Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miercoles, 22 de mayo de 1996 Pág. 4.777

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de mayo de 1996 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas para acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios y la convocatoria para solicitar dichas ayudas.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de enero de 1988, DOG de 17 de febrero de

1988) transfiere a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG de 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG de 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades, la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

Para garantizar el desarrollo del sistema universitario de Galicia, la Xunta de Galicia elaboró un plan de financiación que fue aprobado por la Comisión 3ª de Economía, Hacienda y Presupuestos, del Parlamento de Galicia, el día 17 de octubre de 1989, estableciéndose, en el apartado 5 de dicho plan, una partida de ayudas para alumnos gallegos.

La consellería está llevando adelante una política de asistencia económica a los estudiantes que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Por esta orden, se procede a convocar las acciones referentes a las asociaciones de estudiantes, a la movilidad estudiantil, a favorecer nuevas oportunidades de formación y a la incentivación del rendimiento escolar.

Es necesario subrayar que estas acciones, que no son incompatibles con las acciones del MEC, son en algún caso complementarias entre si y desempeñan una función muy peculiar dentro del sistema de ayudas al estudio. Las acciones complementarias cubren un ámbito de actuación común con las convocatorias de carácter nacional y un ámbito propio, en algunos casos, por sus propias bases permiten en unos casos aumentar la cantidad de la ayuda que recibe el solicitante por parte del MEC; y en otros casos, permiten el aumento del número de solicitantes financiados, o la puesta en marcha de nuevas ayudas para nuevos solicitantes.

Por otra parte, el hecho de estar hablando, en algún caso, de acciones complementarias, supone un condicionamiento en las fechas de convocatoria, pues esas acciones han de supeditarse, en ese caso, a las resoluciones por las que se adjudican las becas de carácter nacional que complementan.

Este condicionamiento, y dada la experiencia de años anteriores hace que en la presente Orden se convoque una acción complementaria a las becas del MEC dirigida a estudiantes con residencia en Galicia pero que realizan estudios de carácter oficial y validez nacional en universidades públicas de fuera de Galicia.

La otra acción de carácter complementario, que incluía ayudas de transporte, comedor y libros (beca complementaria MEC), con la finalidad de agilizar su gestión, se hará mediante convenio con las universidades gallegas, de modo que cada universidad realice convocatorias propias de transporte, comedor y libros.

La experiencia de años anteriores respecto de los listados de becarios ERASMUS presentados por las universidades, las sugerencias hechas por la comisión y las universidades, y la confirmación de que la Unión Europea pondrá en marcha un nuevo programa que

combina lo mejor de ERASMUS y de LINGUA bajo el nombre de SÓCRATES, aconseja ampliar las condiciones de solicitud.

Del mismo modo y hacia los hijos de emigrantes gallegos que quieran venir o estén ya cursando estudios universitarios en Galicia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria quiere potenciar este tipo de ayudas con el fin de mejorar las oportunidades de estudiar en las universidades gallegas.

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º.-Convocar becas y ayudas para acciones de apoyo económico a los estudiantes españoles matriculados en una de las tres universidades gallegas durante el curso 95/96, así como para los estudiantes gallegos que cursen estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera de Galicia y en el territorio español en los supuestos contemplados en la presente convocatoria, y asimismo acciones de apoyo económico para los gallegos que residan fuera de Galicia y a sus descendientes y quieran cursar estudios universitarios en alguna de las tres universidades gallegas en el curso 96-97, y también se aprueban las bases por las que se regirán las que están incluídas como anexo en la presente orden, que son:

1.-Ayudas a asociaciones de estudiantes de las universidades gallegas. (Anexo I).

2.-Ayudas a estudiantes de las universidades gallegas para la realización de viajes culturales de carácter pedagógico. (Anexo II).

3.-Premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para alumnos universitarios que finalizan los estudios en el año 1996. (Anexo III).

4.-Ayudas complementarias a las becas de carácter general de estudios universitarios convocadas por el MEC (curso 1995-96) dirigidas a estudiantes con residencia en Galicia pero que realizan estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera Galicia. (Anexo IV).

5.-Ayudas de desplazamiento para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios correspondientes a las titulaciones universitarias autorizadas por la Xunta de Galicia en las universidades gallegas. (Anexo V).

6.-Financiación de viajes para estancias en algún estado miembro de la Unión Europea con el objeto de conocer la lengua de ese país. (Anexo VI).

7.-Ayudas complementarias del programa de acción de la Unión Europea de movilidad de estudiantes (SÓCRATES-ERASMUS). (Anexo VII).

8.-Becas de residencia para la realización de estudios universitarios de 1º, 2º y 3º ciclo, en el curso 96-97, en centros de la Comunidad Autónoma destinadas a los gallegos que residan fuera de Galicia y a sus descendientes. (Anexo VIII).

Artículo 2º.-La interpretación de las convocatorias, de sus bases y de todos cuantos actos administrativos se deriven de ellas, se atendrán a lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públi

cas y del procedimiento administrativo común, para aquellos casos que dean lugar a recurso.

Artículo 3º.-La resolución de todas las convocatorias de esta orden se harán por medio de una comisión nombrada al efecto, que tendrá derecho a la percepción de asistencias y dietas por concurrir a las sesiones conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo, modificado en parte por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 4º.-Para la concesión de las ayudas convocadas en el anexo I de la presente orden se destinará la cantidad total de ocho millones de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.482.0, y para las ayudas convocadas en los anexos II, III, IV, VI, VII y VIII de la presente orden se destinará la cantidad total de noventa y nueve millones de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.483.0 y cinco millones de pesetas para las ayudas convocadas en el anexo V que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.440.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996. Sin embargo las cantidades citadas se podrán incrementar o disminuir hasta un máximo del 20% en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Artículo 5º.-A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 267/1994, de 29 de julio (DOG del 26 de agosto de 1994), por el que se aprueba la relación de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, de los que sea competente para resolver la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los que a falta de resolución expresa de la Administración produce efectos desestimatorios o estimatorios.

Artículo 6º.-La determinación de la cuantía correspondiente a cada una de las acciones de esta orden se hará teniendo en cuenta el techo presupuestario, el número de acciones convocadas, y las previsiones de solicitudes ajustadas a los objetivos de cada acción.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria

Ilmo. Sr. Director General Universidades e Investigación.

ANEXO I

AYUDAS A ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES GALLEGAS

La Ley de reforma universitaria, en su artículo 27.5º, les reconoce a los estudiantes el derecho pleno a la asociación en el ámbito universitario.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria consideró conveniente estimular el asociacionismo universitario y las actividades de carácter informativo y científico de los estudiantes de este nivel de la enseñanza, como un modo de potenciar el dinamismo de la universidad.

En consecuencia, con el fin de poner en práctica esta tarea, dentro de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta las experiencias de las convocatorias pasadas, se convoca concurso público para la concesión de ayudas a las asociaciones estudiantiles universitarias de Galicia con el objeto de financiarles durante el año 1996 una ayuda para alguna de las siguientes cuatro modalidades:

a) Fomentar las actividades de carácter científico e informativo, así como las de formación y mejora de las condiciones de estudio.

b) Subvencionar la organización y la asistencia a congresos científicos, certámenes y reuniones de estudiantes.

c) Fomentar los servicios de ayuda e información a los estudiantes en temas de ámbito académico.

d) Fomentar las actividades universitarias que faciliten información y favorezcan la relación de los estudiantes con el mundo del trabajo y con el primer empleo.

Bases de la convocatoria.

1.-Requisitos de los solicitantes.

1.1.-Podrán pedir la ayuda objeto de esta convocatoria las asociaciones de estudiantes universitarios matriculados durante el curso 1995-96 en una de las tres universidades del sistema universitario de Galicia, que estén legalmente reconocidas.

1.2.-No se podrán solicitar ayudas para llevar a cabo actividades que tengan finalidad política, sindical, deportiva o lucrativa, o que tengan como objetivo viajes turísticos u otras actividades distintas de las cuatro modalidades indicadas anteriormente.

2.-Solicitudes y documentación.

Cada solicitud se presentará mediante instancia según el modelo ED403A, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Datos de identidad de la asociación y de su presidente o representante legal.

b) Certificación de su condición de asociación legalizada.

c) Estatutos de la asociación, sólo en el caso de que no se hubiera presentado solicitud de ayuda en convocatorias anteriores o haya alguna modificación de los estatutos presentados con anterioridad en otras convocatorias.

d) Cuotas y número de estudiantes asociados.

e) Programa de actividades del presente curso.

f) Informe, de cuatro folios como máximo, en el que debe incluirse justificación, interés, objetivos y alcance de la actividad, fecha de realización y presupuesto detallado de ingresos y gastos que comporta.

En el caso de solicitar la ayuda por vez primera o en el caso de que no se le tuviera concedida en la convocatoria anterior, deberán acompañar la solicitud con una memoria en la que quede constancia de la actividad de la asociación en el curso anterior a la convocatoria.

g) Certificación de la cuenta bancaria establecida a nombre de la asociación y de sus representantes legales, en la que se abonará la ayuda.

3.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud junto con el resto de la documentación requerida deberá presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificios administrativos, San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela) siendo, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para presentación de instancias.

4.-Tramitación.

Los Servicios de la Dirección General de Universidades e Investigación comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y, expondrá las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando, si es el caso, las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades de Galicia.

Estas listas provisionales estarán expuestas por un período de diez (10) días, a contar desde el 23 de julio, y los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamaciones para emendar errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades e Investigación, aportando si es el caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procedrá al archivo del expediente sin más trámite.

5.-Selección.

La Dirección General de Universidades e Investigación procederá a nombrar una comisión evaluadora compuesta por un representante de cada una de las universidades gallegas y tres miembros de la Dirección General de Universidades e Investigación. Presidirá la comisión, como representante de la dirección general, el subdirector general de Universidades y actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Universidades e Investigación. La composición de la comisión se hará pública con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

La selección se hará teniendo en cuenta la adecuación entre la solicitud y la modalidad de acción a financiar.

6.-Cuantía.

La cantidad máxima de ayuda concedida a cada asociación no podrá exceder de 400.000 pesetas.

7.-Período de disfrute.

Las actividades que se subvencionan en la presente convocatoria se llevarán a cabo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1996. No se financiarán acciones fuera del plazo establecido en el párrafo anterior y tampoco acciones que ya fueron financiadas en la convocatoria anterior.

8.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, la Dirección General de Universidades e Investigación hará pública la relación provisional de beneficiarios seleccionados mediante anuncio insertado en el DOG. Contra esta resolución se podrá formular reclamación ante la comisión evaluadora en el plazo de 10 días, transcurrido ese plazo la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva, por medio de la Dirección General de Universidades e Investigación, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que resuelva.

9.-Publicación de la resolución de concesión y libramiento.

La resolución de concesión se hará por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se publicará en el DOG y pondrá fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 109 c de la Ley 30/1992.

El pago se hará en la cuenta bancaria indicada por la asociación interesada.

A los efectos de cobro, el presidente o representante de la asociación de estudiantes será la persona responsable ante la Dirección General de Universidades e Investigación, firmará la solicitud y asumirá todas las responsabilidades del destino de la ayuda.

En los 15 días siguientes a la realización de la acción para la que se concedió la ayuda, el representante deberá entregar en la Dirección General de Universidades e Investigación, justificante de los gastos y realización de la misma respecto de los objetivos que tenía establecidos.

Si no se lleva a cabo la actividad en el período establecido en esta convocatoria, la asociación de estudiantes estará obligada a devolver el dinero que se le ingrese.

La asociación beneficiaria hará constar la colaboración de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia en las actividades subvencionadas.

10.-Revocación.

Esta consellería se reserva asimismo el derecho a reclamar el importe de la ayuda, por incumplimiento de las bases de este anexo.

11.-Aceptación de la ayuda.

Se hará mediante documento firmado por el presidente o representante legal de la asociación de estudiantes en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases.

ANEXO II

AYUDAS A ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES GALLEGAS PARA LA REALIZACIÓN DE VIAJES CULTURALES DE CARÁCTER PEDAGÓGICO

Una de las características que más se percibe en el estudiantado universitario y en la sociedad en general respecto de la universidad es la vocación universalista del saber y el procurar lazos y caminos de comunicación interuniversitaria de carácter nacional e internacional.

El Gobierno de Galicia tiene previstas estas dos exigencias en el programa de apoyo a la formación del personal investigador a nivel de postgrado. Asimismo, para alumnos de pregrado se está considerando esta misma acción bajo la modalidad de aprendizaje de la segunda lengua y también para la movilidad de los estudiantes de forma individual, y en estancias regladas que conducen a la obtención de titulaciones oficiales.

Por otra parte, a nadie se le oculta que el estudiante vive académicamente en el grupo de clase; y las experiencias participativas en él, contribuyen de forma inequívoca a fijar aprendizajes. De esta forma el Gobierno de Galicia quiere contribuir a las posibilidades de intercambio cultural y de apertura a otras realidades de los estudiantes como grupo de clase, que conviven durante su carrera, destacando especialmente el término de la misma.

Así pues, el objeto de esta acción es el establecimiento de ayudas económicas destinadas a estudiantes de las universidades gallegas que quieran realizar viajes culturales de carácter pedagógico.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra que les pudiese corresponder a los interesados.

Bases de la convocatoria.

1.-Requisitos de los solicitantes.

1.1.-Podrán solicitar estas ayudas grupos de estudiantes universitarios de facultades, escuelas técnicas superiores o escuelas universitarias de cualquiera de las tres universidades de la Comunidad Autónoma: A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, que estén matriculados en el último o en el penúltimo curso de sus estudios y tengan programada la realización, como grupo, de un viaje conectado realmente con sus estudios.

1.2.-En ningún caso se podrá conceder más de una ayuda por facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria, para cada una de las titulaciones que tenga albergadas como efectivos estudios autorizados ese centro, con carácter oficial y validez nacional.

1.3.-A los efectos de solicitar la ayuda, el grupo de que se trate deberá designar un coordinador para lo establecido en esta acción.

1.4.-A los efectos de la ayuda y teniendo en cuenta las características de los planes de estudio reformados y la libertad de progreso que otorgan, el grupo deberá estar constituido al menos, por 10 estudiantes que estén en el último o penúltimo curso de sus estudios en el año académico 1995-96.

2.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia según el modelo ED418A, firmada por el coordinador del grupo.

Cada solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

-Breve memoria (dos folios como máximo) del objeto del viaje firmada por el coordinador. En esta memoria se especificará la relación real del viaje con la carrera estudiada.

-Certificación expedida por la secretaría de la facultad o escuela de que los alumnos que componen el grupo solicitante están matriculados en el último o en el penúltimo año de carrera en ese Centro en el presente curso 1995-96.

-Certificación del banco/caja de tener abierta, para el viaje programado, una cuenta a nombre del coordinador con todos los datos correspondientes a la misma.

3.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día seguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud junto con el resto de la documentación requerida deberán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificios administrativos, San Caetano s/n, 15704 Santiago de Compostela), siendo, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para presentación de instancias.

4.-Tramitación.

Los servicios de la Dirección General de Universidades e Investigación comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y, expondrá las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluídas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades de Galicia.

Estas listas provisionales estarán expuestas por un período de diez (10) días, a contar desde el 23 de julio, y los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamaciones para emendar errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades e Investigación, aportando en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

5.-Selección.

La Dirección General de Universidades e Investigación procederá a nombrar una comisión evaluadora compuesta por un representante de cada una de las universidades gallegas y tres miembros de la Dirección General de Universidades e Investigación. Presidirá la comisión, como representante de la dirección general, el subdirector general de Universidades, y actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Universidades e Investigación. La compo

sición de la comisión se hará pública con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

La selección se hará teniendo en cuenta la relación real de las actividades a realizar en los viajes con los estudios cursados por los componentes del equipo.

6.-Cuantía.

Teniendo en cuenta el techo presupuestario establecido en esta orden, la cuantía dedicada a esta acción será fijada en función del número de solicitudes y de la adecuación de éstas a los objetivos de la convocatoria, así como de las previsiones que correspondan a las demás acciones convocadas por la misma orden. Las ayudas comprenderán una dotación económica destinada a sufragar parte de los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino y como máximo será de 20.000 ptas. por alumno.

7.-Período de disfrute.

El viaje deberá realizarse en el período comprendido entre el día 1 de enero y el 30 de septiembre de 1996. No se financiarán viajes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior ni tampoco viajes que ya fueron financiados en la convocatoria anterior.

8.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, la Dirección General de Universidades e Investigación hará pública la relación provisional de beneficiarios seleccionados mediante anuncio insertado en el DOG. Contra esa resolución se podrá formular reclamación ante la comisión evaluadora en el plazo de 10 días, transcurrido ese plazo la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva, por medio de la Dirección General de Universidades e Investigación, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que resuelva.

9.-Publicación de la resolución de concesión y libramiento.

La resolución de concesión se hará por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se publicará en el DOG y pondrá fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el articulo 109 c de la Lei 30/1992.

Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por el coordinador.

En los 15 días siguientes a la realización de la acción para la que se concedió la ayuda, el representante deberá entregar en la Dirección General de Universidades e Investigación, justificante de los gastos y un informe breve (máximo 4 páginas) en el que se acreditará el cumplimiento en el viaje de lo establecido para la percepción de la ayuda.

La interrupción o aplazamiento de este viaje tendrá que ser comunicado a esta dirección general.

10.-Revocación.

Esta consellería se reserva asimismo el derecho de poder reclamar el importe de la ayuda por incumplimiento de las bases de este anexo.

ANEXO III

PREMIOS FIN DE CARRERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS QUE FINALICEN LOS ESTUDIOS EN EL AÑO 1996

El objeto de esta acción es hacer un reconocimiento expreso a la excelencia académica de aquellos estudiantes universitarios de centros pertenecientes a alguna de las tres universidades de la Comunidad Autónoma gallega (facultades, escuelas técnicas superiores o escuelas universitarias) que finalicen sus estudios en el curso 1995-96.

Bases de la convocatoria.

1.-Requisitos de los solicitantes.

-Poseer la nacionalidad española.

-Tener una puntuación media en su expediente académico superior a 2,7 puntos, para alumnos de facultades y escuelas universitarias, y a 2 puntos, para alumnos de escuelas universitarias técnicas y escuelas técnicas superiores.

-Tener finalizada la carrera en el año 1996. A estos efectos se considera que terminaron su carrera en el año 1996, los alumnos que, en las convocatorias de febrero, junio o septiembre de 1996 tuvieran cumplidos los requisitos académicos necesarios para la obtención del título de que se trate.

-Estar matriculado en el curso 1995-96 en cualquiera de las universidades de esta Comunidad Autónoma: A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, cursando los estudios reglados del título al que se presenta como candidato al premio de fin de carrera.

2.-Solicitudes y documentación.

Cada solicitud se presentará por medio de instancia según el modelo oficial ED415A, que figura en el anexo III, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI y NIF del solicitante.

-Certificación académica con especificación de las convocatorias, o fotocopia compulsada de la misma. En el caso de convalidaciones deberá presentarse también certificado de la institución de origen.

Los que acceden al segundo ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por tener realizado el primer ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico, deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, a la referente a la diplomatura o a los estudios de 1º ciclo realizados.

-Breve currículum vitae indicando, en su caso, los premios, becas, etc., que le fueran concedidos y otros méritos que quieran alegar, acompañados de la documentación correspondiente.

-Certificación del banco/caja de tener abierta una cuenta a nombre del interesado con todos los datos correspondientes a la misma.

3.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente al de la publicación de la orden y finalizará el día 31 de octubre de 1996.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificios administrativos, San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela) siendo, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para presentación de instancias.

4.-Tramitación.

Los servicios de la Dirección General de Universidades e Investigación comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y expondrá las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades de Galicia.

Estas listas provisionales estarán expuestas por un período de diez (10) días a contar desde el 11 de noviembre, y los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular la reclamación para enmendar errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades e Investigación, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

5.-Selección.

La Dirección General de Universidades e Investigación procederá a nombrar una comisión evaluadora compuesta por un representante de cada una de las universidades gallegas y tres miembros de la Dirección General de Universidades e Investigación. Presidirá la comisión, como representante de la dirección general, el subdirector general de Universidades, y actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Universidades e Investigación. La composición de la comisión se hará pública con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

Los alumnos serán seleccionados por su expediente académico. A estos efectos la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Para calcular la nota media se dividirá la suma de notas obtenidas en cada asignatura, según el precedente baremo, por el número de convocatorias utilizadas para obtener la titulación. La comisión evaluadora podrá tener también en cuenta, para matizar la propuesta, el curriculum vitae de los solicitantes y los méritos acreditados.

En aquellos casos en que la comisión evaluadora lo estime oportuno podrá proponer la concesión de accésit (sin dotación económica), o dejar el premio desierto.

6.-Cuantía.

Se concederá un premio al mejor expediente académico por cada carrera cursada en escuelas univer

sitarias, facultades o secciones, en su caso, escuelas universitarias técnicas y escuelas técnicas superiores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los que resultasen premiados recibirán:

-Un diploma acreditativo de esta distinción.

-Una aportación en metálico de 350.000 pesetas.

7.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, la Dirección General de Universidades e Investigación hará pública la relación provisional de beneficiarios seleccionados mediante anuncio insertado en el DOG. Contra esa resolución se podrá formular reclamación ante la comisión evaluadora en el plazo de 10 días, transcurrido ese plazo la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva, por medio de la Dirección General de Universidades e Investigación, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que resuelva.

8.-Publicación de la resolución de concesión y libramiento.

La resolución de concesión se hará por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se publicará en el DOG y pondrá fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el articulo 109 c de la Ley 30/1992.

El pago se hará en la cuenta bancaria indicada por el interesado.

9.-Revocación.

Esta consellería se reserva, así mismo, el derecho de reclamar el importe de la ayuda, por incumplimiento de las bases de este anexo.

ANEXO IV

AYUDAS COMPLEMENTARIAS A LAS BOLSAS DE CARÁCTER GENERAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CONVOCADAS POR EL MEC (CURSO 1995-96) DIRIGIDAS A ESTUDIANTES CON RESIDENCIA EN GALICIA PERO QUE REALIZAN ESTUDIOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ NACIONAL EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE FUERA DE GALICIA

Bases de la convocatoria.

1.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas bolsas complementarias todos los alumnos universitarios, con residencia familiar en Galicia, que cursen estudios en universidades públicas de fuera de Galicia durante el curso 1995-96, en una titulación o especialidad reconocida de esa titulación de carácter oficial y validez nacional que no sea impartida en alguna de las universidades de esta Comunidad Autónoma, o que vengan cursando esos estudios con continuidad en otra universidad pública de fuera de Galicia desde antes de que se comenzaran a impartir los mismos en la Comunidad, y tengan, además, en ambos supuestos concedida una bolsa de estudios del MEC en el curso 1995/96 por aplicación de su convocatoria general de becas (Orden de 15 de junio de 1995, BOE del 24 de junio de 1995).

2.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia según el modelo ED424A, bien por el interesado, bien

por los padres o tutores legales del mismo, acreditando en este caso la relación con el posible beneficiario de la ayuda.

Cada solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

-Copia del DNI y del NIF del solicitante.

-Documento acreditativo de estar censado en Galicia.

-Credencial de becario del MEC en el curso 1995/96.

-Fotocopia completa compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas referida al ejercicio del año 94, de los miembros que constituyen la unidad familiar a la que pertenece el/la solicitante, junto con la hoja de liquidación del ingreso sellado por la entidad bancaria o Delegación de Hacienda en la que fue presentada. (En el caso de existir ingresos no sujetos a la declaración ante Hacienda, deberán hacerse constar expresamente en el impreso de solicitud).

-Certificación académica o fotocopia compulsada de la misma, con especificación de las convocatorias. En caso de convalidación deberá presentar también la certificación de la institución de origen.

Los que acceden al segundo ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por tener realizado el primer ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, a la referente a la diplomatura o a los estudios de 1º ciclo realizados.

-Certificación municipal de convivencia.

-Certificación del banco/caja de tener abierta una cuenta a nombre del interesado con todos los datos correspondientes a la misma.

-Certificación de matrícula de la Universidad de fuera de la Comunidad Autónoma con especificación de los estudios en los que está matriculado en el curso 1995-96. En el caso de la UNED deberá especificarse el centro asociado de fuera de Galicia en el que esté integrado el solicitante y cumplir los demás requisitos.

3.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificios administrativos, San Caetano s/n, 15704 Santiago de Compostela), siendo, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para presentación de instancias.

4.-Tramitación.

Los servicios de la Dirección General de Universidades e Investigación comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluídas, señalando, en su caso,

las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades de Galicia.

Estas listas provisionales estarán expuestas por un período de diez (10) días a contar desde el 23 de julio, y los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular la reclamación para enmendar errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades e Investigación, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

5.-Selección.

La Dirección General de Universidades e Investigación procederá a nombrar una comisión evaluadora compuesta por un representante de cada una de las universidades gallegas y tres miembros de la Dirección General de Universidades e Investigación. Presidirá la comisión, como representante de la dirección general, el subdirector general de Universidades, y actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Universidades e Investigación. La composición de la comisión se hará pública con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

La selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos en función del módulo económico por persona y, en caso de empate, por expediente académico.

La adjudicación de las bolsas se hará según el orden establecido. Se comenzará por las rentas más bajas, hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

6.-Cuantía.

Se convocan un máximo de 35 becas. La cuantía de las mismas se determinará en función de la distancia kilométrica entre la residencia del becario en la Comunidad Autónoma y el centro universitario donde realiza sus estudios, de acuerdo con la siguiente estructuración por zonas:

Zona A: abarca las comunidades autónomas de Asturias, Castilla-León y Cantabria. (Cuantía: 55.000 pesetas).

Zona B: abarca las comunidades autónomas de Euskadi, Navarra, Aragón, La Rioja, Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura. (Cuantía: 65.000 pesetas).

Zona C: abarca las comunidades autónomas de Andalucía, Murcia, C. Valenciana, Cataluña e Islas Baleares. (Cuantía: 85.000 pesetas).

Zona D: abarca la Comunidad Canaria. (Cuantía: 120.000 pesetas).

7.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, la Dirección General de Universidades e Investigación hará pública la relación provisional de beneficiarios seleccionados mediante anuncio insertado en el DOG. Contra esa reso

lución se podrá formular reclamación ante la comisión evaluadora en el plazo de 10 días, transcurrido ese plazo la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva, por medio de la Dirección General de Universidades e Investigación, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que resuelva.

8.-Publicación de la resolución de concesión y libramiento.

La resolución de concesión se hará por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se publicará en el DOG y pondrá fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el articulo 109 c de la Ley 30/1992.

Las ayudas se pagarán en la cuenta bancaria que indicó el interesado.

9.-Revocación de la beca.

Dado que para la concesión de esta bolsa se está a utilizar la credencial que atestigua oficialmente la concesión al alumno de una bolsa de la convocatoria general del MEC la ayuda complementaria que concede la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, estará sometida a la revocación que, en su caso, pudiera derivarse de la bolsa del MEC y, por lo tanto, para la revocación se tendrán en cuenta las directrices normativas de esta convocatoria y las que le sean de aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria del MEC.

ANEXO V

AYUDAS DE DESPLAZAMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS RECONOCIDAS EN LOS PLANES DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTES A LAS TITULACIONES AUTORIZADAS POR LA XUNTA DE GALICIA EN LAS UNIVERSIDADES GALLEGAS

Bases de la convocatoria.

1.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas los decanos o directores de centros universitarios de las tres universidades gallegas: A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, que tengan recogidas en los planes de estudios de las titulaciones autorizadas e impartidas en su centro, como mínimo un 20% de horas prácticas a realizar por los alumnos. A estos efectos, los planes de estudios deberán de estar vigentes.

Igualmente, podrán solicitar estas ayudas los decanos y directores de centros cuando se trate de prácticas institucionales reconocidas por el órgano colegiado correspondiente (junta de sección o junta de facultad), aunque no estén en el plan de estudios homologado.

2.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia según el modelo ED425A, firmada por el decano o director del centro del que se trate. Cada solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

-Certificado, en su caso, expedido por el secretario de la facultad, escuela técnica superior, escuela universitaria o de la junta de sección del acuerdo por

el que se autorizan las prácticas institucionales que no estén en los planes de estudios homologados.

-Memoria breve (máximo dos folios) en la que se refiera el tipo de prácticas que se vayan a realizar, su importancia en la formación de los alumnos, el lugar donde se realizarán y una estimación del coste para las que se solicita la ayuda, así como la especificación del periodo de tiempo (inicio y fin) de realización de las prácticas.

-Certificación del banco/caja a nombre del centro universitario solicitante.

3.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificios administrativos, San Caetano,s/n, 15704 Santiago de Compostela), siendo, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para presentación de instancias.

4.-Tramitación.

Los Servicios de la Dirección General de Universidades e Investigación comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y, expondrá las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades de Galicia.

Estas listas provisionales estarán expuestas por un período de diez (10) días a contar desde el 23 de julio, y los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular la reclamación para enmendar errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades e Investigación, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

5.-Selección.

La Dirección General de Universidades e Investigación procederá a nombrar una comisión evaluadora compuesta por un representante de cada una de las universidades gallegas y tres miembros de la Dirección General de Universidades e Investigación. Presidirá la comisión, como representante de la dirección general, el subdirector general de Universidades, y actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Universidades e Investigación. La composición de la comisión se hará pública con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

La selección se hará teniendo en cuenta el interés de las prácticas y la distancia kilométrica desde el centro universitario hasta el lugar donde se celebren las prácticas.

6.-Contenido de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y material fungible que sea obligatorio para la realización de prácticas, siempre que estas exijan el desplazamiento de los alumnos y, en su caso, de profesores, fuera de la ciudad donde está ubicado el campus.

7.-Número y cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será repartida en subvenciones individualizadas por centros para cada titulación que se solicite, no pudiendo superar en ningún caso cada subvención individualizada el techo de 300.000 ptas. (trescientas mil pesetas).

8.-Período de disfrute.

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden tendrán que ejecutarse dentro del período comprendido entre el día 1 de enero y el 30 de septiembre de 1996, excepto las correspondientes a las titulaciones de marina civil que en función de la disponibilidad de los barcos en los que se lleven a cabo las prácticas podrán realizarse hasta el 30 de noviembre de 1996. No se financiarán prácticas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior y tampoco prácticas que ya fueron financiadas en la anterior convocatoria.

9.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, la Dirección General de Universidades e Investigación hará pública la relación provisional de beneficiarios seleccionados mediante anuncio insertado en el DOG. Contra esa resolución se podrá formular reclamación ante la comisión evaluadora en el plazo de 10 días, transcurrido ese plazo la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva, por medio de la Dirección General de Universidades e Investigación, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que resuelva.

10.-Publicación de la resolución de concesión y libramiento.

La resolución de concesión se hará por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se publicará en el DOG y pondrá fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el articulo 109 c de la Ley 30/1992.

Las ayudas se pagarán en la cuenta bancaria del centro universitario que resulte seleccionado.

En los 15 días siguientes al de la publicación de la orden de concesión de la acción, el decano, director del centro universitario o persona competente justificará ante la Dirección General de Universidades e Investigación la realización efectiva de las prácticas, así como un justificante de los gastos derivados de la realización de las mismas.

Si no se lleva a cabo la actividad en el período establecido en esta convocatoria el Decano o Director del centro universitario al que se le destinó la ayuda estará obligado a devolver el dinero que se le ingresó.

11.-Revocación.

Esta consellería se reserva, así mismo, el derecho de reclamar el importe de la ayuda por incumplimiento de las bases de esta convocatoria.

ANEXO VI

FINANCIACIÓN DE VIAJES PARA ESTANCIAS EN ALGÚN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA CON EL OBJETO DE CONOCER LA LENGUA DE ESE PAIS

Dentro de la formación de los universitarios, uno de los fundamentos básicos es el conocimiento de lenguas que le permitan el acceso a la cultura de distintos países.

Es obvio que muy diferentes acciones fomentan el aprendizaje de una segunda lengua. La nueva estructura diseñada por la Ley de ordenación general del sistema educativo (BOE del 4 de octubre de 1990) establece como un objetivo terminal de la enseñanza secundaria el dominio de la capacidad comprensiva y expresiva en una lengua extranjera.

Sin embargo, la experiencia actual de nuestro sistema universitario permite comprobar que una buena parte de nuestros licenciados que obtienen beca de investigación para el extranjero dedican los primeros meses de su estancia al fortalecimiento de las habilidades lingüísticas. Parece, por lo tanto, necesario aumentar el número de acciones, de manera tal que se ofrezcan más oportunidades de familiarizarse con la lengua extranjera.

Es necesario añadir además que estas acciones desarrollan una función complementaria respecto de uno de los retos que surge con la integración en Europa: el desarrollo de la dimensión europea de la enseñanza superior tal como fue propuesto por la comisión de la Unión Europea en su memorandun sobre la enseñanza superior. De lo que se trata en el fondo es de conocer las lenguas de la UE comprendiendo las peculiaridades étnicas, culturales y sociales de cada país.

Precisamente por eso, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convoca acciones destinadas a sufragar el viaje a estudiantes matriculados en una de las tres universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que quieran familiarizarse con una segunda lengua en alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

Bases de la convocatoria.

1.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser solicitantes de estas ayudas las personas que reúnan los requisitos siguientes:

-Poseer la nacionalidad española.

-Estar matriculado en el curso 1995-96 en cualquiera de los centros pertenecientes a las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, cursando estudios reglados de 1º o 2º ciclo.

-Tener aprobado como mínimo el primer curso, con anterioridad a la fecha de la orden por la que se convocan estas acciones.

-Esta acción será incompatible con la complementaria del programa Sócrates-Erasmus, siempre y cuando la

estancia que se pretende hacer sea para perfeccionar la misma lengua en la que se desarrolló el programa Sócrates-Erasmus.

2.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia según el modelo ED416A, bien por el interesado o bien por los padres o tutores legales del mismo. En ambos casos deberá acreditarse la relación con el posible beneficiario de la ayuda.

Cada solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI y NIF del solicitante.

-Fotocopia completa compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas referida al ejercicio del año 94, de los miembros que constituyen la unidad familiar a la que pertenece el/la solicitante, junto con la hoja de liquidación del ingreso sellado por la entidad bancaria o Delegación de Hacienda en la que fue presentada. (En el caso de existir ingresos no sujetos a la declaración ante Hacienda, deberán hacerse constar expresamente en el impreso de solicitud).

-Certificación municipal de convivencia.

-Certificación académica o fotocopia compulsada de la misma, con especificación de las convocatorias, y constancia de estar matriculado en el curso 1995-96.

En el caso de convalidación deberá presentarse también la certificación de la institución de origen.

Los que acceden al segundo ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por tener realizado el primer ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, a la referente a la diplomatura o a los estudios de 1º ciclo realizados.

-Certificación del banco/caja de tener abierta una cuenta a nombre del interesado (con todos los datos correspondientes a la misma).

-Aceptación del centro extranjero donde estudiará el solicitante. En el caso de que este se desplace por el sistema de intercambio familiar, la constancia de aceptación puede ser substituida por otra semejante que emitan asociaciones u organizaciones reconocidas.

-Escrito especificando el período de desplazamiento.

3.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificios administrativos, San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela) siendo, en todo caso, de aplicación, lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para presentación de instancias.

4.-Tramitación.

Los servicios de la Dirección General de Universidades e Investigación comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades de Galicia.

Estas listas provisionales estarán expuestas por un período de diez (10) días a contar desde el 23 de julio, y los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamaciones para enmendar errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades e Investigación, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

5.-Selección.

La Dirección General de Universidades e Investigación procederá a nombrar una comisión evaluadora compuesta por un representante de cada una de las universidades gallegas y tres miembros de la Dirección General de Universidades e Investigación. Presidirá la comisión, como representante de la dirección general, el subdirector general de Universidades, y actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Universidades e Investigación. La composición de la comisión se hará pública con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

A efectos de selección de los beneficiarios, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico.

6.-Cuantía.

Las ayudas comprenderán una dotación económica para subvencionar los gastos de desplazamiento al país de destino.

Estas ayudas podrán alcanzar una cuantía máxima de 300.000 pesetas.

La cuantía exacta se determinará en función de la duración de la estancia, del país en el que se realice, del expediente académico, y de los ingresos familiares.

7.-Período de disfrute.

La totalidad de la beca deberá disfrutarse dentro del período comprendido entre el día 1 de enero y el 30 de septiembre de 1996. No se financiarán viajes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior y tampoco viajes que ya fueron financiados en la convocatoria anterior.

8.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, la Dirección General de Universidades e Investigación hará pública la relación provisional de beneficiarios seleccionados mediante anuncio insertado en el DOG. Contra esta resolución se podrá formular reclamación ante la comisión evaluadora en el plazo de 10 días, transcurrido

ese plazo la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva, por medio de la Dirección General de Universidades e Investigación, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que resuelva.

9.-Publicación de la resolución de concesión y libramiento.

La resolución de concesión se hará por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se publicará en el DOG y pondrá fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el articulo 109 c de la Ley 30/1992.

Las ayudas se pagarán en la cuenta que indicó el interesado.

En los 15 días siguientes los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, deberán entregar en la Dirección General de Universidades e Investigación, una fotocopia del diploma expedido por el centro donde estuvo estudiando la lengua objeto de la concesión de la ayuda, así como los billetes originales del medio de locomoción utilizado.

El libramiento de la ayuda se hará en la cuenta que indicó el interesado/a una vez realizado el viaje, y mediante la presentación de los justificantes a que se refiere en el párrafo anterior.

La interrupción o el aplazamiento en el período de disfrute tiene que ser comunicado a esta dirección general.

10.-Revocación.

Esta consellería se reserva el derecho de reclamar el importe de la ayuda por incumplimiento de las bases de convocatoria de este anexo.

ANEXO VII

AYUDAS COMPLEMENTARIAS DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES (SÓCRATES-ERASMUS)

El día 15 de junio de 1987 el Consejo de la Unión Europea decidió adaptar el programa de acción comunitaria en materia de movilidad de estudiantes (ERASMUS). Este programa tiene, entre otros, el objetivo de favorecer la posibilidad de cursar estudios integrados en un estado miembro de la Unión Europea, adquiriendo una experiencia personal directa de la vida económica y social de ese estado sin perjudicar el principio de igualdad de oportunidades.

La movilidad estudiantil es el objetivo que mejor acogida obtuvo del programa ERASMUS y canalizó una demanda muy alta; es un dato innegable que la solicitud de becas es tres veces más grande que el presupuesto disponible para esta acción. Es necesario decir por lo tanto, que una de las conclusiones más evidentes de este programa es la limitación de sus posibilidades financieras, pero es necesario decir también que los estudiantes del programa ERASMUS son en su gran mayoría excelentes embajadores de su propio país por medio de los estudios que realizan, contribuyendo a la realización de la dimensión europeísta de la educación de nuestros estudiantes en la Unión Europea.

Precisamente por ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establece ayudas económicas destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma que tengan concedida una beca del programa de acción de la Unión Europea de movilidad de estudiantes (SÓCRATES-ERASMUS) para el curso 1995/96.

La experiencia de años anteriores respecto de la lista de becarios ERASMUS, las sugerencias hechas por la comisión y las universidades, y la confirmación de que la UE pondrá en marcha un nuevo programa que combina lo mejor de ERASMUS y de LINGUA bajo el nombre de SÓCRATES; aconseja ampliar las condiciones para solicitar la beca complementaria ERASMUS que venía convocando esta consellería en años anteriores reconociendo la posibilidad de participar los becarios LINGUA.

Bases de la convocatoria.

1.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas quienes tengan nacionalidad española y acrediten alguna de las siguientes condiciones:

-Estar matriculado en el curso 1995-96, en cualquiera de las universidades de esta Comunidad Autónoma: A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, cursando estudios reglados de 1º ó 2º ciclo.

-Tener concedida una beca del programa SÓCRATES-ERASMUS.

-No haber disfrutado esta beca en convocatorias anteriores.

2.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán mediante instancia según el modelo ED417A, bien por el interesado como por los padres o tutores legales de él. En ambos casos deberá acreditarse la relación con el posible beneficiario de la ayuda.

Cada solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI y NIF del solicitante.

-Fotocopia completa compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas referida al ejercicio del año 94, de los miembros que constituyen la unidad familiar a la que pertenece el/la solicitante, junto con la hoja de liquidación del ingreso sellado por la entidad bancaria o Delegación de Hacienda en la que fue presentada. (En el caso de existir ingresos no sujetos a la declaración ante Hacienda, deberán hacerse constar expresamente en el impreso de solicitud).

-Copia compulsada de acreditación como becario del programa SÓCRATES-ERASMUS para el curso 1995/96.

-Certificación académica o fotocopia compulsada de la misma, con especificación de convocatorias y constancia de estar matriculado en el curso 1995-96.

En el caso de convalidación deberá presentarse también la certificación de la institución de origen.

Los que acceden al segundo ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por tener realizado el primer ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, a la referente a la diplomatura o a los estudios de 1º ciclo realizados.

-Certificación municipal de convivencia.

-Certificación del banco/caja de tener abierta una cuenta a nombre del interesado.

3.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificios administrativos San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela) siendo, en todo caso, de aplicación, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para presentación de instancias.

4.-Tramitación.

Los servicios de la Dirección General de Universidades e Investigación comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades de Galicia.

Estas listas provisionales estarán expuestas por un período de 10 días a contar desde el 23 de julio y los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamaciones para subsanar errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades e Investigación, aportando si es el caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

5.-Selección.

La Dirección General de Universidades e Investigación procederá a nombrar una comisión evaluadora compuesta por un representante de cada una de las universidades gallegas y tres miembros de la Dirección General de Universidades e Investigación. Presidirá la comisión, como representante de la dirección general, el subdirector general de Universidades, y actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Universidades e Investigación. La composición de la comisión se hará pública con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

A efectos de selección de los beneficiarios, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico.

6.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima que podrán alcanzar estas ayudas será de 350.000 pesetas como cantidad única a percibir, para el curso académico 1995-96.

La determinación de la cuantía de cada ayuda se establecerá en función de la duración de la estancia, del país en que se realice, del expediente académico, y de los ingresos familiares.

7.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, la Dirección General de Universidades e Investigación hará pública la relación provisional de beneficiarios seleccionados mediante anuncio insertado en el DOG. Contra esa resolución se podrá formular reclamación ante la comisión evaluadora en el plazo de 10 días, transcurrido ese plazo la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva, por medio de la Dirección General de Universidades e Investigación, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que resuelva.

8.-Publicación de la resolución de concesión y libramiento.

La resolución de concesión se hará por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se publicará en el DOG y pondrá fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 109 c de la Ley 30/1992.

Las ayudas se pagarán en la cuenta bancaria que indicó el interesado.

9.-Revocación.

Esta consellería reserva para sí el derecho de reclamar el importe de la ayuda por incumplimiento de las bases de esta convocatoria.

ANEXO VIII

BECAS DE RESIDENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE 1º, 2º O 3º CICLO EN EL CURSO 96-97, EN CENTROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DESTINADAS A LOS GALLEGOS QUE RESIDAN FUERA DE GALICIA Y A SUS DESCENDIENTES

La finalidad de esta acción es impulsar y mejorar las oportunidades de estudiar en las universidades gallegas a los gallegos y a sus descendientes que residan fuera de la Comunidad Autónoma, persiguiendo el objetivo claro y decidido de capacitar, formar o perfeccionar profesionalmente a los mismos, a la vez que se contribuye a reafirmar y fortalecer sus orígenes.

Bases de la convocatoria.

1.-Requisitos de los solicitantes:

Podrán solicitar estas ayudas las personas que reúnan los requisitos siguientes, que deberán acreditar documentalmente:

-Ser gallego o descendiente de gallegos en línea directa (padres-hijos-nietos) y tener residencia fuera de la Comunidad Autónoma en el momento de la publicación de esta convocatoria.

-Estar en condición de iniciar los estudios universitarios para los que se solicita la beca al comienzo del curso 1996-97.

-Acreditar su admisión en un centro de una de las tres universidades gallegas para seguir los estudios reglados de primer o segundo ciclo, y, cuando se trate del tercer ciclo, estar matriculado en un programa de doctorado impartido en algún departamento de esas universidades. En el caso de que no pudiera formalizar la matrícula por estar pendiente de asignación de la plaza en el procedimiento de ingreso al sistema universitario de Galicia, certificado de la comisión interuniversitaria de Galicia (CIUG) conforme se encuentra incluido en la lista de espera.

2.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia según el modelo ED428A, bien por el interesado como por los padres o tutores legales del mismo, acreditando en este caso la relación con el posible beneficiario de la beca.

Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia de la tarjeta de identificación personal (DNI) y NIF o pasaporte del solicitante.

-Documento acreditativo de su condición de gallego o ascendencia gallega.

-Fotocopia completa compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas referida al ejercicio del año 95, de los miembros que constituyen la unidad familiar a la que pertenece el/la solicitante, junto con la hoja de liquidación del ingreso sellado por la entidad bancaria o delegación de Hacienda en la que fue presentada. (En el caso de existir ingresos no sujetos a la declaración ante Hacienda, deberán hacerse constar expresamente en el impreso de solicitud).

Esta documentación vendrá visada o sellada por el Consulado español en el país de procedencia.

-Certificación académica o fotocopia compulsada de la misma.

En el caso de estudios convalidados, deberá presentarse asimismo certificación académica de idénticas características, para los estudios de origen.

Los que acceden al segundo ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por tener realizado el primer ciclo de alguna titulación que permita el acceso, para efectos de determinar la media del expediente académico deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, a la referente a la diplomatura o a los estudios de 1º ciclo realizados.

-Convalidación de los estudios cursados conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, cuando proceda.

-Si la documentación estuviese escrita en lengua diferente de las que son oficiales en Galicia, se adjuntará

traducción del documento en cuestión a cualquiera de las dos lenguas oficiales: gallego o castellano.

-Certificación del banco/caja de tener abierta una cuenta a nombre del interesado, con todos los datos correspondientes a ella.

3.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 31 de octubre de 1996.

La solicitud y la documentación requerida se presentará en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo, San Caetano, s/n. 15704 Santiago de Compostela), siendo, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para presentación de instancias.

4.-Tramitación.

Los servicios de la Dirección General de Universidades e Investigación comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y, expondrá las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades de Galicia.

Estas listas provisionales estarán expuestas por un período de 10 días a contar desde el 11 de noviembre, y los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular la reclamación para subsanar errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades e Investigación, aportando si es el caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

5.-Selección.

La Dirección General de Universidades e Investigación procederá a nombrar una comisión evaluadora compuesta por un representante de cada una de las universidades gallegas y tres miembros de la Dirección General de Universidades e Investigación. Presidirá la comisión, como representante de la dirección general, el subdirector general de Universidades, y actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Universidades e Investigación. La composición de la comisión se hará publica con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

A efectos de selección de los beneficiarios, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico.

6.-Cuantía de las ayudas.

Teniendo en cuenta el techo presupuestario establecido en esta orden, la cuantía de las acciones para

estudios reglados de 1º o 2º ciclo no podrá superar las cuatrocientas mil (400.000) pesetas y cuando se trate de 3º ciclo seiscientas mil (600.000) pesetas brutas.

La determinación de la cuantía de cada ayuda, se establecerá en función del expediente académico y los ingresos familiares, y se destinará a cubrir total o parcialmente los gastos de alojamiento y manutención de los beneficiarios.

7.-Período de disfrute.

Las becas concedidas al amparo de esta orden tendrán un período de disfrute coincidente con el período académico ordinario del curso que comienza este año, contando de octubre a junio. En todo caso, se entenderá finalizada la ayuda, junto con los beneficios derivados de la misma, el 30 de junio de 1997.

Estas becas son incompatibles con el disfrute de otro tipo de acciones, tanto de instituciones públicas como privadas.

8.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión evaluadora, la Dirección General de Universidades e Investigación hará pública la relación provisional de beneficiarios seleccionados mediante anuncio insertado en el Diario Oficial de Galicia. Contra esa resolución se podrá formular reclamación ante la comisión evaluadora en el plazo de diez días, transcurrido este plazo la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva, por medio de la Dirección General de Universidades e Investigación, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que resuelva.

9.-Publicación de la resolución de concesión y libramiento.

La resolución de concesión se hará por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y pondrá fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 109.c de la Ley 30/1992.

Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por el interesado.

10.-Obligaciones de los becarios que resulten beneficiados.

a) Incorporarse al comienzo del curso académico a la universidad y centro en el que vaya a realizar los estudios.

b) Al final del curso el beneficiario remitirá a la Dirección General de Universidades e Investigación una breve memoria (máximo de tres folios) donde consten las actividades realizadas como estudiante a lo largo del curso y las calificaciones obtenidas en sus estudios.

11.-Revocación.

La consellería se reserva el derecho de revocar la beca por incumplimiento de las bases de esta convocatoria.

3778