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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 1997 Pág. 2.373

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 46/1997, de 26 de febrero, por el que se acuerdan las cesiones de uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias de Moaña, Mos y Crecente.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta de Galicia, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y cederle el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agra

rias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de ellos a los fines y servicios de interés general agrario.

Los ayuntamientos de Moaña, Mos y Crecente solicitaron la cesión de uso de los inmuebles sitos en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales.

Mediante el Decreto 328/1996, de 26 de julio (DOG nº 157, del 12 de agosto), se desafectaron del dominio público, entre otros, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Moaña, Mos y Crecente.

Por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda, de 14 y 21 de enero de 1997 (DOG nº 37, del 24 de febrero) se declaró la alienabilidad de los citados inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la citada consellería, tramitó el expediente de cesión del uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, de conformidad con la propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerdan las cesiones a título gratuíto que a continuación se relacionan:

1. A favor del Ayuntamiento de Moaña: derecho de uso de la finca urbana sita en el barrio de Seara, término municipal de Moaña, (Pontevedra), edificada en un solar de 250 m. Linda al norte, carretera de carro y después de Esperanza Villaverde; al sur y al este, con terreno comunal y al oeste, carretera de Cangas a Vilaboa, ramal al puerto.

Dicho bien inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Pontevedra, en el tomo 407 del archivo, libro 33 de Moaña, folio 183, finca nº 2449, inscripción 4ª.

2. A favor del Ayuntamiento de Mos: derecho de uso del edificio de planta baja con un frente de ocho metros y de lado quince metros sesenta y cinco decímetros, con un total de ciento veinticinco metros cuadrados, construido sobre un terreno denominado Tras da Igrexa de Petelos, que tiene una superficie de ciento ochenta y un metros cuadrados y que linda al norte, Elisardo Senlle; al sur, Claudino Rodríguez; al este o frente, carretera de Vilacastín a Vigo. El edificio está compuesto de planta-sótano, a la que se entra por una rampa por la izquierda del edificio; de planta baja dedicada a almacén y de planta alta a la que se accede por la escalera situada a la derecha de la edificación dedicada a salón de actos y oficinas.

Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Redondela, en el tomo 274, libro 57 de Mos, folio 221, finca nº 7236, inscripción 5ª.

3. A favor del Ayuntamiento de Crecente: derecho de uso de la casa señalada con el número seis de la calle Solís Ruíz, en la villa y término municipal de Crecente (Pontevedra), con una superficie construida de trescientos ochenta y cinco metros cuadrados y que se compone de semisótano, planta baja, planta alta y terraza. El semisótano tiene 120 m de superficie y está destinado a almacén; la planta baja de 120 m se compone de salón de actos, archivo y oficinas; la planta alta de 120 m se destina a vivienda y se compone de sala de estar, comedor, baño, cocina y cuatro habitaciones y una terraza de 25 m. Linda al norte y al noroeste, resalidos y casa llamada Del casino de Sara Valeije; al sur, Guillermina Estévez; al este, calle de Solís Ruíz y al oeste, calle de Mon y Landa y carretera de A Cañiza a Pousa.

Dicho bien inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Ponteareas en el tomo 298, libro 82 de Crecente, folio 19, finca nº 7373, inscripción 4ª.

Artículo 2º

Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

b) La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, después de la petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior, quedando excluída la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, o se incumpliese cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán a cargo del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán a cargo de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su

de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las cantidades invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario suscribirá una póliza, de la que será beneficiaria la Comunidad Autónoma de Galicia, que cubra los daños del inmueble del que se cede el uso, así como la responsabilidad civil por posibles daños a terceros.

Artículo 3º

Las citadas cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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