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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Lunes, 09 de junio de 1997 Pág. 5.494

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BEGONTE

EDICTO de 4 de abril de 1997 por el que se anuncia la aprobación definitiva de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Begonte.

Yo, Celestino Díaz Pardeiro, secretario titular del Ayuntamiento de Begonte, provincia de Lugo, certifico:

Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria que celebró el día 3 de abril de 1997, aprobó definitivamente las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Begonte, acuerdo y normativa que se describen a continuación:

Aprobación definitiva de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Begonte. A continuación, siguiendo el orden del día, el alcalde-presidente da cuenta al Pleno del contenido del informe de la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo, de fecha 6 de marzo de 1997, en el que se hace constar que la nueva documentación enviada por este Ayuntamiento y aprobada por el Pleno el día 30 de enero de este año, cumplimenta las observaciones indicadas en el anterior informe de dicha dirección general, y como consecuencia, informa favorablemente el proyecto de normas subsidiarias de planeamiento de este ayuntamiento.

Considerando que el proyecto técnico de las normas de planeamiento del Ayuntamiento de Begonte, redactadas por el equipo técnico de la empresa Ingeniería del Atlántico, S.A. (IDASA) se aprobó, inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 de marzo de 1996.

Considerando que el proyecto técnico se sometió a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncios publicados en el periódico El Progreso, de Lugo, de fecha 19 de marzo de 1996; en el número 72 del BOP de Lugo, del 27 del mismo mes; y en el DOG número 78 de 22 de abril del mismo año; se presentaron veintinueve alegacións, que fueron informadas por el equipo técnico redactor del planeamiento.

Considerando que, remitido el proyecto de las normas subsidiarias a la consideración de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, ésta, a través de la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo, de fecha 21 de noviembre de 1996, emitió el preceptivo informe vinculante con determinadas observaciones que fueron recogidas por los redactores en un documento anexo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 30 de enero de 1997, subsanando las deficiencias indicadas en dicho informe, anexo que se ha integrado en el contexto normativo general.

Considerando que, posteriormente, aquella dirección general, con fecha 6 de marzo de 1997, acordó informar favorablemente el proyecto de las normas subsidiarias de planeamiento, haciendo constar que, en todo caso, el aprovechamiento urbanístico correspondiente a los propietarios del suelo será el que determina el artículo 2 del Real decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo.

Considerando que, a la vista de los informes de los técnicos redactores del proyecto y del informe preceptivo y vinculante de la reiterada dirección general:

a) Procede estimar las alegaciones de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Lugo. Patrimonio del Estado. Urbanismo, nº 8999; Ángel Freire Rodríguez, nº 106; Jefatura Provincial de Carreteras. Xunta de Galicia. Eduardo Souto Crespo, nº 136; Antonio Grandío López, nº 138; Luis Ferreiro Piñeiro, nº 139; Vicente Fernández García, nº 149, y Francisco Lorenzo Sánchez, nº 153.

b) Procede estimar parcialmente las alegaciones de María Paz Díaz Rozas, nº 131; José Luis Pardo Fernández, nº 137, en lo que se refiere a recalificación del suelo; María Fernández Rega, nº 147 en recalificación del suelo y María Manuela García Pérez, nº 148.

c) Estimadas y modificada la ordenación de la zona de acuerdo con el informe vinculante de urbanismo las de María Rivas Criado, nº 152, y Antonio Varela Lagares, nº 154.

d) Desestimar parcialmente las alegaciones de José Luis Pardo Fernández, nº 17, en lo relativo a A Capela y la de María Fernández Rega, nº 147, en lo relativo a A Eirexa.

e) Desestimar íntegramente las presentadas por José Luis González Farelo, nº 121; José Antonio Díaz Ares, nº 122; Jesús Piñeiro Cruz, nº 126; Cristina López Lorenzo, nº 129; Antonio Iglesias Rodríguez, nº 130; Eliseo Redondo Vilar, nº 141; Francisca López Varela y otras, nº 142; Demetrio Otero Parguiña, nº 145 y José Luis González Carreira, nº 159.

f) Desestimada y modificada la ordenación de la zona, de acuerdo con el informe vinculante de urbanismo, las alegaciones de Emilio Saavedra Pardo, nº 140; Néstor Corral Puente, nº 143 y Alfonso Pastrana Herreras, nº 158.

g) Considerar como requerimiento de información y no como alegaciones, los escritos presentados por Rosario Roca Santamariña, nº 144 y María Rivas Criado, nº 151.

Considerando que las modificaciones recogidas por el equipo redactor en el anexo referenciado, en cumplimiento del informe vinculante de fecha 21 de noviembre de 1996 en el contexto normativo general del proyecto de normas subsidiarias de planeamiento.

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad y en votación ordinaria, con el quorum de la mayoría legal prevista en el artículo 43.3º 1 de la Ley básica reguladora de la Administración local, de 2 de abril de 1985 y en el informe preceptivo del secretario, según disponen los artículos 54 del texto refundido de régimen local y 173 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; y vistos los artículos 114 del texto refundido de la Ley del suelo; 130, 131, 150 y 151 del Reglamento de planeamiento; disposición transitoria primera y artículos 2 y 7 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de la Xunta de Galicia, así como los artículos 1, 2, 3 y 4 del Real decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.-Aprobar definitivamente las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Begonte, estimando las alegaciones consignadas en este acuerdo y que quedan incorporadas a ellas con las modificaciones consiguientes, juntamente con las observaciones contenidas en el informe previo y vinculante de la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo que se integren en el contexto de la normativa general; se hace constar específicamente que, en todo caso, el aprovechamiento urbanístico correspondiente a los propietarios del suelo será el que determine el artículo 2 del Real decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo.

Segundo.-Desestimar las alegaciones que constan en este acuerdo por las razones que en él quedan especificadas.

Tercero.-Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y juntamente con las normas urbanísticas y ordenanzas en ellas contenidas en el BOP, en la forma reglamentaria.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a todos los interesados que han comparecido en este expediente, con expresión de los recursos correspondientes.

Quinto.-Remitir copia del expediente administrativo completo y dos ejemplares de las normas subsidiarias de planeamiento, con todos los planos y documentos que las integran, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 d) de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo.

Sexto.-Levantar la suspensión de licencias realizada como consecuencia de la aprobación inicial de las normas subsidiarias, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 102.3º de la Ley de suelo, texto refundido de 1992.

Contra el acuerdo que se hace público se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, debiendo comunicarlo previamente y por escrito al Ayuntamiento, segundo dispone el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso que estime oportuno, o el ejercicio de las acciones que procedan ante la jurisdiccción competente.

Begonte, 4 de abril de 1997.

Vº Bº

José Pena Rábade

Alcalde

Celestino Díaz Pardeiro

Secretario

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