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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Viernes, 06 de junio de 1997 Pág. 5.420

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de mayo de 1997 por la que se convocan licencias por estudios para el curso 1997-1998 destinadas a funcionarios docentes no universitarios y se aprueban las bases de concesión.

El artículo 55 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, citando entre estos factores la cualificación y formación del profesorado.

A su vez la citada ley, en su artículo 56, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros y en su disposición adicional tercera señala que las administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la ley, la inclusión de planes institucionales de formación permanente del profesorado de licencias por estudios u otras actividades para asegurar a todos los profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar.

Asimismo el actual proceso de implantación del nuevo sistema educativo, su estructuración en distintos tramos y la adopción de un currículum abierto llevan aparejadas necesidades de formación específicas. En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se propone dar satisfacción a las mencionadas necesidades formativas, haciendo hincapié en el profundización de los conocimientos y la ampliación de estudios con el objetivo, en todo caso, de conseguir la mejora del sistema educativo, a través da formación de sus profesionales.

En su virtud, esta consellería,

DISPONE:

Convocatoria.

Primero.-Se convocan licencias por estudios para el curso 1997-98, dirigidas a funcionarios docentes que pertenezcan a los cuerpos detallados en el siguiente apartado, destinados actualmente y durante el próximo curso 1997-98 en centros docentes, en equipos de orientación y en centros de recursos de centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, según las condiciones, la distribución por cuerpos y modalidades que se establecen y relacionan en el anexo I de esta orden.

Candidatos.

Segundo.-Los cuerpos a los que se refiere el apartado precedente son los que se detallan a continuación:

1. Maestros.

2. Profesores de enseñanza secundaria.

3. Profesores técnicos de formación profesional.

4. Profesores de artes plásticas y diseño.

5. Maestros de taller de artes plásticas y diseño.

6. Catedráticos de música y artes escénicas.

7. Profesores de música y artes escénicas.

8. Profesores de escuelas oficiales de idiomas.

9. Cuerpos y escalas docentes declaradas a extinguir.

Condiciones.

Tercero.-Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en situación de servicio activo y prestando servicios ininterrumpidos durante los cursos 1995-96

y 1996-97 y en 1997-98 seguir teniendo destino en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Tener, como mínimo, cinco años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos y escalas a que se alude en el punto primero de esta orden, de los que, cuando menos, tres fueran ejercidos en el cuerpo actual. A estos efectos se computará el presente curso académico.

3. No estar destinado en comisión de servicios durante el período para el que se solicita la licencia. Para los mencionados efectos será de aplicación lo dispuesto en la base undécima, segunda, de la presente convocatoria.

4. No estar destinado en adscripción temporal en el exterior durante el curso 1996-97 ni durante el período para el que se solicita la licencia. Para los mencionados efectos será de aplicación lo dispuesto en la base décimo primera, segunda de la presente convocatoria.

5. No tener que realizar el servicio militar o servicio social sustitutorio en el período de disfrute de la licencia por estudios.

6. Obtener como mínimo cuatro puntos en el apartado 1.2 del baremo que figura en el anexo IV a esta convocatoria o, en el caso de la modalidad 3 para el cuerpo de maestros, ser seleccionado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para realizar alguno de los cursos de especialización que, en convenio con las universidades, convoque para funcionarios del mencionado cuerpo y de acuerdo con el baremo específico que en cada convocatoria de cursos se establezca.

7. No haber disfrutado de licencia por estudios otorgada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, excepto los funcionarios del cuerpo de maestros que resulten seleccionados para realizar alguno de los cursos de especialización a los que se alude en el apartado anterior.

Solicitudes y documentación.

Cuarto.-Los candidatos a las licencias por estudios que se convocan deberán presentar la solicitud según el modelo del anexo II y según el procedimiento establecido en el punto séptimo, excepto los que opten a las de la modalidad 3 para el cuerpo de maestros, que no deberán presentar solicitud ni documentación ninguna en esta convocatoria.

Quinto.-A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación:

1. Hoja de servicios, según modelo del anexo VII, certificada por la delegación provincial correspondiente y cerrada el 31 de agosto o el 30 de septiembre de 1997, según se trate de funcionarios del cuerpo de maestros o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores y maestros de taller de artes plás

ticas y diseño, profesores de música y artes escénicas, profesores de escuelas oficiales de idiomas y funcionarios de los cuerpos y escalas declaradas a extinguir.

2. Esquema de la tesis de doctorado o proyecto de estudios que se pretenda realizar durante el período de la licencia, según el contenido en el anexo III. Únicamente se podrá solicitar una de las modalidades.

3. En el caso de solicitudes de licencias por estudios para obtener por primera vez el título de licenciado o equivalente deberá presentarse promesa o declaración jurada de no obtener previamente una titulación equivalente.

En el supuesto de licencia por estudios para obtener una segunda licenciatura deberá presentarse promesa o declaración jurada de no obtener previamente dos titulaciones equivalentes.

4. Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo IV de esta orden.

5. Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo IV.

6. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que aleguen fuera del plazo al que se refiere la base sexta de la presente convocatoria.

Plazo de presentación.

Sexto.-Las solicitudes, junto con la documentación expresada anteriormente, deberán presentarse en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a través del registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda su certificación.

Las oficinas receptoras le remitirán los expedientes a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, San Caetano, s/n, 15771, Santiago de Compostela, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción.

Informe de la inspección.

Séptimo.-En la misma fecha de presentación de la documentación citada en el punto anterior, el profesorado que solicite licencia deberá presentar, dirigida al Servicio de la Inspección de Educación de

la delegación provincial correspondiente, la siguiente documentación:

1. Solicitud de informe según el modelo que aparece como anexo V a esta orden, con el fin de que el servicio de inspección emita el informe correspondiente de acuerdo con el anexo VI a esta orden.

2. Fotocopia de la instancia de solicitud de la licencia por estudios (anexo II).

Octavo.

1. Vistas las solicitudes, los servicios de Inspección de Educación emitirán informe según el modelo recogido en el anexo VI de la presente convocatoria. El mencionado informe deberá remitirlo directamente al presidente de la comisión seleccionadora dentro de los quince días naturales siguientes al de la presentación de la documentación aludida en el punto sexto.

2. Dicho informe se referirá a los siguientes aspectos:

a) Organización de su actividad docente (programación, metodología, utilización de recursos, criterios de evaluación, actividades extraescolares, etc.).

b) Participación en el funcionamiento de los centros (trabajo con los equipos docentes, departamentos, seminarios, colaboración con los órganos de gobierno, tutorías, etc.).

c) Participación en programas educativos de innovación y reforma.

El informe se adaptará en función del contenido específico que se va a desarrollar en el supuesto de profesores solicitantes que estén destinados en comisión de servicios en puestos fuera de los centros docentes.

3. El resultado de este informe se traducirá en una valoración global de cero a tres puntos, según se especifica en el apartado 2.2 del anexo IV.

Comisión de selección.

Noveno.

1. La selección de los candidatos la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

-El director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, o persona en quien delegue que será el presidente.

-El subdirector general de Ordenación Educativa, o persona en quien delegue.

-El subdirector general de Formación Profesional y Educación de Adultos, o persona en quien delegue.

-El inspector central de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, o persona en quien delegue.

-La jefe del Servicio de Formación del Profesorado

-Tres miembros de la Inspección de Educación.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario, con voz y sin voto.

2. Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente nombrará un representante que podrá asistir a las sesiones de la comisión con voz y sin voto.

3. La comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas sólo para los efectos de colaborar en la valoración de los méritos, proyectos de estudio o trabajos de los candidatos.

A los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, esta comisión se considera incluida en la categoría primera.

Resolución de la convocatoria.

Décimo.-La comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo IV de esta convocatoria y teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios prioritarios, a efectos de otorgar la puntuación al proyecto de trabajo o estudios:

a) En la modalidad 1 (tesis de doctorado) se tendrá en cuenta como criterio prioritario su relación con alguna de las áreas del currículo de la educación secundaria obligatoria o materias del bachillerato, así como las de pedagogía, psicología o psicopedagogía. Se excluirán aquellas tesis de doctorado que no se encuentren en la fase final de su elaboración de manera que se puedan presentar para su defensa en el período de la licencia, extremo éste que deberá certificar la persona que dirige la tesis.

b) En la modalidad 2 (licenciaturas) se les dará prioridad a aquellas solicitudes que coincidan con alguna de las distintas áreas del currículo de la educación secundaria obligatoria o materias del bachillerato, así como las de pedagogía, psicología o psicopedagogía.

Se excluirán los solicitantes que en el momento de presentar la documentación:

1. Tengan sólo pendiente una o dos materias para finalizar la licenciatura.

2. Tengan pendiente para acabar un curso completo o número equivalente de materias y tres o más. A estos efectos se considerarán superadas todas las materias de las que el solicitante esté matriculado en el momento de presentar la documentación hasta un máximo de un curso completo.

Se considerará como una materia aquella que tiene la duración de un curso académico o entre doce y quince créditos. La comisión podrá hacer las equivalencias pertinentes en base a la duración de los mismos.

c) En la modalidad 3, para funcionarios del cuerpo de maestros, las licencias por estudios se concederán automáticamente a los funcionarios del cuerpo citado que resulten seleccionados para participar en los cursos de especialización que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convoque en convenio con las universidades, de acuerdo con el baremo específico que en cada convocatoria se establezca, y por el período de duración de la fase presencial, haciendo constar

ambos extremos en la resolución de la convocatoria de los correspondientes cursos.

En el caso de funcionarios de los restantes cuerpos comprendidos en la presente orden se tendrá en cuenta como criterio prioritario y excluyente que los estudios se orienten a la promoción de los maestros de taller la titulaciones mínimas exigidas por los distintos ciclos formativos, o bien a la realización de cursos de posgrado relacionados con la especialidad que imparte el solicitante, con la orientación o con la tutoría, excepto los cursos de doctorado.

1. En caso de empate entre los funcionarios, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 1.2 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 2.1 del baremo.

En ningún caso podrá sobrepasarse el número total de licencias anunciado, respectivamente, para el profesorado numerario de los cuerpos que imparten enseñanzas de bachillerato, formación profesional, artísticas e idiomas y para el cuerpo de maestros.

2. La relación de los preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales, abriéndose un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones, la comisión seleccionadora le remitirá a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta o actas definitivas con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados.

En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, podrán presentarse renuncias a la concesión de las licencias por estudios delante la mencionada comisión seleccionadora.

Undécimo.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una vez comprobado que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, publicará la resolución definitiva de licencias por estudios en el Diario Oficial de Galicia, expidiendo, asimismo, las credenciales singulares correspondientes.

1. Una vez resuelta la presente convocatoria no se admitirán renuncias a la licencias concedidas, salvo casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. En el caso de que un profesor obtuviera simultáneamente un puesto en régimen de comisión de servicios, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria concederá la licencia o la comisión atendiendo a las necesidades del servicio.

3. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de tres meses, desde la fecha del final de su presentación.

Períodos de duración de las licencias por estudios

Duodécimo.-El período improrrogable de duración de las licencias será, como máximo, del 1 de septiembre de 1997 al 31 de agosto de 1998, para el profesorado de educación infantil, educación primaria y sus modalidades, y desde el 15 de septiembre de 1997 al 14 de septiembre de 1998, para el profesorado de enseñanzas medias, artísticas y de idiomas.

Para las licencias por estudios por cuatrimestres de los proyectos de estudios se señalará el tiempo que se piensa realizar.

Cuando la licencia por estudios fuera solicitada para poder disfrutar de una bolsa concedida por algún organismo oficial, y el período de duración no coincida con el del curso académico 1997-98, podrá autorizarse el disfrute de esta durante doce meses consecutivos, sin pasar, en ningún caso, la fecha de 31 de diciembre de 1998, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Decimotercero.-A lo largo del período de licencias por estudios, los profesores beneficiarios presentarán delante el Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la siguiente documentación:

1. Se enviará durante el mes de octubre de 1997, original o fotocopia compulsada del resguardo de la matrícula en el centro en el que se realizarán los estudios y pago de las tasas de la misma.

2. Certificado de asistencia a las clases expedido por cada profesor referido hasta el 15 de marzo de 1998 que se remitirá entre el 16 y el 31 de dicho mes, o en el segundo mes de la licencia cuando sea cuatrimestral.

3. En el plazo de un mes, contado desde la finalización del período de la licencia por estudios:

Para la modalidad 1: justificante de haber depositado la tesis para su lectura.

Para la modalidad 2: certificación académica de los estudios realizados o fotocopia compulsada.

Para la modalidad 3: certificación de los estudios realizados o fotocopia compulsada de la misma.

4. Quedan excluidos de la obligación de presentar la documentación solicitada en los tres apartados anteriores los funcionarios del cuerpo de maestros a los que se les conceda licencia por la modalidad 3 para realizar cursos de especialización.

Situación administrativa y compromisos de los seleccionados.

Decimocuarto.-Durante el tiempo de duración de la licencia por estudios los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias.

Decimoquinto.-La concesión de licencias por estudios implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada.

Decimosexto.-El no cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria podrá dar lugar a la rescisión de la licencia por estudios o a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Seguimiento.

Decimoséptimo.-La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional a través de los servicios de Inspección de Educación, efectuará el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el período de la licencia.

Retirada de documentación.

Decimooctavo.-Durante el mes de diciembre de 1997 los concursantes podrán retirar su documentación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (calle San Lázaro, 107 - Santiago de Compostela), directamente o a través de persona autorizada. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose todo derecho sobre ella.

Decimonoveno.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Vigésimo.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Director General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

ANEXO I

Distribución de las licencias por estudios que se convocan para el curso 1997-98 según las modalidades y cuerpos o escalas del profesorado:

ModalidadesCuerpos, los relacionados en el apartado segundo excepto los de maestrosCuerpo de maestros

Estudios de carácter académico, en temas propios del área, ciclo o materia que imparte.

1. Tesis de doctoral53

2. Licenciaturas.

2.1. Primera licenciatura

(Curso completo)

1240

2.2. Segunda licenciatura

(Un cuatrimestre)

10

3. Otros estudios.10100
Totales37143

4333