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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Martes, 06 de agosto de 1996 Pág. 7.487

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 16 de julio de 1996 sobre desarrollo de la gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital.

La Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, regula con carácter

general la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma, recogiendo tanto los principios generales de esa actividad como sus aspectos instrumentales, que normalmente son tratados con el detalle suficiente como para permitir su aplicación directa sin necesidad de recurrir al desarrollo reglamentario, aunque en determinadas materias la exposición de motivos de la propia ley reconoce la conveniencia de llevar a cabo dicho desarrollo.

El artículo 73.b) de la ley establece las distintas fases a través de las cuales se desarrolla la gestión de los derechos incluidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, cuya competencia corresponde respectivamente a la Consellería de Economía y Hacienda y a las propias entidades autónomas, sin perjuicio de la facultad de dirección y coordinación de la Hacienda Pública de Galicia que dicha consellería tiene atribuida.

La importancia que dentro del presupuesto de ingresos representan los recursos procedentes de transferencias corrientes y de capital, así como su peculiar naturaleza que los dota de unas características perfectamente diferenciadas tanto en lo referente a su proceso de captación como al de su seguimiento y materialización, aconsejan desarrollar la normativa que facilite una actuación coordinada de su tratamiento presupuestario, utilizando para ello los documentos de gestión creados al efecto que servirán al mismo tiempo de soporte para la entrada de datos en el sistema contable, evitando los desajustes que pudieran presentarse durante el proceso de ejecución y mejorando al mismo tiempo las condiciones necesarias para el mantenimiento del equilibrio presupuestario entre gastos e ingresos.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Contenido y ámbito de aplicación.

1. La gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital comprenderá el conjunto de actuaciones necesarias para establecer el derecho a su percepción y la determinación de su cuantía, la recaudación, y la contabilización del recurso.

2. Lo establecido en esta orden será de aplicación a la gestión de los capítulos IV y VII del presupuesto de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y a la de los Presupuestos de sus organismos autónomos.

Artículo 2º.-Fases de la gestión presupuestaria de los ingresos.

1. La gestión presupuestaria de los ingresos se realizará a través de las siguientes fases:

a) Compromiso de ingreso. Que se define como el acto en base al cual se reconoce en cuentas el derecho a liquidar un recurso en el momento en que se cumplan las condiciones o trámites que se con

templan en el título jurídico del que nace la expectativa del derecho a su percepción.

b) Contraído del recurso. Que es el acto por el que se liquida el ingreso y se reconoce en cuentas el derecho definitivo a su percepción, una vez cumplidas las condiciones exigidas para el perfeccionamiento del derecho.

c) Recaudación del recurso. Que constituye el proceso a través del cual la Tesorería ingresa en caja el importe del derecho reconocido.

2. El desarrollo de las distintas fases se realizará teniendo en cuenta el principio de mantenimiento del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto.

Artículo 3º.-Documentos de gestión presupuestaria.

1. La instrumentación del proceso de gestión de los derechos se realizará a través de los documentos «ICI», «IC», «ICC», «IR», e «ICCR», que al mismo tiempo constituirán el soporte para la entrada de datos al sistema contable.

El documento «ICI» formalizará el acto administrativo de reconocimiento del compromiso de ingreso y su posterior anotación en cuenta.

El documento «IC» formalizará el acto administrativo de reconocimiento del derecho, que dará paso al contraído del recurso.

El documento «ICC» formalizará conjuntamente las fases de compromiso de ingreso y de contraído del recurso.

El documento «IR» formalizará el ingreso del recurso en Tesorería y la contabilización de lo recaudado.

El documento «ICCR» formalizará el conjunto de las operaciones de compromiso de ingreso, contraído y recaudación del recurso.

2. La corrección de errores y la anulación de operaciones instrumentadas a través de los documentos de gestión presupuestaria se llevará a cabo, cuando proceda, mediante la expedición del correspondiente documento negativo (/).

Artículo 4º.-Criterios para el reconocimiento del compromiso de ingreso.

1. El acto administrativo de reconocimiento del compromiso de ingreso se realizará por la Dirección General de Presupuestos, de la Consellería de Economía y Hacienda, tomando como base las aplicaciones y los importes incluidos en los estados de ingresos aprobados por la Ley de presupuestos de cada ejercicio.

Por lo que respecta a los ingresos que no figuren presupuestados inicialmente, el reconocimiento del compromiso de ingreso se efectuará a la vista del documento que acredite el compromiso del organismo transfiriente de contraer la obligación en el momento en que se justifique la contraprestación correspondiente, o a la vista del ingreso ya producido cuando la transferencia tenga carácter de anticipo.

2. En los mismos términos, corresponderá a los organismos autónomos el reconocimiento del compromiso de ingreso en sus presupuestos, con excepción del supuesto contemplado en el artículo 6º.

Artículo 5º.-Tramitación del compromiso de ingreso.

En el momento de la entrada en vigor de la Ley anual de presupuestos se expedirán documentos «ICI» por el importe de cada una de las partidas de ingresos de los capítulos IV y VII.

Igualmente darán lugar a la tramitación aislada de documento «ICI» los recursos procedentes de la Unión Europea, del Fondo de Compensación Interterritorial, o de cualquier otro tipo de transferencia de naturaleza finalista, que financien expedientes no recogidos inicialmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, excluidos los destinados a la atención de gastos correspondientes a los capítulos I y II que darán lugar a la tramitación conjunta, en un solo acto, de las fases de compromiso de ingreso y de contraído del recurso.

Artículo 6º.-Generación de crédito en base al compromiso de ingreso.

El reconocimiento de compromisos de ingresos no presupuestados inicialmente podrá dar lugar a la generación de crédito prevista en el artículo 69 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En ese caso, los expedientes de reconocimiento del compromiso de ingreso y de generación de crédito se tramitarán simultáneamente por la Dirección General de Presupuestos, por propia iniciativa o a solicitud de las consellerías o de los organismos autónomos afectados.

En el supuesto de expedientes financiados con fondos de la Unión Europea o del Fondo de Compensación Interterritorial, la Dirección General de Planificación Económica y Relaciones con la Unión Europea, de la Consellería de Economía y Hacienda, informará sobre el derecho a percibir los recursos correspondientes.

Artículo 7º.-Criterios para el reconocimiento del derecho.

Se considerará que concurren las condiciones necesarias para el reconocimiento del derecho cuando exista constancia de que el organismo del que procede la transferencia dictó el acto administrativo por el que se reconoce la obligación de pago, o cuando se tenga conocimiento de que imputó la operación a su presupuesto de gastos.

Se establecen las siguientes excepciones a la regla anterior:

a) En el supuesto de transferencias de devengo periódico el reconocimiento del derecho podrá realizarse, en un solo acto o con la periodicidad que corresponda, en base a la norma o disposición concreta de la que se derive el derecho a su percepción.

b) En el caso de expedientes financiados con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial, con fondos de la Unión Europea o con subvenciones de carácter finalista, dará lugar al reconocimiento del derecho la justificación del cumplimiento de la obligación que da origen a la transferencia de fondos. No se aplicará este criterio a los ingresos de esa naturaleza que financien gastos de los capítulos I y II, que seguirán la regla general.

Artículo 8º.-Tramitación del reconocimiento del derecho.

1. La tramitación de la fase de contraído del recurso tendrá lugar cuando se cumplan los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho.

En el caso de expedientes financiados con fondos de la Unión Europea, con el Fondo de Compensación Interterritorial, o con subvenciones finalistas, el reconocimiento del derecho será formalizado por la Dirección General de Presupuestos en documento «IC», previa certificación de la Intervención General acreditativa de haberse alcanzado la fase de obligación en la ejecución del expediente de gasto. En base a ese documento la Intervención Delegada en la Consellería de Economía y Hacienda efectuará el contraído del recurso.

2. La tramitación del reconocimiento del derecho y del contraído del recurso en los presupuestos de ingresos de los organismos autónomos, se realizará por los propios organismos y sus intervenciones delegadas con arreglo a los criterios señalados en el punto anterior.

Artículo 9º.-Tramitación conjunta del compromiso de ingreso y del contraído del recurso.

1. Cuando se cumplan las condiciones necesarias para el reconocimiento del derecho y no se hubiera emitido con anterioridad documento «ICI», la Dirección General de Presupuestos expedirá el documento «ICC», que remitirá a la Intervención Delegada para anotación en cuenta y contraído del recurso.

2. Los organismos autónomos, y sus intervenciones delegadas, realizarán respecto a sus presupuestos de ingresos el desarrollo del trámite descrito en el punto anterior. Sin embargo, en el supuesto de que de la tramitación conjunta del compromiso de ingreso y del contraído del recurso se derivase una solicitud de generación de crédito, los dos expedientes se tramitarán por la Dirección General de Presupuestos, por propia iniciativa o a solicidud del organismo autónomo interesado.

Artículo 10º.-Recaudación del recurso.

La recaudación de un recurso, o ingreso en las cuentas de la Tesorería de un importe previamente contraído, dará lugar a la expedición de documento «IR» por parte de la Intervención Delegada en la Consellería de Economía y Hacienda o en el organismo autónomo correspondiente.

En el supuesto de que algún ingreso no pueda ser identificado por no figurar claramente especificada

su procedencia, la Intervención Delegada en la Consellería de Economía y Hacienda lo comunicará a la Dirección General de Presupuestos o al organismo autónomo, según los casos, para determinación de la aplicación que corresponda, quedando entretanto contabilizado en la cuenta extrapresupuestaria de «Ingresos pendientes de aplicación».

Artículo 11º.-Aplicación de ingresos a cuentas extrapresupuestarias.

Por lo que se refiere a los recursos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, de fondos de la Unión Europea, o de subvenciones finalistas, en tanto no se produzca el reconocimiento del derecho que se vincula a la justificación del cumplimiento de la obligación, según lo indicado en el último párrafo del artículo 7º, los ingresos que se produzcan con carácter de anticipo se aplicarán extrapresupuestariamente como «Ingresos pendientes de aplicación» en el concepto que proceda.

A tal efecto, la Intervención Delegada correspondiente lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Presupuestos o del organismo autónomo, para que identifiquen el concepto extrapresupuestario al que corresponde su aplicación en tanto no proceda la imputación presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º.

Artículo 12º.-Tramitación conjunta del compromiso de ingreso, del contraído, y del recaudado del recurso.

1. Cuando se produzca el ingreso en cuenta de un derecho de carácter no finalista y no presupuestado inicialmente, que no hubiese sido reconocido y contraído previamente, la Intervención Delegada en la Consellería de Economía y Hacienda lo comunicará a la Dirección General de Presupuestos para que proceda, en su caso, al reconocimiento del derecho, que se se efectuará a través de documento «ICCR» en base al cual la Intervención Delegada contabilizará simultáneamente el compromiso de ingreso, el contraído y el recaudado del recurso.

2. Del mismo modo se tramitarán conjuntamente las tres fases cuando se produzca el ingreso en caja de un recurso de carácter finalista no presupuestado inicialmente y destinado a la financiación de gastos ya ejecutados, por cuyo motivo no procede realizar generación de crédito vinculada al recurso finalista.

3. El procedimiento descrito en los apartados anteriores será igualmente utilizado por los organismos autónomos en la gestión de sus ingresos, con excepción de los supuestos en los que del documento «ICCR» se derive una solicitud de generación de crédito, caso en el que ambos expedientes se tramitarán ante la Dirección General de Presupuestos.

Disposiciones adicionales

Primera.-Por lo que se refiere a los recursos procedentes de la Unión Europea, del Fondo de Compensación Interterritorial, o de subvenciones finalistas, que figuren incluidos en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comu

nidad Autónoma y que financien créditos incluidos en el presupuesto de gastos para su transferencia a los organismos autónomos, el reconocimiento del derecho se efectuará una vez que estos últimos certifiquen la ejecución del gasto financiado por la transferencia, acreditando de esa forma el cumplimiento de la obligación que da origen al derecho de la Comunidad Autónoma a percibir los fondos correspondientes.

Una vez reconocido el derecho en el presupuesto de ingresos de la Administración General se procederá por la consellería correspondiente a transferir los fondos al organismo autónomo, quien contabilizará simultáneamente las fases de compromiso, contraído, y recaudado, en su presupuesto de ingresos.

Segunda.-Los derechos de carácter finalista previstos en el presupuesto inicial o que sean objeto de reconocimiento del compromiso de ingreso, previo a la generación de crédito, a lo largo del ejercicio, se incorporarán al presupuesto de ingresos del año siguiente por el importe que no hubiese alcanzado la fase de contraído, cuando el crédito del estado de gastos que financian resulte incorporado según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

A tal efecto la Dirección General de Presupuestos, o el organismo autónomo, en el momento en que el conselleiro de Economía y Hacienda autorice la incorporación del crédito, emitirá documento «ICI» en las aplicaciones y por los importes correspondientes.

Disposiciones transitorias

Primera.

Los procesos en curso de gestión de ingresos de los capítulos IV y VII, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y desarrollados con arreglo a la orden comunicada de 28 de febrero de 1994, por la que se establecían instrucciones provisionales de gestión, continuarán tramitándose según lo dispuesto en la citada orden comunicada hasta su terminación.

Segunda.

1. Los organismos autónomos que con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden hubiesen recibido cualquier tipo de transferencia de carácter finalista destinada a la financiación de créditos incluidos en su presupuesto de gastos, que no figurasen ejecutados a 31 de diciembre de 1995 y que se incorporen al ejercicio de 1996, enviarán a la Dirección General de Presupuestos certificación del saldo que no hubiese alcanzado la fase de obligación reconocida.

En el momento en que sean ejecutados los créditos incorporados, remitirán igualmente certificado de su ejecución, a efectos del reconocimiento del derecho, en los casos en que proceda, en el presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

2. Del mismo modo, y con referencia al presupuesto de 1995, los organismos autónomos enviarán a la Dirección General de Presupuestos certificación de los ingresos percibidos y de los derechos reconocidos, correspondientes a fondos finalistas no ejecutados, que hubieran sido aplicados a su presupuesto de ingresos y que por lo tanto se encuentren englobados en el remanente de tesorería del referido ejercicio. En este caso las incorporaciones se entenderán producidas a través del remanente, y no procederá su inclusión como créditos finalistas.

Disposicion derogatoria

Queda derogada la orden comunicada de 28 de febrero de 1994, por la que se establecen instrucciones provisionales sobre gestión presupuestaria de los derechos incluidos en los capítulos IV y VII del presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma, así como las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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