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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Martes, 18 de marzo de 1997 Pág. 2.428

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 49/1997, de 26 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación, para efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Lugo, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto: modificado parcial de la obra 71 P.O.L. 95. Cospeito C.P. Ponte Vilar a LU-111 (tramo entre perfiles 91 y 126).

La Diputación Provincial de Lugo, en sesión celebrada el día 29 de julio de 1996, aprobó el proyecto de modificado parcial de la obra 71 P.O.L. 95. Cospeito C.P. Ponte Vilar a LU-111 (tramo entre perfiles 91 y 126) y en la misma sesión, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. La diputación remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 10 de octubre de 1996, con el número 10183.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 17 de octubre de 1996, nº 10482.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque se trata de una carretera incluida en un programa de cooperación local en que los plazos son inexorables, ya que se perderían las subvenciones estatales o comunitarias destinadas a la ejecución de la misma y, de aplicarse el trámite normal, la obra no se podría realizar dentro de los plazos de ejecución proyectados.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por la Diputación Provincial de Lugo, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto modificado parcial de la obra 71 P.O.L. 95. Cospeito C.P. Ponte Vilar a LU-11 (tramo entre perfiles 91 y 126).

Santiago de Compostela, veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

1857