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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 1998 Pág. 850

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se abre información pública para la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del anexo al proyecto de ejecución del parque eólico de Soán. (Expediente 005-EOL).

A los efectos previstos en los decretos 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, 2366/1994 sobre producción de energía eléctrica y artículo 52 y 53 de la Ley 40/1994 de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, de aplicación teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico, y 205/1995 por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, someto a información pública la solicitud de la empresa Ineuropa Eólica del Xistral, S.A., para autorización administrativa, declaración de utilidad pública, que implicará la urgente ocupación de bienes y derechos afectados, y aprobación del anexo al proyecto de ejecución, del parque eólico de Soán, sometido a información pública mediante Resolución de 9 de octubre de 1997, de esta delegación

provincial.

Peticionario: Ineuropa Eólica del Xistral, S.A. Plaza de Ferrol, 6-10, 27001-Lugo.

Situación: ayuntamientos de Muras y O Valadouro (Lugo).

Afección a fincas particulares:

Uno. Las afecciones incluidas en el anexo designadas como: aerogenerador, superficie de apoyo, implican la ocupación de pleno dominio de los terrenos.

Dos. Las afecciones incluidas como: camino, superficie, y aerogenerador, superficie explanada, implican la servidumbre permanente de paso con las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares, así como plantar árboles y arbustos.

2. Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perjudicar al buen funcionamiento de las instalaciones.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para ejecutar, mantener, renovar o reparar las instalaciones.

4. Prohibición de plantar árboles de gran tamaño a menos de 50 metros del eje de cada aerogenerador.

Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante, y que figuran en la relación que se inserta como anexo de este anuncio, así como a las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que puedan examinar el proyecto y presentar sus objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de 30 días, en esta delegación provincial sita en edificio administrativo. Ronda da Muralla, 70 (Lugo-27071).

Es de significar que esta publicación se realiza igualmente para los efectos determinados por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de notificación a los titulares desconocidos de las fincas que se describen en el anexo.

ANEXO:

Propietario: desconocido.

Finca: 1.

Ayuntamiento: Muras.

Lugar: Monte de Silán.

Cultivo: monte bajo.

Afecciones:

Aerogenerador:

Superficie apoyos: 484 m.

Superficie explanada: 2.160 m.

Superficie caminos: 2.670 m.

Lugo, 16 de enero de 1998.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

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