Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carballo de fecha 5 de mayo de 1997, se aprobó la modificación de su plantilla en el sentido de crear un puesto de colaboración denominado viceinterventor, reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, al amparo de lo establecido en el artículo 2.g) del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.
Por esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.1º del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en los artículos 2 y 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 13.2.17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, esta consellería,
DISPONE:
Clasificar el puesto de colaboración de viceinterventor del Ayuntamiento de Carballo, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional conforme a lo que seguidamente se especifica:
Denominación: viceinterventor.
Clase: segunda.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: entrada.
Contra esta orden, que es definitiva en vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, después de comunicarlo a esta consellería, según lo previsto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 22 de mayo de 1997.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
97-4242