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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Viernes, 06 de junio de 1997 Pág. 5.413

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 19 de mayo de 1997 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la educación secundaria obligatoria.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, señala en su artículo 23.1º que para determinados alumnos mayores de dieciséis años, tras la oportuna evaluación, se podrán establecer diversificaciones del currículo en los centros ordinarios. En este supuesto, los objetivos de la etapa de educación secundaria obligatoria se lograrán con una metodología específica y a través de contenidos e incluso áreas diferentes a las establecidas con carácter general.

El modelo curricular abierto y flexible, adoptado para todas las etapas educativas, se basa, entre otras razones, en que los currículos están establecidos en su primer nivel de concreción teniendo como fuente psicopedagógica el referente de un alumnado poseedor de unas capacidades consideradas como más habituales entre el mismo grupo de edad. Esto implica que aspectos propios de la individualidad de cada uno, como la historia escolar, los intereses, las motivaciones o el estilo y ritmo de aprendizaje, no se pudieron tener en cuenta. Por esta razón, los centros educativos deben concretar en su propio contexto el currículo establecido con carácter general y, en consecuencia, mediante medidas de adaptación del currículo, dar respuesta a los alumnos y alumnas con algún tipo de necesidad educativa especial, adecuando los contenidos y el ritmo general de aprendizaje a sus características personales para que puedan alcanzar así los objetivos de ciclo o curso.

Pero puede suceder que, pese a esta flexibilización del currículo en determinadas áreas, algunos alumnos y alumnas terminen el período de escolaridad obligatoria sin haber alcanzado los objetivos generales de la etapa de educación secundaria obligatoria y, por lo tanto, sin recibir el título de graduado en educación secundaria que, en su caso, les permitirá continuar estudios posteriores. Dada la importancia que tiene para su futuro profesional y académico contar con dicho título, se deben establecer medidas de apoyo para que todos y todas puedan lograr los objetivos establecidos. Es necesario, por lo tanto, adoptar otros criterios metodológicos y de organización del currículo para aquellos alumnos que se prevea que son capaces de alcanzar los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria con ayudas específicas apropiadas a sus necesidades.

Estas medidas extraordinarias deben tomarse de tal forma que resuman una formación general básica y capacidades vinculadas a la iniciación profesional, para que el alumnado que la reciba pueda a continuación optar libremente y sin carencias esenciales

por cualquiera de las vías conducentes a estudios posteriores o por la incorporación al mundo laboral. Es necesario, pues, regular las condiciones específicas que han de conformar los programas de diversificación curricular en la educación secundaria.

Así, el artículo 17 del Decreto 78/1993, de 25 de febrero, Diario Oficial de Galicia del 2 de abril por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia dispone que las diversificaciones del currículo estarán dirigidas a alumnos con más de dieciséis años y que las actividades educativas del currículo diversificado incluirán, por lo menos, tres áreas del currículo básico que deberán incorporar en todo caso elementos formativos de los ámbitos lingüístico-social y científico-tecnológico

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 78/1993, Orden de 19 de junio de 1996, Diario Oficial de Galicia del 11 de julio, por la que se regula la implantación de la educación secundaria obligatoria, establece en su capítulo IX las condiciones básicas que deben cumplir los programas de diversificación curricular. En el artículo 11, se dispone que los alumnos y alumnas con más de dieciséis años, o que los cumplan en el año natural en el que comienza el curso, que no alcanzasen los objetivos previstos pese a que hayan recibido medidas extraordinarias de diversificación del currículo, podrán seguir programas de diversificación curricular siempre que, a juicio del profesorado del grupo al que pertenezcan y del departamento de orientación, se considere que tengan posibilidades razonables de lograr los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria con estas medidas especiales de atención. Igualmente, en dicho artículo, se establece la composición

curricular de los programas de diversificación curricular y el tratamiento metodológico de las áreas específicas.

La presente orden concreta lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 19 de junio de 1996 en los ámbitos de las condiciones de acceso a un programa de diversificación curricular, la duración, organización y horario, los agrupamientos, la tutoría, las condiciones de elaboración de los programas, el profesorado que lo impartirá y, en definitiva, todos aquellos aspectos que ordenan esta medida específica de atención a la diversidad.

En consecuencia con lo expuesto y en virtud del artículo 17 del Decreto 78/1993, de 25 de febrero, y de la Orden de 19 de junio de 1996, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es la regulación de los programas de diversificación curricular establecidos en el artículo 11 de la Orden de 19 de junio de 1996 por la que se regula la implantación de la educación secundaria obligatoria.

Artículo 2º.-Definición y finalidad.

Los programas de diversificación curricular constituyen medidas especiales de atención a la diversidad

que tengan como finalidad posibilitar que los alumnos y alumnas que accedan a estos programas puedan alcanzar los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria y, en consecuencia, el título de graduado en educación secundaria, mediante una metodología y unos contenidos adecuados a sus características y necesidades.

Artículo 3º.-Acceso

Podrán incorporarse a los programas de diversificación curricular los alumnos y alumnas con más de dieciséis años, o que los cumplan en el año natural en el que comienza el curso, que hayan cursado el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria y cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Que en cursos anteriores el alumno haya tenido dificultades generalizadas de aprendizaje hasta tal punto que le impidiesen alcanzar los objetivos previstos para el ciclo o curso.

b) Que hubiese tenido medidas complementarias de adaptación del currículo que, aunque no le posibilitasen el logro de los objetivos, fuesen beneficiosas como para tener expectativas razonables respecto del logro de los objetivos generales de esta etapa con medidas especiales de atención.

c) Que el equipo de profesores del grupo al que pertenece el alumno manifieste, mediante un informe individualizado extraordinario elaborado por el tutor, la necesidad de que dicho alumno siga un programa de diversificación curricular.

d) Que el dictamen de la evaluación psicopedagógica emitido por el departamento de orientación, además de la valoración de las potencialidades del alumno y de lo establecido en la Orden de 31 de octubre de 1996 (Diario Oficial de Galicia del 19 de diciembre), acredite que se cumplen las circunstancias a) y b).

e) Que la inspección educativa dé su autorización expresa, que se otorgará a la vista de lo dispuesto en el presente artículo y oídos el alumno y sus padres o tutores legales.

Artículo 4º.-Duración.

Con carácter general, la duración de estos programas será de dos años. No obstante, se podrán establecer programas de un año de duración para aquellos alumnos o alumnas que hayan cursado el cuarto curso de educación secundaria obligatoria o que hayan repetido el tercer curso sin superarlo.

Artículo 5º.-Organización y horario.

1. Según lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 19 de junio de 1996, los programas de diversificación curricular incluirán tres áreas de conocimiento con tratamiento de contenidos globalizador:

-Un área del ámbito lingüístico y social que tendrá diez períodos lectivos semanales y que tomará como referencia el currículo de las áreas siguientes: lengua

gallega y literatura; lengua castellana y literatura; y ciencias sociales, geografía e historia.

-Un área de lengua extranjera que tomará como referencia el currículo del idioma correspondiente y que tendrá dos períodos lectivos semanales.

-Un área del ámbito científico que tomará como referencia el currículo de las áreas de matemáticas y de ciencias de la naturaleza, y que tendrá siete períodos lectivos semanales.

2. Los alumnos completarán este programa con tres áreas del currículo común en las que se les aplicarán las medidas de refuerzo educativo que sean precisas. En estas áreas no se incluirán las que conforman las áreas específicas del programa de diversificación curricular mencionadas en el apartado anterior. Las áreas del currículo común serán las siguientes:

a) El primer año de los programas de diversificación curricular los alumnos y alumnas cursarán tecnología, educación física y educación plástica y visual con un grupo de alumnos de tercer curso.

b) En el segundo año, cursarán tecnología, educación física y música con un grupo de cuarto curso.

3. Se completará el programa de diversificación curricular con una materia optativa en cada curso, según se establece a continuación:

3.1. En el primer año, esta materia optativa tendrá tres períodos lectivos semanales, estará diseñada específicamente para estos alumnos y sus objetivos deberán tener estrecha relación con las capacidades vinculadas a la iniciación profesional.

3.2. En el segundo año, la materia optativa será elegida de entre las ofertadas por el centro con carácter general para el cuarto curso y se cursará con el grupo de referencia.

4. Las enseñanzas de religión o, en su caso, las actividades de estudio alternativas a las mismas deberán ser cursadas con el grupo de referencia.

5. En el caso de los programas de un año de duración dirigidos a alumnos o alumnas que cursaron cuarto curso, los contenidos del ámbito científico y las áreas que deben cursar con el grupo ordinario de referencia se establecerán ajustándose a las áreas que hubieran cursado en el año anterior, oído el alumno o alumna y cuando la organización del centro así lo permita.

Artículo 6º.-Agrupamientos.

1. Según lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 19 de junio de 1996, los alumnos y alumnas que sigan un programa de diversificación curricular tendrán un grupo ordinario de referencia con el que cursarán algunas áreas del currículo común. Con todo, excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, la inspección educativa podrá autorizar otras fórmulas de agrupamiento.

2. Para la impartición de las áreas y materias específicas de estos programas se conformarán grupos que no podrán superar el número de 15 alumnos y alumnas.

3. Dado el carácter excepcional de estos programas, se podrá diseñar más de una materia optativa específica para el primer año. La delegación provincial podrá autorizar, previo informe de la inspección educativa, la impartición de dichas materias a un número de alumnos menor de lo establecido con carácter general.

Artículo 7º.-Tutoría.

1. El grupo de alumnos que siga un programa de diversificación curricular deberá tener un profesor tutor designado por el director de entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo del programa.

2. El funcionamiento de las tutorías de los programas de diversificación curricular deberá realizarse según el plan de acción tutorial establecido para estos programas en el proyecto curricular. El espacio horario dedicado a la tutoría será similar al establecido con carácter general para la educación secundaria obligatoria.

3. Los profesores tutores de grupos de alumnos que siguen un programa de diversificación curricular elaborarán, con el apoyo del departamento de orientación, un plan tutorial anual específico para estos alumnos en el que se hará especial incidencia en los siguientes aspectos:

a) En el estímulo de la integración en el centro y de la participación en las estructuras de grupo.

b) En la motivación y en el desarrollo personal, especialmente en la construcción apropiada del autoconcepto.

c) En el seguimiento de las adaptaciones del currículo que se propongan y que, en todo caso, deberán tener como objetivos los propios de esta etapa educativa.

d) En la orientación vocacional y profesional.

4. La profesora o el profesor tutor asignado a un grupo de alumnos deberá hacer el seguimiento de su proceso de aprendizaje durante toda la duración prevista para el programa.

Artículo 8º.-Elaboración de los programas.

1. El programa de diversificación será elaborado por el departamento de orientación en colaboración con los jefes de los distintos departamentos didácticos, a partir de las directrices generales establecidas por la comisión pedagógica, y coordinados por el jefe o jefa de estudios.

2. El programa incluirá los siguientes elementos:

a) Propuestas metodológicas para el tratamiento globalizador de los contenidos de las áreas específicas y del área de lengua extranjera, haciendo hincapié en el tratamiento de los temas transversales.

b) Programación didáctica y distribución del horario semanal de cada una de las áreas establecidas en el artículo 6º.1 de la presente orden.

c) Propuesta justificada de la materia o materias optativas específicas para el primer año, establecidas

en el artículo 6º de esta orden, y de la programación didáctica correspondiente.

d) Propuesta de agrupamiento y justificación de la misma en el caso de no optar por la pertenencia de los alumnos y alumnas a un grupo ordinario de referencia.

e) Propuesta de evaluación inicial en cada una de las áreas, tanto específicas como comunes, para determinar la ayuda pedagógica necesaria respecto de los criterios de evaluación correspondientes.

f) Orientaciones para aplicar los criterios establecidos en el proyecto curricular de etapa para la obtención del título de educación secundaria.

g) Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión del propio programa de diversificación curricular.

3. En todo caso, el programa resultante deberá responder globalmente a los objetivos generales de la etapa, de forma que su desarrollo posibilite la obtención del título de graduado en educación secundaria.

4. Una vez elaborado, el programa de diversificación curricular se incluirá en el proyecto curricular del centro como una medida específica de atención a la diversidad.

Artículo 9º.-Proceso de incorporación.

1. Para determinar la incorporación de un alumno o alumna a un programa de diversificación curricular, se seguirá el proceso siguiente:

a) Propuesta justificada del equipo de profesores del grupo al que pertenece el alumno o alumna expresada mediante un informe individualizado del tutor en el que se hará constar, además de lo establecido en el artículo 3º, apartado a), :

-El grado de consecución de las capacidades enunciadas en los objetivos generales de la etapa y de las distintas áreas y materias.

-Las áreas y materias en las que se aplicaron medidas de apoyo, tanto de refuerzo como de adaptación curricular.

-La valoración del progreso del aprendizaje realizado mediante medidas de refuerzo o de adaptación curricular.

b) Informe del departamento de orientación en el que se incluirán las conclusiones de la evaluación psicopedagógica y la opinión del alumno o alumna y la de sus padres o tutores legales respecto de la propuesta de acceso a un programa de diversificación curricular.

La evaluación psicopedagógica se regirá por lo dispuesto en el capítulo II de la Orden de 31 de octubre de 1996 (Diario Oficial de Galicia del 19 de diciembre), incidiendo en las orientaciones para la propuesta curricular.

c) Sesión de propuesta definitiva de acceso a un programa de diversificación curricular, convocada por el jefe de estudios, con la asistencia de éste, del jefe

de departamento de orientación y del tutor del alumno o alumna.

d) Remisión de la propuesta al servicio de inspección educativa para su informe. En dicha propuesta se incluirán:

-La propuesta justificada y el informe del departamento de orientación.

-La justificación de la duración del programa que se considere más recomendable para el alumno o alumna.

-Los recursos materiales y humanos para desarrollar el programa:

-Disponibilidad de aulas para impartir las áreas específicas y la optativa específica de iniciación profesional.

-Profesores con destino definitivo en el centro que se responsabilizarán de las áreas específicas: especialidad y disponibilidad horaria.

2. Una vez autorizado su acceso a un programa de diversificación curricular, cada alumno será objeto de una evaluación inicial mediante los medios o instrumentos que se hayan establecido en el programa, según lo dispuesto en el artículo 8º, apartado 2 e).

Artículo 10º.-Plazos.

1. Con carácter general, el proceso de propuesta de acceso deberá estar finalizado antes del 30 de junio, de forma que se le garantice al alumno o alumna el inicio del programa al principio del curso escolar.

2. Excepcionalmente, la inspección educativa podrá autorizar el acceso de un alumno o alumna a un programa de diversificación curricular ya iniciado cuando las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se den las condiciones establecidas en esta orden y que dicha incorporación se realice dentro del primer trimestre del curso.

Artículo 11º.-Profesorado.

1. Con carácter general, las áreas específicas de los programas de diversificación curricular, organizadas en el ámbito científico y en el ámbito lingüístico y social, serán impartidas por el profesorado tutor de estos ámbitos que formen parte del departamento de orientación.

2. Cuando el profesorado citado en el apartado anterior no pueda asumir todas las horas de las áreas específicas de estos programas o cuando las circunstancias así lo aconsejen, dichas áreas podrán ser impartidas por el profesorado de los distintos departamentos didácticos implicados.

3. En el caso de que se dé el supuesto contemplado en el apartado anterior, le corresponderá al director o directora del centro la asignación de las áreas específicas a los departamentos didácticos implicados en el ámbito científico. Para asignar la impartición del área del ámbito lingüístico y social se tendrá como criterio preferente la pertenencia del profesorado a

los departamentos de lengua gallega o de lengua castellana.

4. En todo caso, cada ámbito deberá ser impartido por un único profesor o profesora.

5. La materia optativa específica para el primer año será impartida por el departamento didáctico al que le corresponda, según el carácter de los objetivos y contenidos previstos en la misma en la configuración del programa de diversificación curricular establecida en el artículo 8º de esta orden.

Artículo 12º.-Localización de los programas.

Todos los centros que impartan las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria deberán establecer un programa de diversificación curricular que se elaborarán según lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 13º.-Evaluación

1. El referente para evaluar los aprendizajes de los alumnos serán los objetivos generales de la etapa y los criterios de evaluación establecidos para cada uno de los ámbitos y cada una de las áreas o materias que curse cada alumno o alumna, con las adaptaciones curriculares que, en su caso, les correspondan.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1º de la Orden de 19 de junio de 1996, por la que se regula la implantación de la educación secundaria obligatoria, y en el punto decimotercero de la Orden de 25 de abril de 1994 sobre la evaluación en esta etapa, los alumnos y alumnas que alcancen en términos globales los objetivos generales de esta etapa obtendrán el título de graduado en educación secundaria.

3. Para el desarrollo de las sesiones de evaluación se estará a lo dispuesto en el punto décimo, apartados 2 y 3, de la Orden de 25 de abril de 1994 sobre la evaluación en la educación secundaria obligatoria. Dicha evaluación será realizada por el profesorado que imparte enseñanzas al alumno.

4. De acuerdo con el punto decimocuarto de la orden citada en el apartado anterior, igual que el resto del alumnado que cursa esta etapa, los alumnos que siguieron un programa de diversificación curricular recibirán al finalizar la etapa una acreditación del centro en la que constarán los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas o materias.

Esta acreditación se hará constar en las páginas 27 y en otra que esté libre del libro de calificaciones de la enseñanza básica, según lo dispuesto en el artículo 14º.4 de esta orden.

Igualmente, se formulará el consejo orientador sobre el futuro académico y profesional del alumno o alumna en las mismas condiciones que las establecidas con carácter general para todo el alumnado en el punto decimoquinto de la Orden de 25 de abril de 1994 sobre la evaluación en la educación secundaria obligatoria.

Artículo 14º.-Documentos de evaluación.

1. Los documentos de evaluación de las enseñanzas de los programas de diversificación curricular son los establecidos con carácter general en la orden de 25 de abril de 1994 sobre la evaluación en la educación secundaria obligatoria, que se cubrirán según se dispone en el presente artículo.

2. Acta de evaluación final

2.1. Los alumnos y alumnas que sigan un programa de diversificación curricular figurarán en las actas de su grupo de alumnos de referencia, 3º o 4º de educación secundaria obligatoria, según corresponda.

2.2. Los resultados de la evaluación de las áreas y materias optativas del currículo común que hubiese cursado el alumno se consignarán en las actas de 4º curso, así como, en su caso, la propuesta de expedición del título de graduado en educación secundaria.

2.3. En los recuadros correspondientes al resto de las áreas se consignará PDC (Programa de Diversificación Curricular).

2.4. Las calificaciones correspondientes a las áreas específicas del programa y a la materia optativa del primer año del programa se consignarán en un acta complementaria.

3. Acta complementaria

Según lo establecido en el apartado anterior, se abrirá un acta complementaria que se ajustará al modelo que figura en el anexo I de esta orden y en la que se consignarán los resultados obtenidos en la evaluación en los términos de sobresaliente (Sb), notable (Nt), bien (B), suficiente (Sf), insuficiente (In).

4. Libro de escolaridad

4.1. Al finalizar cada uno de los cursos que componen el programa de diversificación curricular, se consignarán los resultados de la evaluación obtenidos por el alumno en su libro de escolaridad de enseñanza básica.

4.2. Cuando el programa tenga una duración de dos años, las calificaciones del currículo común obtenidas en el primer año se consignarán en la página 22 del libro de escolaridad, que corresponde a los resultados obtenidos en el 3º curso de la ESO.

4.3. Los resultados de la evaluación obtenidos en el currículo común al finalizar el programa, tanto si éste tuvo 2 años como un año de duración, se consignarán en la página 24 del libro de escolaridad, que corresponde a los resultados obtenidos en el 4º curso de la ESO, y en la acreditación de la evaluación de la página 27.

4.4. En las páginas 22, 24 y 27 del libro de escolaridad a las que se hace referencia en los apartados anteriores, se consignará PDC (1) en las áreas que corresponden a los ámbitos específicos del programa, y a pie de página se consignará:

(1) Programa de Diversificación Curricular. Ver página...

4.5. En las páginas del libro de escolaridad a las que se haga referencia a pie de las páginas 22, 24 y 27 se cubrirá el recuadro que recoge el anexo II de la presente orden.

4.6. Al finalizar el programa, se certificará en la página 26 la finalización de la escolaridad obligatoria y, en su caso, en la página 25, el logro de los objetivos de la etapa conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria.

5. Expediente académico

5.1. Al finalizar cada uno de los años del programa de diversificación se consignarán en el expediente académico del alumno o alumna los resultados obtenidos.

5.2. Cuando el programa tenga una duración de dos años, las calificaciones del currículo común obtenidas en el primero año se consignarán en los recuadros correspondientes al 3º curso.

5.3. Los resultados de la evaluación obtenidos en el currículo común al finalizar el programa, tanto si éste tuvo 2 años como un año de duración, se consignarán en los recuadros que corresponden a los resultados obtenidos en el 4º curso de la ESO.

5.4. Se consignará PDC (1) en las áreas que corresponden a los ámbitos específicos del programa, y a pie de página se hará constar la siguiente diligencia:

«Como anexo a este expediente figuran las calificaciones obtenidas por el/la alumno/a en las áreas y materias específicas del programa de diversificación curricular cursadas».

5.5. Para recoger las calificaciones de las áreas y materias específicas del programa de diversificación curricular cursadas por el alumno o alumna se utilizará el cuadro que figura en el anexo II de esta orden.

Disposición transitoria única

Excepcionalmente, los programas de diversificación curricular de los institutos de educación secundaria que aún no cuenten con el departamento de orientación serán elaborados con el apoyo de profesionales de la orientación externos designados por la inspección educativa que corresponda.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional a dictar las disposiciones oportunas para el correcto desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

[Orden de ... (DOG de ...)]

Acta complementaria de evaluación final de los alumnos/as que cursen un programa de diversificación curricular

Acta final de (tercero/cuarto) cursoGrupo

Curso académico /

Centro Localidad

Dirección CP Provincia

Nº total alumnos

Nº OrdenRelación alfabética de alumnosÁreas de conocimiento

ApellidosNombreÁrea I (1)Área II (2)Optativa

(siglas) (3)

(1) Lengua gallega y literatura, lengua castellana y literatura, ciencias sociales, geografía e historia.

(2) Ciencias de la naturaleza y matemáticas.

(3) Denominación de la materia optativa.

ENMIENDAS:

...................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................

..............................................................

.........................., ............ de.....................

LOS PROFESORES DEL GRUPO

V. B. EL/LA DIRECTOR/A

El/LA TUTOR/A

Fdo.:..............................

Fdo.:...................

ANEXO II

(Para el alumnado que curse un programa de diversificación de dos años de duración)

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

El/la alumno/a

obtuvo en el programa de diversificación cursado los siguientes resultados:

ÁreasCalificación

Primeiro anoSegundo ano
Área específica del ámbito lingüístico y social

(Áreas incluidas: c. sociales, geografía e historia; lengua castellana y literatura; lengua gallega y literatura.

Área específica del ámbito científico.

(Áreas incluídas: ciencias de la naturaleza, matemáticas).

Lengua extranjera.
Optativa especifica

(.......................................)

.........................................................................., ...................................... de ....................... de .............................

V. B. EL/LA DIRECTOR/AEL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: .......................................Fdo.: ...........................................

(Para el alumnado que curse un programa de diversificación de un año de duración)

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

El/la alumno/a

obtuvo en el programa de diversificación cursado los siguientes resultados:

ÁreasCalificación
Área específica del ámbito lingüístico y social

(Áreas incluidas: c. sociales, geografía e historia; lengua castellana y literatura; lengua gallega y literatura.

Área específica del ámbito científico.

(Áreas incluidas: ..............

..........................................).

Lengua estranjera.

.........................................................................., ...................................... de ....................... de .............................

V. B. EL/LA DIRECTOR/AEL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: .......................................Fdo.: ...........................................

4290