Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la fundación Eugenio Granell, con domicilio en Santiago de Compostela.
Supuestos de hecho:
Primero.-Natalia Isabel Fernández Segarra, en su calidad de secretaria del patronato de la fundación, en escrito de cuatro de noviembre de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día veintiuno de abril de 1995, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Manuel Peregil Cambón, con el número quinientos dos de su protocolo por Xerardo Denis Felipe Estévez Fernández, Eugenio Fernández Granell, Amparo Fernández Granell, Natalia Fernández Segarra, Xosé Denis Hombre, José Manuel Villanueva Prieto, intervienen el primero en nombre y representación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y los demás en su propio nombre y derecho. Esta escritura fue enmendada por otra posterior de fecha 27 de mayo de 1997, otorgada ante el mismo notario con el número ochocientos cincuenta y ocho de su protocolo.
Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevan al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural la fundación Eugenio Granell, dado su objecto y finalidad, por lo que, viéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interes gallego, y según establece el artículo 32.1 y 2 del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura e Comunicación Social.
Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por la orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, de 17 de junio 1997 (DOG del 4 de julio) se clasificó como de interés cultural la fundación Eugenio Granell, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3 a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.
Quinto.-Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es, entre otros, la creación y mantenimiento de un Museo Eugenio Granell en la ciudad de Santiago de Compostela, así como el fomento del estudio y difusión del conjunto de la obra de creación de Eugenio F. Granell.
Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como fundación Eugenio Granell, capacidad jurídica, domicilio y objeto.
La composición del patronato de la fundación está regulada en los artículos 16, 17 y 18 de sus estatutos.
Fundamentos de derecho:
Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Conforme al artículo 32.3 a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la fundación Eugenio Granell, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura e Comunicación Social, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.
Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7. 5 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.
Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2 de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.
Quinto.-A la vista de lo expuesto se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sec
ción de Fundaciones de la Consellería de Cultura e Comunicación Social según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1 y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.
Por todo esto,
DISPONGO:
Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la fundación Eugenio Granell.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura e Comunicación Social.
Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.
Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, al cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 9 de julio de 1997.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura y Comunicación Social
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