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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 22 de mayo de 1997 Pág. 4.767

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Compañía del Frío Alimentario, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Compañía del Frío Alimentario, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-3-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 18-2-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 7 de marzo de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo entre la empresa

Compañía del Frío Alimentario, S.A. (COFRALIM)

y sus trabajadores del centro de Vigo

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional y personal.

El presente convenio colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor las relaciones laborales entre la empresa COFRALIM, centro de trabajo de Vigo, y el personal de su plantilla, con la excepción del delegado de la empresa.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en el centro de trabajo de Vigo.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1997 y tendrá una duración de dos años,

finalizando el 31 de diciembre de 1998. El convenio se prorrogará tácitamente salvo que alguna de las partes lo denunciase dentro de los tres últimos meses de su vigencia.

Artículo 4º.-Incremento salarial.

Año 1997: las retribuciones correspondientes al año 1997 son las recogidas en el anexo I.

Año 1998: la retribución salarial correspondiente al año 1998 para todo el personal en su retribución fija será el que se determine en el anexo II. En la parte variable se aplicarán los mismos porcentajes de comisión que en 1997 y con los mismos criterios que en 1997, recogidos en el anexo I.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo sólo ser aplicado parcialmente.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

El conocimiento y los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de las condiciones pactadas en el presente convenio se realizará a través de la comisión paritaria que queda constituida y formada por los siguientes miembros:

-Representantes de la empresa:

Jefe de zona: José Antonio Gutiérrez Figar.

Delegado: Guillermo Araújo Pardo.

-Representantes del personal:

Mª Carmen Valcárcel Vilas.

José Antonio Álvarez Vázquez.

Artículo 7º

Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada comisión de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que la misma emita su dictamen previo al planteamiento de tales casos ante las jurisdicciones correspondientes.

La comisión se reunirá y emitirá su dictamen en un plazo de 15 días, como máximo, a partir de la fecha en que se ponga en su conocimiento el tema a dirimir.

Organización del trabajo

Artículo 8º

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, dentro de las normas y orientaciones legales vigentes. Sin merma de la autoridad reconocida a la dirección de la empresa, el delegado de personal tendrá la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 9º

La empresa, teniendo en cuenta que el contenido fundamental de los puestos de trabajo de promotores, autoventas y vendedores ruteros se realiza fuera del centro de trabajo, es decir, en la calle, y en virtud del derecho reconocido en las disposiciones legales de poder adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cum

plimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, aplica el régimen de trabajo a tarea, tanto a efectos de la realización del mismo como a efectos de la retribución.

Artículo 10º

La determinación del trabajo a tarea afecta solamente a promotores, autoventas y vendedores ruteros y se efectuará por la empresa fijando para cada categoría profesional la tarea a realizar en un período determinado de tiempo, atendiendo a las características y particularidades de cada ruta y teniendo en cuenta, entre otros factores, el número de visitas a realizar. En consecuencia, para la realización del trabajo a tarea, la empresa fijará la hora de iniciación de la jornada, finalizando una vez realizada la misión diaria asignada.

Si el trabajador considerase excesiva la tarea asignada, lo pondrá en conocimiento de su jefe inmediato. Contra la decisión de éste, podrá recurrir a la dirección de la empresa, por sí mismo, o a través del delegado de personal. La dirección resolverá en el plazo de diez días. Contra tal resolución podrá recurrirse ante el organismo laboral competente (comisión paritaria, etc.) sin perjuicio de continuar cumpliendo las instrucciones recibidas hasta tanto se resuelva definitivamente lo que proceda.

Para el resto del personal, es decir, administrativos y camaristas, dado que el contenido fundamental de estos puestos de trabajo se realiza en el interior del centro de trabajo, la empresa aplica el régimen de trabajo de jornada partida o jornada continuada, tanto a efectos de la realización del mismo como a efectos de la retribución.

Definición de los puestos de trabajo

Artículo 11º

Los contenidos de los diferentes puestos de trabajo consignados en el presente convenio son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe realizar cada categoría profesional, y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas si la necesidad del volumen de la empresa no lo requiere.

Equivalencia: a efectos de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, que regula la movilidad funcional en la plantilla, se acuerdan las siguientes equivalencias entre los grupos profesionales que se citan:

-Grupo de ventas: las categorías de promotores, autoventas y preventistas, y vendedores ruteros.

-Grupo almacén-cámara: las categorías de camaristas y peones de almacén.

-Grupo de administración: las categorías correspondientes a todo el personal administrativo.

Artículo 12º.-Promotor.

Es el que presta sus servicios para realizar actividades de promoción, captación de clientes y prospección de ventas y publicidad, siendo responsable de un grupo de personas y funciones, ocupándose de aplicar y hacer aplicar las normas de trabajo para conseguir los objetivos señalados en los planes generales de la empresa, tanto en los aspectos comerciales

como administrativos y mantenimiento de vehículos y demás medios comerciales, velando por el exacto cumplimiento de los mismos e informando en todo momento a sus inmediatos superiores de cuanto sea de interés en el desarrollo de las funciones de sus subordinados.

Se encargará del entrenamiento del personal de su grupo. Por necesidades transitorias o imprevistas, o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior, durante el tiempo estricto que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría. Como expresión de lo anteriormente indicado tenemos los trabajos de autoventistas, descarga de camiones de fábrica, distribución de conservadoras, islas, quioscos, etc.

Artículo 13º.-Autoventa.

Es el que presta sus servicios para efectuar la distribución de los productos a los clientes de la empresa conduciendo el vehículo que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro de contado y crédito y liquidación de la mercancía, actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, control de los medios concedidos en poder de clientes, visitando a todos los clientes de cada ruta, informando diariamente a sus superiores de su gestión y cuidando del mantenimiento y conservación del vehículo.

Además de esto realizará en la zona que se le señale la prospección, mantenimiento y, si procede, apoyo a la captación de clientes, introducción de nuevos productos, puesta en marcha de clientes, etc.

Por necesidades organizativas, las funciones detalladas en el párrafor anterior podrán ser asignadas a productores distintos. En tal supuesto, quedarán encuadrados en esta categoría tanto el productor que realice actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, como el que se encarga de efectuar la distribución y consiguiente cobro y liquidación de la mercancía, carga y descarga del camión, etc.

Por necesidades transitorias o imprevistas o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior durante el tiempo que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría. Como expresión de lo anteriormente indicado tenemos los trabajos de descarga de los camiones de fábrica, distribución de conservadoras, islas, quioscos, etc., limpieza del almacén, conservadoras, etc.

Artículo 14º.-Vendedor rutero.

Es el que presta sus servicios para efectuar la distribución de los productos a los clientes de la empresa conduciendo el vehículo que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro de contado y crédito y liquidación de la mercancía, actividades de promoción de ventas y publicidad, control de los medios concedidos en poder de clientes, visitando a todos los clientes de cada ruta, informando diariamente a sus superiores de su gestión y cuidando del mantenimiento y conservación del vehículo.

Por necesidades organizativas, las funciones detalladas en el párrafo anterior podrán ser asignadas a productores distintos. En tal supuesto, quedarán encuadrados en esta categoría tanto el productor que realice actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, como el que se encarga de efectuar la distribución y consiguiente cobro y liquidación de la mercancía, carga y descarga del camión, etc.

Por necesidades transitorias o imprevistas o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior durante el tiempo que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría. Como expresión de lo anteriormente indicado tenemos los trabajos de descarga de los camiones de fábrica, distribución de conservadoras, islas, quioscos, etc., limpieza del almacén, conservadoras, etc.

Artículo 15º.-Administrativo.

Es el que presta sus servicios en calidad de administrativo, para realizar operaciones administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes a la labor administrativa.

Los distintos cometidos asignados a esta categoría o especialidad son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe realizar este trabajador. Por tanto, estará dispuesto a realizar cuantos trabajos inspirados en el principio de la buena fe le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de la organización.

Por necesidades transitorias o imprevistas, o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior, durante el tiempo estricto que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría.

Artículo 16º.-Camarista.

Es el que presta sus servicios en calidad de camarista para:

-Controlar las existencias de producto en la cámara.

-Descargar los suministros al depósito y su introducción en la cámara o almacén.

-Tener perfectamente ordenados los productos en el interior de la cámara o almacén.

-Servir y cargar los pedidos que le efectúen los promotores, autoventistas, vendedores ruteros o posibles clientes que se acerquen a comprar al mismo depósito.

-La limpieza, orden del almacén y vigilancia de las instalaciones.

-La limpieza y distribución de las conservadoras, islas, quioscos, etc.

Los distintos cometidos asignados a esta categoría o especialidad son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe realizar este trabajador. Por tanto, estará dispuesto a realizar cuantos trabajos, inspirados en el principio de la buena fe, le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de la organización.

Determinación de las condiciones económicas

Artículo 17º

La empresa aplica el régimen retributivo de trabajo a tarea para promotores, autoventas y vendedores ruteros según la tabla del anexo I.

Durante los años 1997 y 1998 se aplicará el sistema de comisiones que se recoge en el anexo I.

La empresa se reserva la capacidad de introducir modificaciones en el sistema de comisiones por razones de estrategia retributiva, incorporación de nuevos productos, cambio en los sistemas de ventas, etc.

La retribución del trabajo a tarea se compondrá de dos partes:

Una, en concepto de sueldo fijo, correspondiente a la categoría profesional del trabajador afectado, cuyo contenido se recoge en los artículos 12º, 13º y 14º.

Y otra, en concepto de comisiones, que retribuirán:

a) La forma en que se desarrolla la tarea.

b) Los desfases de tiempo, en cómputo anual, que pudiesen resultar en la realización de la tarea.

Artículo 18º

El anexo I recoge igualmente la retribución pactada al resto del personal, de acuerdo con su categoría profesional.

Artículo 19º

Asimismo, se recogen en el anexo I los diferentes conceptos económicos, como son:

-La compensación por comida, según la categoría profesional, siempre que por razones de trabajo, se produzca el desplazamiento del personal afectado, de forma que no puedan comer en el domicilio o lugar habitual.

-La compensación por guardias en domingos y festivos, en la forma que se establece.

Jornada laboral

Artículo 20º

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.797 horas/año de trabajo efectivo, medidas en cómputo anual.

Artículo 21º

Dado el carácter eminentemente estacional de la venta de helados y congelados, dado que está establecida la jornada anual de 1.797 horas efectivas de trabajo, la empresa flexibilizará la jornada laboral atendiendo a las necesidades del trabajo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 22º

La jornada laboral se adaptará a las necesidades del centro de trabajo, siguiendo como norma general la hora de entrada en campaña a las 8 de la mañana y a las 8.30 fuera de campaña.

A estos efectos se fija el período de campaña desde el 1 de abril al 30 de septiembre, ambos inclusive, período en el cual se trabajarán 16 sábados completos a determinar en el depósito.

La hora de iniciación de la jornada podrá no ser la misma para las diferentes categorías profesionales.

Artículo 23º

Dado que el 80% de las ventas de helado se efectúan en el período de campaña, se trabajarán los 16 sábados determinados en el artículo anterior.

Queda exceptuado el personal administrativo, dado que la índole de su trabajo lo permite, de forma que los 16 sábados determinados en el artículo 22º acabarán su jornada a las 14 horas.

Como compensación, no se trabajará ningún sábado del resto del año. Además de esto y para favorecer la compensación, para las administrativas se añadirán tres días más de fiesta a las vacaciones reglamentarias, siempre fuera del período de campaña.

Para el resto del personal, el sujeto a tarea y los camaristas, se añadirán los días que sean precisos y para que, incluidos los 3 días citados, queden compensadas las medias jornadas de descanso semanal no disfrutadas. Dichos días se añadirán también a las vacaciones reglamentarias.

Artículo 24º

Las fiestas laborables, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, son catorce al año de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

La relación concreta de las fiestas en este centro de trabajo figura como anexo III a este convenio.

Artículo 25º.-Trabajo en domingos y festivos.

En principio no cabe el trabajo en domingos y festivos del personal, con las siguientes excepciones:

Para promotores:

a) Cuando por necesidades transitorias esté realizando la función de autoventista o vendedor rutero, dándose las circunstancias que obligan a hacer ruta.

b) Cuando sea nombrado responsable de la guardia, como responsable de la apertura del depósito y cierre del mismo, así como de la liquidación de la venta y mercancía.

Para autoventas y vendedor rutero:

a) Cuando, por circunstancias imprevisibles de fuerza mayor o averías de máquinas o vehículos, no pudiese ser atendido el trabajo imprescindible programado.

b) En distribución el personal estrictamente necesario para atender servicios especiales limitados, tales como quioscos, ferias y festejos locales, espectáculos deportivos y análogos.

El espíritu que inspira esta normativa del trabajo en domingos y festivos se basa en la voluntad de reducir las guardias al mínimo necesario.

Vacaciones

Artículo 26º

El personal disfrutará de un período anual de descanso de 30 días naturales y serán concedidos fuera del período de campaña, dada la especial intensificación del trabajo en esta época.

Varios

Artículo 27º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas de trabajo, las cuales quedarán siempre como propiedad de la empresa:

-Autoventas y vendedor rutero: dos camisas y dos pantalones que tendrán una duración de un año; una cazadora térmica que se renovará cuando sea necesario.

-Camarista: un equipo especial térmico que evite al organismo los cambios bruscos de temperatura entre la de la cámara y la ambiental, que se renovará cuando sea necesario.

-Personal administrativo: dos batas a todo aquél que se comprometa a usarlas.

Bajas por enfermedad, accidente no laboral

o accidente de trabajo

Artículo 28º

La empresa abonará un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumado a la prestación correspondiente, alcance la totalidad del salario que percibía de promedio mensual durante los últimos doce meses.

El abono de este complemento tendrá una duración máxima de doce meses y empezará a devengarse una vez transcurridos dos meses de producida la enfermedad o el accidente, de tal forma que el último mes de abono sea el mes 14 a partir de la enfermedad o accidente.

No obstante, la empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico designado por la empresa. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la empresa por dichas situaciones.

Artículo 29º.-Normas supletorias.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales de rango superior.

Artículo 30º.-Garantía del puesto de trabajo.

Los trabajadores que se vean privados de carnet de conducir por un máximo de hasta tres meses y el mismo les sea necesario para el ejercicio de su profesión habitual en la empresa mantendrán la misma categoría y remuneración salarial normal cuando la retirada de dicho carnet de conducir sea motivada por infracción al código de la circulación que no revista el carácter de imprudencia temeraria por reincidencia. Durante el período de retirada del carnet, la empresa podrá destinar al trabajador afectado a otras tareas que no resulten vejatorias para el mismo.

Artículo 31º.-Faltas, sanciones y premios.

Se acuerda mantener en el futuro la misma tipificación aplicada hasta ahora, es decir, los artículos 67 a 76, ambos inclusive, de la ya derogada Ordenanza de trabajo de comercio de 24 de julio de 1971.

ANEXO I

Condiciones económicas año 1997

CategoríaImporte

bruto anual

(sin antigüedad)

Salario mensual bruto

(14 mensualidades)

Total

mes

Sueldo

base

Plus

actividad

Penosidad

Promotor2.561.370182.95536.641146.314
Autoventista2.141.104152.93630.053122.883
Vendedor de ruta
Administrativo2.191.490156.53524.211132.324
Auxiliar administrativo
Camarista2.367.092169.07828.890118.13522.053
Ayudante camarista

1. Las 14 mensualidades se abonarán en:

-Doce meses naturales.

-Dos extraordinarias (julio y diciembre).

2. El devengo de las 2 mensualidades extraordinarias será:

-Paga de julio: del 1 de enero al 30 de junio.

-Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año en ambos casos.

Plus de penosidad.

Los camaristas percibirán un plus de penosidad del 15% sobre el sueldo base y plus de actividad durante cada una de las 14 pagas.

Compensación por comida año 1997

CategoríaImporte por

comida

Observaciones

Promotor1.290
Autoventa y vendedor de ruta1.190

Compensación por guardias en festivos

Para todo el personal: 10.905 ptas.

Sistema de comisiones sobre ventas netas cobradas

CampañaNo campaña
Abril a septiembreOctubre a marzo

% Contado% Crédito% Contado% Crédito

Promotores con dos camiones

Helado1,100,802,151,70
Verduras, preco. y pescado1,100,801,100,80
Pastelería1,100,801,100,80
Promotores con tres camiones

Helado0,950,701,801,45
Verduras, preco. y pescado0,950,700,950,70
Pastelería0,950,700,950,70
Autoventas y vendedor de ruta

Helado2,151,704,003,20
Verduras, preco. y pescado2,502,002,502,00
Pastelería2,502,002,502,00

Sistema de comisiones sobre consumos

a precios tarifa

%

Campaña

%

No campaña

Abril a

septiembre

Octubre a

marzo

Promotores con dos camiones

Helado0,4931,047
Verduras, preco. y pescado0,4931,047
Pastelería0,4931,047
Promotores con tres camiones

Helado0.4310,893
Verduras, preco. y pescado0.4310,893
Pastelería0.4310,893
Autoventas y vendedor de rutero

Helado1.0471,972
Verduras, preco. y pescado1.0471,972
Pastelería1.0471,972

Observación: este sistema no se verá afectado por los descuentos aplicados a los clientes, según el siguiente punto.

Notas:

1. Grandes clientes.

Hasta el 10% de descuento se adjudica el 100% de la venta a promotores y autoventas y vendedores ruteros.

Del 10 al 15% de descuento se adjudica:

-65% de la venta a promotores, autoventas y vendedores ruteros.

-35% de la venta al depósito.

Del 15 al 20% de descuento se adjudica:

-50% de la venta a promotores, autoventas y vendedores ruteros.

-50% de la venta al depósito.

2. Promotores con cuatro camiones.

El porcentaje de comisiones será el mismo que para el caso de promotor con tres camiones.

La cifra de ventas sobre la que se aplicará el sistema de comisiones se determinará mediante la siguiente operación aritmética:

Suma de ventas de los 4 camiones

------------------------- x 3 = cifra de ventas sobre la que se

4aplicará el sistema de comisión.

3. Promotores con cinco camiones.

El porcentaje de comisiones será el mismo que para el caso del promotor con 3 camiones.

La cifra de ventas sobre la que se aplicará el sistema de comisiones se determinará mediante la siguiente operación aritmética:

Suma de ventas de los 5 camiones

------------------------- x 3 = cifra de ventas sobre la que se

5aplicará el sistema de comisión.

4. El tipo de comisión está incrementado de forma que mensualmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones, percibiéndose por tanto en dicho período únicamente la retribución fija.

5. Comisiones sobre ventas.

La base de liquidación de comisiones sobre la que se aplicará los diferentes tipos de comisión, será la de ventas de contado más las ventas de crédito cobradas.

6. Comisiones sobre reparto.

La base de liquidación de comisiones sobre la que se aplicará los diferentes tipos de comisión será la del reparto realizado en el mes de referencia.

ANEXO II

Condiciones económicas año 1998

CategoríaImporte bruto anual

(sin antigüedad)

Promotor2.561.370+(IPC 1997+0,4%)
Autoventista2.141.104+(IPC 1997+0,4%)

Vendedor de rutero
Administrativo2.191.490+(IPC 1997+0,4%)+20.000
Auxiliar administrativo
Camarista2.367.092+(IPC 1997+0,4%)+20.000
Ayudante camarista

1. Las 14 mensualidades se abonarán en:

-Doce meses naturales.

-Dos extraordinarias (julio y diciembre).

2. El devengo de las 2 mensualidades extraordinarias serán:

-Paga de julio: del 1 de enero al 30 de junio.

-Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año en ambos casos.

Plus de penosidad.

Los camaristas percibirán un plus de penosidad del 15% sobre el sueldo base y plus de actividad durante las 14 mensualidades.

Compensación por comida

CategoríaImporte por

comida

Observaciones

Promotor1.290+IPC 1997
Autoventa y vendedor de ruta1.190+IPC 1997

Compensación por guardias en festivos

Para todo el personal: 10.905 ptas.+IPC 1997+0,40% ptas.

Incentivos 1988

* Administrativas: 234.840 + (IPC 97 + 0,40%).

* Camaristas: 203.220 + (IPC 97 + 0,40%).

Sábados de campaña a trabajar en 1997

Serán 16 sábados a trabajar.

Comprenderá los dieciséis sábados de mayor venta. Se fijará en la delegación y se distribuirán entre el personal de tal manera que la delegación dé servicio durante el mayor número de sábados posibles, dentro del período de campaña estipulado por la empresa entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.

Calendario de vacaciones 1997.

NombrePeríodo

Álvaro Posada Sánchezdel 1/10 al 30/10

Enrique Souto Domínguezdel 31/10 al 29/11

Antonio Álvarez Vázquezdel 28/11 al 27/12

José E. Escudero Cerviñodel 1/10 al 30/10

Jorge Juan Collada Pérezdel 31/10 al 29/11

Casiano Areal Pumardel 29/8 al 27/9

Mª del Carmen Valcárcel Vilassegundo calendario

general

ANEXO III

Fiestas laborables de carácter retribuido y no recuperables 1997

1 de eneroAño Nuevo

6 de eneroEpifanía del Señor

27 de marzoJueves Santo

28 de marzoViernes Santo

1 de mayoFiesta del Trabajo

17 de mayoDía de las Letras Gallegas

25 de julioSantiago Apóstol

15 de agostoAsunción de la Virgen

1 de noviembreTodos los Santos

6 de diciembreDía de la Constitución Española

8 de diciembreInmaculada Concepción

25 de diciembreNatividad del Señor

Fiestas de carácter local.

31 de marzoReconquista de Vigo

16 de agostoSan Roque

Incentivo de campaña para el personal

administrativo 1997

Objetivo del incentivo.

El objetivo del incentivo es premiar la corrección y la puntualidad en la ejecución de los trabajos administrativos y remunerar el posible exceso de tiempo que pudiera derivarse de su realización, de acuerdo con los criterios que a continuación se especifican:

Características del incentivo.

1. Será del mes de abril al mes de septiembre, ambos incluidos

2. La autorización para el pago deberá contener tanto la firma del delegado correspondiente como de la auditoría.

3. Los criterios de valoración para decidir la procedencia o no del pago serán establecidos próximamente en la forma habitual, junto con los objetivos quincenales y mensuales.

Importe del incentivo.

1. El incentivo tendrá carácter quincenal y estará vigente durante los meses arriba citados.

2. Su importe será de 19.570 ptas. por quincena y persona.

3. El pago del incentivo se realizará a través de la nómina del mes siguiente.

4. El incentivo está incrementado de forma que quincenalmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones.

Incentivos de campaña para el personal

de cámara 1997.

Objetivo del incentivo.

El objetivo del incentivo es premiar la forma en que se realiza el trabajo por el personal de cámara y el posible exceso de tiempo que pudiera derivarse de su realización, de acuerdo con los criterios que a continuación se especifican.

Características del incentivo.

1. Será desde el mes de abril al mes de septiembre, ambos incluidos.

2. Será responsabilidad del delegado, sin necesidad de pedir autorización, la decisión sobre si procede o no su abono.

3. Los criterios que valorará el delegado serán los siguientes:

a) Existencias:

-Funcionamento de las notas de envío según normas.

-Funcionamiento de las hojas de carga según normas.

-Orden y limpieza de la cámara.

b) Delegación:

Orden y limpieza de la nave.

c) Conservadoras y quioscos:

-Orden y limpieza.

-Control de las entradas y salidas y colaboración en su colocación.

d) Colaboración con el delegado.

Importe del incentivo.

1. El incentivo tendrá carácter quincenal y estará vigente durante los meses arriba citados.

2. Su importe será de 16.935 ptas. por quincena y persona.

3. El pago del incentivo se realizará a través de la nómina del mes siguiente.

4. El incentivo está incrementado de forma que quincenalmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones.

5. El incentivo está calculado incluyendo la parte correspondiente al plus de penosidad.

Calendario laboral horario personal

administrativo 1997.

-Horario del 1 de mayo al 31 de agosto de 1997:

De lunes a viernes84x8 h 45 m735,00

Sábados16x6 h 96,00

-Horario resto del año 1997.

De lunes a viernes138x7 h966,00

SábadosFiesta

1.797,00

Nota:

* Las horas de entrada y salida en el período del 1 de mayo al 31 de agosto serán las siguientes:

8.30 a 13/16 a 20 horas.

* Las horas de entrada y salida durante el resto del año serán las siguientes:

8.30 a 13/16 a 19 horas.

Calendario laboral horario personal camarista 1997

Horario del 1 de abril al 30 de septiembre de 1997:

De lunes a viernes125x8 h 40 m1.083,33

Sábados16x8 h 128,00

Horario no campaña:

Del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997.

De lunes a viernes96x6 h 15 m587,50

SábadosFiesta.

1.798,83

Nota:

* Sobran 1,83 horas.

* Las horas de entrada y salida en el período del 1 de abril al 30 de septiembre serán las siguientes:

8.30 a 13/16 a 20 horas.

* Las horas de entrada y salida durante el resto del año serán las siguientes:

8.30 a 13/16 a 19 horas.

Calendario laboral horario personal promotores,

autoventas y vendedores ruteros 1997.

-Horario en campaña del 1 de abril al 30 de septiembre de 1997:

De lunes a viernes de trabajo a tarea a razón de

8 h 40 m x 125 días1.083,33

Sábados de trabajo a tarea a razón de

8,0 horas x 16 días 128,00

-Horario no campaña:

Del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997

De lunes a viernes de trabajo a tarea a razón de

6 horas 15 min. x 94 días587,50

SábadosFiesta

1.798,83

Nota:

* Sobran 1,83 horas.

* La hora de entrada en el período del 1 de abril al 30 de septiembre será la siguiente:

8 a 13/16 a 20 horas.

* La hora de entrada durante el resto del año será la siguiente:

8.30 horas a 13/16 a 19 horas.

* La jornada finalizará una vez realizada la misión diaria.

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