De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial en Galicia.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).
Pontevedra, 27 de enero de 1998.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: P-252/1997.
Denunciado y último domicilio conocido: Feliciano Vidal Mitanda. O Viso-Tuimil, 30, Redondela.
Hecho denunciado: navegar con neumáticos inflados entorpeciendo la práctica de la pesca en el coto Soutomaior haciendo caso omiso a las observaciones del pescador denunciante, el día 15 de agosto de 1997, en el río Oitavén, término municipal de Soutomaior.
Precepto infringido: artículo 33.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sanción: 5.000 ptas.

