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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Miercoles, 08 de enero de 1997 Pág. 201

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Martínez de Lugo, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Martínez de Lugo, S.L. (código 2700542), de esta provincia de Lugo, firmado el día 23 de octubre de 1996, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 15 de noviembre de l996.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo para el año 1996

Empresa Martínez de Lugo, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a la empresa Martínez de Lugo, S.L. de Lugo y afectan a todos los trabajadores de la misma, y a los que ingresen en su plantilla, durante su vigencia.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa que estén prestando sus servicios en el momento de su entrada en vigor o sean contratados durante su vigencia.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Su vigencia será de un año de duración a partir del 1º de enero de 1996, acordándose que en cuanto a los conceptos salariales se incrementarán en un 2,75%, para el año 1996, aplicado con los criterios que se señalarán en el artículo 28º del presente convenio.

Asimismo, se fija como plazo de denuncia del convenio el de un mes antes de su expiración, por escrito y por cualquiera de las partes denunciantes, comunicándolo así a la otra.

Artículo 4º.-No compensación de mejoras.

Las condiciones de trabajo, fijadas en el convenio, tendrán el carácter de mínimas, y en su virtud, serán nulas y no surtirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que impliquen condiciones menos favorables para el trabajador, sin que el convenio pueda limitar o disminuir en ningún caso, situaciones obtenidas por los trabajadores, individual o colectivamente, las mejoras económicas del presente convenio no podrán compensar o absorber aquellas otras que los trabajadores vinieran disfrutando. Estas últimas mejoras se mantendrán intangibles, y consecuentemente se añadirán en íntegra cuantía a los salarios que según categorías se establecen en este convenio.

Artículo 5º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio colectivo percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de trienios del 5% sobre los salarios que se fijen en las tablas anexas para el año 1996. Para el cómputo de la antigüedad se considerará fecha inicial la de ingreso en la plantilla, cualquiera que sea la categoría en que se realizará el mismo y se conservará en caso de ascenso. El incremento que los trienios suponen de acuerdo con las escalas que para los mismos se acompañan, seguirán computándose durante la vida activa del trabajador y se considerará tiempo hábil a estos efectos, el aprendizaje, aspirantazgo, auxiliares de caja, personal de limpieza, etc. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 25.2º del Estatuto de los trabajadores, en cuanto a la regulación de los topes máximos.

Artículo 6º.-Pagas extraordinarias.

Con ocasión de la festividad de Navidad, se abonará en esta fecha una gratificación extraordinaria, consistente en el salario fijado para cada categoría profesional en el vigente convenio, entendiéndose como tal, la suma del sueldo, antigüedad y mejora voluntaria.

Asimismo, en los meses de julio y septiembre de cada año, se abonará a todo el personal una gratificación extraordinaria por importe de una mensualidad calculada sobre la base del párrafo anterior, fijándose como fecha tope para su abono los días 15 de julio y 15 de septiembre.

Los trabajadores que en el momento del abono de las pagas extraordinarias anteriormente citadas, no llevasen un año al servicio de la empresa, percibirán la parte proporcional de las mismas al tiempo trabajado y los que dejasen la empresa antes de cumplir el año de servicio en la misma tendrán derecho al percibo de la parte proporcional correspondiente a los meses transcurridos desde su ingreso en la empresa.

Artículo 7º.-Paga de beneficios.

Igualmente en el mes de marzo y como fecha tope el día 15, en concepto de paga de beneficios, se abonará una gratificación equivalente a una mensualidad calculada en la forma que determina el artículo anterior, percibiendo los trabajadores las partes proporcionales en los mismos supuestos establecidos en el citado artículo.

Artículo 8º.-Baja por enfermedad, maternidad y accidente.

En estos casos, se actuará de acuerdo con lo que establezca la ley en su momento, a partir de que se produzca la situación de baja del trabajador.

Previo estudio de caso concreto, en el supuesto de considerarlo procedente, la empresa abonará a su personal en situación de baja por enfermedad, accidente o maternidad, durante los seis primeros meses de duración de la misma, una cantidad que representará la media de las primas o incentivos percibidos por el trabajador durante los seis meses anteriores de producirse tal situación de baja.

A estos efectos será determinante el informe del comité de empresa o delegados de personal y la conformidad de dicho informe por parte de la empresa.

Artículo 9º.-Bajas del personal.

En este aspecto, se estará a lo que la ley determine en cada momento.

Artículo 10º.-Capacidad disminuida.

Los trabajadores afectados de capacidad disminuida tendrán que ser aplicados en otra actividad distinta a la de su categoría profesional y adecuada a su aptitud. La capacidad disminuida debe ser acreditada y certificada por personal técnico facultativo oficial, en todos los casos.

Se respetará el salario que tuviera acreditado, antes de pasar a dicha situación y conservando el derecho a los aumentos que por convenios, pactos, etc. experimente en lo sucesivo la categoría que tuviera en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de su capacidad.

La asignación de estos puestos, se hará por la empresa, previa notificación al comité de empresa o delegados de personal.

Artículo 11º.-Jornada y horario.

Durante la vigencia del presente convenio, la jornada de trabajo se ajustará al cuadro que figura en el anexo A que se adjunta y afecta a todos los trabajadores, sin distinción de categorías o funciones.

Como los sábados no son laborables, la empresa podrá negociar directamente con los trabajadores el retén para el sábado; pactando directamente con los mismos, las condiciones económicas u otra clase de compensación.

Se acuerda, asimismo, que este artículo se adaptará a la situación laboral que emane de las disposiciones legales sobre materia de jornada laboral y horario.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para todos los trabajadores que cumplieran un año de antigüedad en la empresa, disfrutándose de forma ininterrumpida, salvo acuerdo en contra de ambas partes. El disfrute de las mismas se procurará que coincida con la temporada estival, y en caso de desacuerdo, se estará a lo previsto en la ley.

Los trabajadores que no hubiesen cumplido un año efectivo en la empresa, caso de interesarles, estarán en su derecho a disfrutar el tiempo proporcional al período trabajado.

Artículo 13º.-Cese voluntario por matrimonio.

Los trabajadores que se rijan por el presente convenio y que cesen voluntariamente en la empresa con motivo de contraer matrimonio, tendrán derecho a una dote de tantas mensualidades de sueldo-convenio más antigüedad, en su caso, como años de servicio hubiese prestado a la empresa, sin que pueda exceder de seis mensualidades, la empresa podrá exigir la exhibición del certificado de matrimonio, previamente al abono de este concepto.

Artículo 14º.-Premios de nupcialidad y natalidad.

Al personal de la empresa se le concederán los siguientes premios en los casos que se fijan:

A) Al contraer matrimonio, 12.000 ptas.

B) Al nacer cada hijo, 15.000 ptas.

Como en el caso del artículo anterior, el trabajador deberá acreditar documentalmente el hecho que origina los premios mencionados.

Artículo 15º .-Jubilación, invalidez y fallecimiento.

A) El trabajador que se jubile al servicio de la empresa, percibirá en el concepto de gratificación una cantidad equivalente a 6 mensualidades de sueldo-convenio de acuerdo con la escala en vigor en el momento de producirse tal situación.

En caso de invalidez total, absoluta o fallecimiento del trabajador, la empresa abonará a sus derechohabientes 6 mensualidades, de acuerdo con el contenido del párrafo anterior.

B) Como política de fomento de empleo y por necesidades del mercado de trabajo, se establece una jubilación forzosa a los 65 años de edad para aquellos trabajadores que tengan un mínimo cotizado de 35 años a la Seguridad Social; en dicho supuesto cobrarán las 6 mensualidades previstas en el artículo anterior.

Artículo 16º

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Artículo 17º.-Incentivos, primas de producción y comisiones de venta.

1) La empresa negociará para el plazo de vigencia de este convenio, con el personal que se cita a continuación, las condiciones de incentivación por ventas y productos, siendo dicho personal el siguiente: director comercial, jefe de servicio post-venta, jefe de recambios, jefe de ventas de vehículos y delegados de ventas (viajantes).

2) Por lo que respecta al resto del personal se establecen las siguientes condiciones:

2.1. Si el beneficio neto de la empresa es pérdida, el incentivo a percibir será cero.

A estos efectos trimestralmente se revisará el sistema y aún a pesar de que un mes se hubiera producido pérdida, si el acumulado de los tres meses es beneficio, se actuará de acuerdo con el apartado 2.2 de este artículo. Dicha revisión trimestral será definitiva y no se podrá acumular al siguiente trimestre. Es decir,

el ciclo de revisión y recuperación se cerrará cada tres meses.

2.2. Si el resultado es beneficio, y tomando como base los incentivos y primas de producción aprobados por la dirección y firmados por todo el personal, con fecha 1-4-1979, se actuará de la forma siguiente:

a) Si el beneficio no supera las 50.000 ptas./mes se abonará el 90% de las cantidades pactadas en su día. Superadas las 50.000 ptas./mes se abonará el cien por cien de la citada cantidad. Al igual que en el apartado 2.1, en este caso se cerrará el ciclo cada trimestre.

b) En cualquiera de los casos, en que se devenguen incentivos, estos estarán sujetos al índice corrector de presencia de acuerdo con:

HP (horas presencia)

1 x -------------------------------

HM (horas trabajo mes)

Siendo penalizada cualquier tipo de ausencia al trabajo, excepto vacaciones, labor sindical o cursillos establecidos por la empresa.

A efectos del índice corrector de presencia, no se computarán las horas extraordinarias realizadas por el personal que son pagadas aparte con los incrementos correspondientes.

Artículo 18º.-Fondo social.

La empresa otorga 100.000 ptas. anuales a fondo perdido que serán administradas por los representantes de los trabajadores, con la denominación de fondo social, el cual elaborará en el plazo de dos meses la normativa a que han de ajustarse las condiciones de aplicación de este fondo, para conocimiento del personal.

Artículo 19º.-Aplicación del convenio.

En cumplimiento a lo preceptuado por la ley, se constituirá una comisión paritaria compuesta por dos representantes de cada una de las partes negociadoras, a fin de asesorar e informar sobre la interpretación y aplicación del presente convenio. Los acuerdos de esta comisión se adoptarán por mayoría y si no se lograse, ambas partes acuerdan someter la interpretación legal decisoria a la jurisdicción laboral competente.

Artículo 20º.-Seguro de vida.

La empresa seguirá manteniendo en vigor el seguro de vida (para casos de muerte o invalidez) que se ha concertado con una compañía de seguros en beneficio de su personal.

Artículo 21º.-Otras mejoras.

A aquellos trabajadores que tengan ascendientes o descendientes subnormales de cualquier calificación que de ellos dependan, se les abonará 5.000 ptas. mensuales por cada uno.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

A) Horas extraordinarias que vengan exigidas por reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas; realización.

B) Horas extraordinarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación prevista legalmente.

C) La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa o delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, si las hubiera, especificando las causas y distribución por secciones. Asimismo en función de esta información y de los criterios señalados en los apartados a y b, la empresa y el comité o delegados de personal determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, notificándolo mensualmente a la autoridad laboral a efectos de dar cumplimiento en lo establecido en la normativa vigente sobre cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 23º.-Plus de transporte.

El plus de transporte para los empleados de esta empresa es de 160 ptas. por día de presencia, durante la vigencia de este convenio, excepto para aquellos a los que la empresa tenga asignado un vehículo a su servicio.

Artículo 24º.-Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia para todas las categorías profesionales en la cuantía de 300 ptas. por día de presencia. Este plus tendrá el carácter de inabsorbible igual que el reflejado en el artículo anterior, ni en parte por algún incremento salarial.

Como su nombre indica se devengará por día efectivamente trabajado, perdiéndose por las circunstancias siguientes:

A) La falta de una jornada de trabajo al mes, sin causa justificada, dará lugar a la pérdida de 10 días en el plus.

B) La falta al trabajo de 2 días al mes, sin causa justificada, dará lugar a la pérdida correspondiente al plus de todo el mes.

Artículo 25º.-Licencias y permisos retribuidos.

Serán los que figuran en el anexo C durante la vigencia de este convenio en donde se establecen los justificantes que se deben aportar en cada caso.

Artículo 26.-Promoción especial.

Los auxiliares administrativos, los mozos de taller o cualquier otro mozo, que lleven en esta categoría

más de 5 años en la empresa, deberán ser ascendidos a oficiales o a especialistas respectivamente, si existen tales vacantes, y de no ser así se le asignará el sueldo correspondiente a dichas categorías, aunque conserven la anterior.

Artículo 27º.-Dietas por desplazamientos.

Durante la vigencia de este convenio, las dietas que percibirá todo el personal de esta empresa cuando, por motivos de trabajo, hubiesen de desplazarse fuera del lugar donde radica el punto de venta, serán los siguientes: desayuno 400 ptas., almuerzo 1.900 ptas., cena 1.400 ptas.

Total diario: 3.700 ptas.

Si hubiese necesidad de pernoctar fuera, el hotel se justificará aparte con la correspondiente factura, pero a nombre de la empresa. Asimismo, es indispensable para tener derecho a la dieta por desayuno el haber pernoctado fuera el día anterior.

Las dietas anteriormente citadas serán incrementadas en 500 ptas. diarias cuando los desplazamientos se realicen fuera de la provincia de Lugo.

Artículo 28º.-Mejora económica.

Con efecto de 1 de enero de 1996, se establece un incremento proporcional para dicho convenio y para todas las categorías de un 2,75% (dos setenta y cinco por ciento) en concepto de sueldo-convenio, quedando en virtud de este acuerdo los salarios fijados en el anexo B, como en hoja adjunta se indica.

Asimismo, en el concepto de mejora voluntaria se incrementa en un 2,75% (dos setenta y cinco por ciento) en cada una de las 16 pagas y para cada uno de los trabajadores en plantilla al día 1º de enero de 1996.

Artículo 29º.-Pluses de penosidad y toxicidad.

En atención a sus especiales condiciones de trabajo, los oficiales de la sección de chapa y pintura, percibirán durante la vigencia del convenio 100 ptas. por día efectivo de trabajo y los mozos y aprendices de estas secciones, así como los de estación de servicio, 60 ptas. por día en concepto de plus de penosidad y toxicidad. El derecho a la percepción de dicho plus se extinguirá igualmente por las circunstancias y cuantías que se indican en el artículo 24º referido al plus de asistencia.

Artículo 30º

Por lo que respeta a temas tales como garantías de representantes del personal, nuevos ingresos, permisos y licencias retribuidos, permisos sin sueldo, excedencias promoción de personal (forma de cubrir vacantes), se estará a lo que la legislación laboral determine, procurando siempre que en las relaciones bilaterales entre la empresa y los trabajadores impere siempre el sentido común y el diálogo constructivo.

Artículo 31º

Esta empresa realiza actividades comprendidas en la ordenanza laboral de comercio.

ANEXO A

Calendario laboral y horario para el año 1996

Se acuerda establecer el siguiente calendario laboral:

1. Se declaran inhábiles a efectos laborables, retribuidos y no recuperables, además de los sábados y domingos del año, los que figuren en los calendarios laborales del año 1996, vigente en la Comunidad Autónoma de Galicia y para Lugo capital, donde está ubicada la empresa.

2. De lunes a viernes ambos inclusive con la jornada siguiente:

-Mañana: de 9 h de entrada a 13.30 h de salida

-Tarde: de 15.30 h de entrada a 19 h de salida

Siendo de aplicación al presente convenio calendario y horario el acuerdo figurado en el artículo 11º del presente convenio.

ANEXO B

Tabla salarial 1996

(Excluidos: antigüedad, mejora voluntaria, incentivos y pluses)

CategoríaSueldo mesSueldo año

Personal directivo
Director gerente103.9961.663.936
Jefe Admon. o comptroller99.0591.584.944
Director comercial91.6491.466.384
Jefe de servicio o jefe post-venta91.6491.466.384
Jefe de recambios90.8341.453.344

Personal de ventas nuevos y usados
Jefe de Secc. Merc. o jefe ventas87.5331.400.522
Jefe equipo ventas85.8971.374.352
Viajantes85.0631.361.008
Recepcionista vendedor exposición85.0631.361.008

Personal administratativo
Jefe sección administrativa87.5331.400.528
Jefe equipo administración86.9981.391.968
Contable86.7111.387.376
Cajero86.7111.387.376
Oficial administrativo A86.9981.391.968
Oficial administrativo B86.7111.391.968
Aux. administrativo A83.8161.341.056
Aux. administrativo B83.3761.334.016

CategoríaSueldo mesSueldo año

Aspirante a administrativo72.8241.161.184

Varios
Cobrador85.0631.361.008
Telefonista83.3761.334.016
Limpiador83.3761.334.016
Vigilante83.3761.334.016

Personal de recambios
Jefe de Secc. mercantil o jefe ventas87.5331.400.528
Jefe equipo recambios86.9981.391.968
Dependientes más de 25 años85.0631.361.008
Dependiente de 23 a 25 años84.2411.347.856
Ayudante de dependiente83.3761.334.016
Mozo almacén83.3761.334.016
Aprendiz de 16 a 18 años72.8241.165.184

CategoríaSueldo mesSueldo año

Personal de taller
Maestro de taller87.5331.400.528
Jefe equipo taller86.9981.391.968
Oficial 1ª85.0631.361.008
Oficial 2ª84.2411.347.856
Oficial 3ª83.3761.334.016
Prof. de oficio de 1ª85.0631.361.008
Prof. de oficio de 2ª84.2411.347.850
Prof. de oficio de 3ª83.3761.334.016
Mozo especialista83.3761.334.016
Mozo83.3761.334.016

Conductores
Prof. de oficio de 1ª85.0631.361.008
Prof. de oficio de 2ª84.2411.347.856
Prof. de oficio de 3ª83.3761.334.016

ANEXO C

Cuadro de motivos para permisos retribuídos

MotivoLugo provinciaO. provinciasJustificantes

1. Fallecimiento de padres, cónyuges, hijos o hermanosCuatro días naturalesCuatro días naturalesCertificado del médico o de la parroquia
2. Fallecimientos de padres políticos, abuelos o nietosTres días naturalesCuatro días naturalesDocumento librado por médico, acreditando parentesco o esquela
3. Fallecimiento de hermanos políticos, abuelos políticosDos días naturalesCuatro días naturalesLos mismos documentos que en el punto 2º
4. Enfermedad grave o intervención quirúrgica grave de padres de uno u otro cónyuge, hijos hermanos, cónyuges o abuelosTres días naturalesCuatro días naturalesCertificado del médico en el que se haga constar gravedad del paciente
5. Operación quirúrgica no graveUn día natural Dos días naturalesCertificado del médico
6. Matrimonio del trabajadorQuince días naturalesQuince días naturalesLibro de familia
7. PaternidadTres días naturales de los cuales al menos dos laborablesCuatro días naturales de los cuales al menos dos laborablesLibro de familia o certificado del juzgado
8. Matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos Un día naturalDos días naturalesDocumento del juzgado, iglesia o invitación.
9. Asistencia médica a la Seguridad SocialTiempo indispensableJustificante de la Seguridad Social constando hora de finalización de consulta
10. Traslado de domicilioUn día natural Certificado de agencia de mudanza.

Importante.-El parte médico de baja por enfermedad, extendido por el médico de la Seguridad Social, debe ser entregado por el departamento de personal, antes de cuarenta y ocho horas.

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