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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Miercoles, 06 de agosto de 1997 Pág. 7.620

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Factorías Vulcano, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Factorías Vulcano, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-6-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 30-5-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito

de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 2 de julio de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa

Factorías Vulcano, S.A.

1996-1998

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito del presente convenio será el de la empresa Factorías Vulcano, S.A., y afectará a su factoría de Santa Tecla en Vigo, y, por extensión, a cualquier lugar donde el personal de la empresa, sujeto a la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica, realice sus servicios a la misma.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todo el personal técnico, administrativo, subalterno y obrero, que preste sus servicios durante su vigencia. Queda excluido de este convenio el personal directivo a que hacen referencia los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Vigencia.

Las normas estipuladas en el presente convenio regirán a partir del 1º de enero de 1996. Su vigencia será de treinta y seis meses (1º de enero de 1996, al 31 de diciembre de 1998), entendiéndose prorrogado, de año en año, a no ser que cualquiera de ambas partes solicite en forma legal su revisión o rescisión con tres meses de antelación a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º.-Causas de revisión.

Será causa suficiente de revisión del convenio, si por disposición legal se establecieran mejoras en su total cuantía y fueran superiores a la totalidad de las comprendidas en el presente convenio.

También será causa de rescisión el incumplimiento de lo pactado por una de las partes.

Artículo 5º.-Comisión de vigilancia.

Para la aplicación e interpretación de las estipulaciones del presente convenio, se crea una comisión mixta, compuesta por tres vocales nombrados por dirección y otros tres en representación de los trabajadores, nombrados de entre sus miembros a propuesta del comité de empresa, así como dos suplentes para cada representación.

Actuará de secretario, con funciones de moderador, el titular de Asuntos Sociales, o la persona que éste designe.

La comisión informará y asesorará a la dirección y al comité de empresa, en relación con la interpretación de las cláusulas del convenio, en cuantas incidencias pudieran producirse, al objeto de que puedan contar con los elementos de juicio necesarios para la más acertada solución, sin perjuicio de las facultades que de acuerdo con el artículo 91 del Estatuto de los trabajadores, corresponden a la jurisdicción competente.

Si la comisión no se pronunciara por unanimidad en el correspondiente informe, podrá hacer constar los votos particulares con sus correspondientes alegaciones.

Artículo 6º.-Compensación de mejoras.

Todas las mejoras establecidas en el presente convenio, podrán ser absorbidas o compensadas con los aumentos de remuneración que en el futuro pudieran establecerse por disposición legal.

Artículo 7º.-Contrato con menores.

No se realizarán contratos de trabajo con menores de 16 años. El contrato para la formación se regirá por lo previsto en el artículo 11, 2, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, según quedó redactado por el Real decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo.

Artículo 8º.-Admisión de menores.

A la hora de ingresar trabajadores menores, deberán disfrutar de preferencia los hijos de trabajadores de esta empresa.

Artículo 9º.-Ingresos de personal.

Cuando existan vacantes y sea preciso cubrirlas, se publicarán por medio de aviso en los tablones de anuncios de la empresa. A la hora del ingreso y en igualdad de condiciones tendrán preferencia los hijos de productores.

No se admitirán jubilados de otras actividades.

Artículo 10º.-Promoción de categorías.

La promoción de categorías a que hace referencia el artículo 24 de la ordenanza laboral, se convocará cada año con objeto de cubrir las mismas, siendo las pruebas de promoción mediante examen, cuyos programas para las respectivas categorías y grupos

profesionales se darán a conocer con la antelación suficiente. De dichas pruebas será responsable el departamento de personal.

Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando se cubrirán por libre designación de la dirección de la empresa, así como el correspondiente a la categoría de oficial de 1ª, letra A, del personal obrero.

En éste último caso, la empresa oirá previamente al comité antes de pasar de la letra B a la A a un oficial de 1ª.

La empresa dispondrá los medios necesarios para la formación del personal existente en la misma, encaminada a la promoción de categorías.

Los exámenes se realizarán en la segunda quincena del mes de abril, pagándose atrasos con carácter retroactivo al 1º de abril.

Los productores mayores de 40 años y que lleven más de 15 en la categoría, podrán cubrir las vacantes que hayan quedado desiertas en su G.F.H., bien por no haber candidatos, o bien porque éstos no hayan superado las pruebas. En caso de que hubiera varios productores en el G.F.H. en estas circunstancias, cubrirán las plazas los de mayor antigüedad en la empresa.

La empresa escuchará al comité antes de ocupar las vacantes a que se refiere el artículo 24 de la ordenanza laboral.

Capítulo II

Régimen de trabajo

Artículo 11º.-Calendario laboral.

El calendario laboral se basará en unas jornadas de 1.752 horas de trabajo efectivo durante cada uno de los 3 años de vigencia de este convenio.

Durante el primer y segundo año de vigencia del convenio se efectuarán los calendarios laborales que figuran en los anexos números VII y VIII, respectivamente.

El calendario laboral para el tercer año se establecerá, de mutuo acuerdo por ambas partes, en diciembre de 1997.

Dichas horas deben de trabajarse en todo caso, salvo en situaciones de incapacidad temporal, licencias y permisos, excedencias, huelga o cierre patronal.

Artículo 12º.-Jornada laboral y horario de trabajo.

La jornada normal de trabajo en ésta empresa será la continuada de 8 horas.

El horario normal de trabajo comenzará a las 7 de la mañana y finalizará a las 15 horas, sin interrupción para bocadillo, que se tomará sobre la marcha, de lunes a viernes. Para el personal de turno de tarde comenzará a las 14 horas y finalizará a las 22 horas, sin interrupción para bocadillo, que se tomará sobre la marcha, también de lunes a viernes.

El personal técnico, administrativo y subalterno, con derecho a jornada intensiva de verano, compensa ese derecho con el disfrute de una jornada igual que el turno normal, pero con salida a las 14.30 horas.

La fijación de este horario supone la renuncia al período de descanso no inferior a quince minutos que para el supuesto de jornada continuada determina el artículo 34.4, de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que la empresa tuviera que establecer obligatoriamente dicho período de descanso, el anterior horario se ampliaría en el tiempo que durara aquél.

Todo el personal que realice la jornada en turno de tarde percibirá el plus establecido para estos casos.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

Independientemente de la libre iniciativa de la empresa para exponer el trabajo en horas extraordinarias y de la libre voluntad del trabajador para aceptarlas, se considera obligatoria la prestación de trabajo en horas extraordinarias por parte del personal, en los casos siguientes:

-Los que afecten a reparaciones o modificaciones de planta y equipo de la factoría que interfieran en la producción normal.

-Los que exijan la colaboración de la empresa para remediar o corregir situaciones excepcionales. El carácter de excepcional será sometido a la autoridad laboral.

-Los necesarios para la botadura de buques o varada en casos de reconocida necesidad.

La empresa reducirá al máximo la realización de horas extraordinarias, sin perjuicio de ofrecer el máximo nivel de servicio, informando previamente al comité el número de las que se vayan a realizar y sus causas.

Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales aquí contempladas o que puedan pactarse, se notificarán mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por empresa y comité a los efectos de obtener la reducción de recargos de cotización.

A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales se entenderán como tales las necesarias para cubrir períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno, mantenimiento o trabajos urgentes derivados de la naturaleza de determinadas actividades, pruebas, maniobras de buques, botaduras y otros supuestos similares.

Artículo 14º.-Abono de comida.

Aquellos productores a los que no se haya avisado con 24 horas de antelación y hagan trabajos en horas extraordinarias, tendrán derecho a una indemnización de 745 pesetas durante 1996 y 770 pesetas durante 1997 en concepto de comida, a excepción de aquellos que se les facilite salir durante la jornada laboral

por el tiempo que se estime oportuno en cada caso, el cual será abonado.

Será abonada comida los viernes vísperas de festivos, si se ejecutan horas extraordinarias, aunque exista preaviso.

Cuando la prolongación de la jornada exceda de una hora, será abonada comida.

En sábados y días festivos, sobrepasadas las 13 horas del día también se abonará comida cuando en éstos se trabajen un mínimo de cuatro horas.

Si el número de horas extraordinarias ejecutadas por el productor en el día laborable excede de cinco, tendrá derecho a una indemnización de 745 pesetas durante 1996 y 770 pesetas durante 1997 en concepto de cena. Si se prolongara el trabajo nocturno hasta pasadas las 4 horas de la madrugada, se le abonarán 215 pesetas más durante 1996 y 225 pesetas más durante 1997 en concepto de desayuno.

En el año 1998 las anteriores cantidades tendrán el incremento salarial acordado para dicho año.

Artículo 15º.-Cambios de puesto.

La dirección podrá ordenar cambios de puesto de una sección a otra, o dentro de cada sección, si las necesidades de organización lo requieren.

El trabajador que reciba una orden de cambio de puesto, siempre que ésta no represente vejación para el mismo, viene obligado a cumplirla inmediatamente, considerándose la negativa como falta de disciplina. Sin perjuicio de esta obligación, el interesado podrá ejercer las reclamaciones correspondientes.

Se considerarán vejatorias las siguientes:

-Para oficiales profesionales, el realizar trabajos de calificación correspondientes al grado 4; o sea, propios de peón.

-Para los especialistas y peones, el realizar tareas de limpieza de W.C., no siendo voluntariamente.

Si el cambio es temporal, una vez finalizado el período accidental el trabajador debe ser reintegrado a su puesto, que no habrá sido ocupado por otro productor. En caso de desaparición del puesto de trabajo, es decir, que el cambio de destino tenga carácter permanente, si se volviera a crear nuevamente aquel puesto, el trasladado tendrá derecho preferente para ocupar el mismo.

Cuando el traslado suponga cambio de oficio o profesión, la empresa siempre que las circunstancias lo aconsejen (edad, nuevo oficio, etc.), proveerá al trasladado de la formación adecuada al nuevo oficio o categoría, bien sea en la propia empresa o en centros oficiales o reconocidos.

Siempre que estos cambios o traslados se efectúen por conveniencia de la empresa, ésta estará obligada a respetar la categoría, como mínimo, del trabajador.

Para estos tipos de traslados se pedirá informe previo al comité de empresa.

Previa formación de expediente y la correspondiente notificación al comité de empresa, podrán ordenarse traslados como medida disciplinaria, en caso de notorio incumplimiento de las funciones propias del puesto o como consecuencia de actos de indisciplina.

Artículo 16º.-Pérdida de aptitudes.

El personal cuya capacidad haya disminuido por haber perdido aptitudes para el desempeño correcto de su trabajo, bien sea por edad u otras circunstancias profesionales antes de su jubilación o retiro, podrá ser trasladado a trabajos adecuados a sus condiciones, percibiendo la retribución correspondiente al puesto que debía desempeñar.

Si la merma de aptitudes fuera producida por accidente fuera de la factoría o por enfermedad no profesional, podrá ser destinado al puesto de trabajo que le designe la empresa, percibiendo el sueldo correspondiente a dicho puesto.

Los trabajadores que hayan perdido aptitudes por causa de accidentes de trabajo en la empresa, serán admitidos pudiendo ser trasladados a puestos de trabajo de inferior categoría, pero seguirán percibiendo el mismo sueldo o jornal que tenían en el momento del accidente.

La empresa podrá, en todo caso, reducir sus jornales en la misma cuantía que percibieran de renta por incapacidad, que se incrementará al Fondo Social. No obstante y previa aprobación en cada caso del órgano rector del Fondo Social, podrá quedar reducida la deducción al 60% de la citada renta de incapacidad. Para todos aquellos que perciban indemnización a tanto alzado o global, obligatoriamente aportarán el 15% de dicha cantidad al Fondo Social.

Artículo 17º.-Retribución en los cambios de puesto.

Cuando un trabajador ocupe provisionalmente un puesto de calificación inferior, conservará su retribución anterior, pero la prima correspondiente al nuevo puesto.

Si el traslado de puesto obedece a solicitud del propio interesado, éste percibirá la remuneración correspondiente al nuevo puesto, aunque sea inferior al anterior.

Cuando un trabajador ocupe provisionalmente un puesto de calificación superior en el cual no tenga posibilidad alguna de promocionar, se le abonará la retribución correspondiente a dicho puesto durante el tiempo que dure esta ocupación.

El hecho de que un trabajador por motivo de orden personal perciba, en un determinado puesto, una retribución superior a la correspondiente al mismo, no implica que otro trabajador que venga a sustituirle, deba percibir la misma retribución, sino que percibirá la correspondiente realmente a su categoría profesional.

Se respetará el grupo de tarifa de Seguridad Social a los productores con más de 15 años de antiguedad en la empresa y a los que resten menos de 15 años para su jubilación.

Artículo 18º.-Vacaciones.

En el año 1996 las vacaciones se disfrutarán del 16 de julio al 17 de agosto, incluidas ambas fechas.

En el año 1997 las vacaciones se disfrutarán del 19 de julio al 18 de agosto, incluidas ambas fechas.

En el año 1998 las vacaciones se disfrutarán en las fechas que se determinen en el calendario laboral de dicho año.

El personal del servicio de planta que preste servicio durante el período de vacaciones disfrutará éstas fuera de ese período, en turnos establecidos de común acuerdo con la jefatura del servicio.

Aquellos que pretendan disfrutar sus vacaciones fuera del turno establecido, habrán de solicitarlo de dirección antes del 30 de abril, y la contestación de la empresa será antes del 15 de mayo.

El economato permanecerá cerrado durante el período de vacaciones establecido.

Si se presentaran necesidades no previsibles en el turno de vacaciones que causen grave perjuicio a la empresa, ésta podrá solicitar al personal necesario el cambio de fechas, por medio del comité de empresa.

Artículo 19º.-Retribución de las vacaciones.

La retribución de las vacaciones estará formada por el salario convenido, más la antigüedad correspondiente, incrementándose los conceptos anteriores con la parte proporcional de prima calculada en función de la prima media obtenida en los tres últimos meses, garantizando un mínimo de 65 de actividad para todo el personal.

Artículo 20º.-Licencias y permisos.

Previa solicitud de los trabajadores afectados, se concederá licencia retribuída por el tiempo y en los casos siguientes:

1º) De una jornada de trabajo.

-Matrimonio de padres, hijos y hermanos, incluso hermanos políticos.

-Enfermedad grave de hermanos, hermanos políticos y nietos.

-Por fallecimiento de primos, tíos y sobrinos carnales.

-Por fallecimiento de abuelos y nietos políticos.

-Por fallecimiento de un compañero de trabajo por accidente en la jornada laboral o que, como consecuencia del mismo, fallezca dentro de las 24 horas.

-Enfermedad grave de abuelos carnales.

-Traslado de domicilio habitual.

2º) De dos días naturales.

-Por enfermedad grave de padres e hijos. (incluso por parentesco político).

-Por fallecimiento de hermanos políticos.

3º) De tres días naturales.

-Fallecimiento de hermanos, abuelos y nietos carnales.

-Enfermedad grave de cónyuge.

4º) De tres jornadas de trabajo.

-Fallecimiento de padres e hijos (incluso por parentesto político).

-Alumbramiento de esposa.

5º) De cinco jornadas de trabajo.

-Fallecimiento de cónyuge.

6º) De doce jornadas de trabajo.

-Por enlace matrimonial del productor.

-Por enlace matrimonial, además de las doce jornadas, se podrá ampliar, siempre que lo solicite el interesado, sin retribución por parte de la empresa, hasta un máximo de otros 8 días.

Artículo 21º.-Justificación de permisos retribuidos.

En el plazo máximo de 48 horas después de la incorporación, los trabajadores beneficiarios de permisos retribuidos, deberán justificar documentalmente la existencia de las circunstancias que hubieran alegado para la obtención de los mismos, hallándose en este mismo caso los que por causas imprevistas no pudieran solicitar el permiso previamente. Quedan éstos, no obstante, obligados a notificarlo dentro de las 24 horas.

Artículo 22º.-Concesión de permisos excepcionales.

Independientemente de los casos concretos precisados en los anteriores artículos, será privativo de la dirección la concesión, en circunstancias excepcionales, de permisos retribuidos de mayor duración.

Artículo 23º.-Trabajos excepcionales.

Dado que en la calificación de cada puesto de trabajo se tiene en cuenta el ambiente en que se desarrolla, así como los riesgos profesionales, el jornal o sueldo de calificación resultante absorberá la bonificación que el Art. 77 de la ordenanza laboral establece para el trabajo penoso, tóxico y peligroso en los casos normales.

Los casos excepcionales se pagarán con el plus que señala la citada ordenanza, fijándose este plus en el 20% sobre el salario mínimo profesional, más antigüedad sobre el salario mínimo.

Se consideran trabajos excepcionales únicamente los siguientes:

Excepcionalmente tóxicos:

-Pintado de dobles fondos y tanques por el interior.

-Trabajos de corte y soldadura sobre superficies pintadas, en espacios cerrados.

-Trabajos a realizar en interiores de tanques y dobles fondos.

-Cortar material con amianto por el interior.

-Limpieza interior de calderas.

-Soldadura de calderas en reparación a temperaturas superiores a 30º.

-Rellenado de tubos con arena.

-Curvado de tubos en caliente.

-Desentubado de calderas.

-Curvado de cuadernas en caliente.

-Reparación de máquinas de vapor a temperaturas superiores a 30º en movimiento.

-Amolado de hélices.

-Barnizado a pistola.

-Colocación en neveras, alojamientos y calderas, de lana de roca.

-Saneado por ARC-AIR.

-Trabajos con mecheros de fuel-oil.

-Pulido y esmerilado de tubos.

Penosos y peligrosos:

-Trabajos en alturas superiores a 4 metros, sin protección.

-Soldar mechas cuando están precalentadas.

-Trabajos que se realicen a partir del proceso de forrado de dobles fondos.

Sucios:

-Trabajos en interiores de tanques, sentinas, parte inferior al piso de sala de máquinas y dobles fondos.

-Pintado de neveras y similares.

-Limpieza de motores y cambios de aceite a los mismos.

-Trabajos de reparación en buques, según zonas.

-Trabajos de reparación en calderas, según zonas.

-Limpieza de tubos.

Los trabajos sucios tendrán una indemnización de 67 pesetas día, durante 1996 y 70 pesetas día durante 1997. Esta última cantidad tendrá, en 1998, el incremento salarial acordado para dicho año.

Artículo 24º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Artículo 25º.-Calidad del producto.

La calidad de los productos obtenidos o de los servicios prestados por los operarios, corresponderá a las condiciones fijadas por la empresa, en normas, planos, especificaciones, etc., que se hayan entregado para realizar los trabajos.

Los trabajos que no alcancen la calidad estipulada, no serán computados a efectos de prima y podrán, incluso, motivar acciones correctivas derivadas de las responsabilidades exigibles.

Artículo 26º.-Medida del trabajo.

La unidad de medida se denomina punto. Es la cantidad de trabajo útil desarrollado en un mínimo (teniendo en cuenta el reposo compensador del esfuerzo), por un trabajador capacitado y adaptado al puesto, trabajando a un ritmo mínimo normal.

Artículo 27º.-Actividad.

Se entiende por ritmo mínimo normal, el 75% del trabajo que un obrero capacitado y conocedor de su oficio pueda realizar durante la jornada laboral sin perjuicio para su vida profesional.

Se considera que la actividad óptima es la de 80 puntos hora y, por consiguiente, la actividad normal es la de 60 puntos hora.

La diferencia entre los puntos obtenidos y los asignados, será la base del cálculo de incentivo a prima por rendimiento.

Artículo 28º.-Baja actividad.

Con independencia de lo previsto en materia de sanciones en la legislación laboral vigente, en materia de disminución voluntaria y continuada de rendimiento en el trabajo serán de aplicación exclusiva las siguientes:

Repetición de la falta dentro de

un período de tres meses

Actividad comprendida

entre 60 y 48

FaltaSanción
1ª faltaLeveAmonestación escrita
2ª faltaLeve2 días
3ª faltaGrave3 a 15 días

Repetición de la falta dentro de

un período de tres meses

Actividad inferior a 48 puntos

FaltaSanción
1ª faltaGrave2 a 10 días
2ª faltaMuy grave11 a 30 días
3ª faltaMuy graveDespido

Los días de sanción se entienden como suspensión de empleo y jornal.

El índice para controlar las actividades es el rendimiento medio mensual individual o de equipo.

Aunque el cómputo de actividades para la imposición de sanciones se hará mensualmente, quincenalmente se obtendrán los cómputos de actividad por obrero, y todos aquellos que arrojen resultados anormales, pasarán al estudio y dictamen de la Comisión Mixta aludida en el artículo 5º de este convenio, que determinará e informará sobre las causas que han dado origen a estas anormalidades, procediendo la Dirección en consecuencia, de acuerdo con el informe para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar y la correspondiente imposición de sanciones.

Con independencia de las causas de despido examinadas anteriormente, también lo serán todas las previstas en el artículo 98 de la ordenanza laboral.

Artículo 29º.-Primas.

La empresa se reservará la facultad de elección y aplicación en cada caso, de la modalidad de incentivo que estime más conveniente, así como las variaciones de las ya establecidas, si cree que con ello se pueden mejorar las relaciones laborales y humanas, siempre y cuando no se perjudique económicamente a los beneficiarios de dicha prima.

Estas modalidades se adaptarán a las normas de los principios generales de organización y antes de su implantación serán notificadas al comité de empresa para su conocimiento e informe, sin perjuicio de su aprobación por la autoridad laboral competente. Se tendrá especial cuidado en que el personal afectado por una variación quede informado de las modificaciones que se produzcan.

Todos los trabajos susceptibles de ser sometidos a un estudio racional de tiempos, con medida de éstos, podrán considerarse como trabajos sujetos a prima directa por rendimiento individual o de equipo, mientras que en los que no concurran estas circunstancias, se considerarán como trabajos sujetos a prima indirecta.

Los valores en puntos de trabajo establecidos para las diferentes tareas de la empresa, serán revisables cuando varíen las circunstancias que concurran en su fijación, dándose cuenta de esta revisión al comité de empresa y a los trabajadores afectados, con la debida antelación.

Artículo 30º.-Cantidad de trabajo.

La obligación de prestar servicios durante la jornada laboral completa incluye que se acepte por parte del personal una saturación total durante la misma, incluso aceptando otros trabajos dentro de la misma sección, siempre que no sean vejatorios y estén de acuerdo con las condiciones y capacidad del interesado. En los casos de trabajos controlados, o con incentivo, a no producir paradas amparándose en que el rendimiento medio se mantenga por encima del normal.

Artículo 31º.-Paradas.

Durante las paradas que se produzcan en los trabajos, por causas de fuerza mayor no imputables a la empresa, el productor percibirá el jornal de calificación, sin ninguna prima de producción.

En las imputables a la empresa, el productor percibirá el jornal de calificación, más la prima a una actividad que será la de la media del taller.

Se considerarán imputables a la empresa las siguientes:

-Falta de material en el momento de recibir el bono u orden de trabajo.

-Falta de grúa.

-Falta de instrucciones.

-Limpieza de máquina.

Capítulo III

Condiciones económicas.

Artículo 32º.-Grado de calificación.

Los grados de calificación para el personal de la empresa, para las distintas categorías profesionales, son los que figuran en el anexo nº I.

Artículo 33º.-Sueldos y jornales base.

Los sueldos y jornales base para cada categoría profesional, según los grados que le correspondan, se hacen figurar en el anexo nº II.

Los correspondientes a los trabajadores menores de 18 años, figuran en el anexo nº III.

Artículo 34º.-Prima de asistencia.

En el anexo nº II se consignan los importes de las primas de asistencia por día laborable, correspondientes a cada grado y cuya percepción está condicionada a la asistencia al trabajo.

Artículo 35º.-Incentivos.

En el anexo nº IV figuran las primas de producción para los trabajadores a control.

Por la media general del taller lo percibirán todas las oficinas administrativas, verificadores y subalternos que vengan prestando servicios para toda la factoría.

Las oficinas técnicas de delineación, preparación y distribución percibirán dicho suplemento por las medias alcanzadas en sus respectivos departamentos de calderería y naval.

Cuando se arbitre por la empresa un sistema de primas para éste personal automáticamente pasará al régimen de primas.

Para el personal obrero sin opción a prima, se le abonará por éste concepto la que corresponda a la media general del taller alcanzada en la última quincena.

Los trabajadores menores percibirán la prima de producción por la función que realicen en cada caso.

Artículo 36º.-Dietas.

Todos los productores que por necesidades de la industria y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a población distinta en la que radica la misma, disfrutarán sobre su sueldo o jornal, la dieta que se fija en el anexo nº VI.

El desarrollo y aplicación de esta norma se acomodará a lo preceptuado en el artículo 82 de la ordenanza laboral.

Artículo 37º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones que establece la legislación vigente, se abonarán sobre los jornales o sueldos del convenio, más antigüedad y serán de la cuantía siguiente:

Navidad: 30 días. Julio: 30 días.

En las pagas de julio y Navidad, se abonará también la prima de producción en función de la media alcanzada en los tres meses anteriores, garantizándose un mínimo de 65 de actividad para todo el personal.

Las fórmulas a aplicar para la obtención de las primas serán:

-Para empleados:

Pesetas/Prima cobrada último trimestre

x30 días naturales

90

-Para obreros:

Ptas./Prima cobrada último trimestrexH. trabajo efectivo s/conveniox30 días naturales

Horas trabajadas 315

Estas pagas se abonarán en las fechas acostumbradas.

A los trabajadores que se encuentren en situación de l.T. por accidente de trabajo se les abonará las gratificaciones extraordinarias como si estuvieran trabajando, complementándoles la empresa las cantidades que por hallarse en dicha situación les satisfaga el Fondo Social.

Artículo 38º.-Antigüedad.

El número de quinquenios es ilimitado; a efectos de antigüedad y de acuerdo con los grados de calificación, se establecen los importes por quinquenio que figuran en el anexo nº II.

Artículo 39º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con lo que se establece en el anexo nº V para cada grado de calificación.

Artículo 40º.-Protección familiar.

La cuantía y normas de distribución de este concepto, se regirá por lo previsto en el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.

Artículo 41º.-Pago al personal.

El pago al personal se efectuará mediante talón o transferencia bancaria, cobrando el personal obrero mensualmente con anticipos quincenales.

Capítulo IV

Premios y recompensas

Artículo 42º.-Premios de seguridad.

Durante el año 1996 se destinará la cantidad de 136.180 pesetas, para premiar a los productores que se hayan distinguido en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, salud y medio ambiente. Durante el año 1997 la cantidad que se destinará a ésta finalidad será de 141.085 pesetas, experimentando esta cantidad, en 1998, el incremento salarial acordado para dicho año.

Los premios los otorgará la dirección a propuesta del Comité de Seguridad y Salud.

En todo caso, la cantidad no repartida será destinada a Fondos Sociales.

Artículo 43º.-Jubilaciones.

I. Premio por año de servicios.

Todo el personal que en el momento de la jubilación tenga acreditados más de 10 años al servicio de la empresa, percibirá un premio por los años de servicio prestados, que será de la siguiente cuantía:

-Año 1996:

8.495 ptas./año para el personal que se jubile a los 60 ó 61 años.

6.340 ptas./año para el personal que se jubile a los 62 años.

4.260 ptas./año para el personal que se jubile con más de 62 años.

-Año 1997:

8.780 ptas./año para el personal que se jubile a los 60 ó 61 años.

6.570 ptas./año para el personal que se jubile a los 62 años.

4.435 ptas./año para el personal que se jubile con más de 62 años.

Estas mismas cuantías (4.260 ptas./año en 1996 y 4.435 ptas./año en 1997) serán las que se abonarán al personal que optó u opte por acogerse al sistema de jubilaciones anticipadas firmado en Madrid el 1 de octubre de 1996, o en disposiciones que en el futuro pudieran establecerse con garantías para los trabajadores similares a las del indicado acuerdo, cualquiera que fuera la edad que aquél tuviera en el momento de acogerse a dicho sistema.

Para el año 1998 las anteriores cantidades tendrán el incremento salarial fijado para dicho año.

Quienes no se jubilen dentro del mes en que cumplen los 65 años no tendrán derecho a éste premio.

El premio por año de servicios se abonará también al personal que en el momento de la jubilación se encuentre de baja en la empresa por invalidez provisional, así como al que se le reconozca una incapacidad total o absoluta para el trabajo y lleve más de diez años al servicio de la empresa. La cuantía del premio para este personal será la siguiente:

-Año 1996:

8.495 ptas./año para quienes tengan menos de 62 años de edad en el momento de reconocérseles la incapacidad.

6.340 ptas./año para quienes tengan 62 años de edad en el momento de reconocérseles la incapacidad.

4.260 ptas./año para quienes tengan más de 62 años en el momento de reconocérseles la incapacidad.

-Año 1997:

8.780 ptas./año para quienes tengan menos de 62 años de edad en el momento de reconocérseles la incapacidad.

6.570 ptas./año para quienes tengan 62 años de edad en el momento de reconocérseles la incapacidad.

4.435 ptas./año para quienes tengan más de 62 años en el momento de reconocérseles la incapacidad.

Para el año 1998 las anteriores cantidades tendrán el incremento salarial acordado para dicho año.

Este premio será asimismo abonable a los familiares de los trabajadores que fallezcan estando en activo o en invalidez provisional, siempre que éstos tengan en el momento del fallecimiento más de cinco años de antigüedad en la empresa. Su cuantía será de 4.260 pesetas/año en 1996 y 4.435 pesetas/año en 1997, cualquiera que sea la edad que el trabajador tenga en el momento del fallecimiento, experimentando esta última cantidad, en 1998, el incremento salarial acordado para dicho año.

II. Premio mensual de jubilación.

Se mantiene este premio exclusivamente para el personal que a 1 de enero de 1996 está jubilado (no activo y mayor de 65 años) o prejubilado (no activo y menor de 65 años), fijándose su cuantía en 15.000 pesetas/mes, pagadero en doce mensualidades, que no serán revisables en convenios sucesivos, con efectos a contar desde el día 1 de enero de 1996.

El personal que en la fecha indicada (1-1-1996) esté prejubilado (no activo y menor de 65 años) empezará a cobrar este premio, en la cuantía, periodicidad y forma indicadas, a partir de la fecha en que cumpla los 65 años de edad.

El importe de éste premio sería de inferior cuantía si en el momento de la jubilación del trabajador éste percibiera una pensión que sumada a las 15.000 pesetas que le abona la Empresa representara más del 100% de su salario real, el cual servirá de tope en todos los casos.

Artículo 44º.-Seguro de accidentes.

La empresa concertará un seguro o asumirá este riesgo para que, en caso de muerte por accidente de trabajo, los herederos del fallecido perciban 1.000.000 pesetas, independientemente de las demás indemnizaciones a que pudieran tener derecho.

Esta misma cantidad se abonará al trabajador que sufriera el accidente laboral si como consecuencia de aquél se le reconociera una invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, siempre que el accidente por el que se le reconoce dicha incapacidad se haya producido a partir del 1 de enero de 1992.

Artículo 45º.-Fondo social.

La empresa estudiará y considerará su contribución a las nuevas propuestas que se presenten para mejorar las prestaciones del Fondo de Previsión Social existente y, asimismo, se compromete a atender los déficits que en dicho fondo se presenten a lo largo del año, aportando la cantidad necesaria que cubra los mismos, siendo para el año 1996 la suma máxima de 5.583.185 pesetas y para el año 1997 de 5.784.180 pesetas, experimentando esta última cantidad, en 1998, el incremento sala

rial acordado para dicho año. En estas cantidades se incluye la aportación correspondiente para becas de estudios a las que podrán optar los productores para sí mismos o para sus hijos.

La administración y distribución de estas cantidades se llevará a cabo por medio de la Comisión del Fondo Social.

Artículo 46º.-Economato.

Los artículos a la venta en el economato, se facilitarán al personal de la empresa a riguroso precio de coste y, será obligatoria su venta, cuya calidad y demás extremos, deberán ser supervisados por la comisión que se nombre de 4 vocales representantes del comité de empresa y un asesor representando a la dirección de la empresa, realizándose todas las compras y administrándolo dicha comisión.

También durante la vigencia del presente convenio, se compensará a todo el personal en activo, sin discriminación, así como a los cabezas de familia que se encuentren en el servicio militar con 3.327 pesetas mensuales durante 1996 y 3.447 pesetas mensuales durante 1997, experimentando esta última cantidad, en 1998, el incremento salarial acordado para dicho año.

Artículo 47º.-Desgaste de herramientas.

El personal de carpintería, percibirá un plus de 60 pesetas por día de trabajo en 1996 y de 62 pesetas por día de trabajo en 1997, en concepto de desgaste de herramientas, experimentando esta última cantidad, en 1998, el incremento salarial acordado para dicho año.

Artículo 48º.-Cooperativas de viviendas.

La empresa se compromete a financiar la adquisición de terrenos para las cooperativas de productores de la misma que se constituyan legalmente durante la vigencia del presente convenio, para la construcción de viviendas, así como dar las facilidades financieras precisas para hacer frente los cooperativistas durante el período de construcción con mayor holgura económica.

En todo caso, se reserva el derecho de aprobar previamente la adquisición prevista, al objeto de comprobar que no se retrasan las posibilidades de amortización por parte de los cooperativistas.

Artículo 49º.-Ropas de trabajo.

El personal obrero al servicio de la empresa tendrá derecho a dos buzos al año como ropa de trabajo, cuya calidad estará en consonancia con el puesto de trabajo que desempeñe el productor.

Asimismo, se entregarán uniformes a los porteros y vigilantes, además del personal del Servicio Contraincendios.

Para oficinas, guardapolvos adecuados, a las secciones que lo soliciten.

Artículo 50º.-Biblioteca.

La empresa se compromete a mantener la biblioteca técnico-cultural, para la prestación de libros a los pro

ductores de la misma, para la que se fija una asignación de 112.351 pesetas durante el año 1996 y 116.395 pesetas durante el año 1997, experimentando esta última cantidad, en 1998, el incremento salarial acordado para dicho año.

Capítulo V

Derechos sindicales

Artículo 51º.-Derechos sindicales.

La empresa reconoce las secciones sindicales de las centrales firmantes de los acuerdos del sector naval, cuando su nivel de representación en el centro de trabajo supere el 10%, representadas en un delegado sindical, perteneciente a la empresa, con los siguientes derechos:

-Disponer de un número de horas retribuidas para utilizarlas en sus funciones que se fijan así:

A cada miembro del comité de empresa elegido por la central sindical correspondiente, se le asignarán 5 horas más al mes por encima de las que le correspondan según lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores o convenio colectivo y sin que en ningún caso puedan exceder estas horas adicionales de 30 al mes para el conjunto de los representantes de una misma central. Este número de horas será el que establezca la normativa legal vigente a partir del momento en que se celebren las próximas elecciones sindicales.

Estas horas adicionales y/o las que correspondan a cada uno de dichos representantes, podrán ser disfrutadas por el citado delegado sindical previo acuerdo entre todos ellos que deberá ser puesto en conocimiento de la empresa.

-Disposición de un tablón de anuncios.

-Disposición de un local, siempre que sea posible.

-Descuento en nómina de la cuota sindical, previa petición expresa de los trabajadores afiliados.

-Reunión en locales de empresa y fuera de horas de trabajo, de los trabajadores afiliados, de acuerdo con la normativa vigente.

Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de otras condiciones iguales o más beneficiosas que puedan existir en la actualidad.

Acuerdos finales complementarios

A. Incremento salarial.

Durante la vigencia del presente convenio el incremento salarial que se establece será, con las particularidades expresadas en los anteriores artículos, el siguiente:

A.1. Año 1996 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 1996): 0%.

A.2. Año 1997 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997): IPC previsto para este año (2,6%), más 1 punto = 3,6%.

A.3. Año 1998 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998): IPC previsto para ese año, más 1 punto.

Los indicados incrementos serán proporcionales a las retribuciones que el personal percibe, en lo que respecta al IPC previsto.

En cuanto al punto de incremento sobre el IPC previsto para los años 1997 y 1998, éste se repartirá linealmente entre todos los trabajadores de la empresa, haciéndose el incremento en el concepto salarial jornal mensual (personal obrero) y sueldo mensual (personal empleado). Para este fin la masa salarial de la empresa, año 1997, se fija en 1.100 millones de pesetas, por lo que la cantidad a repartir linealmente entre todos los trabajadores será, en este año, de 11 millones de pesetas.

Para el año 1998 la masa salarial se estima en 900 millones de pesetas, con lo que la cantidad a repartir linealmente entre todos los trabajadores sería, en ese año, de 9 millones de pesetas. En todo caso se fijará la cantidad a repartir, en cálculo a 31-12-1997.

B. Colaboración en la gestión.

B.1. La dirección de la empresa se compromete a informar al comité sobre la marcha de la sociedad y sobre todas las medidas de gestión, especialmente cuando afecten directamente al personal.

B.2. El comité se compromete a colaborar en la reducción del absentismo, especialmente ayudando a controlar las ausencias por enfermedad y a tramitar las bajas por incapacidad laboral.

B.3. Ambas partes se comprometen a impulsar la mejora de la productividad y la calidad, aprovechando el plan de inversiones que se está realizando y las mejoras de organización, gestión y métodos, así como las derivadas de nuevos sistemas de incentivos.

De la misma manera, ambas partes se comprometen a una mayor colaboración en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, salud laboral y medio ambiente, y coordinación entre todo el personal.

C. Admisión de personal.

La empresa procederá a la admisión con contrato temporal, en prácticas o para la formación, de hijos de productores, condicionada a la existencia de carga de trabajo y a lo establecido por los órganos rectores de la reconversión naval, en las condiciones pactadas en el acuerdo suscrito con el comité de empresa el 25 de noviembre de 1991 referente al programa de actuación complementaria.

D. Ordenanza de trabajo.

Para evitar la laguna legal que la falta de un convenio general del metal pudiera originar, se acuerda que la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, aprobada por Orden de 29 de julio de 1970 y que fue derogada por Orden de 17 de febrero de 1988, siga siendo de aplicación, en el supuesto de falta de un Convenio General del Metal, en aquellos aspectos no regulados por el presente convenio.

E. Supresión del artículo 43.II (premio mensual de jubilación) para el personal en activo de la empresa.

Se compensa a todo el personal en activo de la empresa, por la supresión del punto II del artículo 43 del convenio colectivo (premio mensual de jubilación) con un incremento de 3.500 ptas./mesx12 meses, que no serán revisables en convenios sucesivos, con efectos a contar desde el día 1 de enero de 1997. En el caso de los prejubilables y, al estar éstos menos tiempo en la empresa, y por consiguiente más próximos a la jubilación, esta cifra se elevará a 10.000 ptas./mes durante el mes previo a su baja.

F. Anticipo quincenal.

La cantidad que en la actualidad se abona, en concepto de anticipo quincenal, al personal obrero -40.000 pesetas- se eleva a 55.000 pesetas, deducibles, como ahora, en la nómina de fin de mes.

Partes negociadoras: son partes negociadoras del presente convenio colectivo la dirección de la empresa, en representación de la misma, y el comité de empresa, en representación de los trabajadores.

ANEXO I

TABLAS DE CALIFICACIÓN

Grado

-Personal obrero
Coordinador de equipo13
Jefe de equipo12
Oficial 1ª montador exterior12
Oficial 1ª A12
Oficial 1ª B11
Oficial 2ª9
Oficial 3ª7
Especialista6
Peón4

-Personal empleado. Subalternos
Almaceneros7
Chófer camión9
Chófer turismo7
Dependiente principal economato12
Dependiente auxiliar economato6
Enfermero6
Guarda jurado, vigilante y portero6
Listero8
Listero encargado de serenos11
Ordenanza4
Portero oficina técnica4
Telefonista6

-Administrativos
Jefe administrativo de 1ª jefe de sección A36
Jefe administrativo de 1ª jefe de sección B31
Jefe administrativo de 1ª jefe de sección C25
Jefe administrativo de 2ª subjefe de sección A23
Jefe administrativo de 2ª subjefe de sección B20
Oficial 1ª A14
Oficial 1ª B13
Oficial 1ª C12
Oficial 2ª A11
Oficial 2ª B9
Oficial 2ª C8
Taquimecanógrafa y perforista de 1ª9
Taquimecanógrafa y perforista de 2ª7
Auxiliar A5
Auxiliar B4

-Técnicos de organización
Jefe organización de 1ª jefe de sección A36
Jefe organización de 1ª jefe de sección B31
Jefe organización de 1ª jefe de sección C25
Jefe organización de 2ª subjefe de sección A23
Jefe organización de 2ª subjefe de sección B10
Técnico organización de 1ª A16
Técnico organización de 1ª B15

Grado

Técnico organización de 1ª C14
Técnico organización de 2ª A11
Técnico organización de 2ª B10
Técnico organización de 2ª C8
Auxiliar organización A6
Auxiliar organización B4

NOTA: se respetarán todos los derechos adquiridos a todos aquellos que
superen estos grados.

-Técnicos de oficina
Delineante proyectista19
Delineante de 1ª A16
Delineante de 1ª B15
Delineante de 1ª C14
Delineante de 2ª A12
Delineante de 2ª B11
Delineante de 2ª C9
Calcador A6
Calcador B4
Archivero bibliotecario8
Reproductor de planos4

-Técnicos de taller
Jefe de taller25

Grado

Subjefe de taller23
Maestro de taller19
Contramaestre16
Encargado14

-Técnicos titulados
Perito e ingeniero técnico. Jefe de sección A36
Perito e ingeniero técnico. Jefe de sección B31
Perito e ingeniero técnico. Jefe de sección C25
Perito e ingeniero técnico. Subjefe de sección A23
Perito e ingeniero técnico. Subjefe de sección B20
Ayudante ingeniero. Jefe de sección A36
Ayudante ingeniero. Jefe de sección B31
Ayudante ingeniero. Jefe de sección C25
Ayudante ingeniero. Subjefe de sección A23
Ayudante ingeniero. Subjefe de sección B20
Graduado social. Jefe de sección A36
Graduado social. Jefe de sección B31
Graduado social. Jefe de sección C25
Graduado social. Subjefe de sección A23
Graduado social. Subjefe de sección B20
Ayudante técnico sanitario15
Asistente social15

ANEXO VI

DIETAS

1. Objeto.

Este anexo VI tiene por objeto el normalizar y fijar las condiciones en que se van a efectuar los desplazamientos por parte del personal.

2. Normas generales.

2.1. Las cantidades que se fijan como dietas podrán ser reconsideradas a partir del próximo convenio.

2.2. Sea cual sea la dieta, incluye en la misma los conceptos de alojamiento, manutención, transportes urbanos y varios. Por imperativo fiscal es preciso presentar justificantes de hoteles y manutención en las dietas superiores a 13.000 ptas./diarias si se devengan por desplazamientos dentro del territorio español, o de 22.600 ptas. diarias si tuvieran lugar por desplazamiento a territorio extranjero.

2.3. No se incluyen en las dietas los gastos correspondientes al billete de viaje, alquileres de vehículos (deberá presentarse justificante de ambos a efectos fiscales), teléfono y canon por kilómetro recorrido en automóvil propio, cuya liquidación se efectuará además de la dieta teniendo en cuenta a estos efectos las siguientes consideraciones:

A) El canon por kilómetro recorrido en vehículo propio, se fija en 24 ptas., que se incrementará en un 25% cuando viajen en un mismo vehículo tres o más personas o que el equipo supere un peso de 100 kg. Para su liquidación se tendrán solamente en cuenta los kilómetros entre poblaciones, siendo de cuenta de la dieta general los kilómetros que se recorran de los cascos urbanos. Este mismo criterio se aplicará para el alquiler de vehículos y taxis.

B) En cuanto a los billetes de viaje por métodos ordinarios, se solicita a los beneficiarios de familia numerosa que las ventajas inherentes a dicha condición se repercutan a favor de la empresa.

C) Los gastos ocasionados por conferencias telefónicas, solamente serán abonados aquellos producidos por motivo empresarial.

2.4. Sea cual sea el importe de la dieta que se fija en función de la categoría en la empresa del productor, su importe se divide en los siguientes capítulos:

-Alojamiento y desayuno: 40%.

-Manutención/almuerzo: 25%.

-Manutención/cena: 20%.

-Varios: 15%.

No se abonan sobredietas en los casos en que cualquiera de los conceptos supere el porcentaje establecido, salvo en el del alojamiento si es que éste fue elegido por la empresa.

Se liquidarán aparte de la dieta las invitaciones que se efectúen por cuenta y en nombre de la sociedad y como consecuencia de la gestión que ha motivado el desplazamiento y en estos casos se deducirá de la dieta la parte correspondiente.

2.5. Todos los conceptos que se liquiden separados de la dieta deberán justificarse con los correspondientes comprobantes.

2.6. Cuando dos personas viajen juntas en una gestión común y les corresponda distinta dieta, ambos podrán percibir el tipo de dieta del superior siempre que se alojen en el mismo hotel y efectúen gastos análogos.

2.7. Las dietas que más adelante se detallan son aplicables para desplazamientos normales. Para salidas que supongan estancias prolongadas (prácticas, suplencias, etc.), se fijarán en cada caso concreto las dietas oportunas.

2.8. Estableciéndose como se establece el canon por kilómetro recorrido en automóvil propio, no se podrán facturar en la liquidación del viaje gastos que se correspondan con cualquiera de los que utilicen automóvil propio: gasolina, aceite, garajes, aparcamientos, lavados, engrase, reparaciones, etc.

2.9. La decisión de si para un viaje se utilizarán los medios de transporte corrientes o un automóvil propio, será tomada por el superior que le ordena tal viaje, el cual tendrá en cuenta la eficacia, rapidez y economía del viaje.

2.10. Sea cual sea el importe de la dieta se liquidará como entera cuando la iniciación del viaje tuviese lugar antes de las 13 horas del día o el término del viaje después de la misma hora, y siempre que por cada día de dieta entera, se hubiese pasado una noche fuera del lugar de residencia habitual.

El día de salida y el de llegada si no estuvieran cubiertos en cuanto a horarios, por lo que se dice en el apartado anterior, se liquidarán al 75% del valor de la dieta.

Si la llegada se realiza en el tren de la noche o de la primera hora de la mañana, respectivamente, se percibirán 310 ptas. en 1996 y 320 ptas. en 1997 para el desayuno, sea cual sea la categoría de la dieta del productor viajero por tal día. Esta última cantidad experimentará, en 1998, el incremento salarial acordado para dicho año.

2.11. Cuando se viaje en automóvil, avión o tren (1ª y 2ª clase) se tendrá derecho al percibo de horas de viaje de tipo ordinario, por las que excedan de la jornada ordinaria.

No se tendrá este derecho cuando se utilice como medio de locomoción el coche cama. Cuando se utilice coche cama, al importe total de la dieta se le deducirá la parte correspondiente al alojamiento.

3. Fijación de las dietas.

Se establecen los siguientes grupos:

Grupo A. Gastos pagados. Tienen derecho a esta apreciación los señores consejeros, directores y personal de horario especial.

Este grupo presentará justificantes lógicos, correspondientes a dichos gastos pagados. Estos comprobantes lógicos han de ser por lo menos los de cuentas de hoteles, restaurantes, alquileres de vehículos, atenciones especiales con los clientes, y otros que el buen sentido común indique como natural el presentarlos.

Año 1996Año 1997

Grupo B. Personal con grado 36 13.020 ptas. 13.450 ptas.

Grupo C. Personal con grado 31 11.690 ptas. 12.085 ptas.

Grupo D. Personal con grado 25 10.495 ptas. 10.860 ptas.

Grupo E. Personal con grado 20 y 23 8.995 ptas. 9.320 ptas.

Grupo F. Mandos intermedios de taller (excluídos

jefe de buque, taller y subjefe taller) 8.405 ptas. 8.715 ptas.

Grupo G. Resto personal empleado 7.200 ptas. 7.480 ptas.

Grupo H. Montadores exteriores, jefe de equipo

y coordinadores de equipo 7.200 ptas. 7.480 ptas.

Grupo I. Resto personal de taller 6.830 ptas. 7.100 ptas.

El personal de los grupos G, H e I percibirá además un suplemento consistente en el 18% del jornal o sueldo diario, sin ningún complemento personal o de puesto, por cada día de salida a localidad fuera del Municipio de Vigo.

Las cantidades indicadas para el año 1997 experimentarán, en 1998, el incremento salarial acordado para dicho año.

6100