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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 28 de noviembre de 1996 Pág. 10.729

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 415/1996, de 21 de noviembre, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Vilanova de Arousa (provincia de Pontevedra), para la posterior constitución de un nuevo e independiente municipio, llamado A Illa de Arousa.

Por la mayoría de los vecinos residentes en la parroquia de San Xulián de Arousa, perteneciente al municipio de Vilanova de Arousa, se inició expediente relativo a la alteración de su término municipal, consistente en la segregación de parte de su territorio para constituir un municipio nuevo e independiente, que se llamaría A Illa de Arousa, en la provincia de Pontevedra.

Al efecto de justificar su petición de segregación, se adujeron razones históricas, sociológicas y económicas, alegándose, además, que cuentan con población y recursos suficientes para constituir un municipio independiente, no quedando mermada la solvencia del municipio matriz.

El expediente fue tramitado conforme a los principios contenidos en el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; 2 al 9 del R.d.l. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; y 2 al 17 del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.

Así, en lo que respecta al procedimiento, se constituye la correspondiente comisión promotora que llevó a cabo su cometido de integrar debidamente el expediente, juntando en el mismo toda la documentación requerida, y elevándolo, posteriormente, al Ayuntamiento de Vilanova de Arousa que lo sometió a información pública por el plazo de treinta días. El Pleno del citado Ayuntamiento adoptó acuerdo favorable a la segregación en sesión plenaria celebrada el 25 de enero de 1995, en el sentido de remitir el expediente a la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais por ser la competente en materia de régimen local, conforme al Decreto 13/1994, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consellería.

La Diputación Provincial de Pontevedra emitió, por acuerdo mayoritario, informe favorable a la segregación, y el Consejo de Estado la dictaminó favorablemente.

Por lo que se refiere al fondo del asunto el expediente cumple los requisitos que la Ley 7/1985 y demás disposiciones concordantes exigen para la creación de nuevos municipios, así:

a) La alteración del término municipal no afecta a los límites de la provincia de Pontevedra.

b) La segregación se realiza sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, dado que

la parroquia a segregar es una isla, sin que exista, en consecuencia, calle o zona urbana que una el núcleo de población que se pretende segregar del municipio matriz.

c) Los nuevos municipios contarán con recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines.

d) La calidad de los servicios que se vienen prestando en el territorio que pretende su constitución en municipio independente no se verá afectada por esto y además el municipio originario no quedará privado de esa misma calidad.

El artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia, le atribuye a la Comunidade Autónoma la competencia exclusiva en materia de alteraciones de los términos comprendidos dentro de su territorio. Tales facultades le corresponden al Consello da Xunta de Galicia, como órgano colegiado de gobierno de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás disposiciones de aplicación.

En su virtud, a la vista del dictamen del Consejo de Estado y la propuesta del conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións laborais, previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba la segregación de parte del término municipal de Vilanova de Arousa, comprendida por la actual parroquia de San Xulián de Arousa, para la ulterior constitución de un municipio nuevo e independente, que se llamará A Illa de Arousa y tendrá la capitalidad en este núcleo de población.

Artículo 2º

El territorio del nuevo municipio que se constituye es el que corresponde, en la actualidad , a la parroquia de San Xulián de Arousa, que coincide con la superficie de A Illa de Arousa.

Artículo 3º

La población del nuevo municipio que se constituye será la determinada por los habitantes en la parroquia de San Xulián de Arousa, y según certificaciones expedidas por el Secretario General del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa con fecha 3 de octubre de 1996, dicha parroquia cuenta con cuatro mil setecientos noventa y nueve (4.799) habitantes, y tres mil setecientos (3.700) electores.

Artículo 4º

El nuevo municipio será regido y administrado, hasta las próximas elecciones municipales por una comisión gestora que designará la Diputación Provincial de Pontevedra con arreglo a los resultados de las elecciones municipales, en la mesa o mesas correspondientes al territorio segregado, permaneciendo la Corporación Municipal de Vilanova de Arousa formada por el mismo número de concejales que tenía.

Artículo 5º

Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas que figuran en el expediente y que se recogen en el anexo de este decreto, donde se establece la fórmula de distribución de cargas y derechos entre ambos municipios.

Disposiciones finales

Primera.

Se faculta expresamente al conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la efectividad de este decreto.

Segunda.

La presente disposición entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos noventa y siete.

Santiago de Compostela, veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

Estipulaciones jurídicas y económicas

I. Forma de liquidar las deudas, créditos y cualesquiera otros derechos y obligaciones entre el municipio originario y el nuevo y bases que se establezcan para resolver cualquier otra cuestión que no fuese posible dilucidar.

El reparto de la deuda a corto, medio y largo plazo, así como los derechos reconocidos y pendientes de pago y cualquier otra carga o derecho, se distribuirán entre ambos municipios resultantes del proceso de segregación en función del número de habitantes y de la riqueza imponible de los mismos; de que se deduce que el reparto se hará, por la comisión paritaria formada por un número igual de representantes de ambos municipios, de forma que corresponderá a Vilanova de Arousa el 68,8 por ciento y a A Illa de Arousa el 31,2 por ciento.

En caso de conflicto, o de que esta comisión no fuese capaz de elaborar una propuesta definitiva, ambas partes se someterán al arbitraje de una comisión formada por representantes de la Diputación Provincial de Pontevedra y de la Xunta de Galicia.

II. Proyecto de revisión de los bienes, aprovechamientos, usos públicos.

De acuerdo con la certificación, que obra en el expediente tramitado, expedida por el secretario general del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa el 31 de diciembre de 1993, relativa a los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal el reparto de los mismos entre ambos municipios se hará como a continuación se indica.

Bienes inmuebles.

Corresponderán al Ayuntamiento de Vilanova de Arousa los que se encuentren situados en su término municipal, y al Ayuntamiento de A Illa de Arousa los que se encuentren en el término correspondiente a la parroquia de San Xulián de Arousa.

Bienes muebles.

Corresponderá a la comisión paritaria, formada por representantes de ambos municipios, el reparto de los bienes muebles.

Bienes comunales.

Al no existir bienes comunales no procede su reparto.

III. Reparto de funcionarios.

El reparto de persoal entre ambos municipios resultantes del proceso de segregación se hará de acuerdo con las fórmulas y bases que figuran en el correspondiente expediente bajo la denominación «Documento número seis».

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