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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Jueves, 19 de febrero de 1998 Pág. 1.738

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 17 de febrero de 1998 sobre delegación de atribuciones en el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos.

Mediante el Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determinan los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia se crea en éstos la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos. Por el Decreto 13/1998, de 8 de enero, se establece la estructura orgánica de dicha secretaría general, así como su dependencia funcional del presidente de la Xunta de Galicia y orgánica de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

La necesidad de agilizar en lo posible todos aquellos asuntos que no exijan una atención directa y personal del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, aconseja que éste delegue en el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos determinadas funciones, con lo que se conseguirá una mayor desconcentración, lo que sin duda repercutirá beneficiosamente en la agilidad del funcionamiento de la Administración autonómica.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre, de reforma de la Ley 11/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y lo dispuesto en el artículo 72.4º de la Ley 11/1992, de 7 de abril, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y demás disposiciones de aplicación general,

DISPONGO:

Artículo lº

Se delegan en el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos las siguientes atribuciones:

a) La autorización y disposición de los gastos de los servicios contenidos en el programa 361.A y el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago relativas a ellas, excepto respecto de los gastos contenidos en el capítulo I.

b) Las funciones que como órgano de contratación le estén atribuidas al titular de la consellería, incluidos los convenios de colaboración y cooperación, en temas relacionados con las relaciones con los medios informativos en los que las partidas presupuestarias estén contempladas dentro del programa 361.A.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia

y se consideran dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 3º

El conselleiro de la Presidencia y Administración Pública podrá reclamar en cualquier momento el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden, de las que quedan excluidas en todo caso los supuestos previstos en los artículos 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 44.2º de la Ley 1/l983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Artículo 4º

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública