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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Lunes, 22 de julio de 1996 Pág. 7.093

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VAL DO DUBRA

ANUNCIO.

Por resolución de la alcaldía de 28 de junio de 1996, se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso-oposición las plazas de funcionarios incluidas en la oferta de empleo público de este ayuntamiento, con arreglo a las bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Val do Dubra, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de abril de 1996, y que a continuación se señalan:

Bases generales que regulan las convocatorias para la provision en propiedad de las plazas de funcionarios incluidas en la oferta de empleo publico de 1995.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad de las plazas de funcionarios que figuran en la oferta de empleo público de este ayuntamiento para el ejercicio 1995, a través de los procedimientos de selección que para cada una de ellas se determinen en las convocatorias específicas correspondientes, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril y demás legislación concordante.

2. Publicidad de la convocatoria.

Las bases de la convocatoria aprobadas por el Pleno de la Corporación serán publicadas íntegramente en el BOP y en tablón de edictos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Val do Dubra. El extracto de las bases será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

La convocatoria se hará pública en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Los actos posteriores se harán públicos en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento.

3. Condiciones de los aspirantes.

a) Ser español (se acreditará mediante fotocopia del DNI).

b) Tener cumplidos 18 años en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y no exceder de la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título exigido en la convocatoria específica respectiva, o en condicións de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. Las personas con minusvalía deberán hacerlo constar en la instancia, indicando si precisan adaptación en las pruebas.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, comunidades autónomas o entidades locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma anterior se entiende referido al último día de plazo de presentación de solicitudes.

Será nulo el nombramiento, como funcionario de la entidad local, de quien esté incurso en alguna de las causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

4. Solicitudes.

Quien desee tomar parte en las pruebas selectivas deberá hacerlo constar en la instancia, que será facilitada gratuitamente en el ayuntamiento. Las instancias se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Val do Dubra, presentándose en el registro general del mismo, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En las instancias se hará constar necesariamente de forma expresa que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

A la instancia se acompañará, inexcusablemente:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Carta de pago o justificante acreditativo de abono del importe de los derechos de examen que para cada caso se señale en la convocatoria específica correspondiente en la cuenta corriente de la que es

titular este ayuntamiento en la entidad bancaria Caixa Galicia, o resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.

c) Documentos acreditativos, o fotocopia compulsada de ellos, de todos y cada uno de los méritos alegados que sean puntuables, de acuerdo con el baremo que se establezca, en su caso, en las bases específicas.

Los derechos de examen solo serán devueltos a quienes no fuesen admitidos en las pruebas selectivas por no reunir los requisitos exigidos.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos, determinando, asimismo, lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y composición del tribunal.

La mencionada resolución se publicará en el BOP y se expondrá en el tablón de edictos del ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días para reclamaciónes, que, en su caso, serán resueltas por el propio alcalde. La fecha de publicación en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

6. Tribunales calificadores.

Los tribunales de las distintas pruebas selectivas se designarán de conformidad con lo señalado en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que deba ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, y su composición se determinará en las convocatorias específicas de las plazas que se convoquen.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o realizasen tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas en las que lo estimen pertinente. Dichos asesores, con voz pero sin voto, se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los tribunales que actúen en las pruebas selectivas tendrán la categoría correspondiente de conformidad con lo establecido en Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, y legislación complementaria.

El tribunal podrá resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que proceda hacer en los casos no previstos.

7. Comienzo de las pruebas selectivas y programas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración de cada ejercicio al que no comparecieran y de ser apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes, hasta que no fuera examinado del anterior ejercicio el aspirante interesado.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración pública.

Los aspirantes afectados por minusvalía acreditarán, en su caso, mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente emitido con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de la celebración de los sucesivos ejercicios en el BOP, si o que será suficiente con su exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el tribunal lo estime conveniente, y previa consulta con los aspirantes que resulten aprobados en el ejercicio correspondiente, podrá acordar la celebración inmediata del siguiente, concediendo a los opositores un descanso mínimo de 30 minutos antes de su celebración.

En las convocatorias específicas que completen la presente unitaria se concretará el contenido de cada prueba, forma de desarrollo, sistema de calificación de los ejercicios y programas respectivos.

Los ejercicios podrán ser leidos públicamente si así lo acuerda el tribunal.

Los programas se determinarán en las correspondientes convocatorias específicas, ajustándose a lo establecido en el artículo 8 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, así como a la Ley 8/1992, de 24 de junio, de la Xunta de Galicia, sobre la obligatoriedad del idioma gallego.

8. Desarrollo y calificación de los ejercicios.

Comenzada la práctica de los ejercicios, los tribunales podrán requerir en cualquier momento a los concurrentes respectivos para que acrediten su identidad mediante la exhibición de su DNI o documento equivalente.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, se les excluirá de la misma

previa audiencia al interesado. El tribunal, cuando excluya a un aspirante, se lo comunicará el mismo día a la autoridad que hubiese convocado el proceso selectivo.

En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El tribunal no podrá valorar lo no alegado y probado por los aspirantes en los documentos aportados en el momento de presentar la solicitud para admisión a las pruebas selectivas sin que sea admisible la concesión de plazo alguno para la subsanación de falta de alegación o de prueba de méritos.

Cada miembro del tribunal, al final de cada uno de los ejercicios, podrá hacerle al aspirante dos preguntas relacionadas con las materias sobre las que versen los mismos en un período máximo de 10 minutos.

La calificación de cada ejercicio se efectuará sumando las puntaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, con los límites que establezcan las bases específicas, y dividiendo el total por el número de miembros.

La calificación de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación.

La relación de aprobados al final de las pruebas selectivas, que no podrá rebasar el número de plazas a cubrir, se confeccionará con los opositores que, superados todos los ejercicios obligatorios, obtengan mayor puntuación en la suma de los puntos correspondientes a todos los ejercicios de la oposición mas los obtenidos en la fase de concurso.

9. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizadas las pruebas, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios del ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación final, con especificación de esta cuando sean varios, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, a la alcaldía-presidencia de la corporación, a efectos de su nombramiento. Cualquier propuesta que contradiga lo anterior será nula de pleno derecho.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas, los opositores aprobados deberán presentar en la secretaría del ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la respectiva base específica o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Declaración jurada de no encontrarse separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente y referida al momento de su toma de posesión.

e) Certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de su función.

Los aspirantes que hicieran valer su condición de personas con minusvalía deberán presentar certificado emitido por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad por desempeño de tareas y funciones correspondientes.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, que concuerden con los de la convocatoria correspondiente, debiendo presentar certificación de la Administración pública de quien dependieran para acreditar tal condición.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad de su solicitud.

Cumplidos los requisitos precedentes, el presidente de la corporación efectuará el nombramiento de aspirantes propuestos, quienes tomarán posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en el que le sea notificado, quedando en la situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciera dentro del plazo señalado.

Los aspirantes que obtengan el correspondiente nombramiento estarán obligados a prestar su jornada de trabajo en la medida y forma establecida en el servicio al que sean adscritos.

10. Norma final.

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC.

Convocatoria especifica nº 1/1994, para la provisión en propiedad de una plaza de técnico de gestión económico-financiera, contable con funciones de

informática, incluida en la oferta de empleo publico de 1995.

1. Objeto de la convocatoria:

La provisión en propiedad de una plaza de técnico de gestión económico-financiera, contable con funciones de informática, encuadrada en la escala de Administración especial, subescala técnica media, perteneciente al grupo B, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1984.

2. Sistema de selección.

Concurso-oposición libre.

3. Titulación exigida.

Diplomado universitario o equivalente.

4. Derechos de examen.

3.500 pesetas.

5. Tribunal calificador.

Estará integrado de la siguiente forma:

-Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma.

Un funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía.

Un funcionario del grupo B o superior, perteneciente a la Administración local, designado por la alcaldía.

-Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

6. Pruebas selectivas y sistemas de calificación de los ejercicios.

Las pruebas selectivas constarán de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición libre.

A) Fase de concurso:

Será previa a la de la oposición y no eliminatoria. La calificación de esta fase deberá estar concluida antes de la celebración de la fase de oposición, haciéndose público su resultado en el tablón de anuncios de la casa consistorial. Para la acreditación de méritos únicamente se admitirán documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas. No serán objeto de valoración aquellos méritos que no estén debidamente justificados dentro del plazo de presentación de instancias. El tribunal calificará los méritos en la forma que se indica a continuación:

A.1) Títulos académicos superiores al exigido para acceder a la plaza:

Titulado superior: 1 punto.

A.2) Servicios prestados como contratado en servicios similares a las tareas propias del puesto:

-Por cada mes de trabajo en esta corporacion: 0,2 puntos (maximo 4 puntos).

-Por cada mes de trabajo en otra Administración pública o en la empresa privada desarrollando labores para la Administracion local: 0,1 puntos (máximo 2 puntos).

-Por cada mes de trabajo en la empresa privada por trabajos de indole contable y/o informatica: 0,05 puntos (máximo 0,5 punto).

Este apartado se justificará por contratos, tcs (o certificado de trabajo expedido por la Seguridad Social) y certificación emitida por la Administración o empresa en la que prestó los servicios.

A.3) Cursos de formación en lengua gallega.

-Iniciacion: 0,5.

-Perfeccionamiento: 1.

La puntuación obtenida por el de grado superior excluirá el anterior.

A.4) Cursos relacionados con las tareas a desarrollar:

A.4.1.Cursos de gestión presupuestaria y contable para entes locales, convocados por organismos oficiales:

-De menos de 40 horas: 0,25.puntos por curso.

-De más de 40 horas: 0,75 puntos por curso.

Este apartado se valorará con un máximo de 1,5 puntos.

A.4.2.Cursos en materia de contabilidad presupuestaria y partida doble, adaptados al Plan General de Contabilidad Pública y normativa actual de contabilidad presupuestaria local, recaudación, rentas, secretaría, padrón, nóminas:

-De más de 100 horas y menos de 200 horas: 1 punto.

-De más de 200 horas y menos de 300 horas: 2 puntos.

-De más de 400 horas: 3 puntos.

Este apartado se valorará con un máximo de 3 puntos.

A.4.3. Cursos de formación en procesos informáticos:

-Que acrediten conocimiento del sistema operativo UNIX: 0,5 punto.

-Que acrediten conocimiento del sistemas operativo MS DOS, tratamiento de textos, contabilidad, nóminas y bases de datos: 0,2 puntos.

-Otros cursos de formación en procesos informáticos: 0,02 puntos por curso, hasta un máximo de 0,3 puntos.

Este apartado se valorará con un máximo de 1 punto.

Los méritos alegados en el apartado A.4) se justificarán con diploma o certificado de la entidad o empresa que los impartió.

B) Fase de oposición:

Constará de los siguientes ejercicios:

B.1) De carácter obligatorio, consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un cuestionario tipo test de 50 preguntas relacionadas con las materias comunes comprendidas en el programa.

B.2) De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar, por escrito, durante el período máximo de dos horas, un tema de materias específicas, a elegir entre dos que serán determinados por el tribunal y relacionado con las materias comprendidas en el programa de materias específicas de esta convocatoria.

B.3) Igualmente de carácter obligatorio, consistirá en desarrollar, durante un período máximo de una hora, un supuesto práctico que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a tareas administrativas, utilizando para ello el equipo informático y programas del ayuntamiento.

B.4) De carácter obligatorio, pero no eliminatorio, consistente en la traducción de un texto del castellano al gallego, sin ayuda de diccionario.

Cada uno de los ejercicios obligatorios serán eliminatorios, a excepción del cuarto, y se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los participantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El cuarto ejercicio se calificará con un máximo de 5 puntos y a su puntuación se sumará la obtenida en las restantes pruebas, con el objeto de obtener la calificación final.

La puntuación obtenida en la fase de oposición se sumará a la obtenida en la fase de concurso con el objeto de obtener la calificación final.

Programa de la convocatoria

I. Materias comunes.

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. La Comunidad autónoma de Galicia y su Estatuto de autonomía.

4. El gobierno y la Administración del Estado.

5. El régimen local español. Principios constitucionales de la Administración local en España y regulación jurídica.

6. El municipio. El término municipal. La población municipal. El empadronamiento.

7. Organización municipal. Competencias.

8. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

9. El acto administrativo. Concepto y elementos.

10. Principios generales del procedemento administrativo.

11. Fases del procedemento administrativo general.

12. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario.

II. Materias específicas.

1. Régimen de sesiones y acuerdos de las corporaciones locales. Normas reguladoras. Las sesiones: clases y formas.

2. Informes del secretario y del interventor. Actas y certificaciones. Las resoluciones del presidente de la corporación.

3. Impugnación de los actos locales por parte de la Administración del Estado y las CC.AA. Ejecutividad de los actos administrativos locales. El procedimento ejecutivo local.

4. La revisión de los actos administrativos locales. La revisión de oficio. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra actos de las CC.LL.

5. La contratación local: principios generales y peculiaridades del régimen local.

6. Obras municipales. Clasificación. Ejecución del proyecto. Responsabilidad derivada.

7. El patrimonio de las EE.LL. Clasificación de los bienes. El dominio público local. Bienes patrimoniales de las EE.LL. El inventario. Bienes comunales.

8. Intervención de los EE.LL. en la actividad privada. Principios y límites.

9. Régimen jurídico de las licencias.

10. La Ley general presupuestaria.

11. Principios inspiradores de la Ley general tributaria.

12. La Ley reguladora de las haciendas locales.

13. El sistema tributario local: estructura y características. Recursos de las haciendas locales.

14. Tasas, contribuciones especiales e impuestos.

15. Las subvenciones y transferencias del Gobierno central a la Hacienda local.

16. El presupuesto de las EE.LL. Concepto. Formación y aprobación.

17. Estructura presupuestaria. Principio de anualidad presupuestaria.

18. La contabilidad. Las cuentas. Cuenta de activo e cuenta de pasivo. Esquema del ciclo contable.

19. La contabilidad pública. La reforma de la contabilidad pública. Instrucción de contabilidad para la Administración local. Principios generales. Ambito de aplicación y fines. Principales modificaciones del Plan del 95.

20. Libros de contabilidad: normas generales. Libros de contabilidad principal y auxiliares. Documentos contables.

21. Operaciones contables: apertura de la contabilidad. Apertura del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos. Prórroga del presupuesto.

22. Gestión del presupuesto de gastos. Ordención del gasto.

23. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos. Anticipos de caja fija.

24. Modificaciones presupuestarias. Clases. Tramitación y aprobación.

25. Gestión del presupuesto de ingresos. Modificaciones al presupuesto de ingresos.

26. Ingresos pendientes de aplicación.

27. Operaciones no presupuestarias de tesorería.

28. El impuesto sobre el valor añadido en las EE.LL.

29. Gestión del crédito, de la deuda y la tesorería de las CC.LL.

30. Seguimiento de: proyectos de gastos, remanentes de créditos, gastos con financiación afectada.

31. Gastos plurianuales. Agrupaciones de ejercicios posteriores.

32. Agrupaciones de presupuestos cerrados: ingresos y gastos.

33. Contabilización del inmovilizado.

34. Cálculo del remanente de tesorería y resultado presupuestario.

35. Operaciones de cierre del ejercicio.

36. La liquidación. Formación y tramitación.

37. La cuenta general. Formación y tramitación.

38. Análisis de los estados y cuentas anuales.

39. Fiscalización interna de la Administración local.

40. Fiscalización externa de la Administración local.

41. Ley orgánica 5/1992. Derecho al honor y a la intimidad. Agencia de protección de datos e inscripción de las EE.LL. en la mesma.

42. Información y ordenador electrónico. Antecedentes. Generaciones. Hardware.

43. Unidades periféricas de un ordenador.

44. El software. Lenguajes de programación. Sistemas operativos.

45. Almacenamiento de datos. Registros. Ficheros. Organización de archivos. Métodos de acceso. Interpretación de errores.

46. Programas de utilidades. Tratamientos de textos. Bases de datos. Hojas de cálculo.

47. Programa de gestión informatizada para la Administración local. Interconexión entre áreas.

48. Administrador del sistema operativo UNIX. El entorno Windows.

Convocatoria especifica nº 2/1994, para la provisión en propiedad de una plaza de asistente social con funciones de animador socio-cultural, incluida en la oferta de empleo publico de 1995.

1. Objeto de la convocatoria:

La provisión en propiedad de una plaza de asistente social, con funciones de animación socio-cultural, encuadrada en la escala de Administración especial, subescala técnica media, perteneciente al grupo B, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1984.

2. Sistema de selección.

Concurso-oposición libre.

3. Titulación exigida.

Diplomado universitario en trabajo social o asistencia social.

4. Derechos de examen.

3.500 pesetas.

5. Tribunal calificador.

Estará integrado de la siguiente forma:

-Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma.

Un funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía.

Un funcionario del grupo B o superior, relacionado cn los servicios sociales, designado por la alcaldía.

-Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

6. Pruebas selectivas y sistemas de calificación de los ejercicios.

Las pruebas selectivas constarán de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición libre.

A) Fase de concurso:

Será previa a la de la oposición y no eliminatoria. La calificación de esta fase deberá estar concluida antes de la celebración de la fase de oposición, haciéndose público su resultado en el tablón de anuncios de la casa consistorial. Para la acreditación de

méritos únicamente se admitirán documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas. No serán objeto de valoración aquellos méritos que no

estén debidamente justificados dentro del plazo de presentación de instancias. El tribunal calificará los méritos en la forma que se indica a continuación:

A.1) Servicios prestados como contratado en servicios sociales:

-Por cada seis meses de trabajo como contratato por esta corporación: 0,5 puntos (máximo 4 puntos).

-Por cada seis meses de trabajos prestados en otra Administración pública o en entidades/organizaciones benéfico-asistenciales: 0,25 puntos (máximo 2 puntos).

Este apartado se justificará por contratos, tcs (o certificado de trabajo expedido por la Seguridad Social) y certificación emitida por la Administración o empresa en la que prestó los servicios.

A.2) Cursos de gallego.

-Iniciación: 0,5 puntos.

-Perfeccionamiento: 1 punto.

(no acumulables).

A.3) Otros méritos:

-Curso de animador socio-cultural de duración igual o superior a 200 horas: 2 puntos.

-Cursos de formación, jornadas ou seminarios de duración igual ou superior a 20 horas: 0,2 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

-Elaboración de informes, memorias, estudios, investigaciones o proyectos: 0,2 puntos cada un de ellos hasta un máximo de 1 punto.

II. Fase de oposición.

B.1) De carácter obligatorio, consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un cuestionario tipo test de 50 preguntas relacionadas con las materias comunes incluidas en el programa.

B.2) De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar, por escrito, durante el período máximo de dos horas, un tema de materias específicas, a elegir entre dos que serán determinados por el tribunal y relacionado con las materias comprendidas en el programa de materias específicas de esta convocatoria.

B.3) Igualmente de carácter obligatorio, consistirá en redactar durante el plazo máximo de dos horas un informe sobre un tema relacionado con las materias específicas de la convocatoria.

B.4) De carácter obligatorio, pero no eliminatorio, consistente en la traducción de un texto del castellano al gallego, sin ayuda de diccionario.

Cada uno de los ejercicios obligatorios serán eliminatorios, a excepción del cuarto y se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los participantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El cuarto ejercicio se calificará con un máximo de 5 puntos y a su pun

tuación se sumará la obtenida en las restantes pruebas, con el objeto de obtener la calificación final.

La puntuación obtenida en la fase de oposición se sumará a la obtenida en la fase de concurso con el objeto de obtener a calificación final.

I. Materias comunes.

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. La Comunidad autónoma de Galicia y su Estatuto de autonomía.

4. El gobierno y la Administración del Estado.

5. El régimen local español. Principios constitucionales de la Administración local en España y regulación jurídica.

6. El municipio. El término municipal. La población municipal. El empadronamiento.

7. Organización municipal. Competencias.

8. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

9. El acto administrativo. Concepto y elementos.

10. Principios generales del procedemento administrativo.

11. Fases del procedemento administrativo general.

12. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario.

II. Materias específicas.

1. La acción social. Concepto. Niveles.

2. Las necesidades sociales.

3. Evolución histórica de los servicios sociales.

4. Los servicios sociales dentro de la política social.

5. Servicios sociales comunitarios, de base o de atención primaria. Concepto y características.

6. Servicios sociales especializados. Definición y tipología.

7. Servicio de ayuda a domicilio. Definición, usuarios y tareas. Coordinación y puesta en funcionamiento.

8. Desarrollo comunitario. Definición, agentes y funciones.

9. Animación socio-cultural. Definición. Funciones.

10. Trabajo social en comunidad. Funciones y condiciones del trabajador social de comunidad.

11. Método básico de trabajo social. Definición y etapas.

12. Historia, fundamentos y objetivos del plan concertado para las prestaciones básicas de los servicios sociales comunitarios en corporaciones locales.

13. Ofertas prestacionales del plan concertado.

14. Pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Normativa vigente. Objetivos tipos y requisitos.

15. Ayudas para situación de emergencia social de la Ley gallega de medidas básicas para la inserción social. Beneficios y cuantías.

16. Tramitación de las ayudas de emergencia social de la Ley gallega de medidas básicas para la inserción social.

17. Renta de integración social de Galicia. Definición, requisitos, beneficiarios y prestaciones económicas.

18. Proyecto de inserción de la renta de integración social de Galicia. Concepto, requisitos y cuantía del proyecto.

19. Acciones a desarrollar en un proyecto de inserción de la renta de integración social de Galicia.

20. Programa de acogimiento familiar para personas mayores y minusválidos. Objeto y finalidad. Beneficiarios y requisitos.

21. Cobertura de asistencia sanitaria a las personas sin recursos economicos suficientes del Sergas. Requisitos.

22. Prestación por hijo a cargo en la modalidad no contributiva. Qué se entiende por hijos a cargo.Objeto y finalidad de las prestaciones.

23. Cuantías y beneficiarios de las prestaciones por hijo a cargo en la modalidad no contributiva de la Seguridad Social.

24. Ayudas periódicas a familias para la integración del menor. Objeto y finalidad. Cuantías y requisitos.

25. Concepto y aspectos sociales del drogodependiente.

26. Minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales. Prestaciones residuales de la Ley de integración social del minusválido.

27. Programas de turismo social para personas mayores. Beneficiarios del programa. Actividades complementarias.

28. La entrevista. Definición, tipos, ventajas y dificultades.

29. Trabajo de grupos. Definición. Roles del trabajador social en el trabajo de grupos.

30. El F.A.S.: ancianidad y enfermedad. Utilización actual.

31. Pautas para la elaboración de un proyecto.

32. El voluntariado social. Concepto. Nivel de atención primaria. Áreas de atención.

33. El rol social de la mujer y su incidencia en la formación ocupacional y empleo.

34. Residencias y centros de la tercera edad. Tipología y descripción.

35. Ayudas individuales no periódicas institucionales.

36. Servicios sociales especializados para la tercera edad. Tipología y descripción.

37. Mecanismos de cooperación entre las administraciones firmantes del plan concertado.

38. La prestación social sustitutoria para objetores de conciencia al servicio militar obligatorio. Sectores de actuación.

39. La planificación. Concepto y niveles operacionales.

40. La mujer. Problemática social y laboral.

41. Ancianidad. Aspectos sociales de la vejez.

42. Título de familia numerosa. Beneficiarios y requisitos.

43. Mundo rural y desarrollo comunitario.

44. Técnicas de trabajo social. Concepto y clases.

45. Menores. Qué es el acogimiento familiar. Tipos de acogimiento familiar.

46. Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Definición y principales funciones.

47. Problemática social del paro.

48. Los malos tratos en la infancia: definición, tipología y factores de riesgo.

Val do Dubra, 1 de julio de 1996.

Marcial Fosado Pumar

Alcalde en funciones

AVISO PARA LOS ANUNCIANTES

PRECIOS PARA LA PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS

EN EL DOG A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1996

(Decreto 289/1995, de 3 de noviembre,

DOG del 9 del mismo mes)

-Tramitación ordinaria: 445 pesetas/linea de 54 espacios.

-Tramitación urgente: 890 pesetas/linea de 54 espacios.

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Teléfonos: 544268 - 544270

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