De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción a la Ley 1/1970, de 4 de abril, sobre caza.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
2. El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596, del Banco Pastor (0072) oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Pontevedra, 19 de junio de 1997.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente Último domicilio conocido Hecho denunciado Precepto infringido Precepto sancionador Sanción
Denunciado
Tarrío, 15-Caleiro-Vilanova
de Arousa
Ley 1/1970, de caza
Galáns, s/n-Corón, Vilanova de Arousa
Ley 1/1970, de caza
Galáns, s/n-Corón, Vilanova de Arousa
Ley 1/1970, de caza
Galáns, s/n-Corón-Vilanova de Arousa
Ley 1/1970, de caza
Rexomil, 2-Guizán, Mos
Ley 1/1970, de caza
Avda. Fragoso, 62-3º Vigo
Ley 1/1970, de caza
C-99/1996 Clemente González Abal
Cazar en un coto sin permiso (PO-10.124), el día 20 de octubre de 1996, en el término municipal de Vilanova de Arousa. Artículo 48.1.8 de la
Artículo 48 de la Ley 1/1970, de caza 4.000 ptas. C-134/1996 Manuel Jamardo Arca
Cazar sin permiso de coto (PO-10.066), el día 27 de octubre de 1996, en el término municipal de Cuntis. Artículo 48.1.8 de la
Artículo 48 de la Ley 1/1970, de caza 4.000 ptas. C-136/1996 Manuel Jamardo Arca
Cazar con escopeta y perros sin permiso de coto (coto PO-10.066), el día 3 de noviembre de 1996, en el término municipal de Cuntis. Artículo 48.1.8 de la
Artículo 48 de la Ley 1/1970, de caza 4.000 ptas. C-175/1996 Ramón Alonso Fernández
Llevar munición de perdigones en una batida de caza mayor y tener las armas cargadas con ella, (couto PO-10.182), el día 9 de noviembre de 1996, en el término municipal de Lalín. Artículo 48.2.8 de la
Artículo 48 de la Ley 1/1970, de caza 3.000 ptas. C-212/1996 Camilo Fernández Iglesias
Cazar en un coto vedado con rifle, acompañado de perros caseros, no cobrando pieza alguna, coto PO-10.039 y 10.040, el día 24 de noviembre de 1996, en el término municipal de Mos. Artículo 48.2.8 de la
Artículo 48 de la Ley 1/1970, de caza 3.000 ptas. C-233/1996 Antonio Lorenzo Vidal
Cazar en un coto privado de caza careciendo de permiso (coto PO-10.187), el día 5 de diciembre de 1996, en el término municipal de Caldas de Reis. Artículo 48.1.8 de la
Artículo 48 de la Ley 1/1970, de caza 4.000 ptas.
5614

