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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Martes, 22 de julio de 1997 Pág. 7.191

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO.

La Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada con fecha 3 de julio de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:

8º. Confirmación del acuerdo municipal de aprobación definitiva de la modificación puntual del plan general de ordenación en el entorno de la unidad de actuación número 13.

Se da cuenta de la propuesta de la alcaldía que, copiada literalmente, dice lo siguiente:

«Con motivo de la tramitación del procedimiento de aprobación de la modificación puntuald el plan general en el entorno de la unidad de actuación número 13, se planteó la duda acerca de si cumplía instar informe del recién creado Consejo Consultivo de Galicia, con motivo de que se producía un cambio de emplazamiento y una sensible ampliación de la zona verde incluida en el referido entorno, tal como preveía un precepto de aplicación supletoria, como era el artículo 129 de la Ley estatal sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 1992, o bien, por el contrario, ese informe no era preceptivo porque la Ley gallega de 1995, de delegación de competencias en los ayuntamientos en materia de urbanismo era preferente y no lo preveía.

Efectuada consulta telefónica a los servicios de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, mantuvieron la innecesariedad del informe del Consejo Consultivo, en base a la naturaleza supletoria del precepto citado de la Ley estatal y al carácter preferente de la Ley gallega de delegación de competencias en los ayuntamientos, quedando confirmada tal interpretación por el hecho de la emisión del informe vinculante y favorable del conselleiro sin hacer alusión a la necesidad de tal informe del Consejo Consultivo.

Posteriormente a la aprobación de la modificación puntual, por secretaría se expuso a esta alcaldía la persistencia de la duda acerca de la necesidad o no del informe del referido consejo, por lo que puestos en contacto con el mismo, el servicio correspondiente estimó que, en su opinión, era precisa tal intervención, por lo que instó su dictamen, que se emitió en sentido favorable.

El hecho posterior de la aprobaciónd e la Ley del suelo de Galicia, que en su artículo 51 no prevé la intervención del Consejo Consultivo gallego en el procedimiento de aprobación de modificaciones puntuales del planeamiento como la que nos ocupa y la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, que declaró nulos la mayor parte de los artículos de la Ley estatal del suelo de 1992, por invadir competencias en materia de urbanismo de las comunidades autónomas, entre ellos el referido artículo 129, vino a confirmar la corrección de la tesis de la consellería frente a la defendida por el Consejo Consultivo.

Por lo expuesto, se propone a la corporación al adopción del acuerdo siguiente:

Confirmar el acuerdo plenario de 5 de septiembre de 1996, por el que se aprobó definitivamente la modificación del plan general de ordenación urbana en el entorno de la unidad de actuación número 13 y subsanar el hecho de que el informe favorable emitido por el Consejo Consultivo se hubiese solicitado con psoterioridad, caso de que fuera preceptivo.

Previa deliberación la Corporación Municipal, en votación ordinaria y por nueve votos a favor de los miembros del BNG frente a 6 en contra (2 del PP, 2 del PSOE, 1 de EU-EG y 1 de F.I.), acordó aprobar en sus propios términos la propuesta transcrita».

Recursos.-Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo previsto en el artículo 58 y en las condiciones establecidas en el artículo 57 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la presente notificación, luego de comunicarlo a este ayuntamiento, según lo previsto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y contra aprobación de la tasa podrá formular recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes, contándose ambos términos desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fene, 14 de julio de 1997.

El alcalde

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