Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber:
Que en este juzgado se tramita juicio de faltas 268/1996-10, a instancia de agentes de la policía local 33 y 127 contra Germán Jiménez Manosalvas y María Teresa García Serrano, y en cuyas actuaciones la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Número 112/1997.
José Antonio Méndez Barrera, magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente sentencia:
En el recurso de apelación número 4535/1997, interpuesto contra sentencia dictada por el J. mixto Santiago dos en el juicio de faltas número 268/1996, seguido por una falta de agresión a agente de la autoridad, figurando como apelante María Teresa García Serrano, de nacionalidad española, con DNI 50.180.802, nacida en Madrid el día 9-10-1968, hija de J. Antonio y de Mª Teresa, con domicilio en Santiago de Compostela, Rueiro de Figueiriñas número 23, y como apelados Joaquín Souto Iglesias, designando a efecto de notificaciones al procurador López Riobóo y batanero Francisco Pena Turnes, Germán
Giménez Manosalvas, de nacionalidad ecuatoriana con pasaporte nº DM29715, nacido en Otabalo-Ecuador el día 25-8-1968, hijo de Bernardo y de María, con domicilio en Madrid, Santiago Cuende número 5. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Fallo que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 16-1-1997 en el juicio de faltas número 268 de 1996 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela y se confirma dicha resolución. Se declaran de oficio las costas del recurso.
La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Y líbrese al juzgado expresado certificación de esta resolución, con devolución de la diligencia que se remitió para su ejecución.
Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo en A Coruña a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
Y para que conste y sirva de notificación a Germán Jiménez Manosalvas, expido y firmo en Santiago de Compostela, diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Rubricado