Con motivo del viaje del presidente de la Xunta de Galicia a Italia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.
Durante la ausencia del presidente de la Xunta de Galicia, con motivo de su viaje a Italia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se le encarga el despacho de asuntos de la Presidencia, desde el día 20 de febrero hasta su regreso, al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.
Santiago de Compostela, diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente