Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se
inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano competente arriba indicado, ha acordado:
«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento general de recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento».
Madrid, 17 de cotubre de 1997.
La fefa de la Dependencia de Recaudación
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave liquidación Importe F. Pro. Ap.
AB Kapital, S.A.
c/ Grillo, 9, Pozuelo Alar.
Conproint Construcciones y Pro.
c/ Rodríguez San Pedro, 13; 4,
Madrid
Copiga, S.L.
c/ Gran Vía, 66, Madrid
Del Sol, S.L.
c/ Dr. Jarabo, 36, S. Martín Veg.
García González, Blanca
c/ Ferraz, 17, Madrid
Guadaño Santero, Juan Fco.
Av. Europa, 41, Getafe
Itac, S.A.
c/ Puerto Serrano, 11, Madrid
Jiménez Gómez, Bernardo
c/ José López Higueras, 3;
1-Yuncos
Jiménez Gómez, Genaro
Av. Fuenlabrada, 89, Leganés
Jiménez Gómez, Genaro
Av. Fuenlabrada, 89, Leganés
Marsotrans, S.A.
c/ San Martín de la Vega, 72,
Madrid
Modecam, S.A.
c/ Sierra de Guadarrama, 2,
S. Fernando H
Mundial Tapis, S.L.
c/ Santa Isabel, 32, Madrid
Pardo Lage, José Carlos
c/ Ribera Manzanares, 111, Madrid
Prada López, José María
c/ Urbina, 11; 6, Vitoria-Gast.
Record Madrid Express, S.L.
c/ San Hermenegildo, 8; Bj Madrid
Superconfex Chasmacintosh, S.A.
c/ Sierra Guadarrama, 84,
S. Fernando H
Zeta, S.A.
c/ Bocangel, 1; 1-B, Madrid
A78818093
Trans. Doc. 20733/93 C110009654000584 42.168 15-1-1997
B81065294
Transmi. Exp: 1996/03475 Liq.:600502567 C1100096540163742 1.064.512 21-2-1997
B79347076
Trans. Doc. 2845/91 C1100096540006057 87.569 15-1-1997
B28841427
Sanción Exp.: 1994/P3141 Liq.: 008961006 C1100096360114609 300.000 15-1-1997
00442545W
Acto Jur. Liq.: J4214/92 Obra nueva C1100094540000137 16.692 22-11-1992
70015474R
93 J11376 Vivienda C1100094320135305 11.330 22-7-1993
A78568359
Sanción Exp.: 1994/PO648 Liq.: 008961002 C1100096360102180 300.000 15-1-1997
02062597A
Sanción Exp.: 1994/X1392 Liq.: 008961000 C1100096150042549 6.000 14-5-1996
70303243V
Sanción Exp.: 1994/XC714 Liq.: 008951004 C1100096150063240 6.000 14-5-1996
70303243V
Sanción Exp.: 1994/L2311 Liq.: 008961003 C1100096150081929 6.000 14-5-1996
A78894169
Sanción Exp.: 1993/01625 Liq.: 008951008 C1100096320041103 12.000 14-5-1996
A78457538
Sanción Exp.: 1993/01087 Liq.: 008961011 C1100096320147946 48.000 21-2-1997
B80473283
Sanción Exp.:1004/P2397 Liq.: 008951005 C1100096360093588 18.000 19-9-1996
05348660X
Sanción Exp.: 1993/X2255 Liq.: 008951002 C1100095150033836 12.000 13-3-1994
11757987L
Sanción Exp.: 1994/01630 Liq.: 008961008 C11000963201142358 56.400 21-2-1997
B79272878
Sanción Exp.: 1994/OR383 Liq.: 008961009 C1100096320144558 60.000 21-2-1997
A78071826
Sanción Exp.: 1994/OR867 Liq.: 008961009 C1100096320145230 60.000 21-2-1997
A28091999
Sanción Exp.: 1993/P1240 Liq.: 008951007 C1100096360125026 6.000 15-1-1997
Recursos.
Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma.
Motivos de impugnación.
El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (artículo 138.1º de la Ley general tributaria y artículo 99.1º del Reglamento general de recaudación).
-Pago o extinción de la deuda.
-Prescripción.
-Aplazamiento.
-Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
-Defecto formal en el título expedido para la ejecución.
Suspensión del procedimiento.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento general de recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).
Solicitud de aplazamiento.
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento general de recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la delegación o administraciones de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de pago.
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de demora.
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley general tributaria y 36 de la Ley general presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas.
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento general de recaudación.
Plazos para efectuar el ingreso.
(Artículo 108 del Reglamento general de recaudación).
A) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
B) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
Personación del interesado.
Se advierte al deudor que pueda comparecer, por si mismo o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.
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