Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios
que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano competente arriba indicado, ha acordado:
«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento general de recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento».
Zaragoza, 17 de noviembre de 1997.
Carlota Mur Aguado
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave liquidación Importe F. Pro. Ap.
Alfombras Atina, S.L.
Cr.Aeropuerto km Miralbueno,
Zaragoza
Montañés Escribano, José Luis
Ps/ Fernando Católico, 14; 5-I,
Zaragoza
Ramos Doce Carlos
c/ Palamios, 21, Esc. B; 3-k,
Pontevedra
B31488349
sanción Exp.: 1994/OR202 Liq.: 008961009 C1100096320145889 60.000 21-2-1997
17036584R
Transmi. Exp.: 1995/07409 Liq.: 600502550 C1100096320152324 12.211 21-2-1997
32751627H
Sanción Exp.: 1994/EN44 Liq.: 008961005 C1100096360110957 12.000 14-1-1997
Recursos.
Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Motivos de impugnación (4).
Suspensión del procedimiento (4).
Solicitud de aplazamiento (4).
Lugar de pago (4).
Intereses de demora (4).
Costas (4).
Plazos para efectuar el ingreso (4).
Personación del interesado (4).
(4) Ver lo publicado para el primer edicto en la página 1.304.

