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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Martes, 06 de agosto de 1996 Pág. 7.518

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 1996, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se declara de utilidad pública, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial, del parque eólico denominado A Capelada. (Expediente número 71/1994).

Visto el escrito presentado por Pedro Martínez Crespo, en nombre y representación de la Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Príncipe de Vergara nº 187, 28002 Madrid, al amparo de lo establecido en la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre la conservación de la energía, el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o

fuentes de energías renovables y a los efectos previstos en el capítulo III del Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia solicitando la aprobación del proyecto denominado parque eólico A Capelada, así como la autorización de las instalaciones descritas en el mismo, a los efectos de reconocimiento de su condición de instalación acogida al régimen especial.

Resultando que las características básicas de las instalaciones son las siguientes:

-Nº de aerogeneradores: 50.-Potencia unitaria del aerogenerador: 330 kW.-Potencia total instalada: 16,5 mW.-Altura de las torres: 31 m.-Diámetro de las palas: 30,4 m.-Producción anual estimada: 43.759 MWH.-Transformadores de 0,66/132 kV: 12.-Subestación: 20/132 kV.-Longitud L.A.T.: 10 km.

Resultando que el presupuesto total asciende a 2.551.016.074 pesetas, y que dicho parque eólico consta de dos emplazamientos los cuales quedan referidos a las siguientes coordenadas:

NombreMunicipioVértices

X-Long.W Y-Lat.N

A CapeladaCedeira0.585.050 4.841.800
Cariño0.587.200 4.840.500
Ortigueira0.584.600 4.841.100
0.586.800 4.839.700

0.583.100 4.838.900
0.583.100 4.838.350
0.583.100 4.837.800
0.583.800 4.837.100
0.584.382 4.837.617
0.584.800 4.837.200
0.585.500 4.838.000
0.583.800 4.839.700

Considerando que en el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios sin que en el período de información pública se formulasen reclamaciones, y que la Delegación Provincial de esta consellería en A Coruña emite informe favorable sobre la mencionada solicitud.

Vistas la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre la conservación de la energía, el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 1775/1967, de 22 de

junio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y de acuerdo con la resolución de esta Consellería de Industria y Comercio de 25 de abril de 1996 por la que se aprueba el Plan Eólico Estratégico Endesa-MADE. Esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a la empresa Endesa la instalación de los equipos electromecánicos que quedan reflejados en el proyecto referenciado, así como aprobación de dicho proyecto, en los ayuntamientos de Cedeira y Cariño.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan dentro de los polígonos definidos en el segundo resultando de esta resolución, a los efectos de expropiación forzosa.

Tercero.-Reconocer al parque eólico autorizado la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2366/1994, e incluirlo en el grupo a) del Art. 2 de dicho R.D.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. La empresa Endesa, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza por importe de 50.879.280 pesetas, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

2. Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, y suscrito por técnico competente con un presupuesto de 2.551.016.075 pesetas.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses a partir de la fecha de esta resolución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes afectados.

5. La empresa, como requisito necesario para la aplicación a las instalaciones que se autorizan del régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), en el plazo de dos meses.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

7. Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento del condicionado impuesto en esta resolución, las condiciones establecidas en el acuerdo de 25 de abril de 1996 de la Comisión Gallega de Medio Ambiente por el que se aprueba la declaración de efectos ambientales, según el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la empresa y que figuran en el Plan Industrial del Plan Eólico Estratégico, aprobado por Resolución de 25 de abril de 1996.

8. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, conforme con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 1996.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

9605342