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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 28 de mayo de 1996 Pág. 5.014

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de Vulcarol, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de Vulcarol, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-3-1996 y completada la documentación el 20-3-1996, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social por el comité de empresa el día 29-2-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo de esta

delegación provincial, y su notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 22 de marzo de 1996.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo de Vulcarol, S.L.

Artículo 1º. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación al personal de Vulcarol, S.L. dedicado a la limpieza industrial de la central térmica y mina de Endesa en As Pontes.

Artículo 2º. Ámbito temporal.

El convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1996.

Quedará automáticamente denunciado a partir del día 1 de noviembre de 1996, pudiéndose iniciar a partir de esa fecha la negociación de un nuevo convenio.

Será prorrogado en todos su conceptos en tanto no se logre un acuerdo expreso en las nuevas negociaciones.

Artículo 3º. Vinculacion a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente convenio, forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación aislada de alguna de sus partes.

Artículo 4º. Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensan y absorben todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las pactadas en el presente convenio, cuando consideradas en cómputo anual superen a éstas.

En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por éstas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5º. Comisión mixta de interpretación.

Para la correcta interpretación y vigilancia del convenio se creará una comisión mixta de interpretación formada por el comité de empresa y la representación de la misma que ha tomado parte en las deliberaciones. La comisión será presidida por quien la misma designe en cada sesión. Será secretario un vocal,

igualmente nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez en cada una de las dos representaciones.

La comisión se reunirá en el plazo máximo de quince días desde su convocatoria y cuantas veces sea menester para resolver los problemas referentes a la aplicación e interpretación del convenio, teniendo sus resoluciones carácter vinculante.

Artículo 6º. Jornada laboral.

La jornada laboral será de 38 horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de la siguiente forma:

Jornada continuada: lunes a miércoles, de 7 a 15 horas; jueves y viernes, de 7 a 14 horas.

Jornada partida: lunes a miércoles, de 8.30 a 13.15 y de 14.45 a 18 horas; jueves y viernes, de 8.30 a 13.15 y 14.45 a 17 horas.

El personal en jornada partida pasará a jornada continuada durante el período de 15 de junio a 14 de septiembre.

El personal a jornada continuada dispondrá de 20 minutos de descanso para bocadillo que tendrá la consideración de tiempo trabajado.

Los trabajadores afectados por el presente convenio dispondrán de 15 minutos a la salida del trabajo para asearse.

Si durante la vigencia de este convenio se redujese la jornada semanal de Endesa (As Pontes), y siempre que ésta no sea inferior a 37 horas semanales, se adaptaría la jornada en base a tal reducción.

Artículo 7º. Retén de guardia.

Los sábados, domingos y festivos habrá un retén de personal de guardia, nombrado por la empresa, caso de no existir voluntarios suficientes, con horario de 7 a 13 horas y descanso lunes y martes.

Por cada sábado, domingo o festivo trabajado percibirán una prima de 3.385 ptas., si bien podrán optar por percibir la prima y dos días de descanso o sólo tres días de descanso. El tercer día de descanso se cobrará de la misma forma que uno de los otros dos.

Artículo 8º. Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Los mayores de 50 años disfrutarán de 31 días.

La retribución será la del salario real correspondiente a la jornada ordinaria, exceptuando los pluses de distancia y transporte. Empresa y comité confeccionarán un calendario de vacaciones procurando que todos los trabajadores disfruten las mismas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Los trabajadores que se incorporen a la empresa a lo largo del año disfrutarán la parte proporcional de vacaciones que les correspondan. Obligatoriamente se disfrutarán dentro del año natural, no pudiendo

ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos.

Artículo 9º. Licencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la debida antelación y posterior justificación, tendrá derecho a licencias retribuidas en los siguientes supuestos:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 5 días por enfermedad grave de familiar de primer grado. Se asimila a primer grado a la pareja con quien se conviva.

c) 4 días por fallecimiento de familiar en primer grado.

2 días por fallecimiento de familiar en segundo grado.

1 día por fallecimiento de familiar en tercer grado.

d) 6 días por nacimiento de hijo.

e) 1 día por traslado de domicilio habitual.

f) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando se cursen estudios para la obtención de un título académico o profesional.

g) Al tiempo imprescindible para recibir asistencia sanitaria, debiendo de justificarse adecuadamente el tiempo de permanencia. El trabajador tendrá derecho al cobro de los pluses por el tiempo que justifique de permanencia en consulta.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

i) 1 día para la renovación del permiso de conducir.

j) 1 día para la renovación del DNI.

k) 1 día para el reconocimiento médico anual.

Artículo 10º. Salario base.

El salario base es el que se establece para cada categoría en la tabla salarial anexa. El salario base se devenga por día natural.

Artículo 11º. Antigüedad.

El complemento personal por antigüedad consistirá en tres bienios del 5% del salario base y posteriores quinquenios del 7% del salario base. Se respetará lo establecido en Real decreto legislativo 1 de 24.3.95 que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12º. Pagas extraordinarias.

Todo trabajador afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir 2 pagas extraordinarias por importe cada una de ellas de 93.987 ptas. o la parte proporcional al tiempo trabajado según su periodo de devengo. Estas pagas se denominarán de verano y navidad.

La paga de verano se devengará proporcionalmente al tiempo trabajado en el primer semestre y se hará efectiva como máximo el día 20 de julio.

La paga de Navidad se devengará proporcionalmente al tiempo trabajado en el segundo semestre y se hará efectiva como máximo el día 20 de diciembre.

Artículo 13º. Participacion en los beneficios.

Con la nómina del mes de febrero se percibirá una gratificación por participación en los beneficios consistente en la cantidad de 93.987 ptas.

Se devengará del día 1 de enero al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 14º. Plus de actividad.

Se percibirá para cada categoría, según tabla salarial y por día efectivo de trabajo.

Artículo 15º. Plus de transporte y distancia.

Por día efectivo de trabajo se percibirá el complemento extrasalarial denominado plus de transporte y distancia, en la cuantía de 820 ptas.

Artículo 16º. Plus de nocturnidad.

El trabajador que realice su jornada de trabajo entre las 22 y las 6 horas, percibirá en concepto de nocturnidad la cantidad de 907 ptas., por jornada efectivamente trabajada.

Artículo 17º. Plus tóxico, penoso y peligroso.

Por la excepcional toxicidad, penosidad y peligrosidad que concurra en determinados puestos de trabajo se percibirá un plus en la cuantía de 1.733 ptas. por jornada efectivamente trabajada. Se abonará la parte proporcional en lo que exceda de 8 horas.

Se percibirá el plus en los siguientes trabajos:

-Limpieza interior del silo de cenizas.

-Conducto de gases de salida y circulación.

-Limpieza interior de caldera.

-Trabajos en rodetes y pista de aros.

-Manta y alimentadores.

-Colectores y precipitadores.

Así como en todos aquellos que legalmente se determine el derecho a su percepción.

Artículo 18º. Plus de mina.

El personal que realice su trabajo en la mina percibirá por día trabajado la cantidad de 1.376 ptas. Se incluye en esta cantidad el desplazamiento.

Artículo 19º. Plus de central.

El personal que preste sus servicios en la central térmica percibirá un plús por día trabajado de 405 ptas.

Artículo 20º. Plus de pistola.

Por día efectivamente trabajado con pistola de agua a presión se percibirá un plus de 486 ptas.

Los siguientes trabajos se equipararán, a efectos económicos, al manejo de pistola de agua a presión:

-Aspirado de caldera.

-Aspiración con equipo Munkebo.

-Pistoleado con hidrolimpiadora de presión.

Artículo 21º. Plus de barredora y otros pluses.

Los peones que manejen barredoras automóviles percibirán por día efectivo de trabajo en dicho puesto un plús de 305 ptas.

Los trabajos realizados en los puestos denominados, planta 2 de trituración, pozo de trituración, galerias (desde trituración a planta 6, y desde trituración a separación magnética), barandilla de control, gorros chinos de ceniza y cintas transversales de parque de carbones, devengarán un plús por día trabajado de 203 ptas.

Por la excepcional toxicidad, el plus devengado en la planta 6, será de 313 ptas. por día trabajado.

Artículo 22º. Trabajos especiales y paradas programadas.

22.1. Calderas.

Los trabajos especiales de caldera se realizarán en dos turnos de trabajo diarios. Por la limpieza interior de la caldera completa, se percibirá una prima de 65.000 ptas. o la parte proporcional al tiempo trabajado en dicha limpieza. Independientemente se percibirá el plus de tóxico, penoso y peligroso.

22.2. Excavadoras y apiladoras.

La limpieza de excavadoras y apiladoras se hará con los trabajadores que habitualmente trabajan en la mina. Se realizará con los que estén.

Por la realización de estos trabajos se abonarán 24 horas extras por máquina, cuando se realicen en sábados, domingos o festivos.

Las horas de espera se pagarán a 1.067 ptas., no entrando en el cómputo de las 24 horas mencionadas anteriormente.

La prima por máquina completa será de 4.650 ptas.

22.3. Chimeneas.

Se establece una prima de 7.586 ptas. por todos los conceptos. Si la limpieza se realiza fuera de la jornada ordinaria, se pagarán las horas extras que correspondan.

22.4. Manta y alimentadores.

Se establece una prima de 2.601 ptas. por operario y servicio completo.

22.5. Colectores y conductos de gases de salida y circulación. Se establece una prima de 6.676 ptas. por estos trabajos.

22.6. Precipitadores.

Se establece una prima de 10.000 ptas. por linea completa realizada.

Artículo 23º. Horas extraordinarias.

23.1. Horas extraordinarias habituales: supresión.

23.2. Horas extraordinarias exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños de caracter extraordinario y urgentes: realización.

23.3. Horas extraordinarias estructurales y las necesarias por ausencias imprevistas: realización siempre y cuando no sea posible la sustitución de las mismas por contrataciones temporales previstas en la legislación vigente.

23.4. Las horas extras se abonarán a razón de 1.174 ptas. y se podrán compensar a razón de 1 día de descanso por cada 5 horas extras realizadas.

23.5. Las horas extras en sábado, domingo o festivo se abonarán a razón de 1.468 ptas./hora, pudiendo compensarse a razón de 1 día de descanso por cada 4 horas realizadas.

Mensualmente se pasará al comité de empresa una relación nominativa de las horas extraordinarias realizadas.

Artículo 24º. Ayuda de comida.

En concepto de suplidos se establece una ayuda de comida por importe de 844 ptas. por día trabajado, para el personal en jornada partida.

Artículo 25º. Dietas.

El importe mínimo para las dietas establecidas en el artículo 42 de la ordenanza laboral es de 5.167 ptas. cuando se tenga que comer y pernoctar fuera del domicilio habitual, 3.100 ptas. cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio, y de 1.744 ptas. cuando se realice una sola comida.

Artículo 26º. Pago de salarios.

Los salarios serán abonados en los tres primeros días del mes, disponiendo el trabajador de una hora de permiso para cobrar siempre que el pago se realice por cheque o transferencia bancaria.

Artículo 27º. Organización del trabajo.

Habida cuenta de la obligatoriedad de la empresa de realizar todos los trabajos establecidos en los contratos suscritos con Endesa para la limpieza industrial de central y mina, en particular los que merecen especial mención en el artículo 22, y la adscripción del personal afectado por el presente convenio a los mismos, se conviene la ejecución, aún fuera de la jornada normal de trabajo.

La realización de los trabajos fuera de la jornada ordinaria de trabajo se hará con personal voluntario dentro de cada categoría y especialidad, completando con trabajadores de libre designación cuando los voluntarios no fueran suficientes.

Ambas partes se comprometen a que, tanto dentro de la voluntariedad como en la designación, se rote entre todos los trabajadores salvando las diferencias propias de categoría y profesión.

La empresa, sin perjuicio de la capacidad de organización que le es propia, procurará rotar a los trabajadores por todos los puestos de trabajo propios de su categoría.

Artículo 28º. Trabajos de superior categoría.

Todo trabajador que realice trabajos de superior categoría por espacio de cuatro meses consecutivos

o seis alternos en un período de un año, consolidará la retribución económica a dicho puesto.

Artículo 29º. Promoción.

La empresa realizará cursos de formación y perfeccionamiento del personal, organizando los mismos a través de los representantes de los trabajadores. Estos cursos, en el caso de ser superados, servirán de mérito para valorar ascensos.

Independientemente de lo anterior, la empresa vendrá obligada a convocar plazas de ascenso, cuando existan vacantes, manteniendo una relación porcentual entre las diferentes categorias. Se acuerda crear una comisión formada por dos representantes de cada una de las partes negociadoras del convenio, para, conjuntamente, definir porcentajes.

Artículo 30º. Seguro colectivo.

La empresa suscribirá una póliza de accidentes con la siguiente cobertura:

Por fallecimiento derivado de accidente laboral o enfermedad profesional: 3.640.000 ptas.

Por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 4.160.000 ptas.

Para concertar las nuevas pólizas, la empresa dispondrá hasta el 28 de febrero de 1996.

Artículo 31º. Anticipos.

Todo trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado, pudiendo llegar hasta el 90% del salario mensual devengado. Se consideran fechas hábiles para su solicitud los dias 15 a 20 de cada mes, debiendo solicitarse con, al menos, un día laborable de antelación.

Artículo 32º.

32.1. Abono incapacidad temporal por enfermedad común o accidente de trabajo.

En caso de I.T. por enfermedad común, la empresa complementará las prestaciones hasta el 100%, a partir del 8º día, de los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, pluses de actividad, plus de mina y/o plus de central, pagas extraordinarias y de participación en beneficios.

El complemento surtirá efectos siempre que las ausencias por I.T. no superen el 3%, en caso contrario el complemento se aplicará a partir del 15º día de baja.

En el supuesto de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se dará el mismo tratamiento desde el primer día, pero respetando, en todo caso, las condiciones más favorables económicamente, si la aportación de la S.S. supera la garantía anterior. Este mismo criterio se aplicará en los casos de baja con hospitalización, mientras permanezca internado.

32.2. Incapacidad permanente.

El personal que cause baja en la empresa por incapacidad permanente, total ó absoluta, será sustituido por otro trabajador con el mismo caracter.

Artículo 33º. Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a todos los trabajadores desde el primer día de trabajo, las prendas de protección e higiene necesarias. Estas prendas se le darán igualmente al personal que esté de baja por enfermedad o accidente. A cada trabajador se le hará entrega de:

1 chaquete de agua acolchada.

1 buzo ( 2 central).

1 traje de faena.

2 toallas de baño.

12 pastillas de jabón Heno de Pravia de 125 gramos.

1 par de zapatos de seguridad de cuero, cada seis meses.

1 camisa de verano.

Se entregará un buzo a cada trabajador que realice una caldera completa, rodete y grasa.

Artículo 34º. Jubilacion.

Se establece la edad de 65 años como jubilación obligatoria. El personal que se jubile con la citada edad será sustituido por otro trabajador contratado con caracter estable.

En lo relativo a la jubilación a los 64 años se estará a lo establecido en la legislación vigente, siendo compensada con 312.936 ptas.

Se establece un premio por jubilacion anticipada para los trabajadores con una antigüedad mínima de siete años que decidan jubilarse voluntariamente de acuerdo con la siguiente escala, siempre que la jubilación suponga la amortización del puesto de trabajo:

A los 60 años: 521.560 ptas.

A los 61 años: 469.404 ptas.

A los 62 años: 417.460 ptas.

A los 63 años: 365.092 ptas.

Artículo 35º. Préstamos reintegrables.

El personal fijo podrá solicitar de la empresa la concesión de préstamos reintegrables.

Estos préstamos tendrán como finalidad ayudar a los trabajadores en los supuestos de gastos imprevistos o extraordinarios y a tal efecto se dotará un fondo social con 2.420.017 ptas.

Se elaborarán los criterios para la concesión de éstos, que tendrán un límite de 121.000 ptas. por trabajador.

Quedará a criterio de la empresa la concesión o no de los préstamos, así como el plazo de amortización, que no podrá superar los dos años.

Artículo 36º. Garantías sindicales.

Los miembros del comité de empresa dispondrán de la reserva de horas mensuales que establezcan las leyes para el desarrollo de sus funciones de representación.

Las horas podrán acumularse en uno o en varios miembros del comité, no computándose dentro del crédito horario las invertidas en la negociación de convenio o a petición de la empresa.

Artículo 37º. Cuota sindical.

La empresa a petición de los trabajadores afiliados a una central sindical, descontará en nómina el importe de la cuota mensual de afiliación, que será puesta a disposición de las centrales por ésta. La solicitud será por escrito y permanecerá vigente en tanto no se comunique lo contrario.

Artículo 38º. Asambleas.

Los trabajadores dispondrán de un máximo de 5 horas al año para asambleas, dos de la cuales no podrán coincidir en ningún caso en jueves o viernes.

Artículo 39º. Empleo.

En tanto en cuánto se mantenga la actual carga de trabajo derivada de la relación contractual con ENDESA para la limpieza industrial de la central térmica y la mina, se garantizará «ad personam» el empleo al personal procedente de FCC, durante la vigencia del presente convenio.

En todo caso, la empresa se compromete a utilizar los mecanismos establecidos en el Real decreto legislativo 1 de 24-3-1995 que aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

Artículo 40º. Revisión salarial.

Siempre que el IPC real correspondiente al año 1996 supere el 4%, se realizará una revisión por el exceso sobre el aludido 4%. La revisión tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de 1996 y se hará sobre todos los conceptos salariales vigentes a 31-12-1995, abonándose en una sóla paga con la nómina de febrero de 1997.

Artículo 41º. Seguridad e higiene.

En materia de prevención de riesgos y salud laboral se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 42º. Condiciones mas beneficiosas.

Los trabajadores que, con anterioridad al presente convenio, vinieran disfrutando de mejores condiciones consideradas en su conjunto en cómputo anual, que las aquí pactadas, conservarán las mismas.

Cláusula adicional primera.

Para lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de limpieza de edificios e locais de A Coruña.

Cláusula adicional segunda.

Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente convenio, serán satisfechos como máximo con la nómina del mes de abril.

Cláusula adicional tercera.

En el supuesto de negociarse y que se llegue a firmar un convenio colectivo de las empresas auxiliares de Endesa de As Pontes, en el que participe en la comisión negociadora la parte empresarial de

Vulcarol, S.L., se producirá la adhesión al mismo, siempre que así lo decida la asamblea de trabajadores de éste centro de trabajo, respetándose las condiciones más beneficiosas que a juício de los trabajadores existan en el actual convenio.

ANEXO

Tabla salarial año 1996

ConceptosCapatazJefe de equipoOficial primeraOficial segundaPeón especialPeón ordinario

Salario base3.2183.0893.0892.9822.8722.762
Plus actividad1.4621.4621.4621.4621.4271.427
Plus distancia-Transp.820820820820820820
Plus central405405405405405
Plus mina1.3761.3761.3761.3761.376
Pagas extra93.98793.98793.98793.98793.987
Paga beneficios93.98793.98793.98793.98793.987
Retén fin de semana3.3853.3853.3853.3853.385
Plus nocturno907907907907907
Plus tóxico P. y Pelig.1.7331.7331.7331.7331.733
Plus pistola presión486486486486486
Plus barredora000305305
Plus trituración-Art. 21203203203203203
Plus especial planta-6313313313313313
Prima caldera completa65.00065.00065.00065.00065.000
Prima Excav. y Apilad.4.6504.6504.6504.6504.650
H. espera Excav. y Apilad.1.0671.0671.0671.0671.067
Prima chimeneas7.5867.5867.5867.5867.586
Prima manta y Aliment.2.6012.6012.6012.6012.601
Prima trabajos Art. 22.56.6766.6766.6766.6766.676
Prima precipitadores10.00010.00010.00010.00010.000
Ayuda comida844844844844844
Hora extra normal1.1741.1741.1741.1741.174
Hora extra festiva1.4681.4681.4681.4681.468

Jubilación anticipadaPréstamos reintegrablesSeguro de accidentes

A los 60 años: 521.560 ptas.Fondo: 2.420.017 ptas.Fallecimiento: 3.640.000 ptas.
A los 61 años: 469.404 ptas.Importe: 121.000 ptas.Inv. permanente: 4.160.000 ptas.
A los 62 años: 417.460 ptas.Dietas

Jubilación anticipadaPréstamos reintegrablesSeguro de accidentes

A los 63 años: 365.092 ptas.Dieta completa: 5.167 ptas.
A los 64 años: 312.936 ptas.Comida+cena: 3.100 ptas.
Comida o cena: 1.744 ptas

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