Vista la solicitud y la documentación aportada por el ayuntamiento de Viana do Bolo (Ourense) con fecha 26 de septiembre de 1996, relativa a la modificación de la clasificación del puesto de secretaría, actualmente de clase segunda, en secretaría de clase tercera, correspondiente a la subescala de secretaría-intervención.
Esta consellería, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.1º del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en los artículos 2 y 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 13.2º 17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia,
DISPONE:
Primero.-Modificar la clasificación del puesto de secretaría del Ayuntamiento de Viana do Bolo, provincia de Ourense, quedando clasificado en clase tercera.
Segundo.-Suprimir el puesto de intervención del mencionado ayuntamiento.
Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, luego de comunicarlo a esta consellería según lo previsto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 7 de octubre de 1996.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia e Administración Pública
9605019