Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Viernes, 27 de junio de 1997 Pág. 6.244

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 152/1997, de 5 de junio, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aéreo-subterránea, a 15/20 kV trazada entre la L.M.T. al C.T. Cabral-Igrexa hasta el centro transformador que se proyecta en Casal-Cabral, municipio de Vigo (Pontevedra). (Expediente 45/1995).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa nº 2 de A Coruña, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aéreo-subterránea, a 15/20 kV teniendo el tramo subterráneo 40 m de longiud, con conductor tipo R.H.V., y el tramo aéreo de 485 m de longitud con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, trazada desde el apoyo 6 de la L.M.T. al C.T. Cabral-Igrexa hasta el centro transformador que se proyecta en Casal-Cabral, municipio de Vigo (Pontevedra). (Expediente 45/1995).

Dicha instalación se autorizó y se declararó de utilidad pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra de 12-5-1995, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 4-7-1995, en el BOP de Pontevedra del 22-6-1995, y en el BOE del 15-8-1995. Con la misma fecha fue aprobado su proyecto de ejecución.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 6-5-1996, en el BOP de Pontevedra del 14-5-1996, en el diario Faro de Vigo del 9-5-1996, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo, y en el de la delegación provincial al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto el propietario de la finca nº 19, que por encontrarse ausente, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se formuló ninguna alegación de oposición a la expropiación.

Una vez practicada por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra la inspección sobre el terreno según el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. ya que con esta línea se pretende suministrar energía al centro transformador que se proyecta en Casal-Cabral, partiendo de la L.M.T. al C.T. Cabral-Igrexa con objeto de garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro, estabilidad de la red y regularidad del servicio en dicha zona, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso por el procedemiento ordinario haría imposible cumplir los plazos previstos para la ejecución de las mismas.

En su virtud, y por propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea-subterránea que une la L.M.T. al C.T. Cabral-Igrexa hasta el centro transformador que se proyecta en Casal-Cabral, ayuntamiento de Vigo.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Vigo (Pontevedra) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que constan en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, cinco de junio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

4912