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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 28 de agosto de 1997 Pág. 8.297

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 229/1997, de 25 de agosto, por el que se establece el modelo de gestión y administración de los hospitales Virxe da Xunqueira y A Barbanza.

El Real decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, posibilita la constitución de fundaciones de naturaleza o titularidad pública como forma de gestión de los hospitales.

La Ley 15/1997, de 25 de abril, (BOE del 26 de abril), de la nueva redacción el artículo único de dicho real decreto-ley y recoge expresamente la posibilidad

de gestión y administración de dichos centros a través de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho.

En este sentido, la ley establece que la gestión y administración de los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios puede llevarse a cabo directa o indirectamente a través de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho.

Esta ley aboga por alcanzar una mayor flexibilización y autonomía en la gestión sanitaria como medio de mejorar la eficacia de los centros y establecimientos sanitarios, dando respuesta a la demanda mayoritaria de nuestra sociedad, que así lo requiere.

Las fundaciones, reconocidas en el artículo 34 de la Constitución y en el artículo 35.1º del Código Civil, se regulan de una forma más específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma a través de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de la fundación de interés gallego (DOG nº 89, de 20 de julio), y de la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego (DOG nº 219, del 12 de noviembre de 1991), donde se determina la organización, estructura, funcionamiento, financiación y extinción de las fundaciones concebiéndolas como organizaciones constituidas sin ánimo de lucro con afectación de su patrimonio a la realización de fines de interés social.

La experiencia en la administración de otros establecimientos o centros sanitarios por medio de fundaciones y los logros alcanzados en esta modalidad de gestión, aconsejan gestionar los hospitales comarcales Virxe da Xunqueira y A Barbanza a través de la constitución de dos fundaciones.

La adopción de esta modalidad organizativa de gestión en los centros, servicios y establecimientos sanitarios no desvirtúa el carácter público de la prestación ni las garantías que lo envuelven, que están referidas al servicio como relación jurídica entre la Administración titular y el usuario, con independencia de la forma jurídica de gestión a que se acojan.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

La gestión y administración de los hospitales comarcales Virxe da Xunqueira y A Barbanza se realizará, respectivamente, a través de las fundaciones denominadas Fundación Hospital Comarcal Virxe da Xunqueira y Fundación Hospital Comarcal A Barbanza, que se constituirán mediante escritura pública.

Artículo 2º

1. Los órganos de dirección de estas dos fundaciones serán:

a) Órgano de gobierno: el patronato.

b) Órgano de gestión: el director gerente y demás cargos directivos de primer nivel de la fundación.

2. La composición, funciones y funcionamiento de los órganos de dirección se ajustará a lo dispuesto en sus respectivos estatutos, y en todo caso, lo dispuesto en el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3º

El protectorado sobre estas dos fundaciones se ejercerá por la Xunta de Galicia, y tendrá por objeto asegurar y controlar el cumplimiento de voluntad de los fundadores, así como el de las normas aplicables, tanto en su constitución como en su funcionamiento de conformidad con lo indicado en el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y serán desempeñadas por la consellería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las que le correspondan a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en materia no sanitaria.

Artículo 4º

Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5º

El régimen patrimonial, financiero y contable de la Fundación del Hospital Comarcal Virxe da Xunqueira e da Fundación Hospital Comarcal A Barbanza será conforme con lo dispuesto en las leyes 11/1996, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997; 11/1991, de 8 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1982, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego; 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia; el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, y demás normativa aplicable.

Artículo 6º

El personal al servicio de estas fundaciones se atendrá a la siguiente normativa:

a) El régimen jurídico será el previsto en los respectivos Estatutos.

b) Los sistemas de selección se ajustarán a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuaciones de entes y empresas en las que tienen participación mayoritaria la Xunta de Galicia en materia de personal y contratación (DOG nº 227, del 20 de noviembre de 1996).

Disposiciones adicionales

Primera.-Se aprueban los estatutos de las fundaciones Hospital Comarcal Virxe da Xunqueira y del Hospital Comarcal A Barbanza, que figuran como anexo I y II respectivamente.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para el desarrollo del presente decreto y para concurrir el otorgamiento de las cartas fundacionales.

Tercera.-La dotación inicial, que la aportará la Xunta de Galicia, para la constitución de cada una de las dos fundaciones será de 75.000.000 (setenta y cinco millones) de pesetas.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia

Santiago de Compostela, veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO I

Estatutos de la fundación pública Hospital Virxe da Xunqueira

Cee-A Coruña

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. La fundación pública Hospital Virxe da Xunqueira (en adelante, la fundación), de competencia autonómica, es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6º de estos estatutos.

2. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades se limita a su zona de influencia dentro de la Comunidad de Galicia, excepto en lo que se refiere a su actividad docente e investigadora en los campos de la sanidad y la salud pública, que podrá alcanzar a toda España.

3. El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del patronato de la fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.

La fundación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en que desenvuelva sus funciones.

Artículo 2º.-Duración.

La fundación se constituye por tiempo indefinido, y dará comienzo a sus actividades una vez que haya quedado inserta en el Registro de Fundaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre y 9 de la Ley del Parlamento de Galicia de 7/1983, de 22 de junio.

Artículo 3º.-Régimen normativo.

1. La fundación se regirá por los presentes estatutos, por los reglamentos que regulen su organización, fun

cionamiento y ordenación de las diferentes actividades, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables; en concreto, por la Ley del Parlamento de Galicia 7/1983, de 22 de junio, reformada parcialmente por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de régimen de las fundaciones de interés gallego y el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, o en su caso las disposiciones que las sustituyan.

2. Asimismo, también se regirá por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; al Real decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal o disposiciones que las sustituyan, y por el resto de las disposiciones legales de derecho civil, mercantil, laboral o administrativo que sean de aplicación.

Artículo 4º.-Personalidad y capacidad jurídica.

1. Para el cumplimiento de sus fines y en defensa de los intereses y derechos, la fundación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos, obligarse, promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos que fuesen oportunos; ejercitar las acciones, excepciones y recursos que según la ley le correspondan ante toda clase de tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de derecho público como de derecho privado y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en estos estatutos.

2. La fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el registro correspondiente, sin perjuicio de la validez de las actuaciones imprescindibles realizadas durante su formación, que se entenderán asumidas automáticamente por ésta una vez inscrita.

Artículo 5º.-Objeto.

El objeto de la fundación es la realización de actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sanitarios, la docencia e investigación de ciencias de la salud, y la promoción de la salud individual e colectiva de la comunidad en cualquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que pueden colaborar a la consecución del objetivo fundacional.

Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desenvolverán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego da Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

La coordinación concreta del desarrollo de su actividad se realizará a través del complejo hospitalario

de referencia del área sanitaria donde se encuentre su área de influencia.

Artículo 6º.-Finalidad.

1. Los fines de la fundación serán siempre de interés general:

a) La prestación de servicios sanitarios, la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, en concordancia con los criterios de atención primaria y especializada.

b) La prestaciones de servicios socio-sanitarios en concordancia con los criterios de la asistencia sociosanitaria.

c) La docencia relacionada con las ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación sanitaria, pudiendo conveniar con la universidad y demás instituciones competentes en esta materia.

d) La participación en programas de protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y sociosanitaria.

e) La formación y actualización de los conocimientos del personal de la fundación.

f) Promocionar el desarrollo de los recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o con entidades concertadas.

g) Cualquier otro relacionado con las finalidades citadas que se acuerde por el patronato.

2. El objeto fundacional podrá realizarse de modo directo o a través de contratos, conciertos y convenios de colaboración con terceras personas.

3. La fundación, en cumplimiento de sus fines, estará obligada a dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades.

Artículo 7º.-De los beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios todas aquellas personas que tengan derecho a la asistencia sanitaria gratuita dentro del sistema nacional de salud. Su especificación así como el alcance de las prestaciones sanitarias serán determinados por la normativa vigente, o concierto entre el Servicio Gallego de Salud y la fundación.

La asistencia sanitaria a las personas que no tengan la condición de beneficiarios se efectuará a cambio de una contraprestación económica que sufrague el coste del servicio, de acuerdo con lo que se determine.

Artículo 8º.-Protectorado.

1. La Xunta de Galicia asumirá la función de protectorado; las facultades de esté serán ejercidas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales , sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en lo relativo al Registro de las Fundaciones de Interés Gallego.

2. El protectorado, en ejercicio de la función tuitiva que le corresponden sobre la fundación, ostentará las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.

Capítulo II

Órganos de la fundación

Artículo 9º.-Órganos de la fundación.

a) Órgano de gobierno: la fundación estará regida por su patronato, órgano de gobierno, integrado por el presidente, vicepresidente, los vocales y el secretario del mismo.

b) Órganos de gestión: serán el director y los demás cargos directivos de primer nivel de la fundación.

Sección 1ª

El patronato

Artículo 10º.-Composición.

1. El patronato es el órgano de gobierno superior de la fundación que asume su dirección y control.

2. El patronato se compondrá de los siguientes miembros:

a) Patronos natos: ocupan la plaza en virtud de su cargo y perderán su condición al cesar en aquél. Son los siguientes:

1) Presidente: el director-gerente del Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza.

2) Vocales natos:

-El director médico del Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza.

- El director de gestión (o director operativo) del Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo de Oza.

-El gerente del área de atención primaria.

-El director de la fundación.

b) Patronos electivos: son designados por períodos de dos años, cesando al concluir su mandato si éste no es prorrogado. Son los siguientes:

-Tres personas designadas por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

-Tres personas designadas por el presidente del Servicio Galego de Salud.

c) Vicepresidente: será un miembro del patronato elegido de entre ellos.

d) Secretario: con voz pero sin voto, que será designado por el patronato entre el personal que preste servicios al hospital, a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o al Servicio Gallego de Salud y sea licenciado en derecho.

El secretario realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de orden del presidente.

Asimismo, levantará acta de las sesiones del patronato y las autorizará con el visto bueno del presidente. Las certificaciones de acuerdos del patronato serán expedidas con estas mismas firmas.

3. El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales podrá nombrar hasta un máximo de tres personas más, que podrán asistir a las reuniones del patronato formando parte del mismo en calidad de vocales-asesores con derecho a voz y sin voto.

4. Los miembros natos del patronato podrán designar un representante que actúe en su nombre.

Artículo 11º.-Funciones del patronato.

Con estricta sujeción a la normativa vigente, a los criterios de planificación, coordinación y las directrices de carácter general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud, serán funciones del patronato las siguientes:

a) Determinar los criterios de actuación de la fundación centro del marco fijado por los estatutos.

b) Adoptar las medidas y disposiciones convenientes que garanticen el mejor cumplimiento de los fines establecidos.

c) Aprobación de los planes generales, económicos, financieros, operativos, de obras e inversión y su periodificación anual, que deben reflejarse en los presupuestos anuales que también aprobará.

d) Aprobar periódicamente los planes asistenciales, docentes y de investigación, y sus resultados.

e) Aprobar el inventario-balance anual, la liquidación del presupuesto y de la cuenta de resultados consecuencia de la gestión asistencial y económica de la entidad en el período anterior.

f) Nombrar al director y fijar las relaciones contractuales. A propuesta del director, nombrar a los cargos directivos, y fijar sus atribuciones.

g) Autorizar la política de personal y régimen retributivo dentro de los límites legales y, en particular, la aprobación de la plantilla fijando los criterios de selección de la misma.

h) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la fundación.

i) Autorizar los contratos de obras.

j) Aprobar los contratos de servicios y suministros de la fundación. Esta función podrá ser delegada en el director hasta el límite fijado por el patronato.

k) Aprobar la memoria anual de la fundación.

l) Aprobar los acuerdos y/o convenios que considere de interés para el mejor logro de sus fines.

m) Adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la fundación, y autorizar su uso en la forma que considere oportuno.

n) Aprobar los criterios de facturación y de ordenación de pagos, a propuesta del director.

ñ) Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativos, en defensa de los derechos e intereses de la fundación.

o) Aceptar donaciones cuando conlleven alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario; no obstante, para repudiarlos se necesitaría la autorización expresa del protectorado.

p) Cualquier otra función no asignada expresamente a otro órgano.

q) Con sujeción a la normativa vigente, el patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en el director, comisiones o comités que se constituyan y cargos directivos de la fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión.

Artículo 12º.-Funcionamiento, convocatoria y acuerdos.

1. Periodicidad de las sesiones:

El patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, en las cuales habrán de aprobarse, respectivamente, los presupuestos y las cuentas anuales de la fundación.

El presidente podrá convocar al patronato a reuniones extraordinarias cuando lo considere oportuno y, en todo caso, siempre que así lo soliciten por escrito al menos la mitad más uno de los patronos nombrados. La solicitud de los patronos deberá especificar los asuntos que deberán ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los quince días a la recepción por el presidente de la solicitud escrita de convocatoria.

2. Convocatoria:

Para la válida constitución de las sesiones se requiere convocatoria por escrito dirigida a cada vocal en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación. En caso de sesión extraordinaria la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia. Asimismo, se considerará constituido el patronato en sesión extraordinaria, cuando estando presentes la totalidad de sus miembros así lo acuerden. En tal caso el patronato quedará válidamente constituido para tratar los temas que unánimemente decidiesen los miembros con derecho a voto incluir en orden del día.

3. Acuerdos:

Para que quede válidamente constituido el patronato se requiere la concurrencia, presentes o representados por otros miembros del patronato, de la mitad más uno de los miembros.

Los acuerdos, si la ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

No serán válidos los acuerdos que no consten en la orden del día, salvo que unánimemente por todo el patronato fuera adicionado a la misma algún punto que ampare la adopción del acuerdo.

Artículo 13º.-Presidente.

Corresponden al presidente del patronato las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la fundación y de su patronato.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del patronato y deshacer los empates con su voto de calidad.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del patronato, en calidad de acompañantes de los miembros, si su presencia se juzga conveniente por la naturaleza de las cuestiones a debatir.

d) Supervisar las operaciones de la fundación, y presentar al patronato los informes que considere oportunos.

e) Ejercer en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones, y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la fundación, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre del patronato.

f) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el patronato.

Artículo 14º.-Vicepresidente.

Son funciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente y ejercer sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el presidente. La delegación de las funciones del artículo 13º.f requerirá previa autorización del patronato.

Sección 2ª

El director

Artículo 15º.-El director.

1. El patronato nombrará un director, que será el superior órgano unipersonal de gestión de la fundación.

2. La fundación formalizará con el director un contrato laboral adecuado a su cometido funcional. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de 4 años, prorrogables por acuerdo de las partes y conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 16º.-Funciones del director.

Corresponderán al director las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del patronato y las instrucciones del presidente impartidas en el marco de sus atribuciones.

b) Ostentar, por delegación del presidente, la representación de la fundación, sin perjuicio de la representación que corresponde al vicepresidente en los supuestos de ausencia del presidente.

c) Proponer y ejecutar las estrategias y políticas de actuación de la fundación.

d) Dirigir, gestionar e inspeccionar, de acuerdo con las directrices del patronato, la organización y actividades de la fundación que conduzcan a la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencial y demás fines de la fundación.

e) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno de la fundación, globales y en cada una de sus unidades organizativas.

f) Elaborar y proponer al patronato el presupuesto anual de gastos e ingresos y, en su caso, modificaciones.

g) Administrar el patrimonio de acuerdo con las leyes y las atribuciones conferidas por el patronato.

h) Ordenar los pagos y la gestión de tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el patronato.

i) Dentro de los límites establecidos por el patronato, la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras.

j) Proponer al patronato el nombramiento y cese de los cargos directivos.

k) Desarrollar la política de personal diseñada por el patronato y, a tal fin, seleccionar al personal, concertar o rescindir relaciones laborales, acordar sanciones y ejecutar los acuerdos del patronato sobre el régimen retributivo.

l) Informar regularmente al patronato de los resultados de gestión, clínicos, operativos y financieros y, especialmente, preparar la memoria del ejercicio y balance de situación.

m) Ejercer en caso de urgencia, por delegación del presidente, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la fundación, dando cuenta al patronato en la primera sesión que se celebre.

n) Cualquiera otra función que le delegue el patronato.

Capítulo III

Régimen patrimonial, financiero y contable

Artículo 17º.-El patrimonio.

1. El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por bienes y derechos de cualquier clase. Su adquisición, administración y disposición corresponde a los órganos de la fundación de acuerdo con estos estatutos.

2. Podrán adscribirse a la fundación bienes y derechos sin que eso implique la transmisión del dominio. Esta clase de bienes y derechos deberán figurar en el balance de la entidad por su valor de cesión y debidamente separados de aquellos que hayan sido adquiridos o se adquieran en el ejercicio de la actividad de la fundación y, por tanto, deban estar incorporados a su patrimonio.

Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de estos bienes serán por cuenta de la fundación.

La fundación no podrá enajenar ni dar de baja ningún elemento, bien o equipo que figure en régimen de cesión, sin haber obtenido, previamente, la autorización de los órganos competentes para ello.

3. El patrimonio de la fundación quedará reflejado en el inventario que revisará y aprobará anualmente el patronato. Los bienes que sean susceptibles de inscripción, se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mobiliarios deberán depositarse a su nombre en los establecimientos financieros o Caja General de Depósitos.

4. Los bienes que integran el patrimonio fundacional, sin perjuicio, de los actos necesarios para su gestión y administración, quedan vinculados exclusivamente al cumplimiento directo o indirecto de los fines fundacionales.

Artículo 18º.-Régimen y recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la fundación, se componen de:

a) La dotación inicial.

b) Los ingresos procedentes de la facturación de sus servicios.

c) Los derivados de contratos, conciertos y convenios con personas físicas o jurídicas, o entidades públicas o privadas de cualquier tipo.

d) Los ingresos procedentes de las sociedades filiales o empresas en que participe.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Subvenciones, ayudas, donativos, o legados y herencias aceptados.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

h) Cualquiera otro, en el marco legal de aplicación.

2. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos será presentado al patronato antes del 1 de junio, conforme a la estructura y contenido señalado en el artículo 21 y siguientes de la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y en el Capítulo V y siguientes del Decreto 248/1992, de 18 de junio, o por la normativa que las sustituya en cada momento.

3. Dicho proyecto de presupuesto será aprobado por el patronato antes del 20 de junio de cada año, previo al ejercicio económico, y se remitirá, a través de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a la Consellería de Economía y Hacienda antes del 1 de julio para la elaboración del anteproyecto de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. En todo caso la aprobación dicha, en lo relativo a las aportaciones que se vayan a percibir con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se considerará condicionada a las resultantes de tramitación y definitiva aprobación de estos.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, en cuanto al régimen financiero y presupuestario se estará a lo que prevea la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia para las sociedades públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 12.1º a) de dicha ley.

5. La fundación sólo podrá concertar operaciones de crédito por necesidades de tesorería por un período de amortización de capital e interés inferior a un año, y siempre que se destine su importe a los fines de la fundación, sin superar el límite máximo que para cada ejercicio se establece en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6. En la contratación, la fundación se someterá a las normas de derecho privado. En todo caso, la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras se someterá a los principios de publicidad y libre concurrencia.

Artículo 19º.-Régimen contable y control financiero.

1. En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales le será de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública.

2. En relación al control financiero permanente de la Fundación, se estará a lo dispuesto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo IV

Régimen de personal

Artículo 20º.-Régimen de personal.

1. El régimen jurídico del personal de la fundación será de carácter laboral, con las garantías que establece a este efecto el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales.

2. La fundación deberá aplicar, en todo caso, a los sistemas de selección de personal a su servicio los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. También y al objeto de garantizar la adecuada coordinación y optimización de los recursos sanitarios públicos existentes en la misma área de salud, podrán desempeñar su trabajo en la fundación los facultativos especialistas de área procedentes del complejo hospitalario de referencia, en la forma que se establezca por la gerencia del mismo en coordinación con la dirección de la fundación.

Capítulo V

Extinción

Artículo 21º.-Extinción de la fundación.

1. La disolución de la fundación se realizará por acuerdo de los miembros del patronato o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos. En caso de acuerdo de disolución, éste requerirá mayoría reforzada (2/3 del número legal de los miembros) y la ratificación del protectorado.

Asimismo, la fundación se extinguirá en los otros supuestos legalmente previstos.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la fundación, que en todo caso pasarán a integrarse en el patrimonio de la Xunta de Galicia, adscritos al Sergas.

El Consello de la Xunta de Galicia designará una comisión liquidadora, constituida por 3 peritos de reconocida profesionalidad, no vinculados a la fundación en los 5 años anteriores a su nombramiento, que elevarán al consello una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.

ANEXO II

Estatutos de la fundación pública Hospital da Barbanza

Ribeira-A Coruña

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. La fundación pública Hospital da Barbanza (en adelante, la fundación), de competencia autonómica,

es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6º de estos estatutos.

El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades se limita a su zona de influencia dentro de la Comunidad de Galicia, excepto en lo que se refiere a su actividad docente e investigadora en los campos de la sanidad y la salud pública, que podrá alcanzar a toda España.

3. El domicilio de la fundación radica en el Hospital da Barbanza, municipio de Ribeira provincia de A Coruña.

El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del patronato de la fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.

La fundación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en que desenvuelva sus funciones.

Artículo 2º.-Duración.

La fundación se constituye por tiempo indefinido, y dará comienzo a sus actividades una vez que haya quedado inserta en el Registro de Fundaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre y 9 de la Ley del Parlamento de Galicia de 7/1983, de 22 de junio.

Artículo 3º.-Régimen normativo.

1. La fundación se regirá por los presentes estatutos, por los reglamentos que regulen su organización, funcionamiento y ordenación de las diferentes actividades, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables; en concreto, por la Ley del Parlamento de Galicia 7/1983, de 22 de junio, reformada parcialmente por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de régimen de las fundaciones de interés gallego y el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, o, en su caso, las disposiciones que las sustituyan.

2. Asimismo, también se regirá por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; al Real decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal o disposiciones que las sustituyan, y por el resto de las disposiciones legales de derecho civil, mercantil, laboral o administrativo que sean de aplicación.

Artículo 4º.-Personalidad y capacidad jurídica.

1. Para el cumplimiento de sus fines y en defensa de los intereses y derechos, la fundación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos, obligarse, promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos que fuesen oportunos; ejercitar las acciones, excepciones y recursos que según la ley le correspondan ante toda

clase de tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de derecho público como de derecho privado y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en estos estatutos.

2. La fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el registro correspondiente, sin perjuicio de la validez de las actuaciones imprescindibles realizadas durante su formación, que se entenderán asumidas automáticamente por ésta una vez inscrita.

Artículo 5º.-Objeto.

El objeto de la fundación es la realización de actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sanitarios, la docencia e investigación de ciencias de la salud, y la promoción de la salud individual e colectiva de la Comunidad en cualquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que pueden colaborar a la consecución del objetivo fundacional.

Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desenvolverán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de la Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

La coordinación concreta del desarrollo de su actividad se realizará a través del complejo hospitalario de referencia del área sanitaria donde se encuentre su área de influencia.

Artículo 6º.-Finalidad.

1. Los fines de la fundación serán siempre de interés general:

a) La prestación de servicios sanitarios, la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, en concordancia con los criterios de atención primaria y especializada.

b) La prestaciones de servicios sociosanitarios en concordancia con los criterios de la asistencia socio-sanitaria.

c) La docencia relacionada con las ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación sanitaria, pudiendo conveniar con la universidad y demás instituciones competentes en esta materia.

d) La participación en programas de protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y sociosanitaria.

e) La formación y actualización de los conocimientos del personal de la fundación.

f) Promocionar el desarrollo de los recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o con entidades concertadas.

g) Cualquier otro relacionado con las finalidades citadas que se acuerde por el patronato.

2. El objeto fundacional podrá realizarse de modo directo o a través de contratos, conciertos y convenios de colaboración con terceras personas.

3. La fundación, en cumplimiento de sus fines, estará obligada a dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades.

Artículo 7º.-De los beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios todas aquellas personas que tengan derecho a la asistencia sanitaria gratuita dentro del sistema nacional de salud. Su especificación, así como el alcance de las prestaciones sanitarias serán determinados por la normativa vigente, o concierto entre el Servicio Gallego de Salud y la fundación.

La asistencia sanitaria a las personas que no tengan la condición de beneficiarios se efectuará a cambio de una contraprestación económica que sufrague el coste del servicio, de acuerdo con lo que se determine.

Artículo 8º.-Protectorado.

1. La Xunta de Galicia asumirá la función de protectorado; las facultades de éste serán ejercidas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia en lo relativo al Registro de las Fundaciones de Interés Gallego.

2. El protectorado, en ejercicio de la función tuitiva que le corresponden sobre la fundación, ostentará las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.

Capítulo II

Órganos de la fundación

Artículo 9º.-Órganos de la fundación.

a) Órgano de gobierno: la fundación estará regida por su patronato, órgano de gobierno, integrado por el presidente, vicepresidente, los vocales y el secretario del mismo.

b) Órganos de gestión: serán el director y los demás cargos directivos de primer nivel de la fundación.

Sección 1ª

El patronato

Artículo 10º.-Composición.

1. El patronato es el órgano de gobierno superior de la fundación que asume su dirección y control.

2. El patronato se compondrá de los siguientes miembros:

a) Patronos natos: ocupan la plazo en virtud de su cargo y perderán su condición al cesar en aquél. Son los siguientes:

1). Presidente: el director-gerente del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

2). Vocales natos:

-El director médico del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

-El director de gestión (el director operativo) del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

-El gerente del área de atención primaria.

-El director de la fundación.

b) Patronos electivos: son designados por períodos de dos años, cesando al concluir su mandato si éste no es prorrogado. Son los siguientes:

-Tres personas designadas por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

-Tres personas designadas por el presidente del Servicio Galego de Salud.

c) Vicepresidente: será un miembro del patronato elegido de entre ellos.

d) Secretario: con voz pero sin voto, que será designado por el patronato entre el personal que preste servicios al hospital, a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o al Servicio Gallego de Salud y sea licenciado en derecho.

El secretario realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de orden del presidente.

Asimismo, levantará acta de las sesiones del patronato y las autorizará con el visto bueno del presidente. Las certificaciones de acuerdos del patronato serán expedidas con estas mismas firmas.

3. El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales podrá nombrar hasta un máximo de tres personas más, que podrán asistir a las reuniones del patronato formando parte del mismo en calidad de vocales-asesores con derecho a voz y sin voto.

4. Los miembros natos del patronato podrán designar un representante que actúe en su nombre.

Artículo 11º.-Funciones del patronato.

Con estricta sujeción a la normativa vigente, a los criterios de planificación, coordinación y las directrices de carácter general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud, serán funciones del patronato las siguientes:

a) Determinar los criterios de actuación de la fundación centro del marco fijado por los estatutos.

b) Adoptar las medidas y disposiciones convenientes que garanticen el mejor cumplimiento de los fines establecidos.

c) Aprobación de los planes generales, económicos, financieros, operativos, de obras e inversión y su periodificación anual, que deben reflejarse en los presupuestos anuales que también aprobará.

d) Aprobar periódicamente los planes asistenciales, docentes y de investigación, y sus resultados.

e) Aprobar el inventario-balance anual, la liquidación del presupuesto y de la cuenta de resultados consecuencia de la gestión asistencial y económica de la Entidad en el período anterior.

f) Nombrar al director y fijar las relaciones contractuales. A propuesta del director, nombrar a los cargos directivos, y fijar sus atribuciones.

g) Autorizar la política de personal y régimen retributivo dentro de los límites legales y, en particular, la aprobación de la plantilla fijando los criterios de selección de la misma.

h) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la fundación.

i) Autorizar los contratos de obras.

j) Aprobar los contratos de servicios y suministros de la fundación. Esta función podrá ser delegada en el director hasta el límite fijado por el patronato.

k) Aprobar la memoria anual de la fundación.

l) Aprobar los acuerdos y/o convenios que considere de interés para el mejor logro de sus fines.

m) Adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la fundación, y autorizar su uso en la forma que considere oportuno.

n) Aprobar los criterios de facturación y de ordenación de pagos, a propuesta del director.

ñ) Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativos, en defensa de los derechos e intereses de la fundación.

o) Aceptar donaciones cuando lleven aparejada alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario; no obstante, para repudiarlos se necesitaría la autorización expresa del protectorado.

p) Cualquier otra función no asignada expresamente a otro órgano.

q) Con sujeción a la normativa vigente, el patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en el director, comisiones o comités que se constituyan y cargos directivos de la fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión.

Artículo 12º.-Funcionamiento, convocatoria y acuerdos.

1. Periodicidad de las sesiones:

El patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, en las cuales habrán de aprobarse, respectivamente, los presupuestos y las cuentas anuales de la fundación.

El presidente podrá convocar al patronato a reuniones extraordinarias cuando lo considere oportuno y, en todo caso, siempre que así lo soliciten por escrito al menos la mitad más uno de los patronos nombrados. La solicitud de los patronos deberá especificar los asuntos que deberán ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los quince días a la recepción por el presidente de la solicitud escrita de convocatoria.

2. Convocatoria:

Para la válida constitución de las sesiones se requiere convocatoria por escrito dirigida a cada vocal en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con cinco días de antelación. En caso de sesión extraordinaria la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia. Asimismo, se considerará constituido el patronato en sesión extraordinaria, cuando estando presentes la totalidad de sus miembros así lo acuerden. En tal caso el patronato quedará válidamente constituido para tratar los temas que unánimemente decidiesen los miembros con derecho a voto incluir en orden del día.

3. Acuerdos:

Para que quede válidamente constituido el patronato se requiere la concurrencia, presentes o representados por otros miembros del patronato, de la mitad más uno de los miembros.

Los acuerdos, si la ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

No serán válidos los acuerdos que no consten en la orden del día, salvo que unánimemente por todo el patronato fuera adicionado a la misma algún punto que ampare la adopción del acuerdo.

Artículo 13º.-Presidente.

Corresponden al presidente del patronato las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la fundación y de su patronato.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del patronato y deshacer los empates con su voto de calidad.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del patronato, en calidad de acompañantes de los miembros, si su presencia se juzga conveniente por la naturaleza de las cuestiones a debatir.

d) Supervisar las operaciones de la fundación, y presentar al patronato los informes que considere oportunos.

e) Ejercer en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones, y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la fundación, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre del patronato.

f) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el patronato.

Artículo 14º.-Vicepresidente.

Son funciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente y ejercer sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el presidente. La delegación de las funciones del artículo 13º.f requerirá previa autorización del patronato.

Sección 2ª

El director

Artículo 15º.- El director.

1. El patronato nombrará un Director, que será el superior órgano unipersonal de gestión de la fundación.

2. La fundación formalizará con el director un contrato laboral adecuado a su cometido funcional. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de 4 años, prorrogables por acuerdo de las partes y conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 16º.-Funciones del director.

Corresponderán al director las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del patronato y las instrucciones del presidente impartidas en el marco de sus atribuciones.

b) Ostentar, por delegación del presidente, la representación de la fundación, sin perjuicio de la representación que corresponde al vicepresidente en los supuestos de ausencia del presidente.

c) Proponer y ejecutar las estrategias y políticas de actuación de la fundación.

d) Dirigir, gestionar e inspeccionar, de acuerdo con las directrices del patronato, la organización y actividades de la fundación que conduzcan a la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencial y demás fines de la fundación.

e) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno de la fundación, globales y en cada una de sus unidades organizativas.

f) Elaborar y proponer al patronato el presupuesto anual de gastos e ingresos y, en su caso, modificaciones.

g) Administrar el patrimonio de acuerdo con las leyes y las atribuciones conferidas por el patronato.

h) Ordenar los pagos y la gestión de tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el patronato.

i) Dentro de los límites establecidos por el patronato, la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras.

j) Proponer al patronato el nombramiento y cese de los cargos directivos.

k) Desarrollar la política de personal diseñada por el patronato y, a tal fin, seleccionar al personal, concertar o rescindir relaciones laborales, acordar sanciones y ejecutar los acuerdos del patronato sobre el régimen retributivo.

l) Informar regularmente al patronato de los resultados de gestión, clínicos, operativos y financieros y, especialmente, preparar la memoria del ejercicio y balance de situación.

m) Ejercer en caso de urgencia, por delegación del Presidente, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la fundación, dando cuenta al patronato en la primera sesión que se celebre.

n) Cualquiera otra función que le delegue el patronato.

Capítulo III

Régimen patrimonial, financiero y contable

Artículo 17º.-El patrimonio.

1. El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por bienes y derechos de cualquier clase. Su adquisición, administración y disposición corresponde a los órganos de la fundación de acuerdo con estos estatutos.

2. Podrán adscribirse a la fundación bienes y derechos sin que eso implique la transmisión del dominio. Esta clase de bienes y derechos deberán figurar en el balance de la entidad por su valor de cesión y debidamente separados de aquellos que hayan sido adquiridos o se adquieran en el ejercicio de la actividad de la fundación y, por tanto, deban estar incorporados a su patrimonio.

a) Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de estos bienes serán por cuenta de la fundación.

b) La fundación no podrá enajenar ni dar de baja ningún elemento, bien o equipo que figure en régimen de cesión, sin haber obtenido, previamente, la autorización de los órganos competentes para ello.

3. El patrimonio de la fundación quedará reflejado en el inventario que revisará y aprobará anualmente el patronato. Los bienes que sean susceptibles de inscripción, se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mobiliarios deberán depositarse a su nombre en los establecimientos financieros o Caja General de Depósitos.

4. Los bienes que integran el patrimonio fundacional, sin perjuicio, de los actos necesarios para su gestión y administración, quedan vinculados exclusivamente al cumplimiento directo o indirecto de los fines fundacionales.

Artículo 18º.-Régimen y recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la fundación, se componen de:

a) La dotación inicial.

b) Los ingresos procedentes de la facturación de sus servicios.

c) Los derivados de contratos, conciertos y convenios con personas físicas o jurídicas, o entidades públicas o privadas de cualquier tipo.

d) Los ingresos procedentes de las sociedades filiales o empresas en que participe.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Subvenciones, ayudas, donativos, o legados y herencias aceptados.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

h) Cualquiera otro, en el marco legal de aplicación.

2. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos será presentado al patronato antes del 1 de junio, conforme a la estructura y contenido señalado en el

artículo 21 y siguientes de la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y en el capítulo V y siguientes del Decreto 248/1992, de 18 de junio, o por la normativa que las sustituya en cada momento.

3. Dicho proyecto de presupuesto será aprobado por el patronato antes del 20 de junio de cada año, previo al ejercicio económico, y se remitirá, a través de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a la Consellería de Economía y Hacienda antes del 1 de julio para la elaboración del anteproyecto de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. En todo caso, la aprobación dicha, en lo relativo a las aportaciones que se vayan a percibir con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se considerará condicionada a las resultantes de tramitación y definitiva aprobación de estos.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos anteriores, en cuanto al régimen financiero y presupuestario se estará a lo que prevea la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia para las sociedades públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 12.1.a) de dicha ley.

5. La fundación sólo podrá concertar operaciones de crédito por necesidades de tesorería por un período de amortización de capital e interés inferior a un año, y siempre que se destine su importe a los fines de la fundación, sin superar el límite máximo que para cada ejercicio se establece en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6. En la contratación, la fundación se someterá a las normas de derecho privado. En todo caso, la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras se someterá a los principios de publicidad y libre concurrencia.

Artículo 19º.-Régimen contable y control financiero.

1. En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales le será de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública.

2. En relación al control financiero permanente de la fundación, se estará a lo dispuesto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo IV

Régimen de personal

Artículo 20º.-Régimen de personal.

1. El régimen jurídico del personal de la fundación será de carácter laboral, con las garantías que establece a este efecto el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales.

2. La fundación deberá aplicar, en todo caso, a los sistemas de selección de personal a su servicio los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. También y al objeto de garantizar la adecuada coordinación y optimización de los recursos sanitarios públicos existentes en la misma área de salud, podrán desempeñar su trabajo en la fundación los facultativos especialistas de área procedentes del complejo hospitalario de referencia, en la forma que se establezca

por la gerencia del mismo en coordinación con la dirección de la fundación.

Capítulo V

Extinción

Artículo 21º.-Extinción de la fundación.

1. La disolución de la fundación se realizará por acuerdo de los miembros del patronato o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos. En caso de acuerdo de disolución, éste requerirá mayoría reforzada (2/3 del número legal de los miembros) y la ratificación del protectorado.

Asimismo, la fundación se extinguirá en los otros supuestos legalmente previstos.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la fundación, que en todo caso pasarán a integrarse en el patrimonio de la Xunta de Galicia, adscritos al Sergas.

El Consello de la Xunta de Galicia designará una comisión liquidadora, constituida por 3 peritos de reconocida profesionalidad, no vinculados a la fundación en los 5 años anteriores a su nombramiento, que elevarán al Consello una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.

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