De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica al denunciado cuyos datos personales y última dirección conocida se señalan, la resolución del expediente sancionador por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de Lugo, contra
la que podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de esta publicación.
En caso de conformidad con esta resolución, el pago de la sanción se deberá hacer efectivo en el plazo de quince (15) días mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega; cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 311-152-115/8, Caixa Galicia, oficina principal de Lugo.
Lugo, 15 de enero de 1998.
José Ramón Molinero Senovilla
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Última dirección conocida
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto Sanción impuesta Infringido Sancionador
LU-7/1997 Jesús González Frey. DNI: 33.797.011. Avda. Estación, 36, Vizcaya Transportar el día 18 de enero de 1997, en el remolque del vehículo matrícula BI-5756-AZ, 2 cabezas de ganado porcino sin tener el vehículo registrado para transportar animales. Artículo 52 del Reglamento de epizootias Artículo 215 del reglamento de la Ley de epizootias 10.000 LU-16/1997 José Monterrubio Gallego. DNI: 11.759.776. Asturianos de Sanabria. Zamora. Transportar el día 29 de enero de 1997, en el vehículo matrícula M-2580-EL propiedad de Ángel Montero Oliva, 6 animales bovinos y carecer de guía de origen y sanidad pecuaria. Artículo 32 del Reglamento de epizootias Artículo 217.3º del reglamento de la Ley de epizootias 100.000 LU-17/1997 Ángel Montero Oliva. Campo de la Paloma, 32, Madrid Transportar el día 29 de enero de 1997, en el vehículo matrícula M-2580-EL, conducido por José Monterrubio Gallego, 6 animales bovinos, sin tener el vehículo registrado para transportar animales. Artículo 52 del Reglamento de epizootias Artículo 215 del reglamento de la Ley de epizootias 50.000 LU-20/1997 Julio Montoya Camacho. DNI: 34.243.194. Campo Pombo-Gándaras-Lugo Transportar el día 28 de enero de 1997, en el vehículo matrícula LU-6645-M, 6 animales equinos, sin tener el vehículo registrado para transportar animales. Artículo 52 del Reglamento de epizootias Artículo 215 del reglamento de la Ley de epizootias 100.000
Última dirección conocida
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto Sanción impuesta Infringido Sancionador
LU-61/1997 Luis Seoane Cacharrón. DNI: 33.634.068. Santiago de Gaioso. Outeiro de Rei Encontrarse el día 22 de febrero de 1997 en el recinto ferial de Rábade con 9 animales ovinos sin portar las marcas auriculares de identificación. Artículo 1, 5 y 8 del Real decreto 205/1996, de 9 de febrero y 7 del Decreto 355/1994, de 4 de diciembre Artículo 224 del reglamento de la Ley de epizootias 75.000 LU-65/1997 Celso Pérez Mosquera. DNI: 34.533.231. Calle Castelao, 50, Ourense Encontrarse el día 1 de marzo de 1997 en el recinto ferial de Monterroso, comprando 2 cabezas de ganado bovino y carecer del carné de tratante. Artículos 65, 195 y 196 del Reglamento de epizootias Artículo 213 del reglamento de la Ley de epizootias 50.000 LU-66/1997 José Álvarez Álvarez. Calle Compostela, 12, Ourense Encontarse el día 1 de marzo de 1997 en el recinto ferial de Monterroso, comprando 2 cabezas de ganado bovino y carecer del carné de tratante. Artículos 65, 195 y 196 del Reglamento de epizootias Artículo 213 del reglamento de la Ley de epizootias 50.000 LU-85/1997 Valentín Baos Ruíz. DNI: 5.654.212. Calle Juan de Ávila, 11, Bolaños de Calatrava. Ciudad Real Transportar el día 21 de marzo de 1997, en el vehículo matrícula CR-2422-T, 1.000 aves (pollos, patos, pavos etc.) y carecer de guía de origen y sanidad pecuaria. Artículo 32 del Reglamento de epizootias Artículo 212 del reglamento de la Ley de epizootias 20.000
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