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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 05 de julio de 1996 Pág. 6.634

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 273/1996, de 27 de junio, por el que se aprueba el escudo heráldico y la bandera del Ayuntamiento de Teo.

El ayuntamiento de Teo consideró conveniente adoptar su escudo heráldico y bandera para perpetuar, con simbología adecuada y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones vigentes, elevó el correspondiente informe y memoria descriptiva para su aprobación definitiva.

La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y de otras entidades locales, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto en el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

El expediente se instruyó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre y en el Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, de la Xunta de Galicia, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas para la adopción, modificación o rehabilitación de los escudos y banderas de las corporaciones locales y de otras entidades locales.

En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de junio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar el escudo heráldico del ayuntamiento de Teo, que quedará organizado del siguiente modo: de

azur, y sobre ondas de plata y azur, un puente de plata acompañado, en lo alto, de dos sables de lo mismo, encabados de oro y puestos en aspa; bordura de gules con trece veneras de oro. Al timbre, corona real cerrada.

Artículo 2º

Aprobar la bandera del ayuntamiento de Teo, que quedará organizada del siguiente modo: sobre paño azul, dos sables blancos y encabados de amarillo, resaltados de una venera de amarillo.

Santiago de Compostela, veintisiete de junio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús P. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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