El artículo 3.1º g) de la Ley 10/1989, de 10 de julio, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, prevé entre los fines de la escuela «la investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el ámbito de la Administración pública, promoviendo su máxima difusión».
De conformidad con la referida disposición, se convocan 14 becas de colaboración en tareas de análisis
e investigación relacionadas con la reforma administrativa, según las siguientes bases:
Primera.-Objeto.
La Escuela Gallega de Administración Pública convoca catorce becas de colaboración en tareas de análisis e investigación relacionadas con la reforma administrativa.
Segunda.-Duración y dotación económica.
Las becas rematarán el día 30 de junio de 1998 pudiendo, con anterioridad a su finalización, prorrogarse hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 1998.
La dotación económica de cada beca será de 150.000 pesetas mensuales.
El importe citado se satisfará por la Escuela Gallega de Administración Pública con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.122A.480.00 del presupuesto
prorrogado de gastos para 1998, previa certificación emitida por el director general de la Inspección General de Servicios de la Xunta de Galicia acreditativa de las tareas ejecutadas.
Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación.
La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social.
Cuarta.-Requisitos de los participantes.
Podrán optar a las becas las personas que reúnan el siguiente requisito:
a) Haberse licenciado en los últimos cinco años, en derecho, en administración y ciencia empresarial, en ciencias políticas y de la administración o ingeniero en informática o en organización industrial.
Quinta.-Solicitudes.
Las personas interesadas presentarán en el Registro de la Escuela Gallega de Administración Pública, dentro de los quince días naturales siguientes al de su publicación de esta convocatoria, la siguiente documentación:
a) Una instancia de admisión para participar en las pruebas de selección, según el modelo anexo.
b) Currículum vitae y certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas.
c) Documentos que acrediten la formación y/o conocimiento en lengua gallega.
d) Memoria descriptiva en cinco folios como mínimo y diez como máximo sobre las tendencias o procesos actuales de reforma o modernización de las administraciones públicas.
Sexta.-Tribunal.
Presidente: el director general de la Inspección General de Servicios.
Vocales: el secretario de la Escuela Gallega de Administración Pública. Un profesor de los cursos para la obtención del diploma de Inspección de Servicios de la Xunta de Galicia.
Secretario: un inspector o subinspector de servicios.
Séptima.-Criterios para la selección de los becarios.
La selección se llevará a cabo mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:
a) Expediente académico: hasta cuatro puntos.
b) Currículum vitae: hasta dos puntos.
c) Conocimientos de la lengua gallega: hasta dos puntos.
d) Memoria descriptiva: hasta cinco puntos.
El tribunal podrá llevar a cabo una entrevista con los aspirantes preseleccionados por tener acreditado más de siete puntos en el anterior baremo, que versará sobre sus méritos curriculares y la memoria con una duración máxima de quince minutos. En función del contenido de la entrevista, el tribunal podrá aumentar la puntuación inicial asignada en un máximo del 25 por ciento de la que le correspondiese por aplicación del baremo.
Finalmente el tribunal hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación.
Octava.-Régimen de colaboración.
Los aspirantes seleccionados se incorporarán, después de la aceptación de la beca, en un plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento.
En el caso de que un adjudicatario por cualquier motivo no pueda prestar su colaboración, será substituido por el candidato siguiente por orden de puntuación.
Los becarios prestarán su colaboración bajo las indicaciones del inspector o subinspector de servicios del equipo en el que se integren, con el mismo horario de trabajo que el equipo de inspección correspondiente y con los desplazamientos a las unidades administrativas y centros asignados al mismo.
Los gastos ocasionados con motivo de estos desplazamientos serán satisfechos por la Escuela Gallega de Administración Pública con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.122A.480.00 del presupuesto prorrogado de gastos para 1998, previa certificación emitida por el director general de la Inspección General de Servicios de la Xunta de Galicia acreditativa de los gastos producidos, sin que los mismos puedan superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 299/1990, de 24 de marzo, sobre las indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica.
Los becarios presentarán, a la finalización de las becas, un trabajo sobre las técnicas de reforma administrativa que quedarán en propiedad de la Xunta de Galicia.
Novena.-Cláusula general.
En el caso de incumplimiento de las tareas de colaboración, la escuela podrá, a propuesta del director general de la Inspección General de Servicios e después de oír a la persona afectada, anular la beca.
La solicitud de las becas implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases.
Santiago de Compostela, 6 de febrero de 1998.
Domingo Bello Janeiro
Director de la Escuela Gallega de Administración Pública
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