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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 05 de noviembre de 1996 Pág. 9.817

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 16 de octubre de 1996 sobre centros reguladores de crustáceos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y vistas las necesidades de determinados establecimientos de hostelería, alimentación y pescaderías, de disponer de una instalación dedicada a la estabulación de crustáceos, el Decreto 286/1996, de 4 de julio, crea la figura de un nuevo establecimiento auxiliar de cultivos marinos denominado centro regulador de crustáceos, a la vez que faculta al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura a desarrollar la normativa por la que habrá de regularse.

En virtud de todo lo expuesto, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

El centro regulador de crustáceos contará con una capacidad total de las piscinas de estabulación comprendida entre 500 y 15.000 litros. La superficie máxima de dichas piscinas será de 15 m y la columna de agua no podrá superar 1 metro de altura.

La densidad de estabulación estará limitada a 1 Kg de crustáceos por cada 20 litros de agua.

Artículo 2º

1. Los titulares de establecimientos de hostelería, alimentación y pescaderías, que deseen instalar centros reguladores de crustáceos, deberán solicitar el correspondiente permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación, a la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura, de conformidad con los modelos que figuran en los anexos a la presente orden.

2. La solicitud será dirigida al conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura y se presentará en el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en los de sus delegaciones territoriales y comarcales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante, si es persona física, o escritura acreditativa de la personalidad y fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de su representante, si es persona jurídica.

b) Licencia municipal del establecimiento responsable de las transacciones, incluyendo la correspondiente autorización sanitaria.

c) Planos del establecimiento (2 copias).

d) Memorias técnico-biológicas específicas del establecimiento y de la actividad a desarrollar (2 copias).

e) Si se precisa ocupación de dominio público marítimo terrestre, tanto la documentación a presentar como la tramitación de la concesión de ocupación, se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente.

f) Justificante del abono de la tasa correspondiente.

Artículo 4º

Si el establecimiento no precisa ocupación de dominio público, el plazo para resolver será de cuatro meses y de ocho en el caso contrario. De no dictarse resolución en el plazo anteriormente establecido se entenderá desestimada la solicitud.

El otorgamiento del permiso de actividad será preceptivamente publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 5º

Tanto las prórrogas como las modificaciones de los títulos habilitantes se atendrán a lo dispuesto en la Ley 6/1993, de pesca de Galicia y demás disposiciones concordantes.

Artículo 6º

Para la obtención o modificación de los títulos habilitantes será requisito imprescindible que los solicitantes no tengan sanción firme en vía administrativa en materia de protección de recursos marinos, pendiente de pago.

Disposición final

Primera.-Se faculta al director general de Marisqueo y Acuicultura a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

9608022