Primero.
Es objeto de la convocatoria la cobertura de las plazas vacantes incluidas en la plantilla de personal del ejercicio de 1996 aprobada por el Ayuntamiento de Gondomar que no esté previsto cubrir por el procedimiento de promoción interna que son las siguientes:
-Una plaza de auxiliar administrativo correspondiente a la escala de Administración general, subescala administrativa, categoría auxiliar del grupo D, vacante en la plantilla de funcionarios.
-Dos plazas de guardia de la policía local, correspondiente a la escala de Administración especial, servicios especiales, del grupo D, vacante en la plantilla de funcionarios.
Segunda.-Requisitos de los aspirantes.
1. Ser españoles, mayores de edad, sin execeder de 30 años para el caso de la plaza de guardia de la policía local y de cincuenta y cinco en el caso de la plaza de auxiliar administrativo en ambos casos, en la fecha en que termine el plazo para la presentación de instancias.
2. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de la función.
3. Estar en posesión de la titulación y requisitos que para cada puesto se exige y que figura en las respectivas bases particulares.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
5. No encontrarse inmerso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
Tercera.-Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en los correspondientes procesos selectivos se presentarán en el registro general del ayuntamiento, debidamente reintegradas, en el plazo de veinte días naturales a partir de la aparición del anuncio de la convocatoria en el BOE, pudiendo también presentarse de la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En sus instancias los interesados manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, debiendo adjuntar el justificante de ingreso de los derechos de examen que se fijan en 2.500 pesetas.
Junto con las instancias, los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para optar a la puntuación en la fase de concurso, en su caso.
Cuarta.-Admisión de aspirantes.
Rematado el plazo de presentación de instancias el alcalde aprobará la lista de admitidos, notificando
los excluidos a causa de su exclusión al objecto de que puedan reclamar contra la misma en el plazo de diez días.
Quinta.-Tribunales calificadores.
Estarán integrados de la siguiente forma:
Presidente: el alcalde o concejal en quien delegue.
Secretaria: la del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
Vocales: un representante de la Xunta de Galicia, nombrado por la misma. Un funcionario de carrera de la corporación designado por el alcalde. Un representante de los delegados de personal del ayuntamiento, con voz y sin voto. Los tribunales se compondrán también con los vocales que, en su caso, figuren en las bases particulares de cada puesto.
Todos los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y podrán ser recusados da forma prevista en el artículo 29 de la ley 30/1992 debiendo abstenerse de actuar en los supuestos comprendidos en el artículo 28 del mismo texto legal.
Se nombrarán suplentes para cada miembro del tribunal. Su nombramiento se hará público en el tablón de anuncios del ayuntamiento junto con la relación de excluidos. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Sexta.-Procedimiento selectivo. Concurso-oposición.
La fase de concurso será previa a la de oposición y la puntuación máxima a obtener por este apartado es de cinco puntos. En esta fase se puntuarán los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo con base en el convenio de personal vigente:
I. Por cada mes trabajado al servicio del Ayuntamiento de Gondomar, en funciones relacionadas con el puesto a desarrollar: 0,20 puntos hasta un máximo de 2 puntos. Se acreditará con un currículum y certificación de los servicios prestados.
II. Por participación en cursos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Escola Galega de Administración Pública o cualquiera otro organismo competente para impartir los relacionados con la plaza a que se aspira: 0,25 puntos por cada curso hasta un máximo de 1 punto. Se contabilizará en este apartado los cursos de gallego.
III. Por titulaciones o estudios que tengan relación con las funciones a desempeñar: por cada título o certificado de estudios expedido por el Ministerio de Educación, excluyendo lo necesario para el acceso a la plaza y los que fueran alegados como mérito en otros apartados: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
Los apartados II y III se acreditarán con copia compulsada de los títulos o certificaciones originales.
Séptima.-Calificación de los ejercicios.
Serán los que en cada caso figuren en las bases específicas.
Octava.-Calificación final.
Será la que resulte de la suma de las puntuaciones conseguidas en todos los ejercicios más las obtenidas, en su caso, en la fase de concurso. Los respectivos tribunales propondrán para su nombramiento a los aspirantes que consigan la mejor puntuación sin que puedan proponer a más aspirantes que el número de puestos convocados.
Novena.-Presentación de documentos y nombramiento.
Los aspirantes propuestos presentarán en la secretaría del ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de que sea publicado en el tablón de anuncios la propuesta de nombramiento los documentos acreditativos de que reúnen los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. Si dentro del plazo indicado y, salvo circunstancias de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o se comprobara que no reúne dichos requisitos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin prejuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia de solicitud.
En este caso, el tribunal podrá formular nueva propuesta de nombramiento a favor del aspirante que, teniendo superado la totalidad del proceso selectivo, le siga en el orden de puntuación. Los nombrados deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días naturales a contar a partir de que le sea notificado el nombramiento.
Décima.-Incidencias.
Los tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y adoptar las decisiones precisas para el normal desarrollo de los procesos selectivos al amparo de la legislación en cada caso aplicable.
Gondomar, junio 1996.
El alcalde
Rubricado
Bases particulares plaza de auxiliar administrativo.
1. Titulación exigida: graduado escolar o equivalente.
2. Tribunal calificador: lo integrarán ademas de los vocales establecidos en las bases generales, la interventora del ayuntamiento.
3. Ejercicios de la fase de oposición.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:
a) Ejercicio 1. Consistirá en una copia a máquina manual, durante diez minutos, de un texto que faci
litará el tribunal a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto, con máquina manual. Se calificará la velocidad, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.
b) Ejercicio 2. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test de 50 preguntas, con respuestas alternativas sobre el contenido del programa establecido en el anexo, durante el plazo máximo de una hora.
c) Ejercicio 3. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de una hora, un tema señalado por el tribunal y relacionado con alguna o algunas de las materia sa que se refiere el programa establecido en el anexo aún que no se atenga a un epígrafe concreto del mismo. Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición. Este ejercicio será leído por los aspirantes delante del tribunal, pudiendo esta realizar aquellas preguntas que relacionadas con el programa estime convenientes.
d) Ejercicio 4. Obligatorio no eliminatorio. Constará de dos pruebas:
1ª. Prueba de conocimiento del gallego que consistirá en la traducción de un texto, propuesto por el tribunal, del castellano para el gallego, durante un tiempo máximo de treinta minutos.
2ª. Prueba práctica de manejo de un ordenador personal, procesador de texto o base de datos.
4. Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios 1, 2 y 3 se calificarán de 0 a 10 puntos quedando eliminados los que no consigueieran un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El ejercicio d) se calificará de 0 a 2,5 puntos cada una de las pruebas que lo compone.
5. Calificación final.
La suma de las puntuaciones conseguidas en el conjunto de los cuatro ejercicios de la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso dará la calificación final no pudiendo el tribunal proponer para su nombramiento a más de un aspirante.
Programa anexo ejercicios auxiliar administrativo
1. La Constitución como norma fundamental del Estado. La Constitución de 1978. Principios básicos y estructura.
2. La Constitución. Título preliminar. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La organización del Estado en la Constitución.
3. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial.
4. La Administración del Estado. Caracterización general. El Gobierno. La Administración periférica del Estado. El delegado del Gobierno en las comunidades autónomas.
5. Estatuto de autonomía de Galicia. Competencias de la comunidad. Las competencias de la Comunidad Autónoma. El Parlamento. la Xunta y su presidente. la Administración autonómica.
6. El régimen local español. Las entidades que configuran la Administración local española. Su autonomía de acuerdo con la Constitución.
7. El municipio. Concepto y elementos. El término municipal. La población. Órganos de gobierno del ayuntamiento y su funcionamiento.
8. Principios generales de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Iniciación, ordenación, instrucción y remate de los procedimientos. Comunicaciones y notificaciones. Referencia a los recursos administrativos.
9. Régimen de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Desarrollo de las sesiones. Actas y certificaciones de acuerdos.
10. El registro de documentos: concepto. La presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas. Información y participación ciudadana. Derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local.
11. La función pública local. El personal al servicio del ayuntamiento y su clasificación. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades.
12. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias. Órdenes de ejecución.
13. La Ley reguladora de las haciendas locales. Estructura y contenido. Disposiciones que la desarrollan.
14. Recursos locales. Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales. Prezos públicos. Otros recursos.
15. El presupuesto de las entidades locales. Principios generales. Elaboración y aprobación. Modificaciones presupuestarias.
16. El presupuesto de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Fases de ejecución del gasto.
17. La tesorería. Funciones. Modalidades e instrumentos de los servicios financieros. Recaudación y período voluntario en vía de apremio.
18. El archivo: concepto. Clases de archivo y su funcionamiento. Principales criterios de ordenación. El derecho de los ciudadanos el acceso a archivos y registros.
19. Definición de informática. Concepto de ordenador. Clasificación de los ordenadores. Partes. Sistema operativo. Programas del sistema y programas de aplicación.
20. Sistemas de tratamiento de textos. Bases de datos. Hojas de cálculo.
Bases particulares plazas de guardia de la policía local
1. Titulación exigida: graduado escolar o equivalente.
2. Requisitos específicos: estar en posesión como mínimo del carnet de conducir de las clases A2 y B2, en la fecha en que remate el plazo de presentación de instancias.
3. Tribunal calificador: lo integrarán además de los vocales establecidos en las bases generales, un representante de la Delegación de Tráfico y el jefe de la Policía Local del ayuntamiento.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:
a) Reconocimiento médico y psicotécnico.
Será realizado por los facultativos que al efecto designe el tribunal que emitirán el oportuno informe sobre si los aspirantes son aptos o no para el ejercicio de la función.
b) Pruebas de aptitud física.
1. Fuerza flexora de brazos.-Desde la posición de suspensión pura y total extensión de los brazos. Se realizará un mínimo de cinco flexiones, asomando la barbilla por encima de la barra, y extendiendo totalmente los brazos. Para las mujeres la misma prueba con un mínimo de tres flexiones.
2. Salto de longitud sin carrera.-Saltar hacia adelante con los dos pies al mismo tiempo y sin coger carrera. Se permite el balanceo de pies de talón a metatarsis sin perder el contacto con el suelo. Se tomará la medida desde la señal más retrasada que deje el aspirante. La distancia mínima será de 2,25 m los hombres y 1,95 las mujeres.
3. Abdominales y lumbares.-En posición horizontal y sujetos los pies el aspirante se incorporará con su tronco hacia las rodillas. En posición horizontal y boca abajo, con los pies sujetos, el aspirante elevará su tronco hacia arriba. Los hombres deberán realizar 25 ejercicios de cada calse en 30 segundos y las mujeres 20 en el mismo tiempo.
4. Flexions.-Partiendo de la posición de ángulo recto, formado entre la cabeza, pies y manos del aspirante con el suelo, realizará flexiones de brazos, tocando el suelo con el pecho, para luego volver a la posición inicial. Los hombres deberán realizar un mínimo de 30 flexiones y las mujeres 20.
5. Velocidad.-Carrera de 50 metros, con salida de pie y con los brazos extendidos a lo largo del cuerpo, pies separados, con piernas extendidas y tronco recto. El tiempo mínimo será de 7,3 segundos para los hombres y 8,3 para las mujeres.
6. Resistencia.-Recorrer 1.000 metros lisos. Para los hombres el tiempo mínimo será de 4 minutos y para las mujeres, 4 minutos y 30 segundos.
En todas las pruebas físicas, excepto la de resistencia, se admitirá por lo menos dos intentos.
c) Ejercicio escrito.
Obligatorio y eliminatorio, con dos partes:
1. Contestación por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, a dos temas, sacados al azar, cada uno de una de las dos partes que figuran en el programa adjunto.
2. Ejercicio práctico relacionado con las funciones y materias propias del cargo.
d) Prueba de gallego.
Voluntario y no eliminatorio. Consistirá en una prueba de conocimiento del gallego a determinar por el tribunal.
6. Calificación de los ejercicios.
El ejercicio a) se calificará de apto o no apto quedando eliminados los que no sean calificados de aptos. El ejercicio b) se calificará de 0 a 6 puntos, uno por prueba, quedando eliminados los que no consiguieran un mínimo de 5 puntos en el conjunto de las pruebas. El ejercicio c) se calificará cada una de las dos partes de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los que no consiguieran un mínimo de 10 puntos en el conjunto de las mismas. El ejercicio d) se calificará de 0 a 2 puntos.
7. Calificación final.
La suma de las puntuaciones conseguidas en el conjunto de los tres ejercicios de la fase de oposición más obtenida en la fase de concurso dará la calificación final no pudiendo el tribunal proponer para su nombramiento a más de un aspirante.
8. Nombramiento de funcionario en prácticas.
El aspirante propuesto por el tribunal será nombrado funcionario en prácticas y deberá superar el curso correspondiente en la Academia Gallega de Seguridad para ser nombrado en propiedad guardia de la Policía Local del ayuntamiento. Durante el tiempo que permanezca en esa situación percibirá las retribuciones que le correspondan por el sueldo y pagas extraordinarias del grupo D excepto en los períodos en que las prácticas se desarrollen en el mismo puesto de trabajo.
Adjunto bases guardia policía local
Parte primera.
1. La Constitución como norma fundamental del Estado.
2. La Constitución. Título preliminar. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La organización del Estado en la Constitución.
3. Principios generales de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
4. La Administración del Estado. Caracterización general. El Gobierno. La Administración periférica del Estado. El delegado del Gobierno en las comunidades autónomas.
5. Estatuto de autonomía de Galicia. La administración autonómica: características generales.
6. El régimen local español. Las entidades que configuran la Administración local española. Su autonomía de acuerdo con la Constitución.
7. El municipio. Concepto y elementos. El término municipal. La población. Órganos de gobierno del ayuntamiento y su funcionamiento.
8. La función pública local. El personal al servicio del ayuntamiento y su clasificación. Derechos y deberes de los funcionarios.
9. Organización de la policía local. Estructura. Principios básicos de actuación. Colaboración con otras fuerzas y cuerpos.
10. Normativa sobre policías locales: régimen de ingreso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario.
Parte segunda.
1. La policía local como policía administrativa desde la perspectiva de la legislación del régimen local: Ordenanzas, bandos y demás disposiciones o actuaciones municipales.
2. La policía local como policía judicial desde la perspectiva de las normas estatales y autonómicas que le corresponden. Derechos del detenido.
3. La ordenación del tráfico. Principios generales y normas de circulación. Normativa reguladora.
4. Señalizaciones de tráfico. Criterios para ordenar el tráfico en el casco urbano. Adelantamientos, detenciones y estacionamientos.
5. Circulación de automóviles: clasificación, requisitos administrativos. Permisos de conducir: concepto, clases y facultades que confieren. Licencias de conducción.
6. El accidente de tráfico: concepto y clases. Investigción y accidentes. El atestado.
7. La ley de seguridad vial: estructura y principios generales. Protección civil: principios básicos de actuación y funciones de la policía local.
8. Delitos de los funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de las personas reconocidos por las leyes. Detenciones ilegales. La entrada en domicilio.
9. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. Infidelidad en la custodia de los documentos. Violación de secretos. Cohecho. Denegación de auxilio.
10. La Ley 3/1992, de coordinación de las policías locales de Galicia. Principios. Órganos de coordinación. El régimen estatutario de las policías locales de Galicia.
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