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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Jueves, 26 de junio de 1997 Pág. 6.169

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 148/1997, de 24 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de las provincias de Pontevedra y Ourense.

El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos, con competencia en las demarcaciones geográficas de las provincias de Pontevedra y Ourense (XI Región), aprobó por junta general sus estatutos, solicitando de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, la aprobación definitiva de los mismos, a fin de su entrada en vigor.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, al amparo del artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales y en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado y, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar por ser adecuados a la legalidad los estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de las provincias de Pontevedra y Ourense.

Disposición adicional

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA XI REGIÓN

TÍTULO I

Sobre el colegio y sus relaciones con las administraciones

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Definición.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la XI Región, -desde este momento, Colegio- está integrado por los profesionales de la clase odontoestomatológica con ejercicio en las provincias de Ourense y Pontevedra, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica, que goza de plena capacidad de obrar.

Artículo 2º.-Régimen jurídico.

El funcionamiento y el régimen jurídico del Colegio, en el ámbito de su competencia, se regirá por la Ley de colegios profesionales, tanto estatal como autonómica, los presentes estatutos y subsidiariamente los del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España.

También subsidiariamente, será aplicable la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 3º.-Colegiación.

El Colegio, dentro del ámbito de su competencia, será la única organización que encuadre obligatoriamente a todos los profesionales de la clase referida en el artículo 1º.

Artículo 4º.-Principios.

Regirán la actuación de todos los órganos del Colegio, principios de independencia, representatividad, actuación democrática y seguridad jurídica.

Capítulo II

Relaciones con otras administraciones

Artículo 5º.-Relación con la Administración pública.

El Colegio, a través de sus órganos, se relacionará con la Administración autónoma de la Comunidad gallega para todas las cuestiones que afecten a la profesión.

Artículo 6º.-Relación con organismos colegiales.

Asimismo, estará representado en el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de la Comunidad gallega, cualquiera que sea la denominación que adopte a partir de la creación de éste. Se relacionará con las demás organizaciones colegiales.

Artículo 7º.-Consejo general.

El Colegio estará integrado igualmente en el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, en el que participará plenamente.

TÍTULO II

Denominación, domicilio, territorialidad y fines

Capítulo I

Denominación, domicilio y ámbito territorial

Artículo 8º.-Denominación.

El Colegio se denomina Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la XI Región, con competencia en las demarcaciones geográficas de las provincias de Ourense y Pontevedra.

Artículo 9º.-Tratamiento.

El Colegio, tendrá el tratamiento de ilustre, y su presidente el de ilustrísimo.

Artículo 10º.-Domicilio.

El Colegio establece su sede en la ciudad de Pontevedra, calle Virgen del Camino número 2-1ª planta derecha. Podrá ser modificada, por acuerdo de la junta de gobierno aprobado por la asamblea general.

Artículo 11º.-Escudo.

Toda la documentación colegial utilizará el escudo oficial del Colegio.

Previa autorización de la junta directiva, los colegiados podrán usar en su documentación profesional dicho escudo.

El escudo estará constituido por la Cruz de Malta, en color marrón, con borde blanco, sobre un áspid, marrón, entrelazado a un instrumento plástico de color blanco, y todo ello sobre una corona de laurel de color verde, con una cinta marrón. La Cruz de Malta lleva al centro un escudo blanco atravesado de esquina superior izquierda a inferior derecha por franja azul celeste. El aspa izquierda de la cruz lleva la inscripción Ilust. Colegio Oficial; la superior Odontólogos; la izquierda Estomatólogos; y la inferior Galicia XI Región.

Capítulo II

Competencia del Colegio

Artículo 12º.-Fines.

Son fines específicos del Colegio los siguientes:

1. Aunar las actividades de los profesionales en servicio de los altos intereses de la Comunidad Autónoma y del Estado.

2. Ostentar la representación legal del colectivo odontoestomatológico dentro de su demarcación y los órganos

de que forma parte. Asimismo, podrá ostentar la representación individual de cualquiera de sus colegiados.

3. Mantener la disciplina y ética de los colegiados, la cooperación entre los mismos, haciendo observar los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión, su dignidad y prestigio. Podrá elaborar los códigos y reglamentos necesarios a tal fin.

4. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los colegiados en general, o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, cuando fuere menester.

5. Promover actuaciones de todo tipo, orientadas a perfeccionar el ejercicio de la profesión odontoestomatológica de sus colegiados, y a elevar su nivel moral, cultural, social, científico y material.

6. Crear, sostener y fomentar obras de previsión, crédito, consumo aseguramiento y cualquier otra, en sus diversos aspectos, ya sea con carácter obligatorio o voluntario. Promocionar, colaborar o participar en mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados, jubilados, enfermos, inválidos, viudas y huérfanos colegiales o de otras profesiones afines.

7. Mantener una relación constante y activa con la universidad, para recibir y proporcionar orientaciones actuales y útiles, y para el conocimiento de las características deseables para los nuevos profesionales.

8. Proponer a las autoridades competentes las medidas necesarias para obtener el mayor perfeccionamiento del sistema asistencial, tanto privado como público, promoviendo y fomentando toda iniciativa que tenga por objeto su mejor eficacia.

9. Estudiar, e informar cuando sea requerido, todas las cuestiones que afecten a la tributación y ejercicio de sus colegiados, representándolos corporativamente ante los organismos administrativos y fiscales de todo orden; organizar, si procediera, de acuerdo con la legislación vigente.

10. Denunciar y perseguir el intrusismo profesional, acudiendo ante las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias.

11. Prestar el auxilio pertinente a las autoridades, emitiendo los informes técnicos y profesionales que se le soliciten.

12. Organizar los servicios estadísticos necesarios a los fines de la organización colegial.

13. Colaborar con los organismos competentes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las distintas modalidades o especialidades odontoestomatológicas, regulando e imponiendo las condiciones de prestación de servicios que sean de obligado acatamiento, garantizando el respeto y observancia de las normas reguladoras de trabajo en todos sus aspectos.

14. Intervenir informando a los organismos pertinentes, en todas las disposiciones oficiales que afecten, en nuestra comunidad, a la profesión que encuadra.

15. Establecer el régimen económico del Colegio y todos los órganos que cree.

16. Llevar el censo de profesionales y registro de títulos.

17. Ejercer la jurisdicción disciplinaria, conforme a las disposiciones establecidas en este estatuto.

18. Editar las publicaciones necesarias para información general y científica de todos los colegiados, así como circulares y cursos que sean precisos.

19. Organizar los servicios de asesoramiento jurídico, y de cualquier orden en general, que se estimen convenientes.

20. Fomentar actos de tipo cultural y científico.

21. Intervenir y dictar laudos que se estimen procedentes de los conflictos derivados de la actividad profesional entre colegiados, entre ellos y sus pacientes, o las administraciones, cuando sea solicitada y aceptada su intervención.

TÍTULO III

Organización colegial

Capítulo I

Organismos colegiales

Artículo 13º.-Órganos del Colegio.

El Colegio se constituye en los siguientes órganos:

a) La asamblea general de colegiados.

b) La junta directiva.

Artículo 14º.-Secciones.

Se podrán crear cuantas secciones se estimen pertinentes para la buena marcha y gobierno y desenvolvimiento de los fines concretos del Colegio, adscribiendo a las mismas aquellos colegiados que se estimen necesarios.

En caso de que la junta directiva lo estimase necesario podrá contratar un secretario general técnico, que dependerá directamente del secretario y presidente del Colegio, y que dirigirá la oficina colegial y tendrá las competencias que le fueren asignadas por la junta directiva, y la asesoría jurídica, que se ocupará del asesoramiento en derecho.

Capítulo II

Composición de los organismos

Artículo 15º.-Asamblea general.

La asamblea general, estará formada por todos los colegiados, y será el órgano máximo de decisión de la organización.

Artículo 16º.-Junta directiva.

1. La junta directiva, se constituirá en pleno y en comisión permanente.

2. La junta directiva del Colegio representará al Colegio y a los colegiados en todos los actos y organismos oficiales, ejerciendo las funciones corporativas de su jurisdicción con todos los derechos y obligaciones que se deriven de las disposiciones en vigor antes referidas, adoptando cuantas medidas sean precisas, dictando los reglamentos que se estimen pertinentes, previa ratifi

cación por la asamblea general, para asegurar y lograr el cumplimiento de sus fines.

3. Los miembros de la junta directiva, una vez elegidos, ejercerán los cargos para los que fueron nombrados, durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

4. Serán elegidos de acuerdo al procedimiento que establecen estos estatutos.

Artículo 17º.-Pleno.

El Pleno de la junta directiva estará constituido por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero-contador y cuatro vocales.

Artículo 18º.-Comisión permanente.

La comisión permanente estará formada por el presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero-contador.

Capítulo III

De las elecciones

Artículo 19º.-Condiciones.

Serán condiciones para ser elegidos como cargos de la junta directiva: ser español, estar colegiado en este Colegio, hallarse en el ejercicio de la profesión, estar al corriente de todas las obligaciones corporativas, no encontrarse afectado por prohibición o incapacidad legal o estatutaria, ni estar sometido a expediente.

En todo caso, se exigirán en especial los siguientes requisitos:

a) Para ser presidente y vicepresidente de la junta directiva, llevar un mínimo de ocho años en el ejercicio profesional y colegiación en este Colegio.

b) Para ser secretario cuatro años de iguales condiciones.

c) Para los demás cargos bastará con un año de ejercicio profesional y colegiación en este Colegio.

Artículo 20º.-Candidaturas.

Las candidaturas podrán ser individuales; por listas, deberán ir avaladas por un diez por ciento del censo colegial y presentarse por escrito dentro del plazo señalado al efecto.

Artículo 21º.-Elecciones.

La elección será directa, entre todos los colegiados inscritos en el Colegio que resulten candidatos.

Artículo 22º.-Convocatoria.

La convocatoria para las elecciones de los miembros de la junta directiva, corresponderá al Pleno de la misma, y señalará los plazos para la presentación de candidaturas, estableciendo un término no inferior a veinte días naturales para la presentación de candidaturas, fecha de la votación y forma del proceso electoral.

La convocatoria designará además la mesa electoral que tendrá como misión llevar a término todo el proceso electoral, vigilando el exacto cumplimiento de los plazos

y requisitos previstos, resolviendo cuantos recursos se presenten, suscribiendo las actas necesarias.

Artículo 23º.-Mesa electoral.

La mesa electoral se constituirá el día y hora que señale la convocatoria, y estará constituida por un presidente, que será un miembro de la junta directiva no candidato, y por dos colegiados ejercientes, como vocales, que serán los dos de más reciente incorporación, así como el secretario de la junta directiva, si tampoco fuese candidato, u otro miembro de la misma, en su caso. Se nombrarán, asimismo, los suplentes de la respectiva mesa.

Si no hubiera miembros de la junta directiva para constituir la mesa en la forma establecida en el apartado anterior, será sustituido por el colegiado ejerciente de mayor edad que designe la junta directiva.

Los miembros de la mesa electoral no podrán ser candidatos en esas elecciones.

La mesa electoral levantará acta de la aceptación de su cargo y de cada una de sus reuniones hasta que éstas hayan concluido, proclamando los elegidos.

Artículo 24º.-Proclamación de candidatos.

Al día siguiente de la expiración del plazo para presentar candidaturas, reunida la mesa electoral, proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, levantando acta en la que constarán, motivadamente, las causas de exclusión de candidato. Si existiera un solo candidato válido para un cargo, será proclamado electo sin más. La lista se publicará en el tablón de anuncios del Colegio.

En el mismo día o al siguiente de la publicación de las candidaturas proclamadas en el tablón de anuncios, los candidatos que no hubieran sido aceptados podrán presentar escrito de alegaciones impugnando su exclusión, solicitando la modificación del acuerdo y su admisión como candidatos; la mesa electoral resolverá en el plazo de los dos días siguientes, insertándolos en la lista, si la resolución fuera favorable, o denegándolo definitivamente, sin perjuicio de que pueda ser formulado, por los afectados, los recursos establecidos en estos estatutos.

Aprobadas las candidaturas, los admitidos podrán designar, mediante escrito dirigido a la mesa, interventor para elección, quien tendrá derecho a participar, una vez aceptado el nombramiento, en todos los actos electorales, presentando las reclamaciones, recursos y alegaciones que estime pertinentes, y firmando las actas que se levanten.

Artículo 25º.-Propaganda electoral.

Los candidatos podrán realizar las actividades y propaganda electoral que estimen pertinentes, siempre que no supongan descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos, o atenten directamente contra estos estatutos, los del Consejo, o el código deontológico profesional. El quebrantamiento de esta obligación motivará su exclusión como candidato, oída la comisión deontológica del Colegio. El acuerdo de exclusión podrá ser impugnado en la misma forma expresada en el artículo 24º. La mesa electoral, con cargo al Colegio, será la encargada de emitir las papeletas electorales y los

sobres para el voto tanto directo como por correo, únicas válidas para el proceso electoral.

Las papeletas serán iguales y contendrán todos los candidatos, bien por listas separadas, bien en lista única.

Artículo 26º.-Votación.

El acto electoral se celebrará el día y lugar señalados en la convocatoria, desde las 10 de la mañana a las 20 horas. El voto no será delegable.

Se tendrá en cuenta:

1. El voto podrá ser emitido personalmente, el día de la elección, o por correo certificado mediante las papeletas en la forma dicha en el artículo anterior.

2. En el supuesto de voto por correo, el colegiado que desee utilizar este procedimiento deberá solicitarlo por escrito al Colegio y se utilizará la papeleta oficial convenientemente doblada en el sobre también oficial remitidos ambos por el Colegio, sin ninguna anotación. El sobre así cerrado con el voto en el interior se introducirá, a su vez, en otro de mayor tamaño en el que se adjuntará escrito firmado por el colegiado dirigido a la mesa electoral en el que exprese su deseo de emitir el voto por correo, acompañado de fotocopia de su documento nacional de identidad y carnet colegial, enviándolo por correo certificado, y constando en el sobre «contiene voto para la elección de junta directiva del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la XI Región». Este sobre tendrá entrada en la Secretaría del Colegio con cuarenta y ocho horas, como mínimo, de antelación al inicio de la votación. El secretario de la mesa electoral custodiará los sobres, sin abrirlos, para

ponerlos a disposición de la mesa en el momento de iniciarse la votación, en la que se procederá a su apertura y a depositar los votos en la urna al término de la elección individual. Los sobres que llegasen a la Secretaría del Colegio una vez iniciada la votación, serán destruidos sin abrirlos, haciendo constar en el acta la incidencia con todo detalle.

3. A la hora y lugar previsto para la votación se instalará una urna por la mesa electoral, y en el lugar en donde se asegure la intimidad de la votación, se dispondrán las papeletas oficiales que serán utilizadas por los votantes, quienes las introducirán personalmente en la urna, previa su identificación ante la mesa.

4. La mesa resolverá cuantas incidencias sucedan durante la celebración del acto.

5. El voto personal anulará el emitido por correo, por lo que, la mesa electoral comprobará en el listado de colegiados tal circunstancia previamente a introducir los votos por correo.

6. Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos emitidos. Se declararán nulas las papeletas que contengan expresiones ajenas a la votación, o vengan tachadas o enmendadas, o vote por persona no candidata. Igualmente, aquellas que sean distintas a las editadas por la mesa electoral.

En ningún caso se podrá anular parcialmente una papeleta.

7. Del desarrollo de la votación y el resultado del escrutinio se levantará acta que será firmada por todos los miembros de la mesa y los interventores que estén presentes al escrutinio. Una copia se insertará en el tablón de anuncios del Colegio.

8. Si se produjese empate a votos para cualquiera de los cargos de la junta directiva, se resolverá en favor del colegiado de mayor antigüedad.

9. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la proclamación de elegidos, se podrá, por escrito, impugnar la totalidad del acto electivo o solicitar las correcciones de errores cometidos. La mesa electoral resolverá en el plazo de los dos días siguientes la impugnación accediendo o denegando lo solicitado. En el primer caso, podrá invalidarse, si procediere, la elección, convocándola nuevamente, dentro de los quince días siguientes, o realizando en todo caso las correcciones que no afecten al fondo de la elección. En caso de denegación de la impugnación, se podrán utilizar por los recurrentes los recursos en la forma establecida en estos estatutos.

10. Transcurridos los plazos previstos sin impugnación o resuelta definitivamente la elección, la junta directiva cesante, en el plazo de quince días expedirá los correspondientes nombramientos que hayan obtenido la mayoría de votos, comunicándolos al consejo general, a la Comunidad Autónoma, y al Consello de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de Galicia, si estuviera creado.

Capítulo IV

Toma de posesión y cese

Artículo 27º.-Toma de posesión.

Dentro de los treinta días desde la elección, la nueva junta directiva tomará posesión, levantándose la correspondiente acta, que forman los miembros salientes y entrantes.

Artículo 28º.-Cese.

Los cargos de la junta directiva cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración del plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo del Gobierno central o autonómico, o de las distintas administraciones públicas, sea central, autonómica, local o institucional.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave impuesta por el Colegio en virtud del correspondiente expediente.

f) Pérdida de la condición de la elegibilidad de acuerdo con los presentes estatutos.

g) Baja por enfermedad incapacitante por tiempo superior a seis meses.

h) Por fallecimiento de cualquier miembro.

Artículo 29º.-Vacantes.

En el supuesto de producirse el cese de cualquiera de los cargos directivos en la forma dicha en el artículo anterior, se observará lo siguiente:

1. El presidente se sustituirá por el vicepresidente, quien desempeñará el cargo hasta nuevo nombramiento. El secretario, por el vocal más joven de la junta, y el tesorero por el de mayor edad de los vocales.

2. Inmediatamente, se convocarán elecciones para cubrir el cargo, por el tiempo que falte hasta la próxima elección, en la forma establecida en los artículos precedentes, si quedase más de la mitad del periodo de mandato. Si por la brevedad del período que quede hasta la nueva elección estatutaria se entendiera innecesario producir un proceso electoral, así lo acordará la junta de gobierno, en resolución motivada que deberá ser ratificada en la primera junta general que se celebre.

3. Si se produjese el cese de la mitad más uno de los miembros de la junta de gobierno, habrán de convocarse a elecciones generales por el período de tiempo que reste hasta las elecciones estatutarias.

TÍTULO IV

Sobre la actuación de los órganos colegiales

Capítulo I

Las reuniones

Artículo 30º.-Pleno.

1. El Pleno de la junta directiva deberá reunirse ordinariamente cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando lo solicite, al menos un tercio de sus miembros, o siempre que las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la comisión permanente o del presidente.

2. Para que el Pleno pueda celebrarse válidamente, será necesario que concurran, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros que lo forman. En segunda convocatoria, que se citará para media hora más tarde en el mismo lugar y en la misma convocatoria, serán válidos los acuerdos cualesquiera que fuera el número de los asistentes.

3. Las convocatorias se efectuarán por el secretario, por escrito, con cuatro días de antelación, previo mandato del presidente; señalará día y hora para la reunión, en primera y segunda convocatoria, el orden del día y lugar en que ha de celebrarse.

4. Durante la sesión plenaria, solamente se podrán tratar los asuntos que figuren en el orden del día. Para la validez de los acuerdos se necesitará la mayoría simple de los asistentes, decidiendo el voto del presidente en caso de empate.

5. Será obligatoria la asistencia de los miembros de la junta directiva a las reuniones, constituyendo falta grave, que llevará consigo como sanción el cese en el cargo, la no asistencia, sin justificar, de tres reuniones consecutivas.

Artículo 31º.-Comisión permanente.

1. La comisión permanente deberá reunirse ordinariamente una vez al mes, o cada vez que lo estime conveniente el presidente o dos miembros de la misma.

2. La reunión se convocará por escrito por el secretario, por orden de la presidencia, fijando orden del día, día y hora para la reunión, en 1ª y 2ª convocatoria, figurando como último punto ruegos y preguntas.

3. Las convocatorias se efectuarán por el secretario, por escrito, con cuatro días de antelación, previo mandato de presidente, señalando día y hora para la reunión, en primera y segunda convocatoria, el orden del día y lugar de la reunión.

4. Durante la sesión, solamente se podrán tratar los asuntos que figuren en el orden del día, salvo aquellos que por los asistentes a la reunión o a propuesta del presidente, se consideren de interés y urgencia suficientes. Para la validez de los acuerdos se necesitará la mayoría simple de los asistentes, decidiendo el voto del presidente en caso de empate.

5. La asistencia de los miembros a las reuniones será obligatoria, considerándose falta grave con sanción de cese en el cargo, la falta de asistencia, sin justificación, a tres reuniones consecutivas.

Artículo 32º.-Asamblea general.

1. La asamblea general se celebrará ordinariamente, una vez al año, o extraordinariamente, cuando lo solicite, por escrito, un veinte por ciento de los colegiados, o cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del presidente, la junta de gobierno o la comisión permanente.

2. Para que la asamblea pueda celebrarse válidamente, será necesaria, en primera convocatoria, la mitad más uno del censo colegial; en segunda convocatoria, que se convocará media hora después en el mismo local, bastará con cualquiera que fuere el número de los asistentes, serán válidas las resoluciones y acuerdos.

3. La convocatoria se hará por escrito, por el secretario, con el visto bueno del presidente y contendrá día, hora y lugar para la reunión, fijando las correspondientes a la primera y segunda convocatoria y el orden del día, en el que, figurará como último punto ruegos y preguntas. La convocatoria será remitida con ocho días de antelación, como mínimo, a los colegiados, salvo que se trate de una reunión acordada con carácter de urgencia, que bastará con cuarenta y ocho horas.

4. En la asamblea se tratarán únicamente los temas que figuren en el orden del día, sin perjuicio de que, en el último capítulo, se encomienden a la junta directiva y/o a la comisión permanente el estudio de aquellos que se consideren necesarios.

5. Para la validez de los acuerdos, será necesaria la mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del presidente.

Artículo 33º.-Libro de actas.

De cada reunión que celebren tanto la asamblea general como la junta directiva, sea en Pleno o en comisión permanente, se extenderá la correspondiente acta, que será transcrita en un libro que, con tal fin, existirá en la secretaría, siendo custodiado por el secretario, y que previamente estará debidamente legalizado por el juzgado.

Capítulo II

Competencia de los órganos colegiales

Artículo 34º.-Asamblea general.

La asamblea general será la competente para:

a) Aprobar, si procede, la memoria y actuación de la junta de gobierno, de la que dará lectura el secretario.

b) Aprobar, si procede, el presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente.

c) Aprobar, si procede, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, y las cuentas de gastos e ingresos, así como la contabilidad general del Colegio.

d) Ratificar cuantos acuerdos haya adoptado la junta directiva, y que precisen de tal aprobación conforme a los estatutos que preceden.

e) Censurar la actuación de la junta directiva, en su totalidad, o de cualquiera de sus componentes cuando procediere.

f) Modificar el domicilio social del Colegio, o su demarcación.

g) Aquellas otras que se les sometan a examen.

Artículo 35º.-Junta directiva.

Son facultades de la junta directiva:

a) Representar al Colegio ante los poderes públicos y organismos oficiales.

b) Realizar cuantas gestiones sean precisas en beneficio de los colegiados.

c) Promover todos aquellos temas y cuestiones que se estimen necesarias en beneficio de las clase odontoestomatológica.

d) Prestar la cooperación necesaria a las administraciones públicas en general, sean central, autonómica o locales.

e) Informar, como peritos, en cuantos temas sea requerida.

f) Prestar colaboración a las autoridades administrativas, académicas, en general, en cuantas cuestiones interesen a la profesión.

g) Representar ante la Hacienda Pública estatal o autonómica, al colectivo profesional que encuadra.

h) Exigir el cumplimiento de las normas relativas al ejercicio profesional conforme lo establecido en las leyes en estos estatutos, o las que pudieran dictarse por las autoridades competentes.

i) Velar por la buena actuación de los colegiados en el ejercicio de la profesión, exigiendo el cumplimiento de las normas relativas a la deontología profesional.

j) Imponer a los colegiados, si a ello hubiera lugar, las correcciones disciplinarias que se establecen en los presentes estatutos, dando cuenta, cuando fuere menester, a las autoridades competentes, de las conductas que puedan ser constitutivas de delito, o constituyen un riesgo para la salud dentaria.

k) Inspeccionar, a tenor de lo establecido en estos estatutos, las clínicas dentales de los colegiados, pre

viamente a su apertura, informando favorable o desfavorablemente en las solicitudes realizadas a las autoridades sanitarias.

l) Denunciar ante las autoridades sanitarias, judiciales, y gubernativas, en general, aquellos establecimientos en donde se practique la odontoestomatología sin reunir las condiciones establecidas en estos estatutos, o las disposiciones vigentes, aquellos que se hallen regentados por personas no profesionales, o por titulados que no estén colegiados, personándose en los procedimientos en trámite e instando lo que, en derecho, proceda.

m) Perseguir el intrusismo profesional en cualquiera de sus formas, utilizando a tales efectos las acciones legales pertinentes, ante las autoridades judiciales, sanitarias y gubernativas, en general.

n) Instruir los correspondientes expedientes disciplinarios, conforme al procedimiento que se establece en estos estatutos, para perseguir las infracciones referidas más adelante.

ñ) Dirimir y/o resolver conflictos y/o discrepancias entre colegiados, entre éstos y sus pacientes, o entre éstos y las diferentes administraciones, empresas o compañías con las que hayan suscrito contratos.

o) Declarar previo examen médico pertinente y las demás pruebas que se estimen, la incapacidad de un colegiado para el ejercicio profesional, cuando se muestren evidentes alteraciones que así lo aconsejen.

p) Confeccionar las tarifas mínimas de honorarios que deberán ser obligatoriamente aplicadas como tarifas orientadoras de honorarios, al efecto de que puedan ser tenidas en cuenta, y constituyan baremo para el análisis de la actuación ética de cada colegiado.

q) Estudiar la regulación de las relaciones contractuales, de toda clase entre los profesionales y sus clientes, informando sobre su precedencia y actuando de mediadores para la resolución amistosa de los conflictos que pudieran plantearse.

r) Defender a los colegiados, incluso judicialmente, en aquellas situaciones en que resultaren perjudicados, perseguidos o vejados en su ejercicio profesional, ya sea personas individuales, públicas, u organismos públicos.

s) Cursar todos los escritos dirigidos a cualquier organismo por los colegiados, apoyándolos con un informe puntual, cuando así fuere procedente.

t) Promover el sentido corporativo en favor de toda obra de cooperación que pueda contribuir al bienestar individual o colectivo de la clase profesional.

u) Resolver todos los expedientes que se sometan.

v) Convocar la asamblea general.

w) Cualquier otra que se estime procedente y ajustada a las competencias del Colegio.

Artículo 36º.-Comisión permanente.

Son facultades de la comisión permanente:

a) Desarrollar cuantas competencias correspondan a la junta directiva y le sean encomendadas, resolviendo las incidencias que surjan.

b) Proponer cuanto procediere al Pleno de la junta directiva, y a la asamblea general.

c) Proponer a la asamblea general premios o menciones honoríficos para aquellos profesionales que se hicieran acreedores de ello.

d) Realizar aquellas actividades que encomiende el Pleno de la junta directiva, o la asamblea general.

e) Promover cuantas actuaciones, cursos, o ediciones de toda clase, que convengan a la profesión odontoestomatológica en nuestra demarcación.

f) Mantener los servicios de asesoramiento jurídico y fiscal de la junta directiva que se estimen necesarios.

g) Prestar el asesoramiento a los colegiados que se acuerde en asamblea general.

h) Redactar los presupuestos que, aprobados previamente por el Pleno de la junta directiva, se someterán a la aprobación de la asamblea general.

i) Igualmente, y en la misma forma, confeccionar la liquidación del presupuesto del año anterior y las cuentas de gastos e ingresos, así como la contabilidad general del Colegio.

j) Proponer a la aprobación del Pleno de la junta directiva, para ser elevado a la asamblea general, las inversiones y disposiciones del patrimonio colegial que se consideren procedentes.

k) Establecer la cuantía de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que deben de abonar los colegiados, así como las demás cargas que se estimen procedentes, las cuales se someterán al Pleno de la junta directiva, previamente a someterlas, cuando sea previo a la asambla general.

l) Establecer las tarifas o cuotas por emisión de certificados, impresos, recetas, formularios, informes, y cuantas labores realice el colegiado.

m) Proponer al Pleno de la junta directiva, las modificaciones de los reglamentos vigentes en el Colegio, y de los presentes estatutos, que se estimen pertinentes, para su sometimiento a la aprobación de la asamblea general, cuando fuere necesaria.

Artículo 37º.-Presidente.

Corresponde al presidente:

a) Hacer cumplir los preceptos de estos estatutos, y cuantos acuerdos adopte la asamblea general o la junta directiva.

b) Ostentar a todos los efectos la representación legal del Colegio, compareciendo en su nombre en todos los organismos de tipo administrativo, judicial y de cualquier orden, estando facultado, sin necesidad de ningún otro acuerdo, para designar abogados y procuradores que ostenten la representación y defensa de los intereses del Colegio y de los colegiados.

c) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la asamblea general y la junta directiva, tanto en Pleno como en comisión permanente, sean sesiones ordinarias o extraordinarias, suscribiendo el acta correspondiente.

d) Autorizar los informes, convocatorias y comunicaciones que se dirijan a los colegiados, y a todas las

autoridades, corporaciones o personas particulares o jurídicas.

e) Autorizar, con el tesorero, las cuentas bancarias del Colegio, las imposiciones y los talones, cheques o reintegros que de la misma se hagan.

f) Visar todas las certificaciones y escritos expedidos por la Secretaría del Colegio.

g) Autorizar, juntamente con el tesorero, los libramientos y órdenes de pago, así como los libros de contabilidad.

h) Nombrar las secciones acordadas por el Pleno de la junta directiva y las personas que se nombren para formar parte de las mismas.

Artículo 38º.-Vicepresidente.

Corresponde al vicepresidente asistir y sustituir en casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento al presidente, desempeñando cuantas funciones le confiera éste, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 39º.-Secretario.

Corresponde al secretario:

a) Redactar y remitir las convocatorias para las distintas reuniones de los órganos del Colegio.

b) Redactar las actas de todas las reuniones de la asamblea general, de la junta directiva, en comisión permanente o en Pleno, ordenando su transcripción al libro correspondiente, una vez aprobada, con el visto bueno del presidente.

c) Custodiar y llevar los libros y archivos, registros, ficheros y expedientes del Colegio y de los colegiados.

d) Custodiar y cuidar de la anotación del registro en los libros de entradas y salidas de todo tipo de oficios, comunicaciones y escritos.

e) Firmar con el presidente los escritos que emanen de los distintos órganos del Colegio.

f) Expedir, con el visto bueno del presidente, las certificaciones que sean procedentes, cuidando del abono de la tasa correspondiente.

g) Confeccionar la memoria de las actividades de los distintos órganos del Colegio, en cada ejercicio, leyéndola ante la asamblea general.

h) Organizar y dirigir las oficinas del Colegio, con arreglo a los estatutos del mismo, siendo responsable de su marcha y del personal.

i) Todas las demás que le asigne la junta directiva.

Artículo 40º.-Tesorero contador.

Corresponde al tesorero-contador:

a) Llevar, autorizar los libros de ingresos y gastos, y, en general, de contabilidad del Colegio, con el visto bueno del presidente.

b) Autorizar y ordenar cuantos pagos deba realizar el Colegio, con el refrendo del presidente.

c) Librar toda clase de recibos, cuotas, tasas y demás que deban de ser abonados al Colegio.

d) Preparar los presupuestos para cada ejercicio anual y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y las cuentas de gastos e ingresos anuales, dando cuenta de ellas a la asamblea general.

e) Confeccionar el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio, dando cuenta de ello a la junta directiva.

f) Dirigir toda la contabilidad del Colegio con la aprobación de la junta directiva.

Artículo 41º.-Vocales.

Corresponden a los vocales, amén de las sustituciones indicadas, desempeñar todas las comisiones, actividades o cometidos que le sean señalados por la asamblea general, la junta directiva, o el presidente, informando de su resultado a los mismos.

TÍTULO V

Sobre el ejercicio profesional

Capítulo I

De la profesión

Artículo 42º.-Colegiación.

Será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión odontoestomatológica, dentro del ámbito de la demarcación de este Colegio, la inscripción como colegiado del mismo.

Uno.-La solicitud de primera colegiación se efectuará mediante instancia dirigida al presidente del Colegio, acompañándose a la misma:

a) Declaración jurada de conocimiento de los estatutos del Colegio, los del consejo general, autonómico y el código deontológico vigente, comprometiéndose a su cumplimiento.

b) Comunicación del lugar en que efectuará su ejercicio profesional.

c) Solicitud de inspección y autorización para la apertura de la clínica profesional, si fuere propia.

d) Título profesional en original o fotocopia autenticada del mismo.

e) Tres fotografías tamaño carnet.

f) Impreso de solicitud de ingreso en las secciones colegiales o instituciones que sean de obligada permanencia.

g) Solicitud de alta en el impuesto de actividades económicas.

h) Las coberturas que la junta directiva señale como obligatorias.

i) Cualquier otro impreso que tenga establecido el Colegio, por acuerdo de junta de gobierno, aprobado por la asamblea general.

Dos.-Si procediere de otro Colegio perteneciente a la Comunidad Europea, bastará certificación acreditativa de la baja en el mismo, como ejerciente, y de no haber sido sometido a expediente sancionador alguno, habiendo cumplido todos sus deberes socio-profesionales y atendido a las cargas económicas que tengan establecidos.

Artículo 43º.-Sobre la admisión.

La junta directiva, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la solicitud de colegiación, la resolverá, comunicando al interesado, quien en el plazo de diez días podrá interponer los recursos establecidos en estos estatutos.

Una vez admitida la colegiación, se expedirá la correspondiente tarjeta de identidad y el título acreditativo de pertenencia al Colegio.

La solicitud de cualquier documento que se estime necesario para completar el expediente de solicitud, suspenderá el plazo para resolver, reanudándolo una vez que sea cumplimentado el requerimiento, lo que deberá hacerse en los 15 días siguientes a haberse solicitado al peticionario. Transcurrido el plazo, se declarará caducada la solicitud.

Artículo 44º.-Sobre la baja.

Se perderá la condición de colegiado en los supuestos de:

a) Dejar de satisfacer dentro de los plazos señalados las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, así como a cuantas cargas colegiales viniere obligado el colegiado.

b) La condena firme dictada por autoridad judicial que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) La expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario, conforme a los trámites que se señalan en los artículos 73º y siguientes de estos estatutos.

d) La baja voluntaria.

e) Por el fallecimiento del colegiado.

Artículo 45º.-Cierre de la clínica.

La pérdida de la condición de colegiado llevará consigo el cierre inmediato de la clínica, y el cese de toda actividad profesional en la misma en los supuestos de ejercicio en clínica propia e individual. El Colegio adoptará las medidas pertinentes en tal sentido para la atención de los pacientes y los derechos de los herederos, en su caso.

Artículo 46º.-Tipos de colegiación.

Los colegiados tendrán la condición de:

1.a) Numerarios, que podrán colegiarse como en ejercicio o sin ejercicio.

b) De honor.

2. Serán colegiados con ejercicio cuantos profesionales se dediquen a la odontoestomatología ejerciéndola con pacientes.

3. Serán considerados sin ejercicio quienes deseando pertenecer al Colegio, no ejerzan la profesión con pacientes.

4. Se considerarán de honor aquellas personas profesionales o no, que por su labor relevante y meritoria desde el punto de vista colegial, científico o profesional, en relación con la odontoestomatología, así lo acuerde la asamblea general, a propuesta de la junta directiva.

Capítulo II

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 47º.-Derechos de los colegiados.

Los colegiados en su condición de tales, tendrán derecho a:

a) Ser defendidos por el Colegio, cuando sean vejados o perseguidos en el ejercicio profesional.

b) Obtener el asesoramiento de cualquier tipo, que tenga acordado la asamblea general.

c) Gozar de la condición de colegiado, con todos los derechos dimanantes del mismo.

d) Elegir y ser elegidos para los cargos de la junta directiva o para secciones que se creen.

Artículo 48º.-Deberes de los colegiados.

Los colegiados vienen obligados a:

a) Cumplir todas las obligaciones dimanantes de estos estatutos, de los del consejo general, el autonómico, y cuantos afecten a la odontoestomatología.

b) Cumplir todas las cuotas ordinarias o extraordinarias, y cuantas exacciones acuerde el Colegio a través de sus órganos competentes.

c) Comparecer ante la junta directiva, siempre que fuere requerido por ello.

d) Domiciliar los pagos acordados por la junta directiva y asamblea general.

e) Adaptar los anuncios, emblemas y publicidad a las normas aprobadas por el Colegio, o por el consejo general o el autonómico.

Capítulo III

Sobre las consultas

Artículo 49º.-Clínicas.

El ejercicio profesional por cuenta propia se efectuará en un consultorio o clínica dental, que estará instalado en un local cerrado, que reúna las condiciones que se señalan en el Reglamento sobre apertura de clínicas de este Colegio y las normas relativas a las mismas dictadas por la Administración central y autonómica.

Artículo 50º.-Anuncio de clínica.

Toda clínica dental deberá ostentar en la puerta de entrada al local, un rótulo de quinientos centímetros cuadrados como máximo, en el que conste, nombre y apellidos del colegiado, y su número de colegiación, con la titulación de que disponga, además de figurar la leyenda Clínica dental u otra similar aceptada por la junta directiva.

No podrán colocarse rótulos en ventanas, balcones o fachadas.

En el interior de la clínica y en su sala de espera, deberá figurar el título original o fotocopia autenticada del mismo, y el acreditativo de la colegiación con el certificado de inspección para apertura de la clínica.

Artículo 51º.-Fichero.

En cada clínica dental deberá existir un archivo en el que figure una ficha por cada paciente tratado en la misma.

En la ficha se indicarán, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos del paciente, dirección y teléfono, características y antecedentes médicos especiales del paciente, diagnóstico previo, plan de tratamiento, fecha de las visitas efectuadas con indicación del trabajo efectuado y honorarios percibidos.

Existirá un expediente en el que conste todo el historial clínico del paciente.

Artículo 52º.-Fichero profesional.

En el supuesto de traspaso de la clínica dental a otro colegiado, se hará entrega al mismo del fichero y expedientes médicos que posea el transmitente.

Al cierre de una clínica dental, el Colegio conservará el fichero durante un periodo mínimo de cinco años, pudiendo entregarlo a cualquier profesional colegiado mediante resolución motivada que se dicatará en expediente que se iniciará con solicitud del colegiado que así le interese, o acuerdo de la junta directiva, y el que se dará cuenta a todos los colegiados al fin de que puedan formular dentro de los 15 días siguientes.

Artículo 53º.-Apertura de clínica.

La apertura de la clínica dental precisará de la autorización expresa de la junta directiva, previa a la autorización administrativa.

El Colegio inspeccionará si reúne los requisitos precisos para su apertura, dando cuenta al ayuntamiento y a la Delegación de Sanidad del resultado de la visita.

Artículo 54º.-Ausencia del titular.

En caso de ausencia del colegiado, la clínica permanecerá cerrada, salvo que un profesional colegiado quede al frente de la misma, debiendo comunicarse la circunstancia en todo caso al Colegio.

Artículo 55º.-Traspaso de clínica.

El colegiado, o sus herederos al fallecimiento de éste, tendrán derecho a traspasar su clínica dental a otro profesional colegiado, previa comunicación a la junta directiva, y expediente aprobatorio de tal cesión.

Artículo 56º.-Inspecciones de clínicas.

La junta directiva podrá acordar posteriores inspecciones de las clínicas dentales abiertas al público, cuando lo estimen necesario, o exista constancia o indicios de incumplimiento de las normas de estos estatutos, la comisión de cualquier falta contra la deontología profesional, o se reciba cualquier denuncia de hechos perseguibles.

La junta directiva determinará las personas y la forma en que la inspección se realizará. Del resultado de la misma darán cuenta a la junta directiva que, en Pleno, resolverá lo pertinente.

Constituye falta grave no permitir el acceso y la inspección mencionada en este artículo.

Artículo 57º.-Presupuesto.

Todo paciente recibirá del profesional un presupuesto detallado del importe del tratamiento con especifica

ciones concretas, así como la forma de pago que se acuerde. Se expedirá por duplicado que firmarán ambas partes, siendo un ejemplar para cada una de ellas.

Realizado el pago, se expedirá el correspondiente recibo finiquito.

TÍTULO VI

Sobre la deontología profesional y responsabilidad

Capítulo I

Normas deontológicas

Artículo 58º.-Actuación profesional.

Solamente los colegiados están autorizados para realizar intervenciones odontoestomatológicas en la boca del paciente, quirúrgicas, protésicas o de cualquier otra índole. Incurrirá en falta muy grave quien autorice tales intervenciones a personas que no estén adscritas a nuestro Colegio.

Artículo 59º.-Personal auxiliar.

El personal auxiliar de la clínica dental podrá desarrollar funciones simplemente complementarias y auxiliares de la de su principal, y, en todo caso, siempre en presencia del Colegiado y bajo su atenta inspección y vigilancia. Incurrirá en falta leve el colegiado que descuide la vigilancia y control del personal auxiliar.

Artículo 60º.-Secreto profesional e higiene.

El colegiado garantizará el secreto profesional de cuantas intervenciones realice con sus pacientes, la máxima higiene tanto propia como de todo el personal auxiliar, incluyendo la limpieza e higiene del local y de las prendas de vestir apropiadas que se utilicen. Constituye falta muy grave la inobservancia de esta obligación.

Artículo 61º.-Tratamiento.

Todo profesional deberá procurar la salud dental del paciente, cuidando en cuanto sea posible hacer una odontología conservadora, absteniéndose de efectuar extracciones innecesarias o peligrosas, e informando adecuadamente al paciente, siempre que le sea solicitado y estime conveniente. No cuidar la salud dentaria y no desarrollar una clínica conservadora constituye falta muy grave.

Artículo 62º.-Libertad en el ejercicio profesional.

El colegiado, tanto cuando trabaje por cuenta propia como cuando lo haga por cuenta ajena, deberá actuar con absoluta independencia y responsabilidad, defendiendo la libertad de prescripción y tratamiento, rechazando o denunciando, si a ello hubiera lugar, todo tipo de intromisión, o presión, sea de los pacientes, sea de los propietarios de las clínicas, o de cualquier otra persona, entidad o aseguradora. Constituye falta muy grave la inobservancia de este precepto.

Artículo 63º.-Diagnóstico.

El paciente tendrá derecho a recibir del profesional un diagnóstico previo de su estado bucal, con detallado informe de las operaciones que se pretenden realizar, así como el presupuesto del tratamiento con especificaciones concretas de la forma de pago que se acuerde, firmando el correspondiente contrato por duplicado

ambas partes, siendo un ejemplar para cada uno de ellos. La infracción se tipifica como falta muy grave.

Artículo 64º.-Recibo de pago.

Cada profesional expedirá recibo de las cantidades que le fueren abonadas, sin otros cargos que los legalmente autorizados. La omisión se considera falta grave.

Artículo 65º.-Responsable de clínica.

En las clínicas en que trabajen varios profesionales, figurará uno de ellos como el director y responsable oficial de la misma, en todos los órdenes, sin perjuicio de la que concretamente corresponda a cada uno de los profesionales adscritos a la clínica.

Capítulo II

Responsabilidad de los colegiados

Artículo 66º.-Responsabilidad en general.

Los colegiados incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa, en los términos establecidos en las leyes, como consecuencia de su actuación profesional.

Artículo 67º.-Arbitraje.

El Colegio actuará como mediador y dictará el laudo resolviendo, cuando así lo solicitaren, las discrepancias surgidas entre colegiados, o éstos y los pacientes, o los mismos y cualquier compañía, entidad o corporación, siempre que ambas partes lo acepten.

Artículo 68º.-Responsabilidad colegial.

El Colegio podrá ejercitar las acciones que la ley le reconozca contra cualquier colegiado, exigiendo aquellas responsabilidades que con respecto al mismo Colegio hubiere incurrido.

Artículo 69º.-Responsabilidades del colegiado.

Sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas mencionadas, los colegiados que incumplan las normas deontológicas, o los deberes, obligaciones o prohibiciones establecidos en los presentes estatutos, podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, que serán sancionadas por la junta directiva.

Artículo 70º.-Infracciones.

Las faltas en que pueden incurrir los colegiados se clasifican en muy graves, graves o leves.

1. Son faltas muy graves:

a) Las que se han señalado como tales en estos estatutos.

b) Aquellos hechos que afecten gravemente al prestigio de la profesión y al de los colegiados.

c) Incurrir en tres faltas graves sancionadas en el expediente correspondiente.

d) Cualquier tipo de enfrentamiento con la junta directiva o con los colegiados. Se entenderá como enfrentamiento la postura intransigente e insultante reiterativa que impide el nomal desarrollo de una reunión o actividad colegial.

e) La falta de respeto y consideración a los miembros de la junta directiva o del consejo general o del consejo gallego en sus funciones, o cualquier postura o mani

festación que suponga demérito, injuria o menoscabo al Colegio, al consejo general, o al consejo gallego.

2. Serán faltas graves:

a) Las que como tales estén calificadas en estos estatutos.

b) La comisión de tres faltas leves sancionadas conforme se establece en estos estatutos.

c) Cualquier incumplimiento o infracción a lo preceptuado en estos estatutos que no revistan notoria gravedad.

d) La desobediencia o incumplimiento de cualquier orden emitida por la junta directiva o la falta de consideración o respeto personal a cualquier colegiado.

e) Cualquier otra de igual tipología y análoga gravedad a juicio de la junta directiva atendidas las circunstancias de cada caso.

3. Serán faltas leves todas las no incluidas en los dos apartados anteriores.

Artículo 71º.-Sanciones.

Las faltas establecidas en el artículo anterior tendrán las siguientes sanciones:

a) Para las faltas leves se podrán imponer las sanciones de:

a.1. Amonestación verbal privada, que será impuesta por el presidente.

a.2. Amonestación por escrito, que suscribirá el presidente.

a.3. Amonestación por la junta directiva.

b) A las faltas graves podrán aplicarse como sanciones las que siguen:

b.1. Amonestación pública ante la asamblea general.

b.2. Imposición de multa de 1.000 a 25.000 pesetas.

b.3. Amonestación pública e imposición de multa en igual cantidad.

b.4. Suspensión en el ejercicio profesional durante el plazo de un mes, y multa de 25.000 a 50.000 pesetas.

c) A las faltas muy graves podrán imponerse algunas de estas penas:

c.1. Suspensión en el ejercicio profesional por el periodo de un mes y un día a seis meses, y multa de 50.000 a 100.000 pesetas.

c.2. Suspensión en el ejercicio profesional por el plazo de seis meses y un día a dos años y multa de 100.000 a 200.000 pesetas.

c.3. Suspensión del ejercicio profesional de dos años y un día a cinco años y multa de 200.000 a 500.000 pesetas.

c.4. Expulsión y baja en el Colegio.

d) La imposición de las sanciones dichas, salvo la c.4, llevará aparejada la obligación de subsanar o corregir los defectos o irregularidades observados, rectificando las situaciones o conductas improcedentes, ejecutando, en definitiva, el acuerdo que adopte la junta

directiva como consecuencia de los hechos denunciados y comprobados en el expediente.

Las penas serán determinadas dentro de cada categoría, en atención a la gravedad del hecho y a la conducta del colegiado.

Artículo 72º.-Depuración de los hechos denunciados.

Las faltas leves podrán sancionarse por la junta de gobierno sin necesidad de expediente contradictorio, con la simple información previa realizada por la comisión permanente, previa audiencia del colegiado para que en el plazo improrrogable de diez días pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.

Para la imposición de sanciones en faltas graves o muy graves, será necesaria la incoación de expediente.

Artículo 73º.-Expediente sancionador.

El expediente se iniciará de oficio o a instancia de parte, mediante acuerdo de la junta directiva, en el que se designará juez instructor y secretario del mismo, nombrados entre los colegiados que forman parte de la junta directiva, con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Designados juez y secretario, se comunicarán al colegiado incurso en el expediente para que, en el plazo de ocho días, pueda alegar cualquier circunstancia de recusación de los mismos. La junta directiva resolverá la petición.

b) Firme la designación de juez y secretario, se comunicará a los mismos el acuerdo de la junta directiva, con remisión de la investigación previa realizada por la comisión permanente de la junta directiva.

c) Recibida la comunicación, el juez ordenará la apertura del expediente, colocando los nombramientos como cabeza del mismo, y citando inmediatamente a declarar al expedientado, comunicando la presente infracción que motiva el expediente, indicando el derecho a designar abogado que defienda sus intereses, del que podrá estar asistido en todas su comparecencias. Éste, en los ocho días siguientes a su declaración, o en el momento de ésta, podrá aportar cuantas pruebas, testificales, documentales o de cualquier orden, de las que pretenda valerse.

d) El juez en los cinco días siguientes admitirá la prueba que estime pertinente, rechazando la restante, comunicando el acuerdo al expedientado, quien podrá interponer contra el mismo recurso en los términos establecidos en los artículos 79º y siguientes de estos estatutos.

e) Practicada la prueba acordada por el juez, dentro del plazo máximo de veinte días, con intervención del expedientado y los denunciantes, a los que se hará saber de su práctica indicando la fecha y lugar, si procediese a los efectos oportunos.

f) Practicada la prueba, el juez instructor formulará pliego de cargos, que comunicará al expedientado para que éste, en los ocho días siguientes improrrogables, formule sus alegaciones contra el mismo.

g) Formuladas las alegaciones, o transcurrido el plazo sin hacerlas, el juez instructor elevará a la junta directiva propuesta de resolución. Si no encontrare pruebas suficientes de las supuestas infracciones perseguidas, pro

pondrá el sobreseimiento de las actuaciones y archivo de las diligencias.

h) Recibida la propuesta de resolución, la junta directiva, de la que no formarán parte para esta decisión los designados como juez instructor y secretario del expediente, en Pleno resolverá en los cinco días siguientes, comunicando el acuerdo al expedientado y al denunciante, si lo hubiere, quienes podrán interponer contra la misma los recursos establecidos en los presentes estatutos en los artículos 79º y siguientes.

i) Corresponderá a la junta directiva la ejecución de las sanciones impuestas.

Artículo 74º.-Extinción de responsabilidad.

La responsabilidad colegial se extinguirá:

a) Por muerte del inculpado.

b) Por prescripción de la sanción impuesta.

c) Por prescripción de la infracción.

d) Por indulto acordado en asamblea general a propuesta del Pleno de la junta directiva.

Artículo 75º.-Prescripción de las infracciones y las sanciones.

Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves al año, y las muy graves a los dos años, a contar desde el conocimiento de la supuesta infracción por la junta directiva.

Las sanciones prescribirán por el transcurso de igual plazo sin su cumplimiento.

El plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier comunicación relativa al expediente o a la infracción dirigida al colegiado.

Artículo 76º.-Publicidad de las sanciones.

Las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves podrán publicarse en la prensa ordinaria. En todo caso, todas las sanciones impuestas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, para que éste los traslade a los demás colegios del Estado español.

La resolución que se dicte con referencia al expediente se hará constar en el expediente individual de cada colegiado.

Artículo 77º.-Rehabilitación.

Por el transcurso de igual plazo que el establecido para la prescripción, sin haber incurrido en ninguna otra infracción, el sancionado será rehabilitado de oficio, haciéndolo así constar en su expediente.

En el caso de la expulsión del Colegio, el colegiado solamente podrá solicitar de nuevo su colegiación una vez transcurridos cinco años de la sanción.

Artículo 78º.-Responsabilidad de la junta directiva.

Los miembros de la junta directiva podrán incurrir en las mismas responsabilidades que los colegiados antes referidaa. Si se siguiera expediente contra un miembro de la junta directiva, habrá de suspenderse en su cargo, inmediatamente después de que la junta directiva acuerde la incoación del mismo.

TÍTULO VII

Régimen jurídico, económico y administrativo del Colegio

Capítulo I

Procedimiento jurídico

Artículo 79º.-Procedimiento.

La impugnación de actos emanados de cualquier órgano colegial se ajustará al procedimiento administrativo común aprobado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra los actos indicados en el apartado anterior podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar de la fecha de la notificación del mismo.

Artículo 80º.-Recurso ordinario.

Transcurridos los plazos indicados, en los quince días siguientes la junta directiva resolverá el recurso, entendiéndose desestimado tácitamente si transcurrieren otros dos meses desde la interposición del recurso, sin notificar resolución expresa. Contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición cabrá recurso ordinario ante el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, que lo resolverá con arreglo al procedimiento establecido en sus propios estatutos.

Artículo 81º

Todos los actos que afecten individualmente a algún colegiado, y cuantos acuerdos y resoluciones se dicten por cualquier órgano del Colegio, serán motivados y notificados por escrito a los interesados. La notificación hará constar los recursos que contra la misma procedan y el plazo hábil para el mismo.

Artículo 82º.-Régimen supletorio.

Será supletoria de estos preceptos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el procedimiento administrativo.

Capítulo II

Régimen económico del Colegio

Artículo 83º.-Aprobación de presupuesto.

La asamblea general de colegiados aprobará los presupuestos anuales de la entidad para el ejercicio siguiente y la liquidación del presupuesto del año anterior, sobre ingresos y gastos, en la asamblea ordinaria.

Asimismo, la asamblea general aprobará las cuotas y cuantas exacciones sean necesarias para hacer frente a los gastos de Administración y cumplir los fines y funciones que competen al Colegio.

Artículo 84º.-Preparación del presupuesto.

Los presupuestos anuales y la liquidación del ejercicio anterior serán preparados, redactados y presentados por el contador-tesorero, con el visto bueno del presidente, y, previamente a presentarse ante la asamblea general, serán aprobados por la junta directiva en Pleno.

Artículo 85º.-Contabilidad colegial.

Los libros de contabilidad, los presupuestos y todos los soportes que justifiquen los gastos e ingresos del

Colegio, estarán archivados en el Colegio, y bajo la custodia del tesorero-contador.

Los colegiados podrán examinarlos dentro de las setenta y dos horas anteriores a la asamblea general en que se hayan de someter a aprobación, o cuando lo solicite el 20% del censo colegial.

Capítulo III

Régimen administrativo

Artículo 86º.-Del Colegio.

Todo colegiado, desde el momento de su incorporación al Colegio, recibirá el carnet que le acredita como tal, con su número colegial, expedido por el secretario con el visto bueno del presidente, en el que figurará la firma del colegiado y su fotografía. Asimismo recibirá certificación de acuerdo de admisión.

El modelo de carnet será aprobado por la asamblea general a propuesta de la junta directiva.

Artículo 87º.-Expediente personal.

También desde el momento de su colegiación, se abrirá el expediente personal de cada colegiado, en el que se hará constar la solicitud para su alta colegial, y la tramitación hasta su admisión. Se harán constar en el mismo cuantas vicisitudes referentes al colegiado vayan sucediendo durante su ejercicio profesional.

Artículo 88º.-Talonarios de recetas, impresos y certificados.

Asimismo, desde el momento de su incorporación al Colegio, el colegiado tendrá derecho a que se le vayan entregando talonarios de recetas odontoestomatológicas que haya aprobado y confeccionado el Colegio. Igualmente impresos para certificado, y el certificado de aprobación para su clínica dental.

TÍTULO VIII

De la disolución del Colegio

Artículo 89º.-Disolución.

El Colegio se disolverá en acuerdo de asamblea general, con el voto favorable de la totalidad de los asistentes.

Artículo 90º.-Liquidación del Colegio.

Los bienes de que dispusiere el Colegio en el momento de su disolución serán destinados, después de hacerse efectivas todas las deudas pendientes de pago, y todas las cargas que pesen sobre el Colegio, a una institución de carácter benéfico designada por la asamblea general, y ubicada dentro de la demarcación del Colegio. La asamblea designará una comisión, que se ocupará de la disolución del Colegio.

Disposición final

Estos estatutos entrarán en vigor dentro de los veinte días siguientes a la aprobación del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, y una vez publicados en el tablón de anuncios del Colegio, la aprobación y comunicado a todos los colegiados.

Disposición derogatoria

Quedan derogados cuantos acuerdos adoptados por los órganos del Colegio con anterioridad a la aprobación de estos estatutos, se opongan al mismo.

Aprobado en Pontevedra a veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco.

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