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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Lunes, 09 de junio de 1997 Pág. 5.461

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 27 de mayo de 1997 por la que se modifica el plazo establecido en la disposición transitoria de la Orden de 27 de febrero de 1995, sobre condiciones técnicas y procedimiento para la ejecución y puesta en servicio de instalaciones individuales que utilizan gasóleo C como combustible y cuya potencia de calefacción esté comprendida entre 6 y 60 kW y la capacidad máxima de almacenamiento de dicho combustible sea de 5.000 litros.

La orden de esta consellería, de 27 de febrero de 1995, sobre condiciones técnicas y procedimiento para la ejecución y puesta en servicio de instalaciones individuales que utilizan gasóleo C como combustible y cuya potencia de calefacción esté comprendida entre 6 y 60 kW y/o la capacidad máxima de almacenamiento de dicho combustible sea de 5.000 litros (DOG nº 59, del 24 de marzo, y nº 120, de 23 de junio de 1995), tiene como uno de sus objetivos permitir regularizar, mediante un procedimiento ágil y simple, la situación de las instalaciones construidas con anterioridad a su entrada en vigor cuyos titulares no cumplieron los requisitos exigidos para su ejecución y puesta en funcionamento de acuerdo con la normativa vigente.

Con dicho fin, la disposición transitoria determina que los titulares de dichas instalaciones pueden optar durante el plazo de dos años, por sustituir la documentación exigida en los artículos 6º y 7º por el certificado que establece el anexo III, suscrito por técnico o instalador autorizado competente.

Durante el plazo de dos años establecido para la legalización de las instalaciones en cuestión, se puso de manifesto que, a pesar del interés demostrado por los titulares o usuarios por regularizar sus instalaciones y del elevado número de certificados tramitados en los últimos meses, aún resta un número significativo de ellos que no se acogieron al procedimiento de legalización dispuesto en dicha orden.

Por todo lo expuesto, esta consellería, haciéndose eco de la preocupación manifestada por los titulares y usuarios ante el próximo vencimiento del plazo de dos años para la legalización de las referidas instalaciones, estima oportuno modificar dicha disposición transitoria en el sentido de ampliar el plazo señalado en ella por un año más, por tanto hasta el día 24 de junio de 1998.

En su virtud, en uso de las atribucións que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica la disposición transitoria de la Orden de 27 de febrero de 1995, que queda redactada en los siguientes términos:

«Los titulares de las instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden que no cumpliesen los requisitos necesarios para su puesta en funcionamento pueden optar, durante el plazo de tres años, por sustituir la documentación exigida en los artículos 6º y 7º por el certificado que se establece en el anexo III, suscrito por técnico o instalador autorizado competente. Este certificado se emitirá una vez realizadas las modificaciones que sean precisas para adaptar la instalación a la normativa vigente».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 1997.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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