Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 08 de agosto de 1996 Pág. 7.561

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 24 de julio de 1996 por la que se convocan ayudas para la contratación de personal especializado.

Es indudable que una de las dificultades que han de afrontar las empresas para la puesta en marcha y viabilidad de proyectos o acciones empresariales es la contratación de personal especializado o la consecución de un asesoramiento técnico que venga a aportar los conocimientos o experiencia necesarios para una gestión adecuada en todos los aspectos de la actividad. Uno de los elementos que determinan esta dificultad es el elevado coste que suele suponer contar con el personal directivo o técnico cualificado.

Ante esta situación y dada la importancia del soporte técnico para la realización con éxito de proyectos o acciones empresariales, dentro del plan integral de incentivos para el fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia acometido por la Xunta de Galicia deben contemplarse aquellas medidas que vengan a facilitar a las empresas contar con el asesoramiento técnico necesario para la puesta en marcha y viabilidad de sus proyectos o acciones empresariales.

En este sentido se pronuncia el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, homologado oficialmente según acuerdo de la Comisión Europea (Ayuda estatal nº 21/95, SG(95) 10-433, de 31 de julio de 1995), que, entre otros, prevé como mecanismo de ayuda, la concesión de subvenciones a fondo perdido para la contratación de personal directivo o técnico altamente cualificado que, por sus conocimientos o experiencia, resulten totalmente necesarios para la puesta en marcha y viabilidad de un proyecto o acciones empresariales.

En el artículo 13 de este decreto establece que la convocatoria de ayudas al amparo del mismo se realizará por cada consellería, organismo o ente público de la Xunta de Galicia dentro del ámbito de sus competencias mediante la aprobación de las disposiciones o resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de dichas ayudas.

Por otra parte, dada la naturaleza y funciones del Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) como instrumento de la Xunta de Galicia para el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, el programa de ayudas establecido en la presente orden ha de integrarse como una acción más dentro de sus líneas de ayuda.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es desarrollar el programa de ayudas a la contratación de personal especializado, consistente en subvenciones a fondo perdido, previsto en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Concesión y gestión de las ayudas.

La concesión y gestión de las ayudas previstas en esta orden se efectuará por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) con cargo a los conceptos de gasto 0330 71208 77001 de su presupuesto, sin perjuicio de la asistencia técnica que, por razón de la materia, puedan prestar las consellerías sectoriales, quedando subordinada su concesión en ejercicios futuros a las disponibilidades presupuestarias que anualmente se establezcan. La concesión de las ayudas previstas estará supeditada, en todo momento, a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1.-Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente orden aquellas empresas que tengan la consideración de pequeñas y medianas (PYMES) conforme a la definición establecida por la Unión Europea. A dichos efectos, tendrá la consideración de PYME la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores y,

b) Que tenga bien un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de Ecus, o bien un balance general, activo total, no superior a 27 millones de Ecus, y

c) Que su capital no esté participado en más de un 25% por empresas que no cumplan los requisitos anteriores, salvo si éstas son sociedades públicas de inversión, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que no se ejerza control.

A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, se tendrá en cuenta el tipo de cambio del ECU vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

En caso de que, durante la vigencia de esta orden, la Unión Europea estableciese una definición de PYME diferente de la anterior, será de aplicación, a estos efectos, la nueva definición que se establezca.

2.-También podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las empresas que, sin tener la condición de PYME, presenten expedientes de solicitud comprendidos en el marco de la presente orden y que se consideren de especial interés socio-económico por el Igape o respecto a las cuales la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos haya declarado la necesidad o conveniencia de apoyo.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

Las empresas beneficiarias de las ayudas objeto de esta orden deberán tener su domicilio social y/o el centro principal de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Actividades subvencionables.

1.-Son subvencionables al amparo de esta orden las actividades económicas siguientes:

a) Las de extracción, procesamiento, transformación y comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento, transformación y comercialización de minerales o sus derivados.

c) La industria transformadora, el comercio, el turismo, la artesanía y los servicios de apoyo industrial.

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

e) Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, telecomunicación y cualesquiera otras de avanzada tecnología.

f) La investigación técnica y aplicada, innovación y desarrollo tecnológico, normalización homologación, certificación, gestión, control y mejora de la calidad llevadas a cabo por cualquier ente público o privado.

g) La fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionadas con cualquiera de las actividades anteriormente relacionadas.

Para aquellas actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, las ayudas previstas en esta orden se ajustarán en cada caso a dichas normas específicas.

2.-Serán preferentes de entre las actividades subvencionables anteriores, las siguientes:

a) La transformación y comercialización de producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas, forestales y de minerales.

b) El turismo especializado.

c) Los servicios de apoyo industrial.

d) Las actividades de electrónica, biotecnología, medio ambiente, robótica, telecomunicaciones y cualesquiera otras de avanzada tecnología.

e) Las actividades pertenecientes al sector textil.

f) Las actividades pertenecientes al sector del automóvil y su industria auxiliar.

g) El comercio al por menor y al por mayor.

h) La fabricación de bienes de equipo.

Artículo 6º.-Localización preferente.

Podrán tener preferencia en la concesión de ayudas y en la determinación de su cuantía los beneficiarios que desarrollen su actividad en:

a) Zonas afectadas por la crisis de un sector industrial declarado en reconversión o, en casos concretos, las afectadas por el cierre de empresas de cuya actividad dependiese de forma importante la población de esa zona.

b) Zonas especialmente desfavorecidas donde exista un especial abandono de población, según los dos últimos censos oficiales de población.

c) Las dos provincias de menor renta per cápita de Galicia: Ourense y Lugo.

d) Parques empresariales de promoción pública.

e) Zonas donde existan producciones de materias primas, bienes de equipo, o industrias complementarias o similares, y exista una tradición de fabricación sobre la actividad de que se trate.

f) Zonas en las que la localización viene obligada como consecuencia de la explotación y el aprovechamiento de las infraestructuras y/o factores de producción.

Artículo 7º.-Modalidad, destino y cuantía de las ayudas.

1.-Se podrán conceder subvenciones a fondo perdido sobre el coste de contratación laboral de personal directivo o técnico altamente cualificado que por sus conocimientos o experiencia resulten totalmente necesarios para la puesta en marcha y viabilidad de un proyecto o acciones empresariales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) El proyecto o acciones empresariales para el que se pretende la contratación ha de ser considerado viable por el Igape.

b) La contratación para la que se solicita la ayuda ha de ser considerada por el Igape como necesaria para la puesta en marcha o viabilidad del proyecto o acciones empresariales aprobado.

2.-La cuantía de la subvención por beneficiario podrá alcanzar hasta el 75% del coste de la contratación, sin que en ningún caso pueda exceder de dieciséis millones de pesetas (16.000.000 de ptas.) y se podrá conceder por un período mínimo de tres meses y máximo de dos años y se determinará teniendo en cuanta los siguientes factores:

-La experiencia de los candidatos.

-La aportación de conocimientos o habilidades inexistentes o inusuales y su aplicación práctica a la empresa.

-La retribución o precio pactado, en relación con la duración del contrato.

Para la cuantificación de la intensidad de la ayuda así como su duración se tendrán en cuenta las características de preferencia en cuanto a actividad, localización y si la empresa es de nueva creación o está sometida a un proceso de reestructuración, así como las necesidades objetivas de duración de la contratación que realice.

3.-Incurrirán en causa de denegación de la solicitud los solicitantes que, a juicio del Igape concurran en una o más de las siguientes circunstancias:

-Falta de viabilidad del proyecto o acciones empresariales presentado por el solicitante.

-Falta de conexión necesaria entre la contratación solicitada y el proyecto o acciones empresariales presentado por el solicitante.

-Insuficiente experiencia de los candidatos propuestos para el desarrollo del proyecto o acciones empresariales.

-Inadecuación de los conocimientos o habilidades aportados por los candidatos propuestos para garantizar suficientemente la aplicación práctica del proyecto o acciones empresariales presentado por el solicitante.

-Falta de alguna documentación solicitada, tras requerimiento para su subsanación.

-Falta de concreción en la definición del proyecto o acciones empresariales, tras requerimiento para su mejora.

-Incumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para los beneficiarios en el artículo 3 de la presente orden.

-Cualquier otra causa que ponga de relieve la inadecuación al fin propuesto.

Artículo 8º.-Tramitación.

1.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas previstas en esta orden se presentarán por duplicado en el Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud de las ayudas estará constituida por los siguientes documentos:

1) Instancia dirigida al Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) conforme al modelo que figuran como anexo I de la presente orden.

2) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante: fotocopia del DNI y NIF en caso de que sea persona física. En caso de ser personas jurídicas, deberán aportar fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal y copia de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos, así como, en su caso, de las mofificaciones habidas.

3) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, emitidas por el organismo competente.

4) Certificación de que el beneficiario no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

5) Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo pagado por este impuesto.

6) Certificación emitida por el registro mercantil de las cuentas anuales completas y, en su caso, del informe de auditoría allí depositado correspondiente al último ejercicio económico cerrado.

7) Memoria descritiva de la contratación para la que se solicita la ayuda firmada por el representante legal de la empresa, en la que se hagan constar, como mínimo, los siguientes extremos:

-Descripción del proyecto o acciones empresariales para el que resulta necesaria la contratación para la que se solicita la ayuda.

-Justificación y objetivos de la contratación para la que se solicita la ayuda y evaluación de su necesidad para la puesta en marcha o viabilidad del proyecto o acciones empresariales.

-Currículum vitae y referencias profesionales, que acrediten suficientemente la especial formación, experiencia y habilidades del o de los candidatos.

-Contrato proforma entre la empresa y el candidato.

8) Declaración jurada del representante legal de la empresa de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto.

El Igape podrá solicitar toda aquella información y documentación que considere conveniente a los efectos del análisis de la solicitud. No será necesario presentar aquella documentación que ya obre en el Igape, actualizada, en virtud de otro expediente.

2.-Resolución

El Igape, en vista de la documentación anterior y en base a los requisitos y condiciones establecidos resolverá sobre la correspondiente solicitud que, en caso de ser aprobada, contemplará el importe de la contratación que se considera subvencionable, la cuantía de la subvención concedida y su forma de pago, así como, en su caso, las condiciones y plazos para la realización de la contratación y puesta en marcha del proyecto o acciones empresariales aprobado.

El Igape resolverá sobre la concesión o denegación en el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción de la solicitud. Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en dicho plazo se considerarán desestimadas.

3.-Notificación al interesado y aceptación de la subvención.

El Igape notificará a los solicitantes la resolución individual recaída para cada solicitud.

En los casos de resolución de concesión de subvención y siempre que no se haya interpuesto recurso contra la misma, el beneficiario deberá manifestar su aceptación a la resolución recaída y a las condiciones establecidas en la misma dentro del plazo de un mes a contar desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario manifieste su aceptación, quedará sin efecto la concesión de la subvención.

La resolución de concesión quedará condicionada, en todo caso, a la efectiva contratación del trabajador cualificado en el plazo concedido a tal efecto.

La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución, en esta orden y demás disposiciones que sean de aplicación, en especial las relativas en materia de Seguridad Social y Hacienda pública.

4.-Puesta en marcha del proyecto o acciones empresariales y contratación.

La puesta en marcha de los proyectos o acciones empresariales y las contrataciones aprobadas deberán realizarse en el plazo o plazos que se establezcan en la respectiva resolución individual de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en dicha resolución, en la presente orden o demás normativa de aplicación. En caso de que en la resolución de concesión no se haya fijado plazo

al respecto, éste será de 3 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Artículo 9º.-Justificación.

1.-La justificación ante el Igape de la puesta en marcha del proyecto o acciones empresariales y la realización de las contrataciones se realizará por el beneficiario dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo concedido para la puesta en marcha del proyecto o acciones empresariales. A estos efectos, y sin perjuicio de la facultad de control del Igape establecida en el párrafo siguiente, la empresa beneficiaria deberá aportar los originales o copias debidamente compulsadas de los contratos debidamente firmados y su alta en la Seguridad Social, así como una memoria de la propia empresa que acredite el desarrollo del proyecto o acciones empresariales aprobado.

2.-En todo caso, a los efectos de aclarar los extremos concernientes a la justificación de la puesta en marcha del proyecto o acciones empresariales y la realización de las contrataciones, el Igape podrá requerir la documentación y peritajes o realizar las actuaciones o inspecciones que considere convenientes.

3.-En caso de que transcurridos los plazos anteriores sin que se haya cumplido lo establecido, el Igape podrá conceder una prórroga por un período máximo de tres meses, o en su caso, declarar al beneficiario decaído en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención y archivo del expediente.

Artículo 10º.-Abono de las subvenciones.

1.-El abono de las subvenciones se realizará una vez el Igape considere justificada la puesta en marcha del proyecto empresarial, la realización de las contrataciones aprobadas y el cumplimiento de las condiciones establecidas. El abono se realizará mediante liquidaciones trimestrales, por trimestres naturales y, en todo caso, no antes del devengo y pago por la empresa.

2.-Para el cobro de la subvención, el beneficiario deberá presentar al Igape una única solicitud de cobro ajustada al modelo que se adjunta como anexo II, aportando copia de la nómina debidamente sellada por la empresa y firmada por el trabajador, los documentos de cotización a la Seguridad Social de la empresa beneficiaria, todo ello acompañado de los correspondientes justificantes de los pagos realizados; así como una memoria del estado y desarrollo del proyecto o acciones empresariales.

Artículo 11º.-Información e inspección.

Sin perjuicio de los mecanismos de control establecidos legalmente, el Igape y la Consellería de Economía y Hacienda, bien directamente a través de sus órganos, o bien indirectamente a través de las entidades que designen, podrán efectuar las inspecciones que consideren oportunas a los efectos de comprobar la aplicación de las ayudas a las finalidades para las que fueron concedidas y el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las mismas, debiendo los beneficiarios facilitar al máximo dicha labor inspec

tora y aportar la documentación o información al respecto que les sea solicitada.

Artículo 12º.-Modificación de la concesión.

El Igape podrá incoar procedimiento de modificación de la subvención inicial para adaptarla a las nuevas circunstancias, previa solicitud del beneficiario, en los casos que se produzca un incumplimiento parcial, si se acredita que dicho incumplimiento no resulta de gran entidad, no desvirtúa la finalidad de la subvención o no es imputable al beneficiario. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la subvención y, en su caso, decretará el reintegro de lo indebidamente percibido hasta ese momento, calculado según lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 13º.-Pérdida de la subvención.

Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora desde el momento de cualquier pago con cargo a la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna otra condición o supuesto distinto a los anteriores, podrá dar lugar a un incumplimiento parcial y su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Artículo 14º.-Compatibilidad.

Las ayudas previstas en esta orden, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas y subvenciones de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea.

Disposición adicional

Corresponde al Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en esta orden, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en aplicación de la misma.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

9605915