objeto de la presente orden la repoblación forestal de tierras agrarias así como la mejora de las superficies forestales en explotaciones agrarias.

Se consideran tierras agrarias aquellas que habiendo sido objeto de algún aprovechamiento agrario regular antes del 31 de julio de 1992, hayan contribuído a la formación de la renta del titular de la explotación y sean susceptibles de forestación. Dichas tierras serán las comprendidas en alguno de los apartados siguientes:

1. Tierras ocupadas por cultivos herbáceos (tierras arables)

2. Barbechos y otras tierras no ocupadas.

3. Huertos familiares.

4. Tierras ocupadas por cultivos leñosos.

5. Prados naturales.

6. Pastizales.

7. Los montes de alcornocal.

8. Monte abierto y sotos con menos del 20% de cobertura arbórea.

9. Erial a pastos.

Se entenderá por aprovechamiento agrario regular el obtenido teniendo en cuenta las características de suelo y clima de cada zona.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los comprendidos en alguno de los siguientes puntos:

1) Titular de la superficie agraria.

2) Arrendatario por período superior a 15 años o turno que posibilite el proyecto de repoblación.

3) Cualquier persona física o jurídica de derecho privado, o entidades locales y otras entidades públicas que soliciten ayudas para gastos de forestación y primas de mantenimiento, aunque no sean titulares de explotaciones agrarias.

4) Las agrupaciones formadas por titulares de explotaciones agrarias, con un mínimo de cinco titulares, no siendo necesario que se constituyan con personalidad jurídica, para realizar en común las siguientes actividades forestales:

a) Plantación forestal en superficies agrarias.

b) Mantenimiento y gestión de la plantación.

c) Prevención y extinción de incendios.

d) Tratamientos silvícolas.

e) Cualquier otra inversión de naturaleza forestal.

En el caso de nuevas plantaciones, han de realizar en común, al menos, las actividades previstas en los apartados a), b) y c) del párrafo anterior. En caso

de mejora de plantaciones existentes, han de realizar en común las actividades previstas en los apartados c), d) y e) de dicho párrafo.

Las comunidades de montes vecinales en mano común y las sociedades agrarias de transformación tendrán la consideración de agrupación forestal.

Artículo 3º.-Tipos, importe y duración de las ayudas.

1) Gastos de repoblación forestal.

El importe de esta ayuda vendrá determinado por el presupuesto aprobado de la actuación, sin que pueda exceder de los máximos en pesetas por hectárea que se establecen a continuación:

Repoblación. Turno mínimo de explotación 15 años.

Topes máximos en ptas. por ha

Titular

individual

Titular

agrupado

Especies del anexo I182.500200.000
Especies del anexo I con un mínimo de los anexos II o III de:
25%208.600230.000
50%235.000267.000
75%260.500287.000
Especies del anexo II en su totalidad313.000344.000
Especies del anexo III en su totalidad339.000373.000
Forestación de espacios naturales protegidos de acuerdo con el plan de ordenación, especies de los anexos II o III417.000459.000

Para plantaciones con eucalipto y chopo híbrido de producción aprovechadas a turno menor de 15 anos, el importe máximo de estas ayudas será de 125.000 ptas./ha, sin que puedan aprobarse primas de mantenimiento ni de compensación de rentas y solamente serán aplicables a agricultores a título principal (persona física o jurídica que obtiene al menos un 50% de su renta procedente de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total).

Las plantaciones de eucalipato y chopo híbrido de producción que sean aprovechadas a turno mayor de 15 años serán consideradas como pertenecientes al anexo I de esta orden, y podrán aprobarse para ellas, además de los gastos de forestación, primas de mantenimiento y primas compensatorias.

El importe de los gastos de forestación se abonará en un sólo pago, una vez realizada la correspondiente certificación.

2. Prima de mantenimiento.

Está destinada al cuidado de la plantación realizada.

Se aplicarán los valores máximos siguientes:

Titular

individual

Titular

agrupado

Repoblaciones forestales especies anexo I25.00030.000
Repoblaciones forestales especies anexos II y III con un máximo del 25% de especies anexo I30.00035.000
Repoblaciones forestales especies de los anexos II y III40.00048.000

Estes importes serán aboados en los años 2º, 3º, 4º, 5º y 6º siguientes al año de la certificación final de trabajos, pudiendo agruparse dichos pagos en varias anualidades cuando razones de índole metereológico u otros fenómenos naturales así lo aconsejen. Asimismo podrán sumarse con los gastos de forestación para la distribución de su importe global.

No se podrá percibir una nueva prima de mantenimiento hasta que hayan transcurrido los años correspondientes a las primas acumuladas.

3. Prima compensatoria.

Tiene por objeto compensar la pérdida de renta que se produce por cambio de uso agrícola a uso forestal a los titulares de los aprovechamientos agrarios de los terrenos.

Se aplicarán los valores máximos siguientes:

a) En el caso de agricultor a título principal:

Primeras

25 ha

Resto

superficie

Repoblación con especios anexo I23.00020.000

Repoblación con especies anexos II y III con un máximo del 25% de especies anexo I32.00025.000

Repoblación con especies anexos II y III40.00035.000

b) En el caso de los restantes titulares de explotaciones agrarias:

Primeras

25 haResto

superficie

Repoblación con especies anexo I15.00012.000

Repoblación con especies anexos II y III con un máximo del 25% de especies anexo I20.00015.000

Repoblación con especies anexos II y III25.00020.000

A dichas cantidades máximas, se aplicarán los siguientes porcentajes:

Tipo de superficie agraria

1. Cultivos herbáceos y praderas artificiales (tierras arables): 100%.

2. Barbechos y otras tierras no ocupadas...

3. Huertos familiares: 100%.

4. Cultivos leñosos: 100%.

5. Prados naturales: 50%.

6. Pastizales: 20%.

7. Alcornocales...

8. Monte a pastoreo con menos de 20% cobertura arbórea: 10%.

9. Erial a pastos: 20%.

La prima compensatoria tendrá una duración máxima de 20 años contados a partir del siguiente al de la certificación final de los trabajos de repoblación.

Los importes serán abonados en los años 2º, 3º y sucesivos hasta el año 21º.

La prima compensatoria de cada beneficiario será la correspondiente a las fincas cuya plantación de derecho a la misma.

Para las primas compensatorias se establece un máximo anual por beneficiario de 4.200.000 ptas. Cuando se trate de explotaciones agrupadas dicho máximo puede llegar a 5.250.000 ptas por explotación individual que se agrupe.

La tramitación de las primas compensatorias queda condicionada a que la repoblación forestal presente una espesura acorde con la edad y cuyo estado vegetativo sea el adecuado para garantizar su continuidad.

Las primas de compensación de rentas no podrán ser concedidas a las entidades locales ni a otras entidades públicas.

4) Mejora de superficies forestales en explotaciones agrarias.

Se aplicarán los valores máximos que se indican a continuación, desglosados en los precios máximos de unidades de obra, reflejados en el anexo VI de la presente orden.

4.1. Hasta 62.600 ptas./ha para realización de trabajos silvícolas y tratamientos contra plagas y enfermedades.

4.2. Hasta 104.000 ptas por unidad de punto de agua con capacidad igual o superior a 50 m3 de agua. De no existir manantial o arroyo y ser necesario construir un depósito cerrado de hormigón, la ayuda podrá alcanzar 208.600 ptas.

4.3. Hasta 21.000 ptas./ha para equiparla de nuevos cortafuegos o limpieza de los antiguos.

4.4. Hasta 522.000 ptas./km para construir caminos forestales. Este importe según proyecto, en caso de terrenos accidentados, podrá alcanzar hasta 1.575.000 ptas./km siempre que se justifique adecuadamente en el proyecto, incluyendo en todo caso cálculo de movimiento de tierras.

4.5. Hasta 167.000 pesetas para la regeneración o mejora de alcornocales. A criterio del personal técnico de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes esta importe puede llegar a 313.000 pesetas por hectárea.

Las ayudas indicadas en el punto 4.1 no podrán concederse durante el quinquenio de aplicación de la prima de mantenimiento.

Artículo 4º.-Condiciones técnicas de las inversiones.

1. La concesión de ayudas está condicionada, cuando el presupuesto de inversión sea superior a 1.000.000 de pesetas, a la presentación de un proyecto técnico firmado por técnico forestal competente y visado por el correspondiente colegio oficial. Dicho visado será exigible con la presentación de la solicitud. Cuando el presupuesto de inversión sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas será necesaria la presentación de una memoria técnica, en donde se definirán las acciones objeto de la ayuda con el rigor necesario para garantizar la adecuada metodología de las acciones.

2. Las memorias técnicas descriptivas de los trabajos deberán contener, como mínimo los siguientes puntos:

2.1. Objetivo de los trabajos.

2.2. Estado legal.

-Titularidad de la superficie y número de parcelas.

-Extensión, límite de actuación y localización.

2.3. Medio físico.

-Características climatológicas básicas: temperaturas, precipitaciones y vientos dominantes.

-Vegetación actual y usos del suelo

-Tipo de suelo: pedregosidad, profundidad, humedad y fertilidad. Zonas de encharcamiento.

-Topografía: pendientes y orientación.

2.4. Ejecución de los trabajos.

-Método de repoblación, de mejoras y descripción de los trabajos.

-Densidad de plantación y tipo de planta que se va a utilizar.

-Garantía de origen de la planta forestal.

-Acciones previstas durante la vigencia de la prima de mantenimiento.

-Cartografía adecuada, con una escala mínima 1:10.000, y croquis detallado de localización y delimitación de los distintos trabajos a realizar.

2.5. Presupuesto.

-Cuadro de precios unitarios.

-Mediciones.

-Presupuestos parciales y total.

3. Los proyectos de repoblación que afecten a una superficie continua igual o superior a 10 ha, deberán incluir un plan de infraestructuras viarias y de defensa contra el fuego que garantice la persistencia de la masa creada.

4. Para presupuestos aprobados de inversión superiores a 5.000.000 de pesetas será necesaria dirección de obras y certificación final por técnico forestal competente.

5. Los honorarios de los proyectos y de las memorias técnicas que estén firmadas por técnico forestal competente podrán ser incluibles en los gastos de forestación o/y mejora, siempre que presenten factura-minuta con el visado colegial. Al incluir estos gastos, no se podrá sobrepasar el tope máximo por hectárea fijado en el artículo 3; punto 1.

6. Todos los proyectos han de incluir como cartografía planos oficiales a escala 1:10.000, o escala superior. Además se presentará un croquis detallado con la localización, delimitación y tipo de trabajos.

7. Para la evaluación y control de las repercusiones sobre el medio ambiente se aplicará lo establecido por el artículo 13 del anexo I del Decreto 250/1993, de 24 de septiembre.

8. Los trabajos lineales de preparación del terreno previos a la repoblación se ejecutarán siguiendo curvas de nivel. De no ser ello posible por la pendiente del terreno, se dejarán fajas horizontales de 2 metros sin alterar cada 20 metros, y se dotará a las casillas de una contrapendiente.

Artículo 5º.-Otras condiciones técnicas.

1. Las densidades mínimas de plantación salvo justificación en proyecto o memoria técnica deberán ser las siguientes:

a) Coníferas: 800 plantas/ha.

b) Chopo híbrido: 200 plantas/ha.

c) Castaño y nogal: 200 plantas/ha.

d) Resto frondosas: 500 plantas/ha.

2. Cuidados culturales mínimos:

Durante la vigencia de la prima de mantenimiento se realizará obligatoriamente como mínimo:

a) Eliminación de la vegetación de competencia.

b) Reposición de marras.

c) Podas de formación en el caso de frondosas.

d) Abonado cuando el estado de la planta lo demande.

Todas las labores de abonado en repoblaciones, deberán realizarse a los efectos de la presente orden, con fertilizantes de aplicación localizada y liberación gradual, homologados por la Unión Europea, adaptados a las características edafológicas de la zona de plantación, con el fin de evitar la contaminación de los acuíferos.

3. Especies a utilizar:

En cada zona forestal establecida en el anexo V del Decreto 250/1993, de 24 de septiembre, podrán ser objeto de ayuda las plantaciones con las especies índice y series alternativas señaladas en el anexo VI del citado decreto, salvo justificación en memoria técnica o proyecto.

4. Características de la planta a utilizar.

Deberán observar las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción, reglamentadas en la Orden de 21 de enero de 1989 del MAPA, así como la Orden de 3 de agosto de 1994 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. En cualquier caso cumplirán los siguientes puntos:

a) No será admisible la utilización de plantas con heridas no cicatrizadas, en mal estado fitosanitario, parcial o totalmente desecadas, tallo con varias guías o insuficientemente lignificado, sistema radical enrollado o deteriorado.

b) Las coníferas y el eucalipto deberán tener una altura superior a 15 cm con 1-2 savias. Las frondosas tendrán al menos 30 cm de altura y 1-2 savias, salvo justificación en proyecto o memoria técnica.

c) Los viveros y empresas comercializadoras deberán estar dados de alta en el correspondiente Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales, debiendo figurar su número en las facturas que emitan así como el origen de la semilla o planta y nº de pasaporte fitosanitario del suministro.

5. Las pistas forestales deben tener un ancho mínimo de plataforma de 3 metros con un máximo de 5 metros y estar dotadas de tajeas y cunetas. La densidad máxima de pista a alcanzar con estas ayudas será de 40 metros por hectárea, densidad referida a la superficie puesta en servicio con la pista que deberá ser constatada cuantitativamente y cartográficamente en proyecto o memoria técnica, salvo justificación en dichos documentos. La pendiente máxima admisible de la rasante será del 12 %. Estarán dotadas de apartaderos suficientes para garantizar la circulación en ambos sentidos. Se adaptará el trazado de la pista a las formas del entorno natural y se evitarán taludes con pendientes superiores al 100% .

6. En los puntos de agua a instalar en superficies forestales deberá justificarse su necesidad y conveniencia mediante el correspondiente informe favorable de idoneidad del Servicio Provincial de Defensa Contra Incendios Forestales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

7. Los tratamientos fitosanitarios en masas forestales afectadas por plagas y otras patologías, deberán alcanzar una superficie mínima de 25 ha formando masa continua o rodales menores si estuviese suficientemente aislados de otras masas arboreas. Serán tramitadas ayudas para patologías concretas que requieran un tratamiento específico de pies individuales, sin límite de superficie.

8. Los cortafuegos tendrán un ancho mínimo de 10 metros, con decapado hasta suelo mineral.

9. El producto a emplear en los tratamientos fitocidas será de tipo sistémico, no residual y se aplicará puntualmente.

Artículo 6º.-Prioridades.

Se aplicará el criterio establecido en el artículo 8 del Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero.

Artículo 7º.-Superficies agrarias excluidas.

1. La superficie mínima de forestación o de mejora a los efectos de la presente orden será de una hectárea en coto redondo, con independencia de la superficie total de la petición.

Podrán considerarse solicitudes que supongan la ampliación de superficies forestadas con anterioridad, manteniendo la colindancia, la misma especie y que sean superiores a 5.000 metros cuadrados.

Para las especies del anexo II y para el roble americano, podrán admitirse superficies mayores de 5.000 m cuando las condiciones estacionales de suelo, clima, orientación y demás parámetros del medio físico aconsejen realizar plantaciones con dichas especies.

Igualmente podrán admitirse solicitudes para realizar trabajos en varios predios, mayores de 5.000 m2 cada uno, no colindantes, siempre que pertenezcan al mismo propietario, estén situados en el mismo ayuntamiento, y el conjunto de ellos sea superior a tres hectáreas.

Podrá admitirse la solicitud conjunta de dos o más propietarios siempre que entre ellos reúnan una superficie en coto redondo mayor o igual de una hectárea y realicen los trabajos con mismo criterio. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible al representante nombrado de mutuo acuerdo entre ellos.

2. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas para trabajos de repoblación o mejora en terrenos en los que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme.

3. Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de las presentes ayudas.

4. Están excluidas de la aplicación de la presente orden aquellas superficies agrarias que no hayan tenido algún aprovechamiento agrario regular antes del 31 de julio de 1992.

5. No serán objeto de ayuda los gastos de reforestación de plantaciones destruidas por catástrofes naturales o incendios.

Artículo 8º.-Compromisos.

1. El titular se compromete a mantener la repoblación forestal conforme a las condiciones de certificación y a conservar el bosque creado durante un mínimo de 15 años, (excepto agricultores a título principal en especies de crecimiento rápido que podrán aplicar turnos menores y peticionarios de prima compensatoria durante más de 15 años), y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia o falta de cuidados silvícolas por parte del beneficiario.

2. Si las superficies forestadas se transmitiesen en todo o en parte durante el período de compromiso, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, debiendo este cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le han otorgado.

3. En caso de solicitud de mejoras selvícolas en masas arboladas existentes, el titular se compromete a mantener la masa ya mejorada sin cortar durante un período mínimo de 3 años.

4. Las superficies repobladas en el ámbito de esta orden no podrán dedicarse a ningún uso agrícola durante el período en el que los beneficiarios se hayan comprometido a mantenerlas forestadas. Asimismo, no podrán ser dedicadas a pastoreo durante los años en que esta práctica pueda dañar las nuevas plantaciones, a criterio del personal técnico de los servicios provinciales de Montes e Industrias Forestales.

5. En caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las ayudas pendientes, hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven.

6. En caso de emplearse abono granulado para la fertilización, el beneficiario deberá comunicar a los Servicios Provinciales de Montes e Industrias Forestales con 15 días de antelación la fecha en que se procederá a efectuar el abonado, con el fin de proceder a su certificación durante el proceso.

7. En las solicitudes que se refieran a tratamientos fitosanitarios, el peticionario deberá comunicar a los Servicios Provinciales de Montes e Industrias Forestales con al menos 15 días de antelación la fecha de aplicación del tratamiento. En el caso de que el tratamiento no fuese suficientemente efectivo el peticionario tendrá la obligación de repetirlo.

Artículo 9º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto, según consta en el anexo XI adjunto, facilitados por los órganos periféricos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de la misma, en sus Delegaciones Provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común e irán dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.

2. Las carátulas, total y correctamente cumplimentadas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. En todo caso y para todo tipo de beneficiarios:

a) Documentos acreditativos de la condición de beneficiario reflejados en el artículo 2º de la orden:

a.1. En el caso de ser titular de los terrenos: fotocopia del título de propiedad o declaración jurada de ser titular de la propiedad. En dicha declaración (anexo VIII), se hará constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, superficie, linderos y localización de las mismas.

a.2. En supuesto de que la titularidad de la superficie sea de varios copropietarios:

-Fotocopia de los títulos de propiedad o declaración jurada de ser titular del terreno de cada copropietario y documento privado en el que se acredite el consentimiento firmado de todos los condueños y la representatividad del solicitante para realizar la acción objeto de subvención.

a.3. En el caso de ser arrendatario:

-Fotocopia compulsada del documento acreditativo del arrendamiento. Si se tratara de una repoblación, esta habría de permitir tal actividad y ser por un periodo igual o superior al del turno de corta de la especie o especies objeto de la repoblación.

a.4. Cuando el beneficiario no sea el titular del suelo o vuelo objeto de la ayuda, la petición de la ayuda se hará por el cesionario o titular del acuerdo, debiéndose cumplimentar en este caso el apartado que a tal fin figura en el anexo VIII bis, y acompañar fotocopia del DNI del propietario o representante legal de éste.

Para el pago correspondiente al importe de los gastos de forestación, mejora y primas de mantenimiento, se presentará certificación bancaria a nombre del beneficiario.

Para el pago de la prima compensatoria se presentará certificación bancaria de cuenta abierta a nombre del titular del derecho sobre el aprovechamiento agrario de los terrenos.

b) Fotocopia del DNI, NIF o CIF.

c) Memoria técnica o proyecto, según las condiciones en el artículo 4.1º y 4.2º de la presente orden.

d) Croquis o cartografía de situación de las fincas y delimitación de los trabajos, con indicación de accesos y linderos.

e) Plano de las superficies a trabajar con una escala mínima 1:10.000.

f) Certificación bancaria en la que figuren los datos de la cuenta a nombre del beneficiario. Dicha certificación será cumplimentada por la entidad bancaria sobre el impreso de solicitud.

En caso de agrupaciones forestales dicha certificación bancaria será la correspondiente al representante de la agrupación.

g) Declaración jurada del titular de los terrenos en la que conste que el terreno objeto de la subvención ha tenido algún aprovechamiento agrario regular antes del 31 de julio de 1992 y ha contribuído a la formación de la renta del titular.

2.2. Documentación complementaria según la naturaleza del beneficiario.

a) Persona física o jurídica que sea agricultor a título principal (ATP).

a.1. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social agraria o solicitud de alta.

a.2. Declaración jurada o justificación fiscal de ser agricultor a título principal. En los casos de persona jurídica se presentará además certificación del presidente de dicha entidad acreditativa de que la mayoría de sus socios o componentes tienen la condición de ATP.

a.3. A efectos de prioridad en los casos enmarcados en el artículo 7, puntos a), b) y c) del Decreto 250/93 de la Xunta de Galicia se acompañará según los casos:

Certificación de las direcciones provinciales del MAPA del abandono definitivo de la producción lechera o certificación de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de haberse acogido al arranque de viñedo durante alguno de los dos últimos años.

b) Comunidades de montes vecinales en mano común y otras entidades con personalidad jurídica (SAT, SA, SL, UTM, etc.):

b.1. Certificado del Secretario de la Junta de Montes de poseer los estatutos de la comunidad en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada.

b.2. Certificado del acuerdo tomado en asamblea general conforme autorizan a la junta rectora a solicitar ayudas a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

En caso de montes consorciados o conveniados con la Administración será exigible un informe técnico de viabilidad e idoneidad de las acciones propuestas con los planes de gestión del monte, redactado por el Servicio Provincial de Montes. Dichas acciones sólo podrán ejecutarse en aquellas partes del monte en las que no se tenga previsto realizar inversiones por la Administración al amparo del consorcio o convenio.

c) Agrupaciones forestales.

-Acuerdo constitutivo de la agrupación forestal según modelo correspondiente (anexo IX).

d) En caso de solicitudes para realizar pistas forestales, cortafuegos o puntos de agua, en las que figure como beneficiario un ayuntamiento:

Certificado del ayuntamiento en el que conste:

d.1. Que tiene el permiso de todos los propietarios para disponer de los terrenos que puedan verse afectados por la construcción de la obra.

d.2. Que el alcalde ha sido designado por el pleno del ayuntamiento para ejercer la representatividad en la solicitud de ayuda.

e) En caso de solicitud conjunta de dos o más propietarios para reunir la superficie mínima requerida será necesario cumplimentar el anexo XII y adjuntarlo a la documentación presentada.

2.3. Otros documentos:

a) En el caso de solicitudes para mejoras de superficies forestales en explotaciones agrarias:

a.1. Declaración jurada de que al menos el 25% de la renta total del beneficiario procede de la actividad agraria ejercida en su explotación.

a.2. Declaración jurada de no proceder a la corta de la masa arbolada ya mejorada durante un mínimo de 3 años.

b) En el caso de solicitantes de prima compensatoria será necesario que estos presenten:

-Declaración jurada de no estar acogido al cese anticipado de la actividad agraria.

Además deberán cumplimentar el anexo X con las fincas afectadas y añadirlo a la solicitud.

c) En el caso de solicitudes de repoblación con especies de crecimiento rápido, explotadas en turnos mayores de quince años:

-Declaración jurada en la que se haga constar el compromiso del mantenimiento de la masa en ese turno.

3. A todas aquellas solicitudes cuya carátula no esté correctamente cumplimentada o carezcan de toda la documentación necesaria, les será requerida la subsanación de la misma en un plazo de diez días, siendo archivadas en caso de no ser subsanadas.

4. Solamente podrá presentarse una solicitud por titular y año para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento. Deberá emplearse un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

5. Plazos de presentación de solicitudes y de notificaciones fin de trabajos.

5.1. Solicitudes 1996. Plazo de solicitudes para realizar trabajos en 1996: el plazo de presentación será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente orden.

El último día para notificar la terminación de los trabajos con cargo al presupuesto de 1996 será el 1 de noviembre de 1996, salvo causa justificada o motivo de fuerza mayor, según criterio del personal técnico de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

5.2. Solicitudes 1997. Plazo de solicitudes para iniciar y rematar los trabajos en 1997: el plazo comenzará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes 1996 expuesto en el punto anterior, anunciándose en el DOG durante 1997 la fecha de finalización del plazo.

Las solicitudes aprobadas al amparo de esta orden antes de la publicación en el DOG de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, deberán notificar el fin de los trabajos antes del 1 de junio de 1997, y las solicitudes aprobadas posteriormente tendrán que notificar el fin de los trabajos antes del 1 de noviembre de 1997, salvo causa justificada o motivo de fuerza mayor, según criterio del personal técnico de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo 10º.-Tramitación.

1. El conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes resolverá sobre la aprobación de las ayudas solici

tadas, unha vez realizada la inspección previa de los terrenos y la propuesta de la Dirección General de Montes y M.A.N., de acuerdo con los términos de la presente orden.

2. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes comunicará en un máximo de 90 días a partir de la finalización de los plazos de admisión de solicitudes la aprobación y cuantía de las ayudas. La falta de comunicación en el citado plazo se entenderá desestimatoria de la petición de ayuda, agotando la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso contensioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. El cambio de destino de la inversión o su modificación deberá ser justificada y exigirá autorización previa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. No se admitirán peticiones de modificación una vez que el expediente haya sido aprobado, salvo las que se fundamenten en un error mecanográfico o de omisión por parte de la Administración.

4. En los proyectos y memorias técnicas que, una vez revisados por el personal facultativo de la Dirección General de Montes y M.A.N. contengan precios de unidades de obra superiores a los habituales, o no se correspondan con el nivel de dificultad real, o no estén debidamente justificados, será realizada la correspondiente inspección previa, para la cual será citado el técnico firmante de la memoria o proyecto. En caso de que no queden fehacientemente demostradas las citadas alteraciones, serán devueltos al solicitante, para su modificación en plazo no superior a quince días hábiles. En caso de no modificarse en ese plazo, se procederá al archivo del expediente.

5. Una vez aprobado un proyecto, si su ejecución es plurianual, las peticiones en años sucesivos de ayudas para acciones contempladas en el mismo, bastará con que hagan referencia al citado proyecto aprobado.

6. La ayuda definitiva será la resultante de la certificación final por parte de personal de la Dirección General de Montes y M.A.N.

En caso de que los trabajos no se ajusten a los previstos en naturaleza o intensidad, o a las normas dictadas por la Dirección Xeral de Montes e M.A.N., se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente al efectuar la certificación.

Podrá admitirse un sola certificación parcial, a petición por escrito del interesado. Dicha certificación se referirá a unidades de obra completas y sólo se considerará para presupuestos totales aprobados mayores de 5 millones de ptas.

Artículo 11º.-Comprobaciones.

1. Los gastos de ejecución de las acciones subvencionadas serán debidamente justificados por el beneficiario, pudiendo también ser calculados mediante la valoración del número de unidades de obra realizadas y los precios unitarios aprobados.

2. En todo caso se presentarán facturas detalladas de la planta utilizada y de los abonos empleados. Asimismo, serán necesarias facturas desglosadas en caso de ayudas para la construcción o mejora de cortafuegos y construcción de pistas forestales y puntos

de agua. Dichas facturas serán presentadas necesariamente junto con la notificación del remate de los trabajos.

3. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución de aprobación favorable a la misma.

4. En ningún caso podrán iniciarse los trabajos antes de la inspección previa, salvo autorización expresa de los servicios de Montes e Industrias Forestales.

5. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en materia relacionada con la presente orden.

Artículo 12º.-Revocaciones.

1. La ayuda podrá revocarse si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Ejecución de menos del 40% de las acciones previstas, sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

b) Incumplimiento de lo dictado en el punto 5 del artículo nº 9.

c) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos del Decreto 250/1993, de 24 de septiembre.

d) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

2. En estos supuestos, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.

3. En los casos de revocación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas o otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y orden establecido.

4. Los peticionarios cuya solicitud de ayudas fuera aprobada y que, sin causa justificada, no realizasen los trabajos objeto de la misma en el plazo y forma previstos, no podrán obtener nuevas ayudas de las comtempladas en el programa regional para la misma u otras fincas , durante los cinco años siguientes a aquél en que finalizase el plazo de ejecución.

Artículo 13º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán al 12,5 % que corresponde a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.614C.770.0 por un importe de 138.372.665 pesetas. El resto será financiado por otro 12,5% correspondiente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el 75% restante por el FEOGA-GARANTÍA.

Artículo 14º.-Condición suspensiva inicial.

La aprobación de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, cuyos trabajos deban iniciarse en 1997, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos que se aprueben para el año 1997.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública para las mismas finalidades.

Segunda.-Las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 31 de xaneiro de 1995, de ayudas a medidas forestales en la agricultura, a las que no les fue concedida la subvención solicitada por falta de crédito, podrán acogerse a la presente convocatoria.

Tercera.-Las subvenciones se someterán en todos sus extremos a lo previsto en el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Cuarta.-En el supuesto de que las acciones previstas en la presente orden no precisen para ser cubiertas en su totalidad el importe total máximo consignado inicialmente para las mismas, los remanentes de crédito podrán ser utilizados en atender solicitudes presentadas a los efectos establecidos en la Orden de ayudas a acciones de desarrollo de los bosques en las zonas rurales.

Disposición final

Única.-Se faculta al Director General de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de desarrollar la presente orden.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

ANEXO I

ESPECIES ARBÓREAS PLANTADAS CON EL FIN PRINCIPAL DE LA PRODUCCIÓN DE MADERA EN UN PLAZO SUPERIOR A QUINCE AÑOS

A1 Pino del paísPinus pinaster Ait.

A2 Pino silvestrePinus sylvestris L.

A3 Pino insignePinus radiata D. Don.

A4 PseudotsugaPseudotsuga menziessii

A5 Roble americanoQuercus rubra.

A6 (Otras coníferas:)

Pino negroPinus uncinata Mill.

Pino laricio,Pinus nigra Arn.

Pino mansoPinus pinea L.

CedroCedrus s.p.

Abeto vermelloPicea excelsa Lam.

AlerceLarix s.p.

A7 (Otras frondosas:)

Falsas acaciasRobinia s.p.,

Gleditschia s.p.,

Sophora s.p.

LiriodendroLiriodendrum tulipifera

A8 EucaliptosEucaliptus spp.

A9 Chopo híbrido de producciónPopulus x spp.

Estas especies, cuando tengan como fin la restauración o la creación de ecosistemas forestales, se considerarán, a todos los efectos como especies del Anexo II, según criterio do persoal técnico da Consellería de Agricultura, Gandería e Montes.

ANEXO II

ESPECIES ARBÓREAS CUYA PLANTACIÓN TENGA COMO FIN PRINCIPAL LA RESTAURACIÓN O LA CREACIÓN DE ECOSISTEMAS FORESTALES PERMANENTES

B1 AlisoAlnus glutinosa (L.)

Gaertn.

B2 AbedulBetula sp.

B3 Álamo blancoPopulus alba L.

Álamo negroPopulus nigra L.

Álamo temblónPopulus tremula L.

B4 SauceSalix sp.

B5 ArceAcer sp.

B6 FresnoFraxinus sp.

B7 CastañoCastanea sativa Mill.

B8 Castaño híbridoCastanea X híbrida

(resistente tinta).

B9 Cerezos silvestresPrunus spp.

B10 RobleQuercus robur L.

B11 AvellanoCorylus avellana L.

B12 HayaFagus sylvatica L.

B13 Rebollo, melojoQuercus pyrenaica Will.

B14 AlcornoqueQuercus suber. L.

B15 Nogal americanoJuglans nigra.

B16 (Otras frondosas:)

OlmoUlmus sp.

Almez, latoneroCeltis australis L.

TiloTilia platyphyllos Scop.

LaurelLaurus nobilis L.

Serbales, mostajosSorbus sp.

RobleQ. petrea (Matts) Liebl.

QuejigoQ. faginea Lamk.

EncinaQ. ilex L.

Castaño japonésCastanea japonica

B17 (Otras Coníferas:)

AbetoAbies alba Mill.

SecoyaSequoia sempervirens

PíceaPicea sitchensis

ChamaecyparisChamaecyparis lawsoniana

CriptomeriaCryptomeria japonica

PinoPinus contorta, pinus

ponderosa

LarixLarix leptolepis

CalocedroCalocedrus decurrens

ANEXO III

ESPECIES ARBÓREAS O ARBUSTIVAS AUTÓCTONAS DE INTERÉS PARTICULAR EN CIERTAS ZONAS POR MOTIVOS DE PRODUCCIÓN DE MADERAS VALIOSAS, ENDEMISMOS, PELIGRO DE EXTINCIÓN, ...

C1 TejoTaxus baccata L.

C2 NogalJuglans regia L.

C3 MadroñoArbutus unedo L.

C4 AceboIlex aquifolium L.

ANEXO IV

ANEXO DE PRECIOS MÁXIMOS DE UNIDADES DE OBRA

(Precios superiores a los indicados a continuación deberán ser justificados en proyecto o memoria firmada por técnico forestal competente)

I. Acción previa sobre el matorral

1. Ha. de roza manual (1)

Matorral menor de 1 metro de altura62.600 ptas.

35. Ha. de roza manual (1)

Matorral mayor de 1 m de altura83.500 ptas.

2. Ha. de roza mecanizada

Matorral menor de 1 metro de altura48.000 ptas.

36. Ha. de roza mecanizada

Matorral mayor de 1 m de altura63.700 ptas.

3. Ha. de roza con fajas de 1,5 m31.400 ptas.

II. Preparación del suelo

4. Apertura manual de una casilla picada de 40 cm de diámetro y profundidad mínima de 20 cm42 ptas.

5. Apertura manual de un hoyo de 40 x 40 cm con profundidad mínima de 40 cm63 ptas.

6. Apertura manual de una casilla donde previamente

se hace una preparación lineal del terreno26 ptas.

7. Apertura manual de una casilla donde previamente

se hace una preparación total del terreno21 ptas.

8. Apertura manual de un hoyo de 40 x 40 cm con profundidad mínima de 40 cm donde se realizaron previamente un laboreo lineal del terreno (justificable solo en frondosas de 2 savias repicadas o con más de 1 de altura)42 ptas.

9. Apertura manual de un hoyo de 40 x 40 cm con profundidad mínima de 40 cm donde se realizaron previamente un laboreo profundo y total del terreno (justificable solo en frondosas de 2 savias repicadas o con más de 1 metro de altura)37 ptas.

10. Ha preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm31.300 ptas.

37. Ha preparación del suelo con subsolado cruzado con profundidad mínima de 50 cm55.000 ptas.

11. Ha preparación del suelo con pase de grada de ganchos o discos21.000 ptas.

12. Ha preparación del suelo con pase de rotovator23.000 ptas.

III. Implantación vegetal sobre suelo preparado

13. Plantación manual de una conífera de una o dos

savias o frondosa de una savia a raiz desnuda24 ptas.

14. Plantación manual de una conífera de una o dos

savias o frondosa de una savia a raiz desnuda con preparación lineal o total del suelo19 ptas.

15. Plantación manual de una conífera de una o dos savias o frondosa de una savia en contenedor donde se hizo una preparación puntual del terreno o sin preparación19 ptas.

16. Plantación manual de una conífera de una o dos savias o frondosa de una savia en contenedor con preparación total o lineal del terreno16 ptas.

17. Plantación manual de una frondosa de dos savias o con más de 1 metro de altura52 ptas.

18. Ha. de plantación mecanizada sobre suelo preparado previamente utilizando retroexcavadora, plantadora forestal, tubo plantador, etc. (a xustificar en memoria o proyecto)máximo 26.000 ptas.

IV. Otas acciones incluibles en la forestación

19. Abonado (incluye abono y mano de obra)31.300 ptas.

38. Ha de tratamiento fitocida18.000 ptas.

20. Adaptación de material y maquinaria agrícola a los trabajos selvícolas. (Máximo 25% gastos repoblación)a justificar.

21. Cierre de la finca forestada. (Máximo 30% gastos de forestación)400 ptas./m.l.

22. Drenajea justificar.

(1) Sólo se admitirá en los terrenos con elevada pedregosidad o elevada pendiente.

ANEXO V

DE PRECIOS MÁXIMOS POR PLANTA

RaízCepillón

núa

repicada

23. Ud. Conífera 1 savia y 15 cm 16 ptas.32

24. Ud. Pseudotsuga 2 savias 15 cm32 ptas.50

25. Ud. Frondosa 1 savia y 35 cm42 ptas.52

26. Ud. Castaño híbrido resistente

hasta 1 m219 ptas.

27. Ud. Castaño híbrido resistente

mayor de 1 m271 ptas.

39. Ud. Chopo de una savia

mayor de 90 cm110 ptas.

28. Ud. Chopo híbrido de producción

con perímetro cuello raíz 8-10 cm y 4 m.313 ptas.

29. Ud. Frondosa 2 savias repicado

mayor de 45 cm208 ptas.

30. Eucalipto21 ptas.

31. Ud. de conífera, 1 savia y 15 cm con

cepellón 32 ptas.

32. Ud. pseudosuga 2 savias y 15 cm

con cepellón 42 ptas.

33. Ud. frondosa 1 savia 35 cm

con cepellón40 ptas.

34. Ud. tejo, acebo o madroño200 ptas.

En caso de utilización de material genético mejorado, (procedencia controladda, huerto semillero) el precio máximo por planta se incrementará en un 10%.

ANEXO VI

DE PRECIOS MÁXIMOS DE MEJORAS Y OTRAS ACTUACIONES

Mejoras y otras acciones

1. Ha de desbroce manual (1)

Matorral menor de 1 metro de altura62.600 ptas.

17. Ha de desbroce manual

Matorral mayor de 1 m de altura83.500 ptas.

2. Ha de desbroce mecanizado

Matorral menor de 1 metro de altura48.000 ptas.

18. Ha de desbroce mecanizado

Matorral mayor de 1 m de altura63.700 ptas.

3. Ha de poda baja (hasta 3 metros de altura): 33.400 ptas.

4. Ha de poda alta58.400 ptas.

5. Ha tratamiento fitosanitario (a justificar en memoria o proyecto acompañada de factura proforma)Máx. 10.430 ptas.

6. Tratamiento contra la Procesionaria7.300 ptas.

7. Tratamiento contra la Altica10.430 ptas.

8. Tratamiento contra la Banda Roja7.300 ptas.

9. Unidad de tratamiento de poda fitosanitaria contra el cáncer del castaño520 ptas.

10. Km pista forestal (apertura)521.500 ptas.

11. Km arreglo de pista forestal200.830 ptas.

12. Ha equipada de nuevos cortafuegos21.000 ptas.

13. Ha protegida por limpieza de antiguos cortafuegos11.000 ptas.

14. Punto de agua con capacidad igual o superior.a 50 m de aguaMáx.104.000 ptas.

15. Punto de agua con depósito cerrado de hormigónMáx. 522.000 ptas.

16. Mejora de alcornocalesMax. 313.000 ptas.

(1) Sólo se considerará en terrenos con elevada pendiente o pedregosidad.

ANEXO VII

DE GASTOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y MEMORIAS TÉCNICAS DE FORESTACIÓN Y MEJORAS

1. Honorarios de proyectosegún tarifa de colegio Ofic.

2. Honorarios de memorias técnicassegún tarifa de colegio Ofic.

2880