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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 08 de enero de 1998 Pág. 140

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 482/1997, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Los decretos 347/1997, de 9 de diciembre, y 351/1997, de 10 de diciembre, establecen la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los distintos departamentos de la misma, por lo que ahora procede a su vez, determinar la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Medio Ambiente, atendiendo a los principios de eficacia, desconcentración y racionalización de la organización administrativa.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, previo informe de las consellerías de Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.10º, 11º, 15º y 30º y 29.4º del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación, en especial en la normativa sobre protección ambiental de Galicia.

Artículo 2º

Para el desempeño de sus funciones la Consellería de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos:

I. El Conselleiro.

II. Secretaría General.

III. Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

IV. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

V. Centro de Información y Tecnología Ambiental.

VI. Delegaciones provinciales.

VII. Órganos colegiados.

I. El Conselleiro

Artículo 3º

El conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confieren el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta

de Galicia y su presidente, modificada por Ley 11/1988 de 20 de octubre.

II. Secretaría General

Artículo 4º

1. La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre así como aquellas que le sean delegadas por el titular de la Consellería.

2. Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa, que ejercerá las funciones relativas al personal funcionario y laboral, la coordinación de los servicios de carácter general y del régimen interno de funcionamiento; asimismo, se encargará de los asuntos referentes al sistema de informatización y proceso de datos y a la racionalización administrativa de todos los servicios de la consellería.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Personal y Coordinación Administrativa con las funciones de ordenación y control de la gestión de los recursos humanos de la consellería, en especial de la gestión y la administración ordinaria del personal funcionario y laboral y el seguimiento y control del registro de este personal, así como de las relativas a la coordinación administrativa, registro general y unidad de información.

2.1.2. Servicio de Informática con las funciones de propuesta, coordinación y supervisión de los planes e informatización de todas las unidades administrativas de la consellería y el apoyo y asesoramiento técnico a las mismas, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

2.2. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación, que ejercerá las funciones relativas a la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la consellería, su ejecución, seguimiento y coordinación así como a la tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

Para ello contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Gestión Presupuestaria y Contratación con las funciones de confección de los borradores de los anteproyectos de presupuestos de la consellería, control de la gestión económica de los presupuestos y ejecución del gasto de las diversas unidades de la consellería, coordinación y, en su caso, elaboración de los pliegos de contratación administrativa, elaboración de las instrucciones para una correcta contratación, tramitación económica administrativa de toda la contratación de la consellería, y el seguimiento y control de la misma, asimismo se encargará de todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

3. Servicio Técnico Jurídico.

Bajo la dependencia orgánica y funcional directa del secretario general existirá el Servicio Técnico Jurídico con las siguientes funciones:

a) Informe y tramitación de todos los proyectos de disposición de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, de las recopilaciones y refundiciones de normas y, en general, de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encomendados por el secretario general.

b) Preparación e informe de los asuntos que han de elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a las comisiones delegadas y el traslado de sus acuerdos, así como informe sobre los recursos presentados contra los actos administrativos emanados de la consellería.

c) Coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia.

4. Integradas orgánicamente en la Secretaría General y con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

4.1. Asesoría Jurídica.

4.2. Intervención Delegada.

III. Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural

Artículo 5º

1. La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de protección y conservación del medio ambiente natural, de los ecosistemas litorales y de los espacios naturales; la ordenación, fomento y mejora de la producción, industrialización y comercialización forestal; el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas y la ordenación del uso socio-recreativo de la naturaleza.

2. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Montes e Industrias Forestales que ejercerá las funciones relativas a la conservación y fomento de los recursos forestales, la regulación y ordenación de sus aprovechamientos y el fomento de la producción, industrialización y comercialización forestal; asimismo, le corresponderá el asesoramiento técnico y administrativo de las comunidades propietarias de montes en mano común, la gestión del registro general de los montes vecinales en mano común, las acciones tendentes al deslinde de dichos montes, y cualquiera otra función legalmente establecida en relación con la defensa y protección de los mismos.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Gestión de Montes, que se encargará de la administración y gestión de los montes

de la Comunidad Autónoma de Galicia; ejercerá las funciones que legalmente procedan en relación con los de utilidad pública, los de entidades locales y los de las comunidades vecinales en mano común o de particulares que sean objeto de consorcio o de convenio; gestionará el catálogo de montes de utilidad pública; realizará la planificación y ejecución de las acciones para el control de la producción y comercialización de semillas, plantas de vivero y material vegetal forestal; y el control y defensa contra las plagas y enfermedades forestales.

2.1.2. Servicio de Producción e Industrias Forestales que realizará el asesoramiento técnico y administrativo de los propietarios forestales; las acciones de mejora y fomento de las estructuras de producción forestal; el fomento del asociacionismo; la mejora de la calidad de los productos forestales y de sus canales de comercialización; asimismo la gestión del registro de industrias forestales y el fomento de la industrialización de los productos forestales.

2.2. Subdirección General de Defensa contra Incendios Forestales que ejercerá las funciones de programación, ejecución, evaluación y seguimiento de las medidas y acciones contra los incendios forestales; la elaboración de estudios y análisis de causalidad y la coordinación de medios en lucha contra los incendios.

Para ello contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Defensa contra Incendios que se encargará de los análisis y estudio de la causalidad; elaboración de planes y programación de medios contra los incendios forestales, así como de la organización y coordinación de los mismos; organización de los sistemas de vigilancia y detección de incendios; ejecución de planes y programas de lucha contra incendios; dotación de infraestructuras y medios de defensa.

2.3. Subdirección General de Medio Ambiente Natural, Caza y Pesca Fluvial que ejercerá las funciones de programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones encaminadas a la conservación, restauración y gestión de los espacios naturales, de la flora y de la fauna silvestre; la aplicación de la normativa sobre protección de animales domésticos y salvajes en cautividad; el fomento y ordenación de los recursos cinegéticos y piscícolas de agua dulce y la utilización socio-recreativa del medio natural; asimismo, se encargará de las funciones que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene asignadas en materia de protección de la costa y de los ecosistemas litorales.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.3.1. Servicio de Conservación de Recursos Naturales que realizará las funciones de gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas de agua dulce; la gestión de los centros de recuperación de fauna y la ordenación del uso socio-recreativo del medio natural.

2.3.2. Servicio de Conservación de la Biodiversidad, que se encargará de las funciones de gestión y conservación de la red gallega de espacios naturales protegidos así como de las acciones de conservación de la fauna y flora silvestre.

2.3.3. Servicio de Conservación del Litoral que realizará las funciones de elaboración de informes para evaluar las incidencias sobre el ecosistema litoral, referentes a las obras marítimas, así como concesiones o autorizaciones, que tramite la Administración General del Estado; la emisión de los informes y propuesta de acciones a llevar a cabo por la Comunidad Autónoma de Galicia previstas en la legislación de costas; y la tramitación de los expedientes sobre declaración de la calidad de las playas.

3. Bajo la dependencia orgánica y funcional directa del director general existirá el Servicio de Programación y Apoyo que realizará funciones de control, gestión y seguimiento de aquellos asuntos generales que le sean encomendados.

IV. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

Artículo 6º

1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá las competencias y funciones en materia de control y evaluación de la incidencia que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana y el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, así como su puesta en marcha, para el logro de un desarrollo sostenible.

2. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Evaluación Ambiental que ejercerá las funciones de coordinación y gestión de las actuaciones técnicas y administrativas, derivadas de la aplicación de los instrumentos preventivos, que figuran en la Ley de protección ambiental de Galicia; las actividades encaminadas al cumplimiento de la normativa específica ambiental gallega y de las adaptaciones de la normativa general, en especial, las relativas a la normativa de ecogestión, ecoauditoría y ecoetiquetado; asimismo, gestionará y realizará el seguimiento de los pactos ambientales.

Para ello, contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Protección Ambiental que ejercerá las funciones relacionadas con la aplicación de la normativa de prevención ambiental, en especial los relacionados con la inspección y los pactos ambientales; la elaboración de los procedimientos de ecoetiquetado, ecogestión y ecoauditorias; la tramitación de los expedientes de homologación de empresas y equipos de evaluación de impactos y de control de calidad ambiental; la realización de todos los tramites técnicos y administrativos relativos a los expedientes de aplicación de los instrumentos preventivos contemplados en la Ley de protección ambiental de Gali

cia; el seguimiento del cumplimiento de los contenidos de las declaraciones de impacto ambiental y de efectos ambientales y de los dictámenes de incidencia ambiental.

2.2. Subdirección General de Calidad Ambiental que ejercerá las funciones de control de los efectos derivados de las actividades que puedan incidir en la calidad del medio ambiente, así como la gestión y el seguimiento de la aplicación de medidas correctoras.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio.

2.2.1. Servicio de Fomento y Control de la Calidad Ambiental, que se encargará del análisis y evaluación de los datos que genere la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica en Galicia y la aplicación de las correspondientes medidas correctoras; el seguimiento de los resultados de las redes de control y vigilancia de la calidad de las aguas continentales y marítimas de Galicia, en coordinación con la administración hidráulica; asesoramiento y asistencia a los ayuntamientos en materia de aplicación de la normativa contra la contaminación acústica de Galicia; gestión de la recuperación de suelos contaminados y de áreas degradadas por vertederos de residuos sólidos urbanos; control, seguimiento y, en su caso, de la ejecución por la Administración, de los planes de restauración de explotaciones mineras a cielo abierto, en coordinación con la administración minera; seguimiento ambiental de la aplicación de la normativa de uso de productos químicos y plaguicidas y de

otras substancias tóxicas y peligrosas.

2.2.2. Servicio de Control y Gestión de Residuos, que ejercerá las funciones de control de la gestión y de los correspondientes planes, de los residuos urbanos, tóxicos y peligrosos, industriales, sanitarios y, de los ganaderos en coordinación con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, así como la tramitación de la autorización de gestores y productores de residuos; el fomento de las acciones de reducción, reciclaje y recuperación de residuos y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.

V. Centro de Información y Tecnología Ambiental

Artículo 7º

1. El Centro de Información y Tecnología Ambiental con rango de Dirección General, ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de información, educación y formación ambiental, investigación y desarrollo tecnológico en materia de medio ambiente industrial y natural; promoción de nuevas tecnologías para la mejora ambiental; apoyo a iniciativas para el estudio y análisis de temas ambientales de carácter global.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Centro de Información y Tecnología Ambiental se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Departamento de Educación e Información Ambiental, con nivel orgánico de subdirección gene

ral, que realizará las funciones relativas a las propuestas de integración del medio ambiente en el currículum educativo de las enseñanzas regladas a todos los niveles; la promoción de las enseñanzas ambientales no regladas; la formación de una conciencia social para la defensa y mejora del entorno; la formación permanente en materia ambiental y la información ambiental al ciudadano.

Para ello contará con la siguiente unidad con el nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Área de Información, Formación y Educación, que se encargará de atender la demanda de información de los ciudadanos en lo que respecta a las actuaciones ambientales, a través de la creación y gestión de un punto focal de la red EIONET de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA); la propuesta y promoción de planes y programas encaminados a la integración del medio ambiente en el currículum educativo de las enseñanzas regladas a todos los niveles; fomento de programas y acciones de concienciación de los ciudadanos para garantizar el respeto y la mejora del medio ambiente; la formulación de propuestas a la administración educativa sobre planes y programas para la formación de técnicos ambientales y la preparación permanente en materia ambiental.

2.2. Departamento de Investigación y Tecnología Ambiental, con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá las funciones de promoción de la I+D en medio ambiente, en colaboración con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo; la promoción de tecnologías limpias y el apoyo a estudios sobre aspectos globales del medio ambiente.

Por ello contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Área de Tecnología Ambiental y Apoyo Tecnológico que se encargará de la promoción de la I+D en materia de medio ambiente natural e industrial, la promoción y transferencia de nuevas tecnologías para la mejora del entorno y reducción de externalidades, el establecimiento de un sistema de predicción meteorológica propio de Galicia, y el apoyo a estudios sobre fenómenos de carácter global.

3. Bajo la dependencia orgánica y funcional del Centro de Información y Tecnología Ambiental se adscriben las siguientes unidades:

3.1. Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán.

3.2. Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.

VI. Delegaciones provinciales

Artículo 8º

1. Las funciones y competencias de la Consellería de Medio Ambiente, así como todas aquellas que asigne el conselleiro, serán realizadas a nivel provincial por las delegaciones provinciales.

2. Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado del que dependerán todos los servicios,

unidades o centros de la consellería de carácter territorial que radiquen en el ámbito de su competencia.

El delegado provincial depende orgánica y funcionalmente del conselleiro y ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y aquellas que le sean encomendadas.

3. Para el ejercicio de las funciones contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

Secretaría.

Servicio de Montes e Industrias Forestales.

Servicio de Medio Ambiente Natural.

Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

Servicio de Calidad Ambiental.

Servicio de Costas, en su caso.

VII. Órganos colegiados

Artículo 9º

1. Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente el Consello Galego de Medio Ambiente.

2. La presidencia del consello será asumida por el conselleiro de Medio Ambiente; la vicepresidencia por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental y la Secretaría por el subdirector general de Calidad Ambiental; manteniéndose la composición de los restantes miembros del consello.

Artículo 10º

1. Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente el Comité Gallego de Pesca Fluvial.

2. La presidencia del comité será asumida por el director general de Montes y Medio Ambiente Natural.

3. Se adscriben a la Consellería de Medio Ambiente los comités provinciales de Pesca Fluvial.

4. La presidencia de los comités será asumida por los delegados provinciales de Medio Ambiente.

Artículo 11º

1. Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente el Comité Gallego de Caza.

2. La presidencia del comité será asumida por el director general de Montes y Medio Ambiente Natural.

3. Se adscriben a la Consellería de Medio Ambiente los comités provinciales de caza.

4. La presidencia de los comités será asumida por los delegados provinciales de Medio Ambiente.

Artículo 12º

1. Se adscriben a la Consellería de Medio Ambiente los jurados provinciales de Montes Vecinales en Mano Común.

2. La presidencia de los jurados será asumida por los respectivos delegados provinciales y las secretarías por funcionarios designados por los presidentes.

3. Se adscriben a la Consellería de Medio Ambiente los comités provinciales de Montes.

4. La presidencia de los referidos comités será asumida por los respectivos delegados provinciales y las secretarías por funcionarios designados por los presidentes.

VIII. Registro

Artículo 13º

1. Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se transfieren a la Consellería de Medio Ambiente las competencias y funciones que en materia de calidad ambiental y protección de costas venía ejerciendo la Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda; las competencias y funciones que en materia de montes, industrias forestales, medio ambiente natural, defensa contra incendios forestales e investigaciones forestales venían ejerciendo la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, la Dirección General de Estructuras Agrarias y la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias de la Consellería de Agricultura Ganadería y Montes; las competencias y funciones que en materia de medio ambiente industrial venía ejerciendo la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio; las competencias y funciones que en materia de protección ambiental venía ejerciendo la Secretaría Xeral para la Protección

Civil y el Medio Ambiente de la Presidencia; y las competencias en materia de control de la calidad atmosférica que venía ejerciendo la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Segunda.-Las funciones y competencias que se atribuyen en la vigente normativa ambiental a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, a las comisiones provinciales de Medio Ambiente y a la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente serán ejercitadas por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental y por los delegados provinciales de la Consellería de Medio Ambiente.

Disposición transitoria

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad, se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente, a propuesta del secretario general, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscripciones con carácter temporal siempre que no exista puesto de igual nivel a otros de inferior nivel si se tratara de puestos de provisión por concurso hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos en la forma establecida reglamentariamente, sin que en

ningún caso suponga la readscripción o adscripción cambio de residencia.

Disposición derogatoria

Se derogan los decretos 185/1984, de 27 de diciembre; 156/1987, de 24 de junio; 461/1990, de 13 de septiembre; 179/1991, de 30 de mayo; 219/1997, de 24 de junio; y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

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