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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 19 de noviembre de 1996 Pág. 10.392

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 403/1996, de 7 de noviembre, por el que se crea en la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la Subdirección General de Ordenación, Informes y Estudios.

La actual estructura de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales se establece en el Decreto 63/1996, de 15 de febrero. Según su artículo 4.3º, para el ejercicio de sus competencias, la secretaría general cuenta con la vicesecretaría general, la subdirección general de régimen administrativo, la inspección sanitaria, la Subdirección General de Atención Sociosanitaria y, integradas orgánicamente en ella la asesoría jurídica y la intervención delegada.

La necesidad de un fluida y constante interrelación en materia sanitaria con las administraciones públicas y la Administración central del Estado y la importancia, no sólo de un seguimiento racional, sino también de una evaluación global de las actuaciones de las distintas unidades de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales hacen necesaria la creación de una unidad a la que, con rango de subdirección general, se le encomiende el apoyo en estas funciones.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, Reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y con los informes previos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Se crea en la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la Subdirección General de Ordenación, Informes y Estudios, a la que le corresponderá el seguimiento y evaluación global de los objetivos y acciones de las distintas unidades de la consellería, así como el apoyo administrativo, mediante la emisión de informes y estudios, en las relaciones de carácter sanitario con órganos de la Administración central del Estado y demás administraciones públicas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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