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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Martes, 18 de marzo de 1997 Pág. 2.421

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 5 de marzo de 1997 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

El Decreto 316/1990, de 8 de junio, que regula las publicaciones de la Xunta de Galicia, constituye el Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia adscrito a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que entre otras funciones tiene la de aprobar las programaciones semestrales de cada una de las consellerías, teniendo adscrita la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

El entorno sanitario está sometido a una continua evolución, debida a los avances de las ciencias biomédicas, al desarrollo de las tecnologías y al perfeccionamiento de las fórmulas organizativas, de cara a una continua mejora de la calidad de asistencia.

Las publicaciones especializadas son un elemento fundamental de comunicación y puesta al día de conocimientos de los profesionales sanitarios. Asimismo, conviene informar al ciudadano de los hábitos de vida saludables y de las formas de evitar los principales riesgos para la salud, mediante la elaboración de libros y folletos específicos.

Por estos motivos, la actividad editorial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, del Sergas y de sus entidades dependientes es muy intensa y precisa una estrecha coordinación, engarzada dentro de la política de publicaciones de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1º

Se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 2º

La Comisión Asesora de Publicaciones tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer con carácter previo a su remisión al Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia y el programa editorial semestral de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) Conocer las propuestas de edición que se formulen con posterioridad a la aprobación semestral del programa editorial, por razones de necesidad, debidamente expuestas en una memoria justificativa.

c) Conocer y proponer los criterios comunes a los que se ajustarán las publicaciones de la consellería y del Sergas, en cuanto a su contenido, características técnicas, financiación, edición, distribución y comercialización.

d) Conocer las actividades editoriales y difusoras de los distintos centros directivos y entidades de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y Sergas.

e) Conocer o proponer los proyectos de normas en materia de publicaciones oficiales, relativas a la consellería y Sergas.

f) Informar la memoria anual de publicaciones.

Artículo 3º

La composición será la siguiente:

El secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que actuará de presidente, el subdirector general de Información Sanitaria que actuará de vicepresidente, un representante con nivel orgánico igual o superior a jefe de servicio de cada una de las direcciones generales de los servicios centrales de la consellería y Sergas, más las delegaciones provinciales de la consellería y direcciones provinciales del Sergas, que actuarán como vocales; El secretario será el representante de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

También podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, por decisión del presidente o de los responsables de los centros directivos, en calidad de asesores, aquellas personas, cuando su presencia se considere necesaria.

Artículo 4º

La Comisión Asesora de Publicaciones, se reunirá, previa convocatoria de su presidente, siempre que sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 2º de la presente orden. Se celebrarán como mínimo cuatro sesiones al año.

Artículo 5º

Las funciones de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones serán las siguientes:

a) Prestar asistencia técnica a la comisión y ejecutar los acuerdos de la misma.

b) Tramitar la solicitud de la aprobación de las publicaciones ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia, adscrita a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

c) Emitir las certificaciones acreditativas de aprobación de las publicaciones por parte de la Comisión Permanente de Publicacións de la Xunta de Galicia, adscrita a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 316/1990, de 8 de junio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

d) Elaborar la memoria anual de publicaciones, a que se refiere el artículo 1º f) de la presente orden.

e) Mantener la comunicación necesaria con los centros directivos y entidades, tanto a nivel central como periférico, de la consellería y del Sergas, en las materias relacionadas con las competencias de la comisión.

f) Actuar como secretario de las actas del pleno y de las comisiones especializadas.

g) Elevar al Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia las programaciones semestrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y Sergas.

Artículo 6º

La elaboración del programa editorial integrado de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y Sergas le corresponde a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el ámbito competencial correspondiente, igual que las propuestas que se formulen con posterioridad por razones de necesidad.

Artículo 7º

Los centros directivos y entidades de la consellería y del Sergas, tanto de los servicios centrales como periféricos, remitirán a la Secretaría General de la consellería, en el plazo señalado por ésta y a efectos de la elaboración del programa editorial por semestres, las propuestas correspondientes a las publicaciones unitarias, periódicas, las de carácter audiovisual e informático, y otras publicaciones que por razón de la difusión de la actividad y de los objetivos del departamento se considere conveniente editar.

Las propuestas irán acompañadas de una memoria explicativa de su finalidad y contenido, con expresa referencia a las previsiones de coste, a la estimación de tiradas, destinatarios y al calendario previsto de publicación, a efectos de hacerlo constar en la información que debe contener el programa editorial semestral.

Disposiciones finales

Primera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan total o parcialmente a lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 1997.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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