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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Martes, 10 de febrero de 1998 Pág. 1.302

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

AGENCIA TRIBUTARIA

EDICTO de 17 de octubre de 1997, de la Dependencia de Recaudación de Madrid, de notificación de providencia de apremio.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se

inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano competente arriba indicado, ha acordado:

«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento general de recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento».

Madrid, 17 de cotubre de 1997.

La fefa de la Dependencia de Recaudación

Datos del contribuyenteConcepto/Descripción/Obj. Trib.Clave liquidaciónImporteF. Pro. Ap.

A78818093

AB Kapital, S.A.

c/ Grillo, 9, Pozuelo Alar.

Trans. Doc. 20733/93C11000965400058442.16815-1-1997

B81065294

Conproint Construcciones y Pro.

c/ Rodríguez San Pedro, 13; 4,

Madrid

Transmi. Exp: 1996/03475 Liq.:600502567C11000965401637421.064.51221-2-1997

B79347076

Copiga, S.L.

c/ Gran Vía, 66, Madrid

Trans. Doc. 2845/91C110009654000605787.56915-1-1997

B28841427

Del Sol, S.L.

c/ Dr. Jarabo, 36, S. Martín Veg.

Sanción Exp.: 1994/P3141 Liq.: 008961006C1100096360114609300.00015-1-1997

00442545W

García González, Blanca

c/ Ferraz, 17, Madrid

Acto Jur. Liq.: J4214/92 Obra nuevaC110009454000013716.69222-11-1992

70015474R

Guadaño Santero, Juan Fco.

Av. Europa, 41, Getafe

93 J11376 ViviendaC110009432013530511.33022-7-1993

A78568359

Itac, S.A.

c/ Puerto Serrano, 11, Madrid

Sanción Exp.: 1994/PO648 Liq.: 008961002C1100096360102180300.00015-1-1997

02062597A

Jiménez Gómez, Bernardo

c/ José López Higueras, 3;

1-Yuncos

Sanción Exp.: 1994/X1392 Liq.: 008961000C11000961500425496.00014-5-1996

70303243V

Jiménez Gómez, Genaro

Av. Fuenlabrada, 89, Leganés

Sanción Exp.: 1994/XC714 Liq.: 008951004C11000961500632406.00014-5-1996

70303243V

Jiménez Gómez, Genaro

Av. Fuenlabrada, 89, Leganés

Sanción Exp.: 1994/L2311 Liq.: 008961003C11000961500819296.00014-5-1996

A78894169

Marsotrans, S.A.

c/ San Martín de la Vega, 72,

Madrid

Sanción Exp.: 1993/01625 Liq.: 008951008C110009632004110312.00014-5-1996

A78457538

Modecam, S.A.

c/ Sierra de Guadarrama, 2,

S. Fernando H

Sanción Exp.: 1993/01087 Liq.: 008961011C110009632014794648.00021-2-1997

B80473283

Mundial Tapis, S.L.

c/ Santa Isabel, 32, Madrid

Sanción Exp.:1004/P2397 Liq.: 008951005C110009636009358818.00019-9-1996

05348660X

Pardo Lage, José Carlos

c/ Ribera Manzanares, 111, Madrid

Sanción Exp.: 1993/X2255 Liq.: 008951002C110009515003383612.00013-3-1994

11757987L

Prada López, José María

c/ Urbina, 11; 6, Vitoria-Gast.

Sanción Exp.: 1994/01630 Liq.: 008961008C1100096320114235856.40021-2-1997

B79272878

Record Madrid Express, S.L.

c/ San Hermenegildo, 8; Bj Madrid

Sanción Exp.: 1994/OR383 Liq.: 008961009C110009632014455860.00021-2-1997

A78071826

Superconfex Chasmacintosh, S.A.

c/ Sierra Guadarrama, 84,

S. Fernando H

Sanción Exp.: 1994/OR867 Liq.: 008961009C110009632014523060.00021-2-1997

A28091999

Zeta, S.A.

c/ Bocangel, 1; 1-B, Madrid

Sanción Exp.: 1993/P1240 Liq.: 008951007C11000963601250266.00015-1-1997

Recursos.

Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma.

Motivos de impugnación.

El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (artículo 138.1º de la Ley general tributaria y artículo 99.1º del Reglamento general de recaudación).

-Pago o extinción de la deuda.

-Prescripción.

-Aplazamiento.

-Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

-Defecto formal en el título expedido para la ejecución.

Suspensión del procedimiento.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento general de recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).

Solicitud de aplazamiento.

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento general de recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la delegación o administraciones de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de pago.

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.

Intereses de demora.

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley general tributaria y 36 de la Ley general presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas.

En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento general de recaudación.

Plazos para efectuar el ingreso.

(Artículo 108 del Reglamento general de recaudación).

A) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

B) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

Personación del interesado.

Se advierte al deudor que pueda comparecer, por si mismo o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

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