Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la calle Severo Ochoa, nº 2, 15008 A Coruña, ha solicitado de esta Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea a 15/20 kV, de 2.452 m de longitud, con conductor LA-56, sobre apoyos de hormigón y metálicos, con origen en el apoyo nº 10 de la línea Casas de Minas-Amarelle y final en el C.T. a construir en Boaña, afectando en su recorrido al término municipal de Santa Comba (A Coruña) (expediente 96/5-1).
Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 19-8-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 16-9-1996, en el BOP de A Coruña del 12-9-1996, y en el BOE del 6-9-1996.
La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, del 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.
Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 14-2-1997, en el BOP de A Coruña del 15-2-1997, en el periódico El Correo Gallego del 18-2-1997, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Comba y en la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.
Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se recibió escrito de Josefa Gómez Rial, propietaria de la finca nº 23, en el que se comunicaban los nombres y direcciones de los restantes propietarios de la finca.
La alegación fue remitida a la empresa beneficiaria, que respondió asumiendo la información facilitada y solicitando que se hicieran las notificaciones a los demás copropietarios afectados, que fueron realizadas con fecha 6-5-1997.
Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar, según certificado emitido al respecto, que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, que reitera las señaladas en el artículo 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo y que es aplicable a este expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley 54/1997, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, del 20 de octubre, respectivamente.
Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.., ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando de esta manera la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo único.-De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de la instalación de la línea eléctrica, a 15/20 kV, desde la línea Casas de Minas-Amarelle hasta el centro de transformación a contruir en Boaña (expediente 96/5-1) proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con los efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.
Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Santa Comba (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.
Santiago de Compostela, veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
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