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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Viernes, 27 de junio de 1997 Pág. 6.246

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 154/1997, de 5 de junio, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con el objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de las líneas eléctricas de media tensión a los centros de transformación de Granda y Torre, comprendida en el proyecto de reelectrificación de Granda y Torre. (Expediente 4346 A.T.).

Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., (BEGASA) con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Cidade de Viveiro nº 4, 27002-Lugo, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea, a 20 kV, de 1.699 y 255 m de longitud, conductor LA-56, apoyos de hormigón y torres metálicas, con origen en la L.M.T. Ribeiras de Lea-Tamoga y final en los centros de Granda y Torre, en el municipio de Castro de Rei (Lugo); (expediente 4346 A.T.).

Dicha instalación fue autorizada y declarada de utilidad pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo de 15-11-1995, que fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 30-12-1995, en el BOP de Lugo del 3-1-1996, en el BOE del 21-12-1995 y en el diario El Progreso de Lugo de 23-11-1995. Con la misma fecha fue aprobado su proyecto de ejecución.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 21-8-1996, en el BOP de Lugo del 12-9-1996, en el diario El Progreso de Lugo del 11-7-1996, y la simple referencia en el BOE del 6-9-1996 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castro de Rei y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se formularon alegaciones.

Una vez practicada por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía BEGASA, ya que con esta línea se pretende ampliar las redes rurales de distribución de energía, para mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad y calidad del suministro en dichas zonas, atendiendo a las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., de las líneas eléctricas aéreas, a 20 kV de alimentación a los C.T. de Granda y Torre.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Castro de Rei, en la provincia de Lugo y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, cinco de junio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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