Intentada la notificación directa al titular del establecimiento denominado Café Bar Havana, Abelardo Rodríguez González, de la propuesta de resolución formulada por la instructora en el expediente sancionador número P-22/1996, y no poder efectuarla, se dispone al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admi
nistrativo común, la publicación en el Diario Oficial de Galicia de lo siguiente:
Primero.-Sancionar a Abelardo Rodríguez González, titular del establecimiento Café Bar Havana, con multa de un millón una pesetas (1.000.001 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 28 g) de la Ley 14/1985 (en relación con el artículo 19.1º de dicha ley y los artículos 19, 20 y 23 del Decreto 374/1985), y sancionado en el artículo 31.1º de la misma, por tener instalada en fecha 8 de mayo de 1996 una máquina recreativa tipo B, modelo B-1844, careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente, en el establecimiento denominado Café Bar Havana, sito en calle avenida de Castrelos, número 48 del ayuntamiento de Vigo.
Segundo.-Se propone la destrucción de la máquina de referencia.
Pontevedra, 13 de febrero de 1997.
María Jesús Padín García
Instructora
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